Resumen: Simulación de contrato de cesión de vivienda a cambio de alimentos. Intención de donación de la vivienda. La petición de nulidad del contrato por simulación no se resuelve porque no se ha planteado reconvención y no es motivo de recurso de apelación aunque los argumentos se exponen en el escrito de oposición a la apelación. En todo caso, el contrato de cesión se suscribió y el mismo recogía obligaciones recíprocas. Aunque la firma viniese del consejo dado por los asesores de los cedentes, no por ello se trató de una mera declaración formal sin contenido obligacional alguno. Hay que estar simplemente al contenido del contrato, y a la determinación de si en este caso existió o no incumplimiento por parte de la demandada en la obligación legal de prestar alimentos, sin que de ningún modo deba ponerse en duda su validez o eficacia. No se aprecia el incumplimiento del contrato pues la prueba practicada indica que la obligada a prestar alimentos desarrolló las tareas correspondientes (acompañarla a médicos, supervisar tratamientos, gestionar gastos, etc.) hasta que otros miembros de la familia le conminaron expresamente para que dejase de hacerlo. No se imputa incumplimiento a la parte demandada, fueron otros miembros de la familia los que interfirieron en esa prestación, asumiendo en cualquier caso por ellos mismos la función de asistencia y cuidado.
Resumen: Interés superior del menor. El régimen de comunicación entre padres e hijos constituye el interés de los menores salvo excepciones que justifiquen su suspensión: la sala ha destacado la importancia que tiene la fijación del régimen de comunicación entre los progenitores y sus hijos como mecanismo para mantener los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones parentales. Derecho de doble titularidad, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos. Con carácter general, salvo justificadas excepciones, constituye el interés y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, no perder el contacto con ellos, mantener vivos los vínculos de unión inherentes a las relaciones paternofiliales, tan importantes para el desarrollo ulterior de la personalidad de los menores. Lo expuesto no significa, sin embargo, que no existan situaciones en las que el interés superior del menor exija la suspensión del régimen de visitas y comunicación de los progenitores con sus hijos, las cuales son expresamente contempladas por el art. 94 III del CC. Concretas circunstancias concurrentes que determinan la ampliación del régimen de visitas: absolución del padre del delito de violencia de género, evolución favorable de las relaciones padre e hija, e inexistencia de indicios de su incidencia negativa en el desarrollo de la personalidad de la niña, que tiene ya 4 años, y disposición de una vivienda próxima.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso. Declara la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que había sido atribuida a la madre en 2007. Se basa en el artículo 234-8 del Código Civil de Cataluña, que establece que no se puede atribuir el uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad, salvo acuerdo entre las partes. Mantiene la pensión de alimentos a favor de la hija, Estibaliz, hasta que alcance la independencia económica por estar aún en periodo de formación y no haber alcanzado la independencia económica, ya que ha estado en tratamiento por un trastorno de salud que interrumpió su formación. Rechaza la reducción de su cuantía por no quedar demostrado un cambio sustancial de circunstancias que justifique dicha reducción. Se declara la indivisibilidad de la vivienda y la plaza de aparcamiento, no pudiendo ser divididas o repartidas entre los copropietarios.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación y se estimando la impugnación formulada. En relación con la potestad parental, se mantiene la atribución exclusiva a la madre en el ámbito económico y de gestión patrimonial, fundamentándose en la existencia de un conflicto de intereses debido a deudas contraídas por el padre que afectan al menor. La Audiencia concluye que, dado el contexto de conflicto y la falta de acuerdo entre los progenitores, la guarda del menor debe ser atribuida a la madre, estableciendo un régimen de visitas para el padre. Además, se modifica la pensión de alimentos, fijándola en 350 euros mensuales. La resolución se fundamenta en el interés superior del menor y en la necesidad de garantizar su estabilidad y bienestar. Se argumenta que el padre ha mostrado negligencia en la gestión de los intereses económicos del menor y que la madre ofrece un entorno más estable y adecuado para el desarrollo del hijo Impugnación de la sentencia en el recurso de apelación. Su objeto no queda limitado a lo que ha sido apelado inicialmente. Destaca que la impugnación tiene carácter autónomo respecto al recurso de apelación, lo que significa que su contenido no se condiciona ni limita a los pronunciamientos que han sido objeto de apelación inicial. Además, se menciona que el desistimiento del recurso de apelación no implica el desistimiento de la impugnación.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. DECLARACIONES DEL IRPF. Las declaraciones tributarias de la renta únicamente hacen prueba de los hechos favorables para la Administración Tributaria y para la contraparte en el proceso civil, pero no de los hechos favorables para el propio declarante, porque dichas declaraciones o autoliquidaciones siempre quedan sujetas a las facultades de verificación, comprobación, e investigación de dicha Administración y,, en definitiva, no dejan de ser documentos unilateralmente confeccionados por el propio interesado, si bien pueden ser valoradas conforme a los parámetros generales, esto es, considerados individualmente y el conjunto con los demás elementos fácticos y jurídicos del pleito, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. En el caso, se constata la no percepción de ingresos por el demandado derivados de impartir docencia y conferencias, reducción de ingresos que hace establecer las pensiones a su cargo como alimentante de sus tres hijos, a razón de 200 €/mes por cada uno de ellos.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado. La estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores. Solicita la recurrente se fije una pensión alimenticia en favor de las dos hijas, bajo guarda y custodia compartida, a cargo del padre por importe de 335 €/mes y que los gastos extraordinarios se repartan en una proporción del 70% a cargo del padre y 30% de la madre. Los ingresos del demandante, como funcionario, son de 2000 €, más ejerce de músico profesional, mientras la demandada percibe rendimientos de 1300 €/mes, pero el tribunal de apelación, una vez analizados los ingresos netos de ambos y gastos que soportan, considera que aun existiendo una diferencia en sus ingresos netos, sin embargo, no aprecia desproporción en la situación económica de las partes y, en su consecuencia, desestima el recurso sin imposición de costas procesales.
Resumen: a Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre contra la sentencia que atribuyó la guarda del menor a la madre. Se confirma que la guarda individual se mantiene con la madre, dado que ha sido la figura de referencia desde que el niño tenía dos meses, y no se ha demostrado un compromiso real del padre en el cuidado diario del menor. La Sala considera que el interés del menor es prioritario, tal como establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y que un cambio en la modalidad de guarda requeriría una justificación sólida, y no se ha presentado. En cuanto a la pensión de alimentos, se ratifica la cantidad de 200 euros mensuales fijada en la sentencia, considerando la capacidad económica de ambos progenitores y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 237-9 del Código Civil. La distribución de gastos extraordinarios también se mantiene, con un 60% a cargo de la madre y un 40% del padre.
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que ambos progenitores deben contribuir en igual proporción a los gastos de los hijos menores, tanto ordinarios como extraordinarios, y se extingue la obligación del padre de abonar una suma específica para gastos futuros y especiales de las menores durante los meses de julio y agosto. Se basa en la mejora de la situación económica de la parte apelante, que ha incrementado sus ingresos desde la sentencia antecedente de 2016. Se argumenta que, aunque ambos progenitores han mejorado su situación económica, la apelante ha experimentado un cambio significativo que justifica la paridad en la contribución a los gastos. La Audiencia también señala que no se puede cuestionar la decisión anterior, sino solo revisarla en función de las circunstancias actuales.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. Revoca la sentencia de instancia en lo relativo a la fijación de una compensación del artículo 1.438 del Código Civil de 65.000 euros, que queda sin efecto, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia. La razón de la revocación es que el matrimonio estaba casado bajo el régimen de gananciales, por lo que la sentencia apelada aplicó incorrectamente el artículo 1.438 del Código Civil, que se refiere a una compensación económica que se otorga a un cónyuge que ha contribuido al sostenimiento familiar a través de tareas domésticas, sin recibir una retribución salarial, en un régimen de separación de bienes.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se declara por el tribunal improcedente incrementar la pensión alimenticia hasta los 1000 €/mes solicitados por la apelante, ya que aunque el demandado sea titular en propiedad, o en usufructo, de diversos inmuebles urbanos, solo constan como arrendados 3 de ellos, por los que percibe 1330 €, junto con 940 € por el paro, lo que hacer un total de 2270 €, a lo que se ha de restar 750 € de carga hipotecaria, lo que supone un total de 1520 €/mes, siendo los 400 €/mes fijados el 26% de tales ingresos, sin que exista acreditación alguna de ser perceptor de mayores cantidades. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La demandante, de 44 años de edad, en un matrimonio que ha tenido una duración de 12 años, dispone de autonomía e independencia laboral y económica, ya que está incorporada al mundo laboral, regentando como autónoma un negocio de peluquería, dispone de vivienda en propiedad y ha adquirido un vehículo, contando, además, con ayuda de la pareja con la que convive.