• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato, de un delito de tenencia ilícita de armas, de un delito de violación y de un delito de detención ilegal. Acusado que después de terminar con la vida de otro mediante un disparo de escopeta realizado a corta distancia, mantiene relaciones sexuales con acceso carnal con una mujer que nada opone al acto sexual por miedo al acusado, quien ante ella acaba de asesinar a su víctima, y después de haberla mantenido contra su voluntad dentro del vehículo en que la condujo hasta un descampado. Procedimiento de Jurado. Valoración probatoria permitida en sentencia que viene delimitada por las valoraciones realizadas por el Jurado en la motivación de su veredicto. Delito de asesinato. Ataque alevoso que califica la muerte buscada por el autor. Aprovechamiento del medio, el lugar y las circunstancias en que se encontraba la víctima para terminar con su vida sin riesgo personal para el autor. Veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato. Delito de agresión sexual y delito de detención ilegal. La duración de la privación de libertad que no fue simplemente consustancial a los actos atentatorios contra la libertad sexual, sino que supuso un exceso tanto cualitativo como cuantitativo que hace considerar el desvalor de la conducta a efectos de calificar la detención ilegal concurrente con el ilícito sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inducción se caracteriza porque el inductor hace surgir en otra persona (inducido) la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realización del mismo es el inducido, porque, de lo contrario, el inductor sería verdadero autor mediato. Es necesario que la incitación represente, desde una perspectiva ex ante y atendiendo a los especiales conocimientos del inductor, un incremento relevante del riesgo de que el inducido adopte y ejecute la resolución delictiva a la que se le incita. Consecuencia de esta exigencia de peligrosidad es el requisito reclamado expresamente por la ley, que la incitación sea directa, siendo preciso que tenga entidad suficiente para que el inducido decida cometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución. Déficit probatorio que presenta establecer la relación causal entre el actuar de la inductora (la acusada) y el inducido (su marido, fallecido), causalidad que es esencial para establecer la responsabilidad penal del inductor. Lo que no admite exoneración probatoria de ningún tipo es que quien acusa debe mostrar radical y cumplidamente, que fue el actuar del inductor, y no ningún otro elemento, el causante del actuar del autor inmediato. Posibilidad de enjuiciar al inductor aunque el autor principal haya fallecido. Posibilidad de que manifestaciones espontáneas accedan al plenario, y lo hagan de la mano de los agentes de Policía a quienes se hicieron. Ello no implica que sea prueba suficiente para acreditar la veracidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta veredicto de culpabilidad contra diversos acusados por un delito de asesinato en concurso medial con un delito de robo con violencia, y un delito de encubrimiento. Se aprecia la atenuante analógica de confesión tardía y la de dilaciones indebidas. Quien mata para robar, como ocurre en este supuesto, incurre en el delito de asesinato del art. 139. 1.4ª. De no probarse la finalidad de robo nos hallaríamos ante un homicidio. Si, además, llega a cometer o desplegar otros actos de ejecución del robo, el asesinato irá en concurso medial con el robo -consumado o en tentativa-. Si, al margen del asesinato, no se despliegan otros actos de ejecución del robo, tan solo se castigará por asesinato, aunque sin olvidar que el hecho de dar muerte para robar al atacado ya es un acto de ejecución del robo. Pero cabe imaginar algún caso en que el robo ulterior este desligado de la agresión. La reforma del código penal ha sustituido, en cuanto a la atenuante de confesión, el fundamento moral que representaba la exigencia del impulso del arrepentimiento espontáneo que se recogía en la atenuante equivalente de códigos anteriores, por una mayor objetivización en su apreciación y por una opción pragmática asentada en razones de política-criminal. De este modo, se ha sustituido la exigencia subjetiva del arrepentimiento, por el acto objetivo de colaboración con la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: PILAR PAREJO PABLOS
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de acceso al tercer grado antes del cumplimiento efectivo de la mitad de las penas de prisión: necesidad de motivar la necesidad de cumplir la mitad de las penas de prisión. Momento del traslado de la imputación: no procede mientras la causa está declarada secreta ni cuando no existen indicios suficientes contra la persona. Ni la imposibilidad de recurrir el secreto del sumario o de contradecir las pruebas testifícales practicadas durante la instrucción, de otra parte consecuencia del mismo carácter secreto del sumario, ni el momento en que tuvo conocimiento de la imputación evidencian indefensión. Escuchas telefónicas: motivación suficiente. Las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento para las intervenciones telefónicas son de las más estrictas que existen en el ámbito del derecho comparado. No afectan al derecho a declarar contra sí mismo o al uso de la facultad del art 416 LECrim. No hay indefensión por retraso en la incoación del procedimiento ante el tribunal del jurado. El contenido del auto de hechos justiciables no causa indefensión. Transcripción de las llamadas en el centro penitenciario: validez. Reparación del daño: no concurre. Prueba bastante para la condena. Comisión por omisión. Vulnerabilidad de la víctima y alevosía. Petición por nuevo letrado de práctica adicional de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de drogodependencia. Se admite la posibilidad de proponer pruebas en el procedimiento sumario, en el acto de la vista del juicio, con posterioridad a los escritos de conclusiones provisionales. No se aprecia la circunstancia de alevosía por cuanto, en primer lugar hubo un previo forcejeo y discusión entre los protagonistas y, además, no existe la certeza absoluta para calificar el ataque como súbito o sorpresivo, atendidas las circunstancias previas concurrentes. La Sala aprecia la circunstancia agravante de abuso de superioridad, que es una suerte de alevosía menor o de segundo grado. En el caso concreto, se produjo un ataque con arma blanca en el que el acusado apuñaló a la víctima aprovechándose de la dificultad que entrañaba para la víctima reaccionar eficazmente ante un ataque con arma blanca, así como el hecho de que en la pelea intervinieran un elevado número de personas con gran desproporción numérica respecto al grupo en el que se encontraba la víctima. Es decir se aprecia una superioridad tanto medial o instrumental, por el objeto empleado para la agresión como derivada de la falta de simetría de fuerzas entre atacantes y atacado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detonación de un coche cargado de explosivos en el campus de una Universidad, que causó daños materiales y lesiones a varias personas. Delito de robo de vehículo de motor de carácter terrorista. Delito de estragos terroristas. Seis delitos menos graves de lesiones y 172 delitos leves de lesiones. Naturaleza terrorista del atentado. Desproporción de penas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10153/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gravedad del delito no comporta un asociacionismo con una alteración grave o menos grave de la conciencia y voluntad del sujeto activo del delito. Es preciso indicar en este sentido que no puede confundirse o equipararse que por la gravedad de la forma de comisión del lícito penal se relaciona directamente con que el autor lo ha debido cometer en unas circunstancias absolutas de alteración psíquica mental, sin la cual esa forma ejecutiva tan grave no sería entendible. No obstante, hay que decir que no puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que éste se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental, dado que, por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y que no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma comisión no tiene por qué estar asociado a que el autor lo ha debido cometer de forma obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Ello debe ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia voluntad a la hora de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10186/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito del recurso de casación se limita a controlar la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. La Sala refiere que, en estos casos, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Desde la anterior perspectiva, el recurso de casación se desestima. La fundamentación de la sentencia es expresiva de la suficiencia de la prueba. Se denuncia también incorrecta aplicación del artículo 22.5 del Código Penal. La sentencia examina la agravante de ensañamiento y desestima las alegaciones que fundamentan la pretensión de la parte recurrente. El acusado causó a la víctima, al menos, catorce lesiones con un instrumento punzante y le dejó desangrarse hasta su muerte. El hecho probado describe el sufrimiento deliberado e inhumano causado a la víctima.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.