• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. INTERÉS DEL MENOR. En el caso, se tiene en cuenta el deseo expresado por el menor, de 16 años de edad, ,tratándose de una decisión propia y no de la madre, sin que conste mediatización alguna por parte de ésta para el cambio de custodia, ahora exclusiva, y antes compartida, por semanas alternas, entendiendo el tribunal ser contraproducente que con esa edad pueda imponerse mediante algún tipo de coacción que el menor permanezca con el padre una semana de cada dos. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Los progenitores deben prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades en todo momento. Se trata de un deber impuesto por norma jurídica expresa y que alcanza relevancia constitucional. Un padre respecto de unos hijos menores de edad sometidos a su patria potestad, no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos. Se establecen 250 €/mes en atención a la capacidad económica, solvencia y gastos de cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta que el paterno está parapléjico lo que le acarrea una serie de gastos de todo tipo diarios, médicos, asistenciales, etc..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 826/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES. CUESTIONES NUEVAS. En los procedimientos matrimoniales rige el principio de libre aportación de hechos y de prueba, pero las partes han de respectar al principio prohibitivo de introducción de cuestiones nuevas. En el caso, la hija es ya mayor de edad (20 años) y puede decidir libremente todas las condiciones de su residencia, incluyendo obviamente la persona o personas con las que desea o no convivir o el lugar de dicha residencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 707/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto que despacha ejecución, provisional. al amparo del artículo 774.4 de la Lec, de los apartados de la sentencia referidos a la custodia materna, régimen de visitas y ejecución provisional dineraria respecto de los meses de octubre y noviembre de 2021.Se rechazó la oposición que se había alegado respecto de la custodia materna, habiendo impedido el padre en su momento el cumplimiento de aquella. Dicho pronunciamiento no se recurrió pero sí la obligación de pago de las mensualidades de alimentos de octubre y noviembre de 2021, con respecto a la cual señala la Sala al resolver el recurso que a pesar de que la negativa del progenitor al cumplimiento de la sentencia era injustificado como resulta de lo indicado anteriormente, ha de tomarse en consideración que los menores estuvieron a cargo del progenitor durante dichos meses, quién asumió los gastos correspondientes y ello determina la improcedencia de la ejecución dineraria, para evitar un enriquecimiento injusto de la progenitora, por lo que debe ser estimada la oposición a la ejecución en este punto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 785/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Atendida la prueba practicada e informes médicos, la Sala revoca el auto y estima parcialmente el recurso, considerando que la menor padecía artralgias y que la actividad deportiva de gimnasia rítmica contribuía a mejorarlas. Su coste no es excesivo, se venía realizando con anterioridad a la crisis matrimonial, y dada la escasa cantidad del importe de los alimentos, no permite suponer que en su importe se incluyera el gasto. El coste , que comprende no solo el de la actividad, sino el equipamiento necesario para la práctica, ha de ser abonado por mitad conforme a lo señalado en el auto de medidas provisionales respecto de los gastos extraordinarios y no es necesario el consentimiento expreso del otro progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la distancia entre los domicilios de los progenitores se establece un régimen de custodia del hijo menor del matrimonio en favor de la madre, quien considera en su recurso debe ser el padre quien asuma la totalidad de los gastos de desplazamiento ante la desigualdad de ingresos de ambos, para el cumplimiento del régimen de visitas fijado, proponiendo que sea el padre quien se desplace al lugar donde reside para visitar a su hijo, petición que se acoge, pues el padre reside en Palma, en una habitación alquilada, se desconoce si cuenta con apoyo familiar, y el menor manifestó su voluntad de no visitar a su padre. En cuanto a los gastos de desplazamiento, habrá de primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor, pero debiendo tenerse en cuenta la capacidad económica de cada uno, por lo que atendida la del padre, se considera procedente sea este quien asuma la totalidad del coste. Solicita el padre un régimen de comunicación preferentemente telefónico, cuestión esta que aunque novedosa, se estima en aplicación del art. 772 LEC. Se concluye improcedencia de la compensación prevista en el art. 1.438 CC, pues ambos contribuyeron al cuidado de los hijos, y aunque durante ciertos periodos el mayor peso recayó en la madre, sin embargo consta la adquisición por iguales partes de una serie de viviendas sin constar contribución a su adquisición con dinero propio de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6531/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de fijación de medidas paternofiliales promovido por la madre del hijo menor de los litigantes. El demandado se encuentra en situación procesal de rebeldía, habiendo sido emplazado por medio de edictos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero no fijó pensión de alimentos, al desconocerse su situación económica, extremo que fue confirmado por la Audiencia. recurre en casación la madre demandante y la sala estima en parte su recurso. La sala acuerda fijar los alimentos en el 10% de los ingresos del padre, lo que genera una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado. Justifica su decisión en las siguientes razones: La obligación del demandado es indeclinable. Es éste el que desatendió, desde el principio, las necesidades de su hijo, con patente incumplimiento de una obligación legal. No existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia, de manera que no pueda satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo. Es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario. Su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor. La prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. El tribunal acuerda mantener la pensión alimenticia de 250 €/mes en favor del hijo menor que queda bajo la custodia monoparental materna, ya que teniendo ingresos el progenitor paterno no custodio de 2700 €/mes, aplicando las tablas de pensiones alimenticias del C.G.P.J., resulta una pensión de 230 €/mes. Por otro lado, se acuerda que los gastos de vivienda privativa de la apelante no se pueden computar porque no dejan de ser un acto de inversión patrimonial que redunda en el incremento de su patrimonio, y nada le impide venderla o alquilarla para cubrir los costes que genera, y en relación con los gastos de la vivienda de Torremolinos lo que procederá, en su caso, es reclamar al apelado lo que le corresponda abonar por su participación como copropietario o imputar esos pagos al liquidar la sociedad de gananciales, con lo que, de una manera u otra, terminará recuperando lo que hubiera pagado a mayores por cuenta del apelado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 644/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Estimada parcialmente la oposición a la ejecución de sentencia por la que se homologaba el convenio suscrito entre las partes, se recurre, primero, por falta de congruencia. Dicho motivo se rechaza por cuanto que la resolución es clara, aborda todos los conceptos reclamados y motiva suficientemente su decisión. Gastos extraordinarios. Tampoco existe infracción por no haber acudido al incidente del artículo 776.Señala la Sala que dicho incidente previo dota de seguridad jurídica a las partes frente a un gasto derivado de una necesidad no prevista. La calificación de libros escolares, de productos ordinarios de farmacia, el pago de excursiones escolares, etc., no precisan para ser calificados de ordinarios o extraordinarios de un incidente previo. Debe seguirse únicamente en casos se suma relevancia y en ningún caso si es innecesario, por cuanto en el propio incidente de oposición puede resolverse esta cuestión; tampoco para los que hayan sido aceptados previamente por la otra parte de forma fehaciente, o que hayan sido calificados por las partes en el convenio regulador (o la sentencia) como extraordinarios, aun cuando en puridad no lo sean si se atiende a la triple condición enunciada(imprevisibles, necesarios y no periódicos) que únicamente se aplicará de forma supletoria cuando no exista una previsión expresa distinta en el título que se ejecute.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 677/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de modificación por no acreditarse una alteración sustancial de los hechos tenidos en consideración en el procedimiento anterior. Señala la Sala de apelación que la doctrina del TSJC ha flexibilizado la necesidad de acreditar un cambio sustancial para modificar la sentencia que regula la situación de un menor de edad,basta que en el procedimiento se alumbre una decisión que haya de ser más beneficiosa para el menor para que el Tribunal deba adoptarla ya que en cualquier procedimiento judicial, es el superior interés del menor el que ha de guiar las decisiones judiciales que le afecten.ya que en cualquier procedimiento judicial, es el superior interés del menor el que ha de guiar las decisiones judiciales que le afecten. Se fijó un sistema de guarda compartida por semanas alternas y en relación con la contribución a los alimentos de la menor, se decía en la sentencia que no constaban de forma concreta los gastos reales de la menor. Se ha acreditado en el presente procedimiento que la aportación del padre al tiempo de la sentencia era de 533 y de 213 de la madre. Los gastos anuales de la menor abonados en la cuenta ascendieron a 1.154 en 2019 y 1311 en 2020. En la cuenta a nombra de la menor en 2018 había un saldo de 24.476 mientras que al tiempo del recurso de apelación el saldo era 53.204. Se ha pasado de desconocer los gastos a ser ya perfectamente conocidos. La forma de contribuir a los gastos no tiene la finalidad de conformar un ahorro para los h
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5728/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso en pleito de modificación de medidas en el que el padre interesó la extinción de la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio a favor del hijo común por habérsele ocultado que ya trabajaba. La sentencia de primera instancia estimó dicha pretensión y declaró extinguida la pensión desde su fecha, mientras que la AP, estimando la impugnación del padre, declaró que la extinción de la pensión tenía efectos desde que el hijo perceptor comenzó a trabajar. Sobre esta cuestión (efectos temporales de la sentencia que extingue la pensión) es jurisprudencia pacífica que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. El efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces en su carácter consumible: "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida". En este caso el hijo, aunque trabajaba, seguía viviendo con la madre, pues no tenía ingresos suficientes para poder independizarse, y la pensión que percibía la destinaba a sus necesidades vitales. En consecuencia, la extinción ha de operar desde la sentencia y no desde que empezó a trabajar y cobrar un salario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.