• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 450/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por más que no se haya revelado que el demandado tenga incapacidad alguna para desarrollar un trabajo con que proveer a sus propias necesidades, y a las de sus hijos, no existe soporte para señalar una cuantía superior a la señalada en niveles de mínimo vital como contribución a las necesidades ordinarias de los hijos teniendo en cuenta que se prevé también la asunción de gastos extras no solo los habituales sino también los derivados de estudios y otras actividades extraescolares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 996/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre, modificando el régimen de visitas establecido en la sentencia de primera instancia. Se acuerda que las visitas se realicen en fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 19 horas del domingo, y se establece un reparto equitativo de las vacaciones escolares. Además, se determina que el padre recogerá a la hija en el domicilio materno al inicio de cada visita, mientras que la madre la recogerá al finalizar cada estancia. Para fundamentar su decisión, la Audiencia se basa en el interés superior de la menor, conforme al artículo 39 de la Constitución Española y el artículo 92 del Código Civil, así como en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se considera la necesidad de mantener una relación significativa entre la hija y ambos progenitores, teniendo en cuenta la distancia geográfica entre los domicilios y la importancia de evitar desplazamientos excesivos que puedan afectar el bienestar de la menor. La decisión busca equilibrar los derechos de ambos progenitores y garantizar el bienestar de la hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. Es un indiscutible deber, derivado de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores, satisfacer los alimentos a sus hijos, obligación que, cuando se trata de menores de edad, tiene unas connotaciones particulares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar aun cuando su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo. CUANTÍA. Cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, así como que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, proporcionalidad que implica llevar a cabo un juicio ponderativo de correspondencia entre los ingresos de ambos progenitores con respecto a las necesidades de los hijos de conformidad a su respectiva capacidad económica. En el caso, además, se acuerda mantener la guarda y custodia materna y atribución del uso de la vivienda familiar y la alternancia del vehículo es tema a debatir en liquidación de sociedad de gananciales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO LUIS DE LA VEGA GARCIA
  • Nº Recurso: 1011/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que la pensión sea la reclamada por la madre porque con dicha cantidad se cubre las mínimas necesidades de los hijos e igualmente se estima que la cuota por el préstamo para adquirir la vivienda se abone al 50% por cada uno y no con mayor proporción la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 791/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la atribución del ejercicio exclusivo de la potestad parental a la madre y modificando el régimen de visitas del padre con la hija. Se establece que, durante seis meses, las visitas serán de dos horas en un día intersemanal con supervisión técnica. Si la evolución es positiva, en los siguientes seis meses, las visitas serán fines de semana alternos sin pernocta y sin supervisión. Posteriormente, se permitirá la pernocta y la mitad de las vacaciones escolares. En lo demás, se confirma la sentencia de instancia. La decisión se funda en el interés superior del menor y la falta de relación paterno-filial desde la ruptura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el padre desarrollaba en la crianza de sus hijos un papel secundario, no existe ningún dato que lleve a cuestionar que tenga la capacidad necesaria para asumir sus atenciones y, lo que es más relevante, en el tiempo en que se viene desarrollando aquel régimen, más de diez meses, no consta incidencia alguna reseñable, ni que existan obstáculos en la comunicación entre los progenitores que hubieran impedido su cumpliendo ordinario, y aunque la hija mostró su preferencia de permanecer más tiempo con su madre, lo relevante es que no existe elemento alguno en el desarrollo de la estancia de la niña con su padre que pueda reputarse perjudicial para su interés. La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da, por ello en el caso enjuiciado se eleva la pensión de alimentos fijada en la instancia en favor de los hijos a cargo del progenitor en mejor situación económica, y se establece una reparto de los gastos extraordinarios proporcional a sus respectivos ingresos y no por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la solicitud de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio en relación con la pensión de alimentos. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y acordó reducir la pensión de alimentos a 150 euros para cada uno de ellos y limitándola, respecto de este, a un año. Expone el tribunal que la inexistencia de relación con el padre solo es causa de extinción de la pensión de alimentos cuando es únicamente imputable a los hijos, algo que no sucede en el caso sobre el que resuelve la sentencia. También rechaza el tribunal la extinción de la pensión de alimentos por la edad, formación y situación laboral de los hijos: en relación con uno de ellos, y dada su edad (25 años), aunque no extinga la pensión sí la limita temporalmente a un año, y la mantiene respecto de otra de ellos que está cursando estudios universitarios y sin haber tenido empleo. Tampoco considera procedente extinguir la pensión de alimentos por la evolución de la situación económica del padre, pero sí reducir la cuantía que ha de pagar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se debe acreditar y objetivar las ventajas de la custodia compartida, sino que habrán de objetivarse circunstancias que desaconsejen este régimen que es el normal, ordinario y deseable, circunstancias enervadoras que ni se alegan ni concurren en el caso porque no existen obstáculos laborales del padre, los vínculos afectivos del niño con el padre y su relación idónea quedan acreditados; el niño tiene ya una edad que no supone ningún inconveniente para tal custodia; ambos están perfectamente preparados para cumplir con los deberes derivados de la relación paterno-filial, y no consta ningún incidente en la implantación de la custodia compartida en el largo tiempo transcurrido por ello se ratifica la custodia compartida al igual que la pensión ahora fijada porque no hay datos que no sea proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se han producido cambios sustanciales que afectan a la capacidad económica del obligado a la prestación teniendo menos ingresos estando en desempleo sin carnet de conducir por sus adicciones ingreso en prisión cúmulo de sanciones y deudas tributarias probando la dificultad en cumplir con la obligación que se le impuso estimándose la rebaja si bien nunca con efecto retroactivo puesto que al se modificación de la previa pensión concedida los efectos se producen desde la sentencia que estima la rebaja de la cantidad antes concedida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LORENA FERNANDEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre pide la custodia del menor y se concede porque si bien es cierto que la voluntad del menor no es vinculante pues se debe buscar el interés superior de éste, en el supuesto ante una voluntad manifestada con el nivel de madurez suficiente y tan razonada permite excluir que la misma esté mediatizada o interferida por la conducta o la influencia de alguno de los progenitores por ello se concede al padre con visitas a la madre y a cargo de ella el pago de una pensión.

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