• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 525/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demandante interpone la demanda inicial de las presentes actuaciones en la que se interesa que se declare la ruptura de la pareja de hecho, se atribuya a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, se suspenda el régimen de visitas entre los menores y su progenitor no custodio y se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes. Habiendo existido una situación de violencia de genero con adopción de medidas entre las que figura la prohibición de acercamiento del padre a la demandante, habiéndose cumplido aquella y otras medidas adoptadas, como consecuencia del diagnóstico de una grave enfermedad a la demandante, por ésta, se presenta escrito en el que se desiste del procedimiento e interesa un acercamiento del demandado a sus hijos durante el tratamiento al que ha de quedar sometida. Dictado auto se recurre por el Ministerio Fiscal, ante lo cual, la Sala considera que siendo necesaria una mayor implicación del padre en el cuidado y atención a los hijos, debiendo de cumplir el progenitor el resto de condiciones impuestas en la resolución recaída en los autos penales, muestra conformidad con el desistimiento producido en las presentes actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CONRADO GALLARDO CORREA
  • Nº Recurso: 4962/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora insta el desahucio por precario contra su hijo que ocupa una vivienda de su propiedad y el demandado alega como titulo el derecho a alimentos a prestar por su madre, en concreto, el de habitación, más cuando su madre no lo necesita para si. Se estima la demanda; el derecho a recibir alimentos de una determinada persona debe estar reconocida en una resolución judicial, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles y en la que se establezca la forma en que han de prestarse esos alimentos, resolución no existente en este caso. Además el demandado, en su caso, no puede imponer la forma de la prestación de los alimentos. Además, no cabe analizar en un juicio verbal de desahucio por precario la concurrencia de los requisitos para obtener derecho a alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTINCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS. Ambos hijos son mayores de edad y desde 2019 y 2020 viven y trabajan en París, teniendo plena independencia económica y habiendo cesado en la convivencia con el padre, y si bien uno de ellos decidió en 2021 dejar de vivir en París y trasladarse a Sevilla para cursar un master, es decisión suya que no obsta al hecho de que ha vivido y podría haber seguido haciéndolo con independencia personal y económica, por lo que no concurren en ninguno de los dos hijos los presupuestos exigidos para mantener la pensión alimenticia (convivencia y carencia económica). EFECTOS EXTINTIVOS. No tiene efectos retroactivos en cuanto ya habrían sido consumidos para subvenir sus necesidades por los hijos beneficiarios al seguir conviviendo con su progenitor que directamente las percibe. Salvo aquellas que se fijan por primera vez, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de la demanda, las sentencias que extinguen o modifican una pensión alimenticia previamente fijada solo producen sus efectos a partir de su dictado, con excepción de cuando se trata de hijos mayores de edad debidos al progenitor conviviente, casos en los que se reconoce a éste una especie de legitimación para percibir la pensión, precisando ese derecho el cumplimiento de dos requisitos, convivencia con los hijos y carencia de ingresos propios de los hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 2499/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA.REDUCCION: IMPROCEDENTE. Con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones importantes con respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de establecerlas, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación. En el caso, el tribunal no considera procedente minorar la pensión alimenticia del tercero de los hijos por el hecho de que su traslado de Panamá a España le ha supuesto la pérdida del plus de expatriación, ya que de la carga que tenía de abonar pensión alimenticia para los tres hijos, tan solo tiene que abonar 500 €/mes a uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para logra la igualación entre los mismos y teniendo en cuenta que se ha acreditado que la esposa ha gozado de posibilidades y expectativas reales de superación del inicial desequilibrio económico al concurrir una situación de idoneidad que habría permitido al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido, transcurrido, como en este caso ocurre, un determinado periodo de tiempo, sin que con ello se resienta, la función de restablecer el equilibrio, que es consustancial a la fijación de una pensión de tal naturaleza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. PENSIÓN ALIMENTICIA,. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. La imposibilidad de cuantificar los ingresos de los progenitores al momento de la sentencia de divorcio en el 2017, hace que, en principio, el tribunal carezca de parámetro cuantitativo para comparar la disminución o aumento de las capacidades económicas de ambos progenitores pero, sin embargo, sí aprecia unos hechos que tienen relevancia a la hora de revisar las medidas establecidas, ya que en el año 2017 el (ex) marido no abonaba gasto por alquiler de vivienda, ya que vivía con su madre, y tampoco tenía que abonar alimentos para otra hija, acontecimientos ambos que ahora sí tienen incidencia en la capacidad económica del actor en atención a las ajustadas economías que que ponderan y parece proporcionado a las nuevas circunstancias del actor la reducción acordada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1391/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: lLa Administración ha sostenido que el contribuyente del caso,teniendo la guarda y custodia de sus hijos compartida con la otra progenitora, tenía derecho al 50% del mínimo por descendientes, pero ello resultaba incompatible con incluir los 6.000 euros por alimentos, por lo que se procedió a liquidar la deuada tributaria. Por el contrario, la sentencia, ante todo, refiere que la norma dispensa un trato idéntico a los dos progenitores que se encuentran en idéntica situación familiar pero no regula el supuesto en el que los progenitores, en situación de custodia compartida, se aplican, ambos y en un 50%, el mínimo por descendiente. Pues bien, ante la falta de regulación de esa situación en la que el progenitor, obligado judicialmente a abonar las anualidades por alimentos, a su vez, aspira a beneficiarse por la minoración de la base por las anualidades por alimentos satisfechas, se resuelve en la sentencia señalando que el legislador ha querido dispensar una protección singular a los progenitores separados legalmente, posibilitando la minoración de su carga fiscal progresiva mediante la rebaja de las escalas en caso de prestaciones alimenticias dictadas judicialmente, al no ser esta situación comparable con la del contribuyente que mantiene una situación de convivencia con su cónyuge o asimilado y sus hijos menores, pero a su vez, lo que no contempla la norma es la situación del caso, concluyendo la sentencia en favor de la compatibilidad con la aplicación de la minoración
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7527/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La doctrina de esta Sala establece que la guarda y custodia compartida ha de establecerse siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente para mantener ese sistema de guarda. Las conclusiones del informe del equipo psicosocial, y la postura mantenida por el Ministerio Fiscal no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva. Establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida una vez valorado el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REDUCCIÓN DE CUANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Por sentencia de divorcio de 14-12-2014 se atribuye a la demandada la guarda y custodia exclusiva sobre los dos hijos menores y a cargo del progenitor paterno no custodio el abono de una pensión alimenticia de 180 €/mes por hijo, entendiendo el tribunal que ésta medida económica definitiva no procede modificarla, ya que la carga de la prueba de haberse producido desde entonces una alteración sustancial de circunstancias recae sobre el demandante, siendo que con demanda aporta documentación fiscal a partir del año 2015, sin hacerlo del año 2014, de manera que si la parte pretendía acreditar que en el 2014, cuando se fijó la pensión alimenticia, su situación era mejor, debió aportar dicha prueba, aparte de que en todos los ejercicios aportados su rendimiento neto fue negativo, por lo que se considera que no ha acreditado que su situación sea sustancialmente diversa de la que tenía cuando se dictó la sentencia que pretende se modifique.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 279/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En convenio se pactó que el padre pasaría una pensión de alimentos para la hija "hasta que tenga ingresos propios y suficientes para su sustento y emancipación "de 246,48 €. Se reclama por la madre la pensión entre los meses de noviembre de 2017 y junio de 2019.El demandado se opuso por cuanto que la hija se incorporó al mercado laboral en noviembre de 2017, tras abandonar los estudios. El auto recurrido estima la oposición. Recurrido por la madre, la Sala constata que la hija trabajó en 2017, 138 días, entre el 15-5-2018 y 14-5-2019 274 días percibiendo entre 700 y 1200 euros/mes, por lo que había entrado durante el periodo reclamado en el mercado laboral. Se señala que si bien no cabe modificar en la ejecución una sentencia debiendo acudirse al incidente de modificación de medidas por alteración sustancial, es cierto que los órganos jurisdiccionales deben rechazar todas aquellas pretensiones abusivas que constituyan un ejercicio antisocial del derecho que la ley no puede amparar. Y ello ocurre cuando como el caso nos encontramos con una causa de extinción del derecho, cual es el hecho de que durante el periodo de impago reclamado la hija ya había entrado en el mercado laboral, estándose por tanto ante una reclamación injusta amparada por un derecho aparente. Se desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.