• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. CUANTÍA. INCREMENTO: IMPROCEDENTE. Por sentencia se fija a cargo del progenitor paterno, no custodio, el pago de una pensión alimenticia de 400€/mes en favor de su hija menor, pretendiendo la demandante se aumente esa cantidad hasta los 500 €/mes, junto con otros gastos adicionales del colegio, lo que es rechazado por el tribunal de alzada por entender que los factores de capacidad económica del alimentante y necesidades de la menor quedan equilibrados, ya que se ha fijado una pensión superior a la que correspondía al demandado en atención a sus ingresos, habida cuenta que los trastornos de salud que padece la hija, pero su capacidad ecónómica es la que consta, sin que se justificara la percepción de mayores ingresos, aparte de que la vivienda familiar queda en uso de madre e hija, mientras que el demandado, de 50 años, retorna al domicilio paterno, lo que evidencia su carencia de medios económicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a la existencia de un procedimiento penal por quebrantamiento de condena, y atendiendo al interés y beneficio de los menores se debe mantener el régimen de visitas paterno filial restringido y en cuanto a la cantidad concedida al esposo por perdida del uso de la vivienda en consideración que ambos tienen similar capacidad económica y que han de afrontar los mismos gastos peor también que habrían de percibir los mismos ingresos del alquiler de la otra zona de la casa destinada a Airbnb y explotación de kiwis, se estima ajustado establecer la compensación por uso, pues de otro modo la situación del marido se vería gravemente perjudicada y en cuanto a la pensión en favor de los hijos se eleva porque atendiendo a las necesidades de los hijos no se cubre con la cantidad que el padre interesa que es el mínimo vital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 999/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni la actual edad de las menores ni la mayor disponibilidad laboral del padre constituyen circunstancias que justifiquen el cambio de custodia ponderando la propia voluntad de las menores que en la exploración mostraron, sin visos aparentes de influencias externas, su renuencia al cambio en la situación de custodia y estancias y manteniendo que prosiga la intervención del PEIF en orden a intentar superar las dificultades observadas en los informes obrantes en la causa respecto a las menores, debiendo dicho servicio informar semestralmente a las partes y al Ministerio Fiscal, a través del Juzgado, de la evolución de la intervención llevada a cabo, a efecto de que, a la vista de su resultado, puedan adoptarse, de ser necesario, las medidas pertinentes respecto a la guarda y custodia de las hijas menores, a instancia de los legitimados para ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1281/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia rechaza la nulidad de actuaciones, basada en un incorrecto emplazamiento. Concluye que la falta de emplazamiento personal fue imputable a la propia demandada, quien no colaboró con el órgano judicial. Se realizaron múltiples diligencias para localizarla, incluyendo intentos de emplazamiento en su domicilio y comunicaciones telefónicas, todas infructuosas. La Audiencia cita el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el artículo 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establecen que los actos procesales son nulos cuando se vulneran normas esenciales del procedimiento, siempre que esto cause indefensión. Sin embargo, aclara que no basta con una indefensión formal; debe ser material, es decir, que impida efectivamente el ejercicio del derecho de defensa. La Audiencia concluye que la demandada no puede alegar indefensión, ya que su pasividad y falta de diligencia fueron las causas de su situación. Por lo tanto, se desestima el motivo de nulidad, reafirmando que la sentencia de primera instancia se dictó conforme a derecho. Se confirma la atribución de la custodia al padre. Valora la voluntad del menor, quien, a sus 17 años, expresó su deseo de no estar con su madre debido a sus problemas de adicción y la falta de un entorno adecuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 272/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia ya que no existe acción para la modificación de medidas acordadas en un proceso entre los progenitores, sino que corresponde al hijo, si los necesita y con los apoyos que sean precisos, la acción para reclamar alimentos a sus dos progenitores, frente a la que, lógicamente, no se pueda oponer lo transado entre los progenitores al liquidar el régimen económico matrimonial y todo ello porque lo que se pretende es renacer el derecho de una pensión en favor de un hijo mayor de edad por el proceso de modificación de medidas cuando no existia previamente además de haber cesado el mismo la convivencia con la madre por estar condenado a medida de alejamiento de la misma y aunque el mismo por la enfermedad que se le ha diagnosticado conviva con la madre, es el quien debe instar la pensión a cargo de ambos padres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10180/2023
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso de la vivienda familiar es temporal, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, o incluso con el plazo adicional que sea judicialmente establecido en el supuesto de hijos con discapacidad. Ahora bien, tampoco existiría problema alguno en una atribución del uso sin limitación temporal cuando al respecto exista acuerdo suscrito con el progenitor titular exclusivo de la vivienda, acto de disposición por parte de éste en tal sentido, decisión de ambos progenitores cotitulares del inmueble que así lo acuerden como deja a salvo el art. 96.1 CC, o una resolución judicial firme que lo haya acordado con eficacia de cosa juzgada al ser consentida por las partes, toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento de separación, posteriormente ratificado en la sentencia de divorcio, atribuye dicho uso mientras que madre e hijo vivan en el piso litigioso. Esta atribución es respetada por el padre, al donar a su otro hijo el inmueble con la salvedad del derecho de uso, y por éste al vender a la entidad demandante la precitada vivienda. Si bien en los casos en los que la vivienda sea titularidad de un tercero ajeno al proceso matrimonial, no entra en juego el art. 96 del CC y procede el ejercicio de las acciones de precario, siempre y cuando no exista título que justifique la posesión cedida, en este caso la audiencia entiende que la entidad compradora no adquirió la plena propiedad y así resulta también del título inscrito del donatario vendedor que excluye el derecho de uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre cuestiona el régimen de visitas y la negativa de fijar las vacaciones y las comunicaciones al igual que la pensión por alimentos que considera elevada invocando ausencia de motivación en la resolución sin que pueda ser apreciada al ser detallada y minuciosa en la resolución los extremos controvertidos compartiendo las razones para establecer el régimen de visitas que se denuncia ya que el padre se encuentra incurso en un proceso penal con orden de protección de la madre y con informe técnico que concluye que resulta mas favorable a los menores que las visitas se encuentren supervisadas no teniendo el padre habilidades y aptitudes suficientes para poder mantener en este momento otra relación y detallando el informe la dificultad de trabajar con el padre sin que tampoco se estime que la pensión acordada no se ajuste a la proporción entre las necesidades de los hijos y los ingresos del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 699/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia resuelve parcialmente el recurso de apelación interpuesto, y establece que la actualización anualmente conforme al IPC. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y por un periodo mínimo de cinco años. Se fija la pensión compensatoria durante diez años, con efectos retroactivos desde la sentencia inicial. En cuanto a los criterios de atribución del uso del domicilio familiar, la Audiencia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la adjudicación del uso debe considerar las necesidades de protección del cónyuge que se encuentra en una situación más vulnerable. En este caso, se reconoce que la madre carece de ingresos y su situación económica es significativamente peor que la del padre, quien tiene acceso a la vivienda sin coste. La jurisprudencia indica que, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, el uso del domicilio no puede ser indefinido y debe ser limitado en el tiempo, evaluando las circunstancias de cada parte. La Audiencia concluye que la madre tiene un interés más necesitado de protección, lo que justifica la atribución del uso del domicilio familiar por un periodo mínimo de cinco años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 985/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. Ni el informe del equipo psicosocial ni el que aportó el demandado sobre su capacidad para hacerse cargo de sus hijos y sobre su conducta hacia ellos, ni tampoco las manifestaciones que hicieron los hijos ante el equipo, o del mayor de ellos ante este tribunal, son los elementos más relevantes. Lo que realmente importa es que la disponibilidad del padre para hacerse cargo de esa tarea personalmente, con un régimen de semanas alternas, es claramente incompatible con su tipo de trabajo y con su calendario y horario laboral. El propio apelante asume que tendría que contar con la ayuda constante de terceros para atender a esa tarea. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La decisión de que el usio de la vivienda conyugal corresponde a los menores y a la madre para que en ella se desarrolle la tarea de guarda y se le dé así alojamiento, está relacionado con el deber de prestación alimenticia, por ello, aunque el tribunal acuerda elevar la pensión alimenticia a 220 €/mes por cada hijo, elude hacerlo hasta los pretendidos 400 €/mes por cada uno de ellos

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