Resumen: La privación de la patria potestad requiere un incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, no basta el desinterés o la falta de contacto si no hay una afectación directa al interés del menor. Sin embargo, cuando se acredita un patrón continuado de inacción, desatención, violencia de género, y pasividad absoluta en la vida del hijo, sí procede la privación. No puede establecerse régimen de visitas cuando hay indicios fundados o condena por violencia familiar o machista, especialmente si los hechos se han producido en presencia del menor. El interés superior del menor prima frente al derecho del progenitor a relacionarse, y sólo en casos excepcionales y motivados podrá establecerse contacto si se considera beneficioso para el menor.Todas las decisiones (custodia, patria potestad, régimen de visitas) deben tomarse exclusivamente desde la óptica del beneficio del menor, no como sanción al progenitor. La jurisprudencia aplica una interpretación restrictiva de medidas como la privación de patria potestad o la supresión de visitas, pero las admite cuando exista riesgo acreditado para el menor o se constate su desprotección.
Resumen: La Audiencia Provincial, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carácter no retroactivo de la modificación de alimentos, confirma la extinción de la pensión para uno de los hijos desde la demanda por haberse emancipado y vivido de forma independiente durante un tiempo, pero revoca parcialmente la sentencia respecto al otro hijo, estableciendo que la extinción de su pensión debe producir efectos desde la fecha de la sentencia, dado que no ha alcanzado aún plena independencia económica, habiendo realizado solo trabajos esporádicos. La decisión se basa en el principio de que las resoluciones modificativas de medidas solo despliegan efectos desde su dictado, salvo casos excepcionales de abuso de derecho o prueba clara de independencia económica previa.
Resumen: En atención a los informes periciales y a las exploraciones de las menores, se evidencian la existencia de un incumplimiento de deberes parentales grave, reiterado y contrario al interés de las menores, al haber llegado a normalizar el consumo habitual de drogas en su presencia, y hacerles mantener el secreto con sus familiares, llegando a sufrir por ello un brote psicótico en presencia de las menores. Sin tener conciencia del problema pese a ello, y sin empatizar con las hijas, a las que culpa por haber contado lo sucedido, y cuyos temores y reparos no parece comprender, por lo que si bien no procede acordar la privación de su titularidad, que no ha sido solicitada por las partes ni por el Ministerio Fiscal, si procede privar al padre de su ejercicio. Se estima, salvaguardado el interés de las hijas, con la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la madre y no considerar perjudicial para ellas, el mantenimiento de la titularidad paterna, puesto que el padre no participa en los deberes inherentes a la patria potestad, al no tener más contacto con las hijas desde 2022. Además, el padre en la actualidad desconoce las las necesidades de todo tipo de las hijas, no conoce cómo han evolucionado en sus estudios, ni en sus relaciones sociales, ni como les han afectados los graves acontecimientos vividos con él, y no reconoce el daño emocional que les ha causado.
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.
Resumen: Se confirma la sentencia por falta de cambio relevante en las circunstancias. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa si esta deja de tener tal caácter por pasar a ser habitada por una familia diferente. En cuanto a la demanda reconvencional , en la que solicitaba un sistema de custodia compartida del hijo común ya mayor de edad (19 años), junto con una modificación del régimen de alimentos, la Audiencia confirma su desestimación. Sostiene que no es posible adoptar medidas de custodia respecto de hijos mayores de edad, y que la única vía adecuada sería una solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia acreditando variación sustancial. La Audiencia considera que la sentencia de instancia está debidamente motivada, ha valorado correctamente la prueba documental, y ha aplicado la doctrina consolidada del TSJC y del Tribunal Supremo, recordando que el empadronamiento de terceros en la vivienda sí puede evidenciar una modificación en la estructura familiar si es constante y afecta al uso del inmueble.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la supresión de la pensión de alimentos y contribución a gastos extraordinarios de una hija común de demandante y demandada. La cuestión controvertida es el aprovechamiento por parte de la hija mayor de edad en relación con sus estudios, su integración en el mercado laboral y la ruptura de relaciones afectivas con su padre. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera acreditado que la alimentista tiene problemas que dificultan acceder a un nivel académico adecuado, pero tampoco consta que la madre y la hija hayan realizado intento alguno de adaptación como les fue sugerido. En relación con la integración en el mercado laboral, la vida laboral de la alimentista pone de relieve que se encuentra capacitada para desarrollar un oficio, aunque sea sin cualificar y al cual se está dedicando. Y en cuanto a la relación con su padre, el tribunal considera acreditado que la hija desea cortar absolutamente todo contacto y comunicación por su padre. A tenor de lo expuesto, el tribunal considera que concurren varios de las circunstancias exigibles para declarar procedente la extinción de la obligación de prestar alimentos.
Resumen: Se cuestiona en apelación la decisión de la instancia por cuya virtud se condena a la demandada a devolver la cantidad abonada por el actor en concepto de alimentos en favor de una hija mayor de edad desde fecha anterior a la sentencia dictada que decretó la extinción de dicha pensión. Ello, por cuanto alega que la extinción de la obligación de abonar la pensión de alimentos a los hijos, se realiza por dicha sentencia, con efectos desde esa resolución, sin efectos retroactivos; no procediendo en consecuencia, que ahora, sin haber recurrido esa sentencia reclame la pensión y la compensatoria que satisfizo con anterioridad a esa sentencia. Sin embargo, la Audiencia estima en este caso que ha existido un enriquecimiento injusto que justifica la condena, dado que existió un cobro indebido de la pensión, pues pese a que, en sede de ejecución, la madre reconoció que la hija no precisaba ya de la pensión, por haber comenzado a trabajar, y pese a ello, se le continuó reteniendo judicialmente parte de su pensión de la SS para su pago. Por el contrario, no se acoge dicha pretensión con respecto de la pensión abonada a otro de los hijos, pese a que el mismos comenzó a trabajar. Se valora en este caso la edad, y lo modesto de su sueldo (480 euros mensuales), que le impiden vivir con independencia de su madre.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. Es el interés de los menores el que debe presidir todas las medidas que se adopten en relación con los menores de edad. En principio ambos progenitores son aptos para ejercerla, sin embargo, la atribución debe realizarse atendiendo a una diversidad de circunstancias o criterios que irán desde los atinentes a la disponibilidad de los progenitores, la mayor integración del menor y su relación con cada uno de los progenitores y todas aquellas que puedan concurrir en cada caso, entre las que debe tenerse también en cuenta las manifestaciones de voluntad de los propios menores. En el caso, la adoptada resulta la medida más adecuada al interés de las menores, ya que el cambio de custodia implicaría el cambio de residencia alejando a las menores del lugar donde vienen residiendo desde siempre, contando la medida con los informes favorables para ello. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. No se acredita la concurrencia de circunstancia alguna que pudiera dar lugar a una atribución de uso diferente. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene la cantidad establecida (200 €/mes por hija). NO ha habido colaboración del apelante para conocer cuáles son sus ingresos reales, inatendiendo la prestación alimenticia incluso después de dictada la sentencia de primera instancia.
Resumen: La sentencia mantiene la pensión compensatoria (aunque la reduce), ya que en aplicación de la doctrina del juicio prospectivo del Tribunal Supremo, el fin de la pensión compensatoria es superar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial ha generado en uno de los cónyuges (art. 97 CC), no bastando con que no se haya pactado un límite temporal en la sentencia de divorcio para entender que la pensión sea vitalicia, pero tampoco se puede imponer un límite si no existe certeza de que ese desequilibrio desaparecerá. Se concluye que no es posible prever ni con alta probabilidad ni con certeza razonable que pueda superar el desequilibrio económico en el futuro. nsión alimenticia a hijos mayores: Se mantiene la pensión de alimentos mientras haya formación activa y no pasividad, pero se puede limitar en el tiempo. Se mantiene el uso de la vivienda familiar si se acordó hasta la independencia de los hijos y no se modificaron esas condiciones por el recurso.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENCIA. LIMITACIÓN TEMPORAL: PROCEDENTE. La pensión alimenticia establecida en un procedimiento matrimonial tiene, por su propia naturaleza, vocación temporal, y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios, y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder a este, la pensión de alimentos carece de fundamento y se extingue. En el caso, la hija abandonó/cesó determinados estudios universitarios, comenzando otros en los que se encuentra en el último curso,, siendo constatable su aprovechamiento y si bien del informe de vida laboral figura que ha venido compatibilizando estudios y trabajos esporádicos lo realiza en ayuda de sus gastos y estudios, por lo que el tribunal considera ajustado a derecho mantener la pensión alimenticia, si bien limitándola a un año, computado desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, sin que sea relevante la falta de relación padre-hija que se imputa, ya que de la prueba practicada consta que esa falta de relación no es solamente atribuible a la hija.