• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Teniendo en cuenta la capacidad económica del demandado, significativamente mayor de la de la demandante, se acuerda fijar la pensión alimenticia de la hija en 500 €/mes, y en lo que atañe a la otra hija, al haber vuelto a Mallorca y dejar de realizar estudios universitarios en Málaga, se considera que no hay base probatoria para llevar a cabo el incremento de la pensión en su favor, procediendo su establecimiento en 500 €/mes, con efectividad desde el momento de interposición de la demanda. GASTOS EXTRAORDINARIOS. ACTIVIDAD DE PATINAJE. No configura un gasto que integre la pensión alimenticia, pues no puede considerarse como estrictamente necesario, a pesar del bienestar que provoca en la niña. Es gasto extraordinario cuyo abono debe efectuarse por mitad entre ambos contendientes. BECAS. En primer lugar, se debe estar al acuerdo entre los litigantes y, en su defecto, dedicado a los gastos extraordinarios. INCREMENTO DE PENSIÓN AL MOMENTO DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. No es circunstancia que justifique una previsión de futuro respecto a la pensión alimenticia de las hijas. IMPUGNACIÓN. No se admite que se encuentre el demandado en situación de cuasi-precariedad económica como para justificar que la pensión a abonar deba ser reducida a 200 €/mes por cada una de las hijas, pues dicha cantidad es próxima a la utilizada habitualmente como el mínimo vital indispensable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1334/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La imposición de las costas procesales a la parte vencida no depende de la apreciación de temeridad o buena fe en su actuación, sino simplemente del hecho del vencimiento en sede judicial, esto es, de que se hayan rechazado sus peticiones, como aquí ha sucedido, al desestimarse la oposición a la ejecución. Las "serias dudas" que como excepción a la aplicación del criterio del vencimiento contempla el citado articulo 394 LEC han de ser dudas "graves, importantes y de consideración". Si la parte ejecutada no instó la nulidad de actuaciones en el incidente de declaración de gastos extraordinarios, y no ha reproducido en su recurso de apelación sus pretensiones deducidas en su escrito de oposición a la ejecución para sustentar su petición principal de nulidad de actuaciones, aquietándose en consecuencia a lo decidido por la Juez de primera instancia sobre ese punto, carece de sentido que pretenda, sobre la base de los mismos argumentos, esquivar la condena en las costas de la oposición a la ejecución invocando unas dudas de hecho y de derecho que no son tales. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA: REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. Requisito preciso para que opere la modificación de medidas es que la alteración de circunstancias no proceda de un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación. En el caso, considera el tribunal que no hay base probatoria suficiente como para concluir que el demandante, ahora recurrente en apelación, no puede o no ha podido desempeñar su trabajo, como profesor de enseñanza secundaria, o bien en otros empleos, dada su preparación profesional siendo, además, no acredita que presente una dolencia psicológica de suficiente intensidad como para impedir trabajar, la resolución del INSS es denegatoria de la prestación de incapacidad permanente y aunque la situación de desempleo actual puede suponer para él una merma de ingresos, no hay base probatoria para alterar el criterio del juzgador de la instancia respecto de que la situación de baja laboral responde a la propia voluntad del demandante y sin que, finalmente, los elementos probatorios existentes revelen que la demandada haya mejorado ostensiblemente su fortuna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 457/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Los cónyuges concertaron convenio regulador en junio/2020, no homologado judicialmente, por el que, entre otras medidas, acordaban, establecer una pensión alimenticia para los dos hijos de 500 €/mes para cada uno de ellos, a cargo del progenitor paterno. Nada impide que este convenio pueda calificarse de negocio jurídico de familia eficaz y válido al ser expresión de la autonomía de la voluntad de los cónyuges en la regulación de ruptura conyugal, pero considera el tribunal que, desde entonces, las circunstancias han cambiado, pues la apelante ha visto mejorada su situación económica, percibiendo rentas de vivienda de titularidad privada y de otra ganancial, trabajando durante 2 meses, lo que justifica la reducción del importe de las pensiones de 500 a 400 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS. PORCENTAJES. Se acuerda mantener que el reparto sea al 50%, pues no es cierto que la demandante-apelante carezca de capacidad económica, máxime cuando el demandado ha asumido el pago íntegro de las cuotas del colegio de los dos hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PATRICIA GUTIERREZ ESCOBERO
  • Nº Recurso: 850/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITA. Se reconoce en favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad un derecho de contenido afectivo, que no se configura como propio y verdadero derecho de los progenitores dirigido a satisfacer los deseos de estos, sino como un complejo derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento tiene como finalidad esencial la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos, en aras a su desarrollo, por lo que el mismo está condicionado a que sea beneficioso a aquellos. En el caso, no es posible establecer un régimen de visitas progresivo, si bien el fiado en la sentencia recurrida puede considerarse falto de concreción, impidiendo así un correcto desarrollo, por lo que en interés de los menores, se considera más adecuado proceder al establecimiento de un régimen de visitas diferente al acordado en sentencia apelada, consistente este en 2 días a la semana durante 2 horas cada uno, en el PEF correspondiente a la localidad de residencia de los menores de edad, con supervisión de los profesionales correspondientes, a desarrollar en los días y el horario que fije dicho PEF. PENSIÓN ALIMENTIC9IA. CUANTIA. Ambos progenitores tienen la obligación legal de prestar alimentos en favor de los hijos. Para determinar la cuantía, se tiene en cuenta no sólo el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino muy principalmente la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 1050/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SEGUNDA INSTANCIA. No supone un nuevo juicio ni cabe resolver cuestiones distintas a las planteadas en primera instancia, por lo que, habiendo sido declarado el demandado en situación procesal de rebeldía y no habiendo comparecido en primera instancia, no puede pretender en la apelación plantear aquellas cuestiones ni introducir en el recurso argumentos que debió alegar en primera instancia. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJO MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Dicho extremo no puede constituir objeto del procedimiento al tratarse de una petición que el apelante pretende introducir ex novo lo que está vedado procesalmente, aparte de que el recurrente, en situación procesal de rebeldía, tampoco planteó en la instancia las premisas fácticas y jurídicas que podrían dar lugar a dicha extinción, esto es, la independencia económica del hijo o su pasividad en la obtención de un empleo o en la terminación de la formación académica, si que, además, el apelante discutiera válidamente dichos extremos en primera instancia y pretendiendo sustentar su posición en apelación en hechos que no pueden constituir objeto del procedimiento (atendiendo a los efectos de la litispendencia) por ser posteriores a la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda de modificación de medidas adoptas en sentencia de divorcio. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso y acordó calificar como gastos extraordinarios los de educación y formación universitaria o de post grado de la hija que no estén cubiertos por el sistema público educativo, así como los gastos de desplazamiento y/o estancia que fueran necesarios para poder realizar los estudios universitarios o de postgrado ya sea en Universidad pública o privada, cuando se tenga necesariamente que cursar los mismos fuera de la localidad de residencia de la hija. El tribunal aprecia incongruencia omisiva en la sentencia, pero la infracción se evita al resolver el tribunal sobre la cuestión controvertida. El recurso tiene por objeto la ampliación de los gastos extraordinarios a la formación y estudios universitarios. El tribunal expone los criterios establecidos por Audiencias Provinciales en relación con gastos extraordinarios por formación universitaria, y considera el tribunal que deben ser calificados como extraordinarios solo cuando sea preciso realizarlos en universidades privadas por no estar cubiertos por el sistema público educativo y no puedan llevarse a cabo en una Universidad Pública. En cuanto a la pensión de alimentos: se fija la cuantía establecida en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
  • Nº Recurso: 249/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se examina la decisión del Juzgado de inadmitir una demanda sobre reclamación de alimentos de un menor, hoy español, presentada por su madre, de nacionalidad marroquí y ambos residentes en España, frente a su progenitor, actualmente con nacionalidad española y con residencia en España, progenitores que se encuentran divorciados por sentencia dictada por los tribunales del Reino de Marruecos. La Audiencia declara que el recurso debe ser estimado, ya que la sentencia de divorcio pronunciada por un tribunal extranjero (Marruecos) no ha sido reconocida en España (no consta que ninguna de las partes hubiera pedido su reconocimiento en España) y no puede servir como fundamento para abstenerse de conocer de una demanda sobre alimentos de un menor, español y con residencia en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 689/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El apelante sostiene que el auto recurrido incurre en error en la valoración de la prueba al no tener en consideración que el pago del comedor escolar, piscina y material que el padre realizó directamente y que comprendían gastos que debían ser atendidos a cargo de la pensión alimenticia. Señala la Sala que fijada una pensión alimenticia en metálico a cargo del progenitor que no convive con los hijos, no puede éste, unilateralmente modificar el contenido de dicho pronunciamiento satisfaciendo él ciertos gastos por propia iniciativa para repercutirlos después sobre el cónyuge que percibe la pensión alimenticia. Sin embargo, en el caso concreto, concluye la Sala que tanto la sentencia como el auto de 5 de octubre de 2015 dictado en ejecución, dejaban claro que el coste del comedor escolar debía abonarse con la pensión alimenticia que el padre debía entregar a la madre. No considerar tales desembolsos como pagos parciales constituiría un claro enriquecimiento injusto. Se estima parcialmente el recurso, rebajando la cantidad inicialmente despachada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.