• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1183/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva, como viene perfilado por la Sala II y en la jurisprudencia constitucional, permite anular aquellas decisiones judiciales basadas en criterios no racionales, o apartados de toda lógica o ajenas a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho; pero no permite corregir cualquier supuesta deficiencia en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba. El derecho a la tutela judicial efectiva extiende su ámbito de protección a todas las partes en el proceso. Sin embargo, cuando lo que se pretende es la revocación de un pronunciamiento absolutorio, esgrimir el derecho a la presunción de inocencia supondría una verdadera alteración funcional de su genuina dimensión constitucional. Las partes acusadoras no gozan de un derecho fundamental, basado en la misma norma, consistente en que no se confiera a la presunción de inocencia una amplitud desmesurada, o a que se condene siempre que exista prueba de cargo practicada con todas las garantías susceptible de ser considerada "suficiente" para lograr la convicción de culpabilidad. Carece de sentido, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delitos de asesinato. Sometimiento evidente al principio de reciprocidad. No consta que esté establecida la pena de muerte para estos delitos en el Estado reclamante. No se acredita el arraigo en España del reclamado. La entrega del reclamado queda condicionada a que por parte de las autoridades competentes se comprometan a la posibilidad de una revisión efectiva de la cadena perpetua, de forma que en ningún caso pueda entrañar prisión de por vida, en los términos fijados en la jurisprudencia del TEDH, debiendo indicarse por dichas autoridades los mecanismos concretos y con arreglo a qué base legal y bajo qué criterios tiene el reclamado derecho a que la pena sea revisada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. Se impugna la aplicación de alevosía y, por ello, la calificación como asesinato. Existe alevosía cuando el dolo del autor abarca, no solo el hecho de la muerte, sino también el querer dar muerte a su víctima aprovechando una situación de indefensión en la que pueda encontrarse. La alevosía debe aplicarse con carácter restrictivo, evitando la interpretación expansiva a todo supuesto en el que la acción del agresor permita apreciar una posibilidad de defensa eficaz. Para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía sobrevenida). Concurre la agravante de alevosía en cuanto se produce un ataque alevoso, (traicionero y sorpresivo), con un aprovechamiento consciente de una situación de dificultad para defenderse (ataque por la espalda). Se alega drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. La drogadicción como eximente o atenuante requiere: a) toxicomanía grave y de cierta antigüedad; b) afectación de las facultades intelectivas y volitivas; y c) afectación de las capacidades del sujeto en el momento mismo de la comisión del delito, dependiendo su consideración como eximente o como atenuante de la intensidad de la afectación. No existe prueba de que el acusado obrase afectado por su drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de homicidio en grado de tentativa. Los hechos sucedieron en el marco de una barbacoa familiar. El acusado, tras enfrentarse con su hermano, le asestó un golpe en la cabeza con el filo de un hacha, impactándole después en brazo y hombro. Despejada la cuestión del animus necandi, en atención al arma utilizada y su capacidad lesiva y la localización de la zona del cuerpo afectada, la Sala descarta la apreciación de la alevosía que habría de llevar al asesinato. Aunque el ataque fue en cierto modo sorpresivo, la alevosía requiere un plus, cual es que la acción vaya dirigida a asegurar el resultado evitando la posibilidad de defensa por parte de la víctima. No se observan condiciones objetivas de indefensión, ni que el aseguramiento del resultado guiara la conducta del agresor. La víctima pudo ponerse en cierta medida en guardia, repelió el ataque dentro de sus posibilidades, realizó actos evitativos y el padre de ambos intervino abalanzándose sobre el acusado. El lugar de los hechos, una masía familiar, y la presencia de terceros, son circunstancias opuestas a esa voluntad de eliminar la defensa de la víctima. Una defensa ineficaz no equivale a anulación de las posibilidades de defensa. Se aprecia la agravante de parentesco y una eximente incompleta por alteración psíquica, bajándose la pena dos grados e imponiéndose la pena en la extensión máxima por la gravedad de los hechos. Se descarta el internamiento y se impone la medida de libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10551/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por matar a la arrendataria de su finca con una barra de hierro. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. Las sentencias dictadas por tribunales de jurados deben ser igualmente motivadas, si bien las exigencias no son las mismas cuando se hace referencia a la motivación del veredicto, que corresponde a los jurados, o a la motivación de la sentencia, que corresponde al Magistrado Presidente. El motivo se desestima porque el Jurado identificó suficientemente los elementos de convicción y el Magistrado-Presidente la fundamentó. Se cuestiona la concurrencia de las agravantes de alevosía y ensañamiento. Para apreciar alevosía se requiere la eliminación consciente del posible riesgo que pudiera suponer para el autor una eventual reacción defensiva de la víctima. La aplicación de la alevosía es compatible con los intentos defensivos de la víctima. El ensañamiento exige un aumento consciente del dolor y sufrimiento de la víctima. Concurren las dos agravantes. El acusado llevaba el arma oculta y, a pesar de las súplicas de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes del fallecimiento. La atenuante de confesión requiere para su apreciación de un reconocimiento completo y veraz de los hechos que no se dio en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. Recurre la defensa del acusado ante el TSJ invocando la vulneración del derecho de defensa, al no haber estado bien defendido. Derecho a guardar silencio. No consta que se vulnerara el derecho de defensa contando con asistencia letrada, y no hubo indefensión. Denegación de diligencias de prueba. La parte debe argumentar por qué resulta pertinente y útil la prueba que solicita. Solicitud de que el acusado declare en último lugar. Diferencia entre el delito de homicidio en tentativa y el delito de lesiones consumado. Alevosía, ataque inesperado y por la espalda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10523/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta construcción del objeto del veredicto en cuanto al delito de asesinato, construido sobre la base de los videos que fueron reproducidos en el acto del juicio oral, que el Jurado interpreta como una omisión constante, consciente y deliberada del acusado, asumiendo como probable el fallecimiento de la misma por esa ausencia de asistencia. Pronunciamiento confirmado por el TSJ que, a la vista de lo mencionados vídeos, concluye que la inactividad del acusado causó la muerte, pero mientras sucedía el deterioro orgánico de ésta, transcurrieron horas en las que, el acusado se va adentrando en la actividad perversa de erosión patológica hacia ella, configurándose así el ensañamiento apreciado. No se aprecia irregularidad ninguna en la aportación de los vídeos: el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado, motivo por el que no se le tomó declaración como investigado, ni fue asistido de abogado; siendo meses más tarde, cuando en el curso de la investigación se pudo constatar la relevancia de los vídeos, y en tal momento se acordó su detención e imputación. Se confirma asimismo la apreciación de las agravantes de ensañamiento del art. 22.5 CP y de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad del art. 140.1º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la atenuante de confesión y las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género. Recurre la defensa del acusado invocando el desistimiento voluntario en la tentativa, y que se condene por lesiones consumadas, lo que no es acogido por el TSJ. Excusa absolutoria. Recurso adhesivo de la acusación particular. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, que es acordada por el Tribunal. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, que no se acoge por el arraigo del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado disparó por la espalda a la víctima con una escopeta semiautomática un cartucho de perdigones a una distancia de unos 20 metros. La víctima no falleció gracias a la rápida intervención médica. Es condenado como autor de un delito intentado de asesinato. Rechazada las cuestiones previas planteadas por la defensa, la sentencia analiza prolijamente las pruebas practicadas, incluyendo testigo de referencia, concluyendo en la autoría del acusado y la evidencia del ánimo de matar y de un actuar alevoso. Aparte de que la defensa del acusado no señalo los concreto momento de inactividad judicial, la AP no aprecia que el plazo de duración del procedimiento sea de una entidad tal que justifique la atenuante de dilaciones indebidas. Tratándose de tentativa acabada, se rebaja la pena típica en un solo grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10541/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa se aquietó sin protesta a los términos en que fue redactado el veredicto en ese momento, por lo que queda deslegitimada la parte para el planteamiento ulterior, tanto en apelación como en casación. La habitualidad que reclama el tipo del artículo 173.2 del Código Penal no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas, sino que la clave reside en la identificación de un efecto duradero. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Lo que convierte a un asesinato en violencia de género, es la actuación a través de un rol machista, matando a una mujer, por el hecho de ser mujer, precisamente cometiendo tal acción por quien ostenta la posición de cónyuge o situación afín, es decir, como acto de dominación basado en consideraciones de género. De manera que la calificación de asesinato y la concurrencia de la agravante de género pueden ser compatibles. Estamos en presencia, no solamente de un ataque sorpresivo, sino también de lo que hemos denominado como "alevosía doméstica" basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia. Hubo ensañamiento, ya que se produjo un incremento innecesario, gratuito y malicioso del dolor que se le infligió a la víctima. No concurre la atenuante de confesión, sencillamente porque todo estaba claro desde el principio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.