• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se declara por el tribunal improcedente incrementar la pensión alimenticia hasta los 1000 €/mes solicitados por la apelante, ya que aunque el demandado sea titular en propiedad, o en usufructo, de diversos inmuebles urbanos, solo constan como arrendados 3 de ellos, por los que percibe 1330 €, junto con 940 € por el paro, lo que hacer un total de 2270 €, a lo que se ha de restar 750 € de carga hipotecaria, lo que supone un total de 1520 €/mes, siendo los 400 €/mes fijados el 26% de tales ingresos, sin que exista acreditación alguna de ser perceptor de mayores cantidades. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La demandante, de 44 años de edad, en un matrimonio que ha tenido una duración de 12 años, dispone de autonomía e independencia laboral y económica, ya que está incorporada al mundo laboral, regentando como autónoma un negocio de peluquería, dispone de vivienda en propiedad y ha adquirido un vehículo, contando, además, con ayuda de la pareja con la que convive.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 820/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre en relación a la sentencia de divorcio y las medidas sobre el régimen de estancias y visitas con el hijo menor. Se establece un régimen de estancias quincenal en un Punto de Encuentro, con visitas supervisadas, en lugar del régimen progresivo previamente fijado, que se consideraba excesivo dado el contexto de violencia de género del padre. La Audiencia también revoca el derecho de comunicación directa entre el padre y el menor mientras persista la prohibición de comunicación impuesta por la sentencia penal. Se fija la pensión alimenticia a cargo del padre en 200 euros mensuales, considerando las capacidades económicas de ambos progenitores y la necesidad de cubrir los gastos del menor. Por último, se otorga a la madre la autorización para gestionar la expedición y renovación del pasaporte del hijo sin necesidad del consentimiento del padre, debido a la prohibición de comunicación vigente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 315/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1352/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales instadas por la madre que solicitó la atribución de la guarda de los tres hijos menores nacidos de su relación con el demandado. La sentencia de apelación confirma la sentencia de primera instancia que atribuye la guarda al padre, con un régimen de visitas en favor de la madre. Recurre en casación la madre y la Sala desestima el recurso, al considerar que, valorada la extensa prueba aportada, incluido el informe psicosocial y la opinión de las hijas mayores, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna por una custodia materna, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. En consecuencia, concluye la Sala que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
  • Nº Recurso: 702/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la instancia fijó un régimen de vistas del padre con sus hijos a través del Punto de Encuentro Familiar, durante dos horas, sábados o domingos, en fines de alternos. Se apela la sentencia por el padre, alegando hechos nuevos como lo sería el haber sido absuelto por sentencia firme del proceso contra él seguido en el que se la acusaba de un delito de lesiones y malos tratos en el ámbito familiar, así como que se habría sobreseído la causa seguida contra el por una agresión a la hija menor. La Sala considera que el mantenimiento de la medida no supone vulneración del derecho constitucional del derecho de los menores al desarrollo de la personalidad al limitar las visitas con el progenitor a un punto de encuentro, pues el régimen de visitas establecido no priva al progenitor de tener contacto con sus hijos, siendo prudente que de momento se desarrollen las visitas a través del PEF, dada al alta conflictividad familiar (se afirma que existe una nueva denuncia de la madre contra el apelante), existiendo una resistencia (según informa el PEF) de los menores a comunicarse con su padre, siendo preferible su desarrollo a través de dicha institución sin perjuicio de la evolución que pueda resultar de los contactos a través de él.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 220/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. INCREMENTO: PROCEDENTE. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien las recibe y cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de prestarlos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en la cantidad proporcional a su caudal respectivo. En el caso, las necesidades del hijo, de 16 años, son las propias de un menor de su edad, sin ser especiales. En padre, declarado en rebeldía en primera instancia, percibe un salario bruto anual de 21.819,10 € y la madre trabaja al menos desde marzo/2022 con un salario mensual de 671,09 €, por lo que el tribunal considera que es diferencia salarial hace ser insuficiente la pensión establecida en 100 €/mes, al no ser respetuosa con el principio de proporcionalidad, pero dado que determinados gastos que son ordinarios se establecen por sentencia como extraordinarios ( gastos de matrícula, libros, material escolar de inicio de curso escolar) y las partes no lo impugnan, siendo asumidos entre los progenitores al 50%, se considera procedente incrementar la pensión hasta 150 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1299/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto por el padre y revoca parcialmente la sentencia apelada. Acuerda la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos y del 50% de los gastos extraordinarios a cargo del apelante, mientras este permanezca interno en un centro penitenciario. Se reconoce que el apelante se encuentra en una situación de pobreza extrema, sin ingresos ni recursos económicos, lo que justifica la suspensión de la obligación alimentaria. No obstante, se aclara que, una vez que cese su situación de internamiento, la obligación de pago de alimentos y gastos extraordinarios volverá a estar en vigor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 1739/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carece de objeto resolver sobre unas medidas respecto de las cuales el hijo mayor de edad dispone plenamente en ejercicio de sus derechos civiles como adulto cal ser una circunstancia que responde a un previsible e inexorable efecto ex lege lo que determina una ineludible carencia sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la obligación de prestar alimentos. Se reconoce que, tras el divorcio, la demandante se encuentra en una situación de necesidad económica, al no contar con ingresos suficientes para cubrir sus gastos básicos.En este contexto, considera que, si bien la demandante tiene derecho a recibir alimentos de sus hijos, la cuantía inicialmente solicitada resulta desproporcionada.Por otro lado, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la hija que se opuso a la demanda, al concluirse que dispone de capacidad económica suficiente para asumir dicha obligación. Recuerda que el deber de prestar alimentos entre padres e hijos es recíproco, y que en este caso concreto la situación de necesidad de la madre justifica plenamente la imposición de dicha obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 504/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la custodia no se dan circunstancias para modificar la custodia compartida ya que no hay datos para concluir que le perjudique al menor y aun cuando concurra vínculos afectivos fuertes con la madre ello no es relevante para modificar la custodia no apreciando que el cambio de residencia beneficie el desarrollo afectivo de la menor si bien en cuanto a las circunstancias de la madre que no cuenta con arraigo ni apoyo familiar si se concede que el uso de la vivienda lo sea por dos años sin modificar el porcentaje de cada progenitor en la pensión de alimentos ya que la acordada se encuentra ponderada a los ingresos de cada uno de los padres

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