Resumen: Se confirma la resolución de instancia. Se argumenta que el cambio en la situación económica del padre no es de tal entidad como para que justifique el cambio, y que la decisión de escolarizar a los menores en un colegio privado fue consensuada y aprobada en sentencia de divorcio. Además, se señala que el procedimiento utilizado no es el adecuado para modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio. La Audiencia también destaca que el padre no ha intentado resolver el desacuerdo de manera extrajudicial y que la situación económica podría cambiar en el futuro, permitiendo la posibilidad de solicitar una modificación de medidas si se consolida una merma duradera en su capacidad económica.
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPÀRTIDA: PROCEDENTE. Parte siempre su adopción en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. en el caso, se deniega por el hecho de carecer el padre de vivienda, entendiendo el tribunal que no hay motivo suficiente para denegarle la custodia con alternancia semanal, cabiendo entender que procederá a buscarla. CASA NIDO: IMPROCEDENTE. Un sistema de "vivienda nido" requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. No se da ninguno de los elementos necesarios para ello, ni siquiera para su constitución por mínima cuantía y plazo, dado que la duración del matrimonio ha sido de 10 años con una sola hija, y donde los dos progenitores trabajaban, antes y después del matrimonio, con estabilidad, con meras diferencias salariales, sin que se aleguen por la esposa hechos que justifiquen su constitución. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La hija manifiesta su preferencia a permanecer con la madre, la cual dispone de horario laboral favorable para una mayor atención o presencia personal, régimen el propuesto incompatible con el que se recogía en el proyecto de convenio que no llegaran a presentar las partes. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se atribuye a la menor mientas permanezca en compañía de la madre. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En atención a la capacidad económica del demandado (depósitos, inmueble adquirido, derechos y percepciones), considera el tribunal que procede fijar la cuantía de la pensión en 500 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS (PORCENTAJES). Se acuerda reparto en atención a la capacidad económica de ambos progenitores, 60% para el padre y 40% a la madre.
Resumen: La sentencia de la instancia fijó un régimen de vistas del padre con sus hijos a través del Punto de Encuentro Familiar, durante dos horas, sábados o domingos, en fines de alternos. Se apela la sentencia por el padre, alegando hechos nuevos como lo sería el haber sido absuelto por sentencia firme del proceso contra él seguido en el que se la acusaba de un delito de lesiones y malos tratos en el ámbito familiar, así como que se habría sobreseído la causa seguida contra el por una agresión a la hija menor. La Sala considera que el mantenimiento de la medida no supone vulneración del derecho constitucional del derecho de los menores al desarrollo de la personalidad al limitar las visitas con el progenitor a un punto de encuentro, pues el régimen de visitas establecido no priva al progenitor de tener contacto con sus hijos, siendo prudente que de momento se desarrollen las visitas a través del PEF, dada al alta conflictividad familiar (se afirma que existe una nueva denuncia de la madre contra el apelante), existiendo una resistencia (según informa el PEF) de los menores a comunicarse con su padre, siendo preferible su desarrollo a través de dicha institución sin perjuicio de la evolución que pueda resultar de los contactos a través de él.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. INCREMENTO: PROCEDENTE. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien las recibe y cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de prestarlos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en la cantidad proporcional a su caudal respectivo. En el caso, las necesidades del hijo, de 16 años, son las propias de un menor de su edad, sin ser especiales. En padre, declarado en rebeldía en primera instancia, percibe un salario bruto anual de 21.819,10 € y la madre trabaja al menos desde marzo/2022 con un salario mensual de 671,09 €, por lo que el tribunal considera que es diferencia salarial hace ser insuficiente la pensión establecida en 100 €/mes, al no ser respetuosa con el principio de proporcionalidad, pero dado que determinados gastos que son ordinarios se establecen por sentencia como extraordinarios ( gastos de matrícula, libros, material escolar de inicio de curso escolar) y las partes no lo impugnan, siendo asumidos entre los progenitores al 50%, se considera procedente incrementar la pensión hasta 150 €/mes.
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto por el padre y revoca parcialmente la sentencia apelada. Acuerda la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos y del 50% de los gastos extraordinarios a cargo del apelante, mientras este permanezca interno en un centro penitenciario. Se reconoce que el apelante se encuentra en una situación de pobreza extrema, sin ingresos ni recursos económicos, lo que justifica la suspensión de la obligación alimentaria. No obstante, se aclara que, una vez que cese su situación de internamiento, la obligación de pago de alimentos y gastos extraordinarios volverá a estar en vigor.
Resumen: La cantidad que se fija en la sentencia no guarda la proporcionalidad que debe cumplirse al fijar la pensión puesto que solo atiende a los ingresos del padre pero no a las necesidades reales del hijo menor y sin atender al cambio de circunstancias como es el tener un nuevo hijo pero tampoco se comparte que se haya acreditado que con la cantidad que postula el padre se cubra todas las necesidades del menor por ello y atendiendo a la proporcionalidad la fija en menos que la sentencia pero mas que lo solicitado por el padre.
Resumen: No se puede modificar la pensión compensatoria acordada porque la situación económica de la demanda, no se ha probado una modificación sustancial de la misma, con independencia de sus ingresos o patrimonio actuales. Ya trabajaba con ingresos derivados de su actividad y actualmente desempeña el mismo trabajo. Se desconoce su patrimonio en el momento de la fijación de la pensión. No se ha demostrado que vaya a recibir una herencia.
Resumen: Que haya quedado probada una mejoría económica del padre no implica el mero automatismo de que se incremente la pensión en la cuantía que decida la parte demandante, sino que por el contrario ello deberá seguir modulándose en atención a los parámetros generales de fijación de toda pensión de alimentos, que es lo que lleva a efecto, con entera corrección, la sentencia apelada, parámetros atinentes esencialmente a la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista
Resumen: Atendiendo a que concurre procedimiento penal con indicios fundados y aun cuando no haya condena con acusación por el fiscal se comparte el informe pericial que hace aconsejable que la menor se encuentre con la madre modificándose la cuantía de alimentos que se rebaja atendiendo a las necesidades acreditadas de la menor y los ingresos del padre sin que se estime la fecha a partir de la que debe pagar los alimentos puesto que se aplica correctamente la jurisprudencia sin que el hecho de que el padre viniera abonando algunos gastos antes de la demanda pues no son una doble prestación sino que se abonaron voluntariamente sin que tampoco se amplíen las visitas al quedar garantizada la relación con el padre con dos visitas semanales.