Resumen: Asesinato. Ánimo homicida. Criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar de los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.
Resumen: Delitos de asesinato. Artículo 89.2 CP y expulsión del territorio nacional. Tratándose de penas de más de cinco años, ofrece tres opciones al tribunal: cuando cumpla la parte de pena determinada, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad. Son opciones alternativas, redactadas en términos de oración disyuntiva, de manera que, habiendo optado el tribunal por una de ellas razonadamente, no hay necesidad de dar explicación expresa de por qué se descartan las otras, que quedan excluidas por incompatibilidad.
Una queja por incongruencia omisiva implica que la sentencia no dé respuesta a cuantas pretensiones de deduzcan en juicio, pero ello no pasa necesariamente por responder a todas y cada una de las alegaciones esgrimidas, cuando éstas quedan rechazadas implícitamente y por exclusión en el discurso desplegado por el tribunal para atender la pretensión por la que opta, y que descarta, por incompatible la contraria.
Resumen: El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia. Se analiza la retracción de la denunciante dos días antes de fallecer por causas naturales. Valoración a los efectos del artículo 954,1.d) LECrim.
Se declara haber lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que condenó al recurrente como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 y otro de amenazas, del artículo 171.4, ambos, CP., declarando su nulidad y absolviendo, al tiempo, al recurrente.
Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
Resumen: El TSJ desestima el recurso de apelación por asesinato, homicidio consumado y otro intentado.
El recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente cuestiona la exclusión de determinadas proposiciones en el objeto del veredicto. Se quejaba también de que en el juicio no se habían leído declaraciones prestadas por testigos en instrucción al existir contradicciones.
Los hechos probados indican que el recurrente disparó en varias ocasiones con una pistola, causando la muerte de su hermano de otra persona y lesiones a otros familiares durante un enfrentamiento. La parte recurrente argumentaba también errores en la valoración de pruebas. El tribunal desestima todos los motivos del recurso, concluyendo que no se ha producido indefensión y que el jurado actuó conforme a derecho al valorar las pruebas y emitir su veredicto y se detiene en el examen del ánimo de matar y la existencia de alevosía en la conducta del agresor.
El fallo del tribunal es la desestimación del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la resolución impugnada.
Resumen: Delito de daños, asesinato en grado de tentativa y resistencia a agentes de la autoridad.
Ánimo de matar. Dolo eventual. Actuar con dolo significa conocer y querer los elementos objetivos que se describen en el tipo penal; sin embargo, ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en su modalidad eventual el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, pese a lo cual el autor lleva a cabo su ejecución, asumiendo o aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal.
Alevosía. Clases. la alevosía se viene aplicando a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. En cuanto a la "eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima debe ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, siendo compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación.
La alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, aunque sea de distinta forma o modo, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido, propiciada por la intervención de terceros o también por el propio agente
No se aprecia la alevosía sorpresiva y sí la agravante de abuso de superioridad a un delito de homicidio.
Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. ha sido definida por la jurisprudencia de 49esta Sala, -baste citar, por todas, la STS 1172/2006, de 28-11- requiere para su apreciación, en primer lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora, que determine un desequilibrio a favor de eta última. Asimismo ese desequilibrio se traduce en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que ha sufrido. Y por último que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo.
Abuso de superioridad. Con carácter general la Sala II ha dicho que esta agravante es aplicable cuando del uso de armas se trata, pues a nadie escapa la desigualdad de fuerzas con que se enfrentan una persona armada y otra inerme.
Atenuante de reparación del daño. Requisitos. Se apreció como simple.
Resumen: El control casacional, es de naturaleza normativa, más que conformador del hecho. Le corresponde analizar la racionalidad y controlar los procesos valorativos, más que realizar una nueva valoración.
La apreciación de la atenuante de alteración psíquica, no procede puesto que no resulta acreditado incidencia alguna , retraso o afección intelectual del solicitante que afecte a la comisión delictiva, debido a que no reviste complejidad alguna comprender la ilicitud de los actos lesivos reiterados y de los actos de sofocación sobre el menor de escasas semanas, mediante la obstrucción externa de las vías aéreas bucal y nasales, así como de la percepción de la elevada probabilidad de ocasionarle la muerte con la realización de los hechos que se le atribuyen.
Resumen: Estima parcialmente la apelación y condena por delito de homicidio doloso, en lugar de asesinato por el que inicialmente fue condenado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación parcial del daño. El acusado disparó intencionadamente y a corta distancia, a la altura de la cara, a la víctima con un arma de fuego, lo que le causó a este la muerte. Alonso mató intencionadamente a Maximiliano disparándole a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse. Se recurre por infracción de ley, vía impugnativa que requiere siempre partir de la inalterabilidad de los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin añadir otros nuevos, ni prescindir de los existentes. Se impugna la condena inicial por delito de asesinato, considerando que no existe alevosía. Existe alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. En los hechos probados no se recogen circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas, que permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción homicida. Se aplica la agravante de abuso de superioridad que requiere: a) existencia de una significada diferencia de fuerzas a favor del agresor frente al agredido, derivado de los medios utilizados para agredir (superioridad medial) o de una pluralidad de atacantes (superioridad personal); b) disminución notable de las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurre nos encontramos ante la alevosía; c) que el agresor conozca el desequilibrio de fuerzas y se aproveche de ella para una más fácil realización del delito; y d) que la superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, al tratarse la víctima de un bebé recién nacido, hecho ejecutado por su propia madre, por lo que concurre la agravante de parentesco, apreciándose también la atenuante simple de drogadicción. Efectivamente, en los casos en que la víctima es un recién nacido o un niño incapaz de defenderse, como este es el caso, la apreciación de la alevosía atrae de inmediato la calificación del hecho como asesinato y, por consiguiente, la circunstancia agravante, bdeviniendo imposible aplicación en el delito de homicidio. Dicho de otro modo , un recién nacido, por su propia condición de indefensión, cumple con los requisitos de la alevosía al no poder defenderse ni evitar la agresión. Nos encontramos ante una alevosía por desvalimiento, a la que se reconduce de forma automática la muerte de un niño. El desvalimiento concurre efectivamente en el recién nacido o en el niño indefenso y el agresor no necesita elegir un medio de ejecución específico para evitar riesgos, ya que la propia indefensión de la víctima le garantiza una ejecución sin peligro para él mismo.
Resumen: La recurrente ha sido condenada por dar a luz sin que nadie lo supiera y, tras el nacimiento de la bebé, colocar encima de ésta una toalla y abandonarla, sin prestarse la asistencia necesaria, sabiendo que ésta es indispensable en los primeros momentos de vida. La recurrente alega, en primer lugar, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Afirma que no estuvo asistida de Letrada durante la detención. El motivo se desestima. No consta en autos que la acusada prestara alguna declaración sin estar debidamente asistida. Además, no se efectuó objeción alguna a lo largo del procedimiento. Se denuncia también vulneración de la presunción de inocencia. Se alega que la Sala no tuvo en cuenta "el síndrome de negación del embarazo" y que no se ha concretado la causa real de la muerte. También se alega falta de acreditación del animus necandi. Las alegaciones se desestiman. La prueba practicada ha sido suficiente y racionalmente valorada. El ánimo homicida fluye naturalmente de la acción: la recurrente conocía el riesgo de no dispensar a la recién nacida la atención mínima necesaria tras el parto. Finalmente se descarta una contradicción en los hechos probados. Todas las afirmaciones contenidas en el factum son compatibles entre sí.
