Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, al tratarse la víctima de un bebé recién nacido, hecho ejecutado por su propia madre, por lo que concurre la agravante de parentesco, apreciándose también la atenuante simple de drogadicción. Efectivamente, en los casos en que la víctima es un recién nacido o un niño incapaz de defenderse, como este es el caso, la apreciación de la alevosía atrae de inmediato la calificación del hecho como asesinato y, por consiguiente, la circunstancia agravante, bdeviniendo imposible aplicación en el delito de homicidio. Dicho de otro modo , un recién nacido, por su propia condición de indefensión, cumple con los requisitos de la alevosía al no poder defenderse ni evitar la agresión. Nos encontramos ante una alevosía por desvalimiento, a la que se reconduce de forma automática la muerte de un niño. El desvalimiento concurre efectivamente en el recién nacido o en el niño indefenso y el agresor no necesita elegir un medio de ejecución específico para evitar riesgos, ya que la propia indefensión de la víctima le garantiza una ejecución sin peligro para él mismo.
Resumen: La recurrente ha sido condenada por dar a luz sin que nadie lo supiera y, tras el nacimiento de la bebé, colocar encima de ésta una toalla y abandonarla, sin prestarse la asistencia necesaria, sabiendo que ésta es indispensable en los primeros momentos de vida. La recurrente alega, en primer lugar, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Afirma que no estuvo asistida de Letrada durante la detención. El motivo se desestima. No consta en autos que la acusada prestara alguna declaración sin estar debidamente asistida. Además, no se efectuó objeción alguna a lo largo del procedimiento. Se denuncia también vulneración de la presunción de inocencia. Se alega que la Sala no tuvo en cuenta "el síndrome de negación del embarazo" y que no se ha concretado la causa real de la muerte. También se alega falta de acreditación del animus necandi. Las alegaciones se desestiman. La prueba practicada ha sido suficiente y racionalmente valorada. El ánimo homicida fluye naturalmente de la acción: la recurrente conocía el riesgo de no dispensar a la recién nacida la atención mínima necesaria tras el parto. Finalmente se descarta una contradicción en los hechos probados. Todas las afirmaciones contenidas en el factum son compatibles entre sí.
Resumen: Presunción de inocencia. Recuerda el TS que el control casacional de la presunción de inocencia no supone que el órgano de casación deba suplantar la valoración del tribunal de instancia, ni realizar ni nuevo análisis del conjunto de la prueba. El análisis de la suficiencia de la prueba o de la racionalidad de su valoración debe hacerse desde una perspectiva de conjunto sin que sea procedente fragmentar o disgregar la apreciación probatoria de la sentencia, ni entrar en el análisis de cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado. Debe valorarse la prueba desde una perspectiva global, sin realizar un análisis aislado de cada hecho ni desagregar los distintos elementos de prueba, ni disgregar la línea argumental seguida por el órgano judicial.
Infracción de ley. La denuncia de un error jurídico en el juicio de subsunción, por su propia naturaleza, exige que el razonamiento impugnativo asuma como presupuesto inderogable la aceptación del "factum", tal y como ha sido proclamado por el Tribunal de instancia. El discurso del recurrente, por tanto, ha de construirse partiendo del juicio histórico, que no es otra cosa que la expresión del desenlace valorativo que ha arrojado el desarrollo de las pruebas practicadas en el plenario. De ahí que no se trate de argumentar a partir de lo que el recurrente considera que debería haber dicho el hecho probado, sino tomando en consideración lo que efectivamente dice, al haber sido fijado así por el Tribunal a quo. El distanciamiento respecto de ese presupuesto metodológico conlleva como inmediata consecuencia la inadmisión del motivo, al imponerlo así los apartados 3 y 4 del art. 884 de la LECrim.
Asesinato agravado. En el factum de la sentencia impugnada se declara que el autor llevó a cabo el asesinato para propiciar la posterior agresión sexual mediante la locución " una vez eliminado el obstáculo que le impedía acometer el acto sexual..." y en congruencia con esa declaración fáctica se ha aplicado el artículo 139 .1. 4ª CP que define como circunstancia que cualifica el homicidio en asesinato ejecutar la muerte "para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra".
La sentencia recuerda que la Sala II viene proclamado que el fundamento de esta agravación se sitúa en la intolerable banalización de la vida y del propio ser humano, convertido en mero instrumento del que puede prescindirse, para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra el delito ya cometido. Desde esa perspectiva es explicable que el precepto no realice distinciones en atención a la mayor o menor gravedad de los delitos que se pretenden cometer posteriormente y también que se castigue por separado el asesinato y esos postreros delitos, sin establecer entre ellos una relación de concurso medial.
Resumen: Se admite excepcionalmente la virtualidad de la prueba pericial para modificar los hechos, cuando: a) exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponga la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos y se estime el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere levemente su sentido originario; o b) cuando se cuenta sólo con dicho dictamen, o dictámenes coincidentes, y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con los de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen.
El grado de exigibilidad de la motivación del veredicto de un Jurado es notablemente laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal: es suficiente que el Jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que un testigo es considerado fiable y creíble para el Tribunal de legos. Ahora bien, no es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el magistrado presidente; pues el Tribunal del Jurado constituye un único órgano jurisdiccional.
Resumen: Quebrantamiento de normas procesales por prueba inadmitida: la parte no solicita la práctica en segunda instancia ni la nulidad de la sentencia de instancia. Además, el recurrente no justifica la necesidad de la prueba. Declaración del acusado en último lugar: el simple dato de que no se haya permitido a los acusados declarar en último lugar no determina, por sí mismo, ni indefensión ni nulidad del juicio. Error en la valoración de la prueba y presunción de inocencia. Declaración de la víctima que incrimina al recurrente. Prueba biológica de los cuchillos intervenidos. No se aprecia parcialidad de los agentes policiales. Prueba de descargo no creíble. Dominio funcional del hecho. Animus necandi: empleo de arma blanca, zonas de ataque, reiteración de puñaladas. lesión producida, actitud de huida. La tesis de la transferencia de sangre de la víctima a la cadena y de ésta a la herida del acusado, y de la herida del acusado a los cuchillos que se encontraban en el lavadero, resulta inverosímil. Alevosía: el inicio alevoso no es incompatible con una posterior defensa de la víctima.
Resumen: Asesinato. Alevosía. Una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de la alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso. También reviste este carácter cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno en función de las concretas circunstancias del hecho.
Escuchas telefónicas. La validez de las escuchas telefónicas no exige como presupuesto constitutivo el aval de un informe pericial que dictamine acerca de la coincidencia entre la voz registrada y la de aquella persona a la que esa voz se atribuye por la investigación. La posibilidad de alcanzar una convicción judicial sin necesidad de un dictamen pericial previo ha sido ya defendida por la jurisprudencia de la Sala II. Es cierto que el órgano de enjuiciamiento no puede albergar duda alguna respecto de la autenticidad y la atribuibilidad de las voces. Pero su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición.
Control casacional sobre la presunción de inocencia, el control se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo.
Error de hecho, las testificales no son documentos a efectos casacionales.
Incongruencia omisiva. Distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto a las primeras, no sería necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Más rigurosa es la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato con alevosía y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, a pesar de tener vigente una orden judicial que le prohíbe acercarse a su ex pareja, a su domicilio y lugar de trabajo, convive en el mismo domicilio que la persona protegida y llega a golpearla en la cabeza con un martillo, para posteriormente agarrarla del cuello con propósito de asfixiarla, lo que sin embargo no consiguió. Delito de asesinato intentado. Acción homicida desplegada con el propósito de acabar con la vida de su pareja sentimental. Ataque alevoso en la modalidad de ataque imprevisible, sorpresivo y repentino. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración de una orden de protección que prohíbe la aproximación al domicilio de la persona protegida y que se comete cuando el obligado se mantiene en su interior con o sin anuencia o consentimiento de la persona protegida. El parentesco como circunstancia de agravación. Atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. Acusado diagnosticado de trastorno esquizofrénico con ideación delirante, así como una discapacidad intelectual con un coeficiente de inteligencia límite y trastorno por consumo de sustancias no especificado. Agravante de haber actuado por motivaciones de género, que no se aprecia por defecto en la formulación acusatoria.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y con la agravante de parentesco. Acusada que, unos días después de la ruptura con su pareja sentimental, sorpresivamente accede al domicilio de éste y le ataca con un cuchillo que le clava en el cuello. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Ataque sorpresivo. Presunción de inocencia y prueba de carga bastante para destruir la presunción. Testimonio de la víctima y su valoración. Legítima defensa y su probanza. NO se acoge.
Resumen: Alevosía: La diferente complexión la colocaba en un plano de inferioridad física, a la que se suma la minusvalía que la misma padecía en sus extremidades superiores, y el hecho de que el mortal ataque se produjera en el espacio de seguridad e intimidad que acota el domicilio, aun cuando lo fuera compartido con el agresor. Todo ello conformó una superioridad física, que reforzada con el factor sorpresa, consolidó una asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz. Ensañamiento: El método elegido por el acusado, envolviendo la cabeza de la víctima en una bolsa, supone la elección de una muerte lenta y angustiosa no solo desde que se corta la posibilidad de la respiración hasta que se fallece sino desde antes en el momento en que la víctima puede percatarse de la maniobra. Dolor que se incrementó con el cúmulo de lesiones y marcas apreciadas en el cadáver, especialmente en la zona de la cara, como signo inequívoco de una violencia ajena al mecanismo de la muerte e innecesaria a los fines del mismo. Agravante del art. 139.1.4º CP: Con la muerte de su compañera sentimental, el acusado buscó una facilitación objetiva para los actos de despojo patrimonial que denodadamente intentó, y que consiguió culminar en parte, ya que, además de sustraer los efectos personales, joyas, dispositivos electrónicos de la víctima, realizó e intentó diversas disposiciones fraudulentas sirviéndose de las tarjetas bancarias de la misma. Por tanto, su condena por los delitos de robo y estafa informática es también correcta.
