• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia que se ejecuta acordaba un régimen de custodia compartida de las hijas en común de los contendientes.El auto recurrido estimó parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la madre de las hijas menores bajo el argumento de que durante la tramitación del mismo se ha dictado por la jurisdicción penal una sentencia que refleja la existencia de unos hechos de los que se desprende un acto de violencia de género. Dicho acto comporta la suspensión de toda comunicación y visitas con las hijas menores por disposición de la ley, sin perjuicio de acordar un régimen de visitas supervisadas en un punto de encuentro, a lo que añade el establecimiento de una pensión de alimentos de 100 euros mensuales por hija a cargo del padre y a ingresar a la madre. La Sala atendiendo la STC de 13 de septiembre de 2022, analiza el caso concreto atendiendo al interés superior del menor. El informe del EATAF desaconseja levantar la suspensión que pesa sobre el régimen de comunicación y visitas del progenitor que se ha desvinculado de la Red de salud mental que supervisa su evolución.Aconseja, sin embargo, mantener las visitas acordadas en la resolución en atención a la imagen positiva que las menores tienen del padre, por lo que se confirma el auto en su integridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1366/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITA. PADRE-HIJO. El tribunal considera no estar justificada la restricción de las visitas de pasar de fines de semana alternos a tan solo uno al mes, ya que cuando se firmó el convenio regulador del divorcio el padre residía en Madrid, siendo de su cuenta los gastos de recogida y entrega del menor, pues el hecho de que hayan nacido dos hijos más de la relación que mantiene el demandante, y esté a la espera de un tercero, puede incidir en la cuantían de la pensión alimenticia, pero no es esos gastos que voluntariamente asumiera. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA: REDUCCION: PROCEDENTE. No justifica la reducción de la pensión la disminución de ingresos que dice haber padecido el recurrente, pues se desconocen los datos de la nueva unidad familiar, pero sí consta el nacimiento de tres hijos, hecho que según el tribunal, por sí solo acredita un incremento de gastos significativo que justifica que que estime procedente y adecuada una reducción de la pensión de alimentos a la cantidad de 1000 €/mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8430/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de guarda y custodia de hijos de menores. En apelación se estimó el recurso del padre demandado y se fijó un límite temporal (2 años) a la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre encargada de la custodia. En casación la madre combate esa limitación temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor e hijos menores que quedan a su cuidado. Según la jurisprudencia, la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. Como excepción, algunas resoluciones permiten mitigar el rigor de ese precepto en atención a factores como el carácter no familiar de la vivienda o que el hijo menor no la precise por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios, factores que no concurren en este caso y que, por lo tanto, no permiten excepcionar la doctrina general.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: MARCOS DE ALBA Y VEGA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda presentada en reclamación de la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio. Se reclama una sentencia revocatoria de la de instancia que "acuerde la fijación de una pensión de alimentos con cargo al demandado por importe de 250.-€ por cada uno y redistribución de los gastos en su día acordados. Se señala que existe una diferencia de ingresos entre ambos pero no que haya existido una alteración sustancial en relación con la situación estudiada en la sentencia de divorcio. En relación con la atribución del uso de la vivienda, conferida hasta la liquidación de gananciales o una vez transcurridos 18 meses, plazo ya transcurrido, se reclama en la alzada, de nuevo, hasta la liquidación de gananciales. Señala la Sala que si no dispone de alternativa habitacional ha sido por la desidia a la hora de solventar la necesidad de vivienda. En cuanto a la pensión compensatoria se pide en el procedimiento y ya se rechazó en la sentencia de divorcio. Señala la Sala que el desequilibrio a examinar es el existente al tiempo del cese de la convivencia. Los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial; son irrelevantes para determinar la existencia de la pensión compensatoria o para pedir una elevación de su cuantía. Se desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 365/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. En el caso, han dejado de concurrir los requisitos exigidos para la fijación de alimentos en favor de los hijos mayores en el marco del proceso matrimonial (convivencia en el domicilio familiar y carencia de recursos propios),ya que la hija, de 22 años de edad, mantiene convivencia en pareja con tercera persona, y si bien aunque se califique de temporal, el tribunal considera que al superar el año debe entenderse estable y, por tanto, es procedente la declaración de su extinción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la concurrencia de un elemento de extranjería, es preciso analizar de oficio la competencia judicial internacional y la ley aplicable, tanto en cuanto a la acción de divorcio, como en torno a las medidas de responsabilidad parental y alimentos, resolviéndose conforme a la aplicación de los diversos Reglamentos comunitarios, así como del art. 9.6 del Código Civil, la competencia de los Tribunales españoles y la aplicación de la legistlación española a dichas materias al tratarse de un matrimonio de nacionales marroquíes con residencia habitual e hijo nacido en España. Se revoca la resolución de la instancia que suspende el ejercicio por parte del padre de la patria potestad, decisión sustentada exclusivamente en que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había decretado una orden de alejamiento con respecto a la madre, ya que aunque la suspensión de la patria potestad podría estar justificada para el inculpado por violencia de género, debe motivarse una medida tan restrictiva en el interés superior del menor y, valorar si éste puede quedar protegido por alguna otra medida, y en el caso de autos había recaído sentencia penal absolutoria por lo que no existía base alguna para que exista un ejercicio conjunto de la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 532/2022
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras despacharse ejecución por un total de 5600 €, el Sr.. Jerónimo se opuso alegando pagos en efectivo, prescripción respecto de la pensión de abril de 2018; igualmente oponía que el cálculo del IPC era erróneo porque debían aplicarse los índices negativos cuando ocurrieron y, en último término, alegaba pluspetición pues sólo admitía deber 5572,42 €. El auto desestimó la oposición. Se recurre alegando error en la apreciación de la prueba y reiterando los motivos de oposición. La Sala considera, en cuanto a la prescripción, que no cabe, pues se está reclamando la deuda acumulada de tres años. El plazo para la reclamación de pensiones periódicas es de 3 años (art.121.21 CCCAT) que se corresponde con las 36 mensualidades reclamadas. En cuanto al cálculo del IPC, las partes acordaron la revalorización de la pensión en convenio conforme a las variaciones del IPC. Únicamente previeron el incremento de valor, por lo que en los años en que es negativo no se incrementa la pensión pero tampoco puede reducirse. Los pagos alegados han de constar documentalmente y no constan conforme al 556.1 de la Lec.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 1260/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. El tribunal considera que no hay justificación para no establecer como régimen el de guarda y custodia compartida con alternancia ,semanal, con entrega y devolución de los dos hijos menores, de 10 y 5 años, el domingo a las 20,00 horas en el lugar en que se encuentren, sin necesidad de disponer de visitas entre semana, dada la brevedad de los períodos de guarda dispuestos, ello partiendo de la preferencia de los regímenes que permiten a cada progenitor mantener el mismo contacto personal con sus hijos y participar de manera plena en su educación y desarrollo, además de hacerse cargo de las tareas específicas de su cuidado, con reparto de roles semejantes, favoreciendo la estabilidad y evitando los continuos traslados de los hijos terminen por influir negativamente en ellos y alterar las relaciones en el conjunto de la familia. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENCIA. REDUCCIÓN. La sentencia dispuso un pago de 200 € por cada uno de los hijos. Teniendo en cuenta la circunstancia de que la demandante tiene una carga por gastos de vivienda, que no el demandado, se entiende que existe una diferencia neta en su capacidad económica que justifica la disposición de una pensión alimenticia de 100 €/mes por hijo a cargo del progenitor paterno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 1224/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS MATRIMONIALES. PENSIÓN ALIMENTICIA. El recurrente ha pasado a ser perceptor de pensión por jubilación, dejando el piso en el que vivía pasando a hacerlo en otro de un familiar durante cuatro años, entendiendo el tribunal de la segunda instancia que la apreciación conjunta de la prueba lleva a la conclusión de que la capacidad económica del apelante ha disminuido significativamente desde que suscribiera el convenio regulador del divorcio, si bien los hijos, aunque ya mayores de edad aún no tienen independencia económica, en tanto que la ex esposa evidencia una mejora retributiva, por lo que se acoge en parte el recurso, y aunque no se declara la extinción de la pensión, sí que se reduce a 200 €/mes por cada uno de los hijos. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El inmueble es privativo del ex marido, no habiendo base en el convenio regulador del divorcio como para entender que el uso del mismo sea permanente e inamovible, por lo que concediendo a la demandada la continuación en el mismo durante un año, se acuerda el cese en la atribución de uso de forma automática, correspondiendo el pago de la carga hipotecaria e IBI al apelante y los gastos de suministros a la demandada-apelada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia recaída en procedimiento de modificación de medidas en la que se rechaza la extinción de la pensión de alimentos de la hija. La Sala considera que la hija, que ha terminado ya su formación, está en disposición de tener ingresos que le permitan su independencia económica como lo acredita la actividad profesional que viene ejerciendo desde hace años con contrato de trabajo fijo discontinuo de fecha 27 de enero de 2020. Durante estos años ha percibido ingresos que van oscilando de unos 521 euros mensuales, reconociendo que en jornada completa ha ingresado y podría ingresar más de 700 euros. No hay justificación para mantener la pensión establecida en el procedimiento matrimonial y por ello se estima la demanda y declara la extinción de la pensión de alimentos con efectos desde la presentación de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.