• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 860/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia. Declara la improcedencia de fijar un regimen de custodia compartida al existir un procedimiento penal contra el padre por presuntos delitos de malos tratos hacia la madre y hacia los hijos menores, habiéndose dictado auto adoptando como medida de protección la prohibición de acercarse a la madre y a los hijos, sin que se haya acreditado que dicha medida cautelar haya quedado sin efecto ni que el procedimiento penal haya finalizado. Valora el informe pericial psico-social que recomendó la custodia materna. Se confirma la suspensión de las visitas mientras subsista la orden de alejamiento con posteriores visitas tuteladas en el PEF. Con cita de la STC, Pleno, 106/2022, de 13 de septiembre, considera inasumible la pretensión del padre apelante de que se fije un régimen de visitas no supervisado con sus hijos, por cuanto que, existiendo un procedimiento penal contra él en el que aparecen como víctimas, no solo la madre, sino también los menores, con una orden de alejamiento hacia todos ellos, y sin que se haya acreditado que el interés de los menores aconseja la fijación de visitas durante la pendencia del proceso penal, dichas visitas resultan improcedentes. Desestima el recurso en relación a la cuantía de la pensión de alimentos. Valoración del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La hija mayor de edad no reside en la vivienda familiar por tener independencia económica no teniendo legitimación la madre para solicitar la pensión que se declara extinguida y ello aun cuando posteriormente se vuelva a empadronar la hija en el domicilio familiar y en caso de que esta invoque necesidad será ella quien pueda nuevamente solicitar la nueva pensión al padre y en cuanto que al momento en que se debe declarar la extinción en este caso como al tiempo de dictado de la sentencia de la audiencia ratificando el divorcio ya concurría la extinción de la pensión con cargo al padre y apreciando que la madre sabiendo tales circunstancia persiste en su reclamación se retrotrae al momento anterior cuando la hija se empadrona en otro domicilio por vivir independientemente sin que tampoco prospere que no se cese en el uso de la vivienda familiar ya que no hay situación de desequilibrio entre los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL CALLE DE LA FUENTE
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación en relación con el uso de la vivienda y la pensión de alimentos, pero revoca la decisión sobre la pensión compensatoria, concluyendo que no se ha demostrado el desequilibrio económico necesario para su concesión. Mantiene el uso de la vivienda familiar al cónyuge y a los hijos que permanezcan en ella por considerar que representan el interés más necesitado de protección, evaluando factores como la situación económica de los cónyuges, la posibilidad de encontrar otra vivienda, y la estabilidad personal y laboral de cada uno. Aunque la hija es mayor de edad, no tiene independencia económica y presenta un trastorno que requiere un entorno estable. Argumenta que el derecho a alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la necesidad real y no en una mera asimilación a la situación de los menores. Se considera la actitud personal del hijo en cuanto a su búsqueda de empleo y su dedicación a los estudios. Se revoca la pensión compensatoria porque no se ha acreditado un desequilibrio que la justifique, ya que la actora no ha demostrado que su situación laboral haya empeorado como resultado del matrimonio. En cuanto a la indemnización por trabajo en el hogar considera que la dedicación al hogar debe ser valorada y que la compensación no depende de un incremento patrimonial del otro cónyuge. En este caso, se establece que la indemnización de 40.472,70 euros es adecuada, dado que la actora contribuyó significativamente al hogar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La decisión adoptada (485€/mes) debe mantenerse, ya que de la prueba practicada se desprende que los ingresos del apelante ascienden a 1340€/mes, teniendo cubiertas sus necesidades relativas a habitación, pues dispone de vivienda en propiedad, junto con otras propiedades, además de saldos en cuentas corrientes, datos todos ellos que se han tenido en cuenta para calcular los ingresos netos del alimentante, por lo que no cabe la pretendida contribución alimenticia interesada por el recurrente que se aproxima al mínimo vital (150€/mes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea que el hijo, a pesar de haber finalizado sus estudios en 2018, ni estudiaba ni trabajaba y, además, había roto la relación con el padre desde 2016. La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el padre y revoca la sentencia de primera instancia. Con cita del artículo 233-4 del Código Civil Catalán, argumentó que la obligación de alimentos para los hijos mayores de edad cesa cuando estos tienen ingresos propios o están en condiciones de obtenerlos. En el caso examinado, considera que el hijo, al estar trabajando, ya no cumplía con los requisitos para recibir la pensión de alimentos y, por lo tanto, procedía su extinción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende una rebaja en la cuantía de la pensión de alimentos en su día fijada, alegando una disminución de la capacidad económica del padre alimentante como consecuencia de nacimiento de su segundo hijo y posterior separación de la nueva pareja. Se deniega dicha pretensión, pues el análisis comparativo que implica la acción de modificación de medidas se debe hacer con la época en la que se dicta la sentencia que contiene la medida que se pretende modificar y no con el momento en que se produce la separación fáctica de los litigantes, por lo que el nacimiento de un nuevo hijo acaecido antes de firmarse el convenio que estableció la pensión y del dictado de la sentencia que lo aprobó no era novedoso, y aunque es posterior el hecho de la separación del apelante de la madre de su segundo hijo, y el establecimiento por convenio aprobado judicialmente de una pensión en favor de este, esta nueva pensión alimenticia no puede servir para acoger la pretensión reductora, pues hay identidad en la capacidad económica del obligado al pago, pero hay otros dos factores esenciales en la cuantificación de la pensión alimenticia que son las necesidades del hijo beneficiario y la capacidad económica del progenitor custodio que se desconocen respecto a dicha pensión. Se concluye que tampoco hay una disminución de la capacidad económica del obligado y se estima que el hecho de que el menor pase de un colegio concertado a un instituto público no implica disminución radical de sus necesidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se otorga la custodia al padre al permitir el tribunal en el recurso el examen de los nuevos hechos acaecidos durante el proceso que lleva a la conclusión de que si bien es cierto que el menor, desde la separación de los padres, dependió de la madre a cuyo cargo estaba, procede el cambio de la guarda y custodia del mismo a favor del padre ya que se ha acreditado la idoneidad del padre para asumirla y que la situación personal, afectiva, material y psicológica del menor estando con la madre era negativa, por circunstancias dependientes del comportamiento de la misma y se accede a que el menor no salga de España sin consentimiento de ambos y en cuanto a las visitas si bien no parece que el régimen solicitado sea lo mas conveniente mientras no cambien las circunstancias no se suprimen y se fija un régimen mas controlado y restrictivo sin perjuicio de revisión según evolucionen las relaciones entre ambos e imponiendo a la madre una cantidad mínima debido a las situación de cuasi indigencia en que se encuentra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el progenitor paterno percibe ingresos de 1500€/mes y la materna 1200€/mes, aun a pesar de que dice percibir en tan solo 900€, viviendo en casa privativa, en tanto que por aquél no se acredita probatoriamente que esté abonando la adquisición de un vehículo y que abono 500€ por residir en la vivienda de sus progenitores, por lo que se considera que los 75€/mes fijados a cargo del progenitor paterno sea acorde con la capacidad económica de ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Este sistema es el más beneficioso para los hijos, debiendo estudiarse si el comportamiento de un progenitor puede frustrar ese principio, lo que no se aprecia en el caso. La custodia compartida ha de plantearse como la norma general, no consta la existencia de circunstancia especial que la desaconseje, pues no existe prueba de que el padre no pueda asumir las obligaciones derivadas de las necesidades terapéuticas del menor, resultando que ambos progenitores precisan de la ayuda familiar, con la que cuentan, para hacer compatible el cuidado del menor con sus obligaciones laborales, lo que resulta predicable de la inmensa mayoría de las familiar en las que ambos progenitores trabajan fuera del hogar. Partiendo de que la custodia compartida es la más beneficiosa, como norma general, en relación con el interés de los menores, en el presente caso no consta ninguna circunstancia de especial relevancia que justifique apartarse de tal consideración. Ambos progenitores están en las mismas condiciones y los menores aprenden a asumir que tienen dos progenitores iguales en afecto y responsabilidad. PENSIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. Se interesaba la pensión de 500 €/mes para el caso de concederse una guarda y custodia monoparental materna, por lo que procede su rechazo en base al mantenimiento de la compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7794/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: defectos de interposición (carece de encabezamiento en el que se concrete el motivo a través del que se articula; mezcla de infracciones heterogéneas; no se articula un motivo de casación para el supuesto específico de estimación de tal recurso extraordinario). Inexistencia de incongruencia. No hay defectos de motivación. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, incluso cuando sean establecidos, por primera vez, por la audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el nuevo importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Esto es aplicable ya sea por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación. Cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicta. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan, su eficacia a partir del momento en que so dictadas. Todo ello, sin perjuicio de descontar las cantidades ya abonadas en concepto de alimentos por el obligado para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.