• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10506/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, supone que la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a las comprobaciones antes mencionadas. En consecuencia, en estos aspectos, ya se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto reconoce el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a someter el fallo condenatorio y la pena a un Tribunal superior. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al TS, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El juicio de autoría se construye sobre un material probatorio lícitamente obtenido, de un inequívoco significado incriminatorio y racionalmente valorado. Esa conclusión se obtiene a la vista de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha avalado la apreciación probatoria y el proceso de motivación exteriorizado por el Jurado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11244/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige, para la estimación del artículo 849.2 LECrim, que: a) se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material; c) que el dato no entre en contradicción con otros; d) que el dato tenga la virtualidad de modificar el fallo No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial. Tampoco tienen el carácter de documento las diligencias policiales en las que se contienen las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos; ni la confesión, la declaración de un imputado o coimputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral. La propia relevancia de los dictámenes periciales, justifica la consolidada relativa a la excepcionalidad de los mismos para entenderlos incluibles en el apartado segundo del artículo 849 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11066/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Hechos sucedidos el 25 de septiembre de 2016. Pelea de bandas en una estación de metro. Llevan la cara oculta y portan machetes. Causan la muerte de un menor y lesiones graves a otros. Recurren varios de los condenados. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley, que no respetan el relato de hechos probados. El resto de los motivos plantean, en general, cuestiones relativas a la prueba. Los recursos se desestiman. La prueba se ha valorado racionalmente y conforme a la jurisprudencia de la Sala. Se analiza el valor probatorio de distintas pruebas. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados. Declaraciones introducidas en el plenario por vía del art. 730 de la LECrim. Requisitos para su validez. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim. Examen de la prueba pericial de inteligencia policial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10622/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas eran innecesarias. El oficio al Juzgado de Violencia de Género, para que aporten diligencias penales, no integraban el objeto de este proceso, y el oficio de la sanidad rusa, era innecesario. El Tribunal refiere que la hija de la víctima, cuando habla con la Policía, refiere la condición de pareja sentimental del acusado con su madre. A partir de esa convicción, la argumentación referida a su condición de homosexual, no evidencia el error que denuncia, pues no está acreditada ni su efectiva condición sexual que, tampoco, determinaría un error en los términos que se razona en las sentencias dictadas en la causa. En cuanto a la agravante de género, el acusado es incapaz de asumir la pérdida de la vivienda a causa de la condena por delito de violencia de género por el hecho de ser mujer la víctima, ya que el acusado manifestó a la psicóloga que daban la razón a la víctima por el hecho de ser mujer, lo que indica que el Tribunal del Jurado tuvo en cuenta que en la motivación de los hechos estaba la condición de mujer de la víctima sobre la que actúa, precisamente, por esa condición, pues el acusado se sentía perjudicado en sus derechos patrimoniales, en orden a la conservación de la vivienda, siendo esta la razón por la que atentó contra la víctima. Existe allanamiento de morada, ya que era el domicilio en el cual habitaba la víctima junto a su hija y en el cual había establecido relaciones de amistad con otros moradores de viviendas contiguas a la del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10768/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El perito es un mero auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio se imponga a quienes asumen la tarea decisoria. La sentencia concluye que existió prueba inculpatoria obtenida con todas las garantías y suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba a la acusada. El Jurado motiva in extenso su convencimiento, y la Magistrada Presidente efectúa un acertado control sobre la existencia de prueba de cargo. El hecho de que las tesis del perito de la defensa no hayan sido acogidas en el veredicto no implica la existencia de una duda razonable sobre los aspectos cuestionados. La alevosía por desvalimiento es aquella en que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. Al tratarse aquí de una niña recién nacida, la calificación jurídica de los hechos como asesinato, llevada a cabo por la Magistrada Presidenta -que es a quien corresponde calificar los hechos- y confirmada en apelación por el TSJ de Madrid, no ofrece duda alguna. No nos encontramos ante un delito de comisión por omisión, dado que la acusada decidida a acabar con su vida y sabiendo que al ser una recién nacida no podía ejercer defensa, le provocó la asfixia y la golpeó. No existe razón alguna para entender que la agravante de parentesco vaya a ser consumida en el delito de asesinato (por acción) de un recién nacido por su madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11071/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso existía una relación afectiva entre el acusado y la víctima, con la que había tenido el hijo cuya muerte violenta igualmente causó, y la convivencia que ambos mantenían es lo que justifica la agravante de abuso de confianza por haberse aprovechado, se dice por este último, de -los lazos de lealtad y confianza que tenía con la víctima. La apreciación de la agravante de alevosía, según razona el Tribunal Superior de Justicia, surge por la inexistencia de reacción defensiva al encontrarse la víctima durmiendo o que al menos hubo una agresión súbita que impide la reacción y permite rematar a la víctima, actuación alevosa en cuanto se aprovecha la sorpresa para asegurar el resultado y eliminar el riesgo de defensa. Y estos razonamientos permiten sostener que ha sido esa especial relación personal y de convivencia que la víctima mantenía con su agresor la que le indujo a quedarse dormida que fue aprovechada para causar su muerte sin posibilidad de defensa. Así las cosas, apreciada la agravante de alevosía, en este caso no puede aplicarse, asimismo, la de abuso de confianza. ya que no se encuentra ningún elemento integrante del abuso de confianza, más allá del inherente a la propia naturaleza de la alevosía proditoria, que fuera aprovechado por el acusado. No se declara probado que la exhibición de la cabeza de la víctima lo fuera a los familiares, por lo que estos, con independencia del daño moral no sufrieron la directa degradación a que alude el precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11167/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es el Jurado el que aplica la atenuante de confesión, sino que, como juez de los hechos que es, aprueba el presupuesto fáctico que se somete a su deliberación, y es el Magistrado Presidente, como juez del derecho, el que, mediante el correspondiente juicio de subsunción, decide si cabe apreciar la circunstancia y su extensión. El acusado desde el primer momento reconoció ser el autor de los hechos, e indicó donde se encontraba el arma con la que había cometido los hechos y que esta era la que se había empleado para cometer el crimen. Es fundamental, para apreciar la intensidad, valorar las circunstancias concurrentes en cada caso y autor, y cuando solo la que alcance sea especial, más allá de la ordinaria, cabrá dotar a la atenuante de una intensidad superior a la que resulte de la definición con que la simple ha sido concebida por el legislador, y en el caso, tal como resulta del hecho probado, no vemos que recoja elementos, porque faltan datos, de cara a ese plus. Y también, para la especial cualificación de la atenuante de reparación del daño se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. Es acertada su apreciación como simple, porque siendo 80.000 euros la cantidad entregada, no llega a la tercera parte de los 250.000 euros que, como indemnización, interesaba el Ministerio Fiscal, y menos a la quinta parte de los 417.315 que se concede en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11072/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación del vicio formal de la contradicción en los hechos probados, deben emplearse en el hecho probado términos o frases que por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de manera que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, provocando una laguna en la fijación de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10924/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía se viene aplicando a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido. Esta Sala ha destacado su aspecto predominante objetivo pero exigiendo el plus de culpabilidad, al precisar una previa escogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido y desea el agente obrar de modo consecuencia a la proyectado y representado. Dos elementos configuran la atenuante de arrebato u obcecación: causa y efecto. Ha de existir una causa o estímulo, que ha se ser importante de modo que permita explicar (no justificar) la reacción delictiva que se produjo. Ha de haber cierta proporcionalidad entre el estímulo y la reacción. Ha de proceder del comportamiento precedente de tal víctima. El motivo desencadenante no ha de ser repudiable desde el punto de vista socio-cultural. Tal causa o estímulo ha de producir un efecto consistente en una alteración en el estado de ánimo del sujeto, de modo que quede disminuida su imputabilidad, no tanto que llegue a integrar un constitutivo de una eximente completa o incompleta, ni tan poco que no exceda de una mera reacción colérica o de acaloramiento o leve aturdimiento que suele acompañar a algunas figuras delictivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11117/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba indiciaria y presunción de inocencia. Alevosía. Muerte por asfixia producida por la colocación en la boca de una persona, inmovilizada de pies y manos, de una camiseta que dificultaba su respiración. Robo. Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 24-4-2018: el aprovechamiento de una violencia ya ejercida para apoderarse de efectos confiere a la sustracción el rango de robo violento. Para la agravación del art. 242.2 CP, no es necesaria una estrategia prediseñada, antes de la sustracción, de emplear tales medios, para lograr el objetivo de la sustracción.

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