Resumen: La madre alega que la hija manifestó no querer estar con el padre debiendo dar relevancia a esta declaración por estar próxima a la mayoría de edad pero atendiendo a que la menor esta viviendo con los abuelos la flexibilidad de horario del padre y la proximidad de los domicilios son circunstancias ponderada adecuadamente para que la custodia sea compartida e imponiendo el pago de pensión a la madre quien no lo abonaba porque volvería a vivir con ella.
Resumen: La Sala confirma la resolución apelada. Se valora que las circunstancias económicas de las partes hacen que la permanencia del niño en el colegio privado resulte difícilmente asumible, que además ambos progenitores residen cerca del nuevo colegio, de modo que el hijo puede ir andando al colegio desde los respectivos domicilios de sus progenitores, mientras que la asistencia al otro le suponía un desplazamiento diario de más de 20 kilómetros por carretera para ir y otros tantos para volver. Se considera que el cambio de colegio autorizado en el auto apelado resultaba adecuado al interés del menor porque tanto en su anterior colegio privado como en el público actual tiene garantizada su educación, pero se ha eliminado el gran coste económico que suponía el centro privado, que implicaba riesgos de impagos que habrían podido llevar en el futuro a la pérdida de la plaza escolar.
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Con la guarda compartida no cesa la obligación de alimentos en función de las necesidades de los menores y posibilidades de los padres, por lo que en el caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es muy superior a la del otro para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento, como es el caso, de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor que ostente una menor capacidad económica, y ello aun cuando el tiempo de permanencia con los hijos sea idéntico. En el caso, al momento del dictado de la sentencia, se aprecia un desequilibrio en la capacidad económica de los cónyuges, al haberse primado la vida profesional del padre por ser más provechosa, de ahí la constitución de la pensión compensatoria, pero, sin embargo, teniendo en cuenta que se establece una custodia compartida con alternancia semanal y observancia del principio de proporcionalidad, se resuelve por el tribunal no ser procedente el establecimiento de la pensión la solicitada de 400 €/mes por hijo y la distribución de los gastos extraordinarios en el porcentaje pretendido (80% padre y 20% madre).
Resumen: Se plantea la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar que ostentaba el padre como custodio de la hijas del matrimonio al haber alcanzado estas la mayoría de edad. Superada la minoría de edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos a que se refiere el tercer párrafo del art. 96 CC (23) y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido. Dado que la situación fáctica es similar a la del divorcio, de suerte que la Sala no comparte la decisión de la instancia de que el padre permanezca por dos años en la vivienda, pero tampoco cabe su atribución al apelante Dado que no existe un interés más necesitado de protección porque ambos progenitores vienen a ganar lo mismo y dado que la vivienda es ganancial, lo que procede es que se extinga desde este momento el uso de la vivienda a favor del progenitor por cuanto las hijas son ya mayores de edad, pero sin que tenga derecho de uso preferente tampoco la progenitora. Se pretende también la extinción de la pensión de alimentos que debe abonar la madre. Aunque ninguna de las hijas guarda relación con su madre, se desconoce el motivo de ello, y ambas, aunque mayores de edad, continúan estudiado, estando una de ellas de alta en la SS, pero con unos ingresos escasos y esporádicos, por lo que se concluye que carecen de independencia económica, si bien se adecúa su cuantía a las circunstancias del caso.
Resumen: La obligación de prestar alimentos a hijos menores no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos del obligado. No es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad. Una entrada en prisión no tiene por qué suponer una pérdida total o merma de ingresos. La persona que entre en prisión puede disponer de un negocio, patrimonio o forma de ingresos, que no se vean afectados, al menos en su totalidad, por el solo hecho de su ingreso en prisión. En el caso de que la entrada en prisión del obligado al pago, lo sea en circunstancias económicas muy precarias, con pérdida de trabajo y todo tipo de ingresos la obligación de contribuir a los alimentos puede sufragarse, aunque sea mínimamente, a través de las remuneraciones obtenidas por el trabajo realizado dentro de la prisión. En el caso examinado, el apelante no desarrolla trabajo alguno en el Centro Penitenciaria en el que ha ingresado, pero ello no es óbice para fijar un mínimo vital en tanto que esta posibilidad de obtener un trabajo remunerado en prisión existe lo que debe conciliarse con el deber inexcusable de atender a los alimentos y sustento de la hija. La distancia de su domicilio con el centro penitenciario y corta edad de la hija hacen inviable el derecho de visitas.
Resumen: Demanda de divorcio contencioso instada por el marido. La demandada, en la contestación a la demanda y sin formular reconvención, interesó la fijación a su favor de una pensión compensatoria, así como una indemnización al amparo del artículo 1438 del Código Civil. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero rechazó los pedimentos de la esposa, pues no había formulado reconvención. La Audiencia revocó la sentencia y consideró que sí debía entrar a resolver sobre las pretensiones formulada por la demandada; fija una pensión compensatoria de 300 € al mes durante seis años y una indemnización de 100.000 euros. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el esposo y la sala estima en parte este segundo recurso. En concreto, entiende que existe incongruencia de la sentencia recurrida en lo relativo a la fijación de indemnización. En concreto, declara que el actor, ni en los antecedentes fácticos y jurídicos de su demanda, introdujo, para cuestionarla, la indemnización del art. 1438 CC como objeto del proceso (lo que sí hizo respecto de la pensión compensatoria), anticipándose a una eventual petición de tal clase de la contraparte; al no formularse reconvención, la pretensión no pudo someterse a contradicción, por lo que existió lesión del derecho de defensa del actor. Se rechaza el recurso de casación respecto de la infracción del art. 97 CC toda vez que el criterio de la audiencia se ajusta a la jurisprudencia de la Sala.
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. El proceso valorativo de las pruebas incumbe a los órganos judiciales exclusivamente y no a las partes que litigan, a las que les está vedado toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo e imparcial de los jueces por el suyo propio, dado la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses. DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS. En esta medida es importante tener en cuenta el principio básico del interés del menor. Los criterios para la adopción de un régimen de custodia compartida son, entre otros, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con sus hijos y su aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el cumplimiento por los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales: el resultado de los informes y cualquier otro elemento que permita a los menores una vida adecuada. En este sentido, se acuerda mantener la custodia materna a la vista del informe psicosocial, en donde se aprecia una mayor implicación de la madre para con los hijos desde sus nacimientos. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantienen las acordadas de 200 y 250 €, dada las necesidades de los menores y las capacidades económicas de los progenitores.
Resumen: DIVORCIO.PENSIÒN ALIMENTICIA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los alimentos, se constituyen como una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, viniendo su concreción determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla. En el caso, no solo el progenitor paterno ha venido percibiendo el subsidio de desempleo (426 €/mes), sino que se dedica habitualmente a las labores agrícolas en la denominada economía sumergida con un nivel de ingresos y capacidad económica muy superior a la de aquella suma sumergida, de ahí, en atención a las circunstancias concurrentes en ambas partes hoy litigantes, la demandante trabaja como cocinera percibiendo una remuneración ligeramente superior a los 1000 €, teniendo en cuenta la proporcionalidad que debe existir entre las necesidades de los alimentistas y el caudal económico y demás cargas del obligado a satisfacerlas, el tribunal considera adecuada, ajustada y ponderada la cantidad de 180 €/mes por cada uno de los hijos, cantidades que habrán de retrotraerse a la fecha de interposición de la demanda, con deducción de las cantidades ya abonadas.
Resumen: Sostuvo el contribuyente del caso que le resultaba de aplicación el régimen de guardia y custodia compartida al 50% de sus dos hijos con la obligación adicional de abonar las anualidades por alimentos, en tanto que la Administración actuante sostuvo que prevalecía el mínimo por descendiente, pero no las anualidades por alimentos al considerar incompatible la aplicación de ambas conjuntamente. Pues bien, la sentencia, en primer lugar, señala que la norma ha querido dispensar una protección singular a los progenitores separados legalmente posibilitando la minoración de su carga fiscal progresiva mediante la rebaja de las escalas en caso de prestaciones alimenticias dictadas judicialmente, al no ser esta situación comparable con la del contribuyente que mantiene una situación de convivencia con su cónyuge o asimilado y sus hijos menores. así las cosas, la sentencia estima el recurso de acuerdo con la doctrina fijada en sentencias anrteriores, en las que ya se dispuso que el precepto aplicable no declaraba la incompatibilidad en los supuestos al no regular esta situación expresamente, siendo por ello necesario, en aras a los principios de justicia material, que junto con el reconocimiento de la aplicación del mínimo por descendiente en un 50% se permita igualmente la compensación fiscal de las pensiones abonadas en virtud de resolución judicial.
Resumen: DIVORCIO. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El padrón municipal es un registro administrativo, cuyos datos pueden no coincidir con la realidad, Frente a los testimonios de las hijas, el recurrente n o aporta ninguna prueba acera de la que fuera vivienda familiar, y dado que la ex esposa tiene cubierta de forma temporal sus necesidades de vivienda, al ser el interés más necesitado de protección se acuerda conceder el uso de la vivienda al ex marido por plazo de un año, sin alternancia en la misma. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. REDUCCIÓN. El recurrente no cuanta con cantidad salarial alguna, si bien dispone de inmuebles en régimen de copropiedad, así como de ingresos bancarios, habiendo recuperado un fondo de pensiones de 16.000 €, por lo que el tribunal considera excesiva la pensión fijada de 200 €/mes por hijo/a, teniendo en cuenta que las hijas han realizado trabajos ocasionales para contribuir a los gastos derivados de sus estudios, por lo que se reduce el importe a razón de 250 €/mes para cada una de ellas.