• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 1260/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. El tribunal considera que no hay justificación para no establecer como régimen el de guarda y custodia compartida con alternancia ,semanal, con entrega y devolución de los dos hijos menores, de 10 y 5 años, el domingo a las 20,00 horas en el lugar en que se encuentren, sin necesidad de disponer de visitas entre semana, dada la brevedad de los períodos de guarda dispuestos, ello partiendo de la preferencia de los regímenes que permiten a cada progenitor mantener el mismo contacto personal con sus hijos y participar de manera plena en su educación y desarrollo, además de hacerse cargo de las tareas específicas de su cuidado, con reparto de roles semejantes, favoreciendo la estabilidad y evitando los continuos traslados de los hijos terminen por influir negativamente en ellos y alterar las relaciones en el conjunto de la familia. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENCIA. REDUCCIÓN. La sentencia dispuso un pago de 200 € por cada uno de los hijos. Teniendo en cuenta la circunstancia de que la demandante tiene una carga por gastos de vivienda, que no el demandado, se entiende que existe una diferencia neta en su capacidad económica que justifica la disposición de una pensión alimenticia de 100 €/mes por hijo a cargo del progenitor paterno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 1224/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS MATRIMONIALES. PENSIÓN ALIMENTICIA. El recurrente ha pasado a ser perceptor de pensión por jubilación, dejando el piso en el que vivía pasando a hacerlo en otro de un familiar durante cuatro años, entendiendo el tribunal de la segunda instancia que la apreciación conjunta de la prueba lleva a la conclusión de que la capacidad económica del apelante ha disminuido significativamente desde que suscribiera el convenio regulador del divorcio, si bien los hijos, aunque ya mayores de edad aún no tienen independencia económica, en tanto que la ex esposa evidencia una mejora retributiva, por lo que se acoge en parte el recurso, y aunque no se declara la extinción de la pensión, sí que se reduce a 200 €/mes por cada uno de los hijos. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El inmueble es privativo del ex marido, no habiendo base en el convenio regulador del divorcio como para entender que el uso del mismo sea permanente e inamovible, por lo que concediendo a la demandada la continuación en el mismo durante un año, se acuerda el cese en la atribución de uso de forma automática, correspondiendo el pago de la carga hipotecaria e IBI al apelante y los gastos de suministros a la demandada-apelada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia recaída en procedimiento de modificación de medidas en la que se rechaza la extinción de la pensión de alimentos de la hija. La Sala considera que la hija, que ha terminado ya su formación, está en disposición de tener ingresos que le permitan su independencia económica como lo acredita la actividad profesional que viene ejerciendo desde hace años con contrato de trabajo fijo discontinuo de fecha 27 de enero de 2020. Durante estos años ha percibido ingresos que van oscilando de unos 521 euros mensuales, reconociendo que en jornada completa ha ingresado y podría ingresar más de 700 euros. No hay justificación para mantener la pensión establecida en el procedimiento matrimonial y por ello se estima la demanda y declara la extinción de la pensión de alimentos con efectos desde la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1047/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a los alimentos de la hija, el apelante se limita a interesar que la pensión fijada se concrete en el tiempo y su devengo termine cuando Celsa cumpla los 23 años. No se estima, según el 233-4 CCC la obligación de alimentos se mantiene mientras el hijo conviva con el progenitor y hasta que el hijo tenga ingresos propios o esté en disposición de tenerlos siempre y cuando este formándose y/o no haya terminado todavía su formación por causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular. En relación con la compensación económica por razón de trabajo para la mujer, frente a la cantidad de 167.264 euros acordada en la instancia se pide el aumento a 275.247 euros. La compensación es un correctivo al régimen económico de separación de bienes de modo que la fecha para considerar su aplicación es la de la ruptura y a ella se remite a ley. En orden a la vivienda familiar, se sostiene por la esposa que ella y la hija constituyen un interés más necesitado de protección. Las partes llevan separados de hecho desde 2015: desde entonces la esposa ha residido en el domicilio con los hijos y seguirá en calidad de copropietaria hasta que se liquide el bien conforme a la división acordada en el procedimiento. La prestación compensatoria tiene vocación temporal, habiéndose incorporado al mercado laboral en 2016 de forma ininterrumpida y cobrado durante siete años desde la separación 1100 euros y durante el procedimiento 700 euros al mes. Se desestima su fijación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 369/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No cabe la estimación de la nulidad instada, por no celebración de la vista, pues no ha infracción de la norma legal ni se ha producido indefensión a la parte, dado que debe considerarse que el órgano judicial, de forma implícita, ha estimado no necesaria la celebración de la vista, al amparo de lo señalado en el artículo 560 de la LEC. Frente a las alegaciones del apelante considera la Sala que no concurre, pluspetición, temeridad, ni mala fe ni abuso de derecho, ni enriquecimiento injusto en la actuación de la ejecutante, pues la interposición de la demanda de ejecución por la misma se basa en la existencia de una sentencia en la que fija la obligación del ejecutado de abonar el importe de 250 euros de pensión de alimentos por cada hijo y en la falta de pago del ejecutado de ese importe con relación al hijo mayor, que está cursando estudios universitarios y que aun depende económicamente de sus padres. No puede abonarse por el progenitor el importe de la pensión de alimentos en la cuenta que el mismo quiera , salvo acuerdo, que no lo hay en este caso, sino en la cuenta de la progenitora, pues es eso lo que se establece en la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La recurrente, reiterando las alegaciones vertidas en su oposición a la ejecución señala que procede la compensación de créditos, pues las cantidades que se adeuda por la ejecutada al ejecutante y viceversa, lo son por el mismo concepto , la pensión de alimentos de las hijas comunes que cada uno tiene bajo su guarda, manifestando además que por el ejecutante no se ha negado que se deban los importes a los que hace referencia la oposición a la ejecución. Señala la Sala, recordando la doctrina del TS que el alimentante no puede oponer la compensación, pero el acreedor de los alimentos si puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que él tenga frente a su deudor. Quien puede renunciar o transmitir las pensiones alimenticias atrasadas, o el derecho a reclamarlas, puede también oponerlas por compensación. En cuanto a las cuotas hipotecarias reclamadas, además de los alimentos, no puede ejecutarse en proceso de familia porque no tiene el carácter de carga familiar, articulándose la oposición como ausencia de un verdadero título ejecutivo. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 1154/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada sentencia en la que se fija una pensión de 150 euros para la hija menor, patria potestad compartida, custodia monoparental de la madre, no se fijan visitas a favor del padre. Se recurre, pidiendo visitas y estancias los fines de semana alternos y subsidiariamente a través del punto de encuentro. La progenitora, impugna la resolución interesando la fijación de una cantidad de 350 euros. La Sala en relación con las visitas, entiende con aplicación del artículo 233.11.3 del CCCat, que no se pueden fijar visitas ya que existe una condena, aunque la sentencia no era firme, por violencia de genero dictada por el Juzgado de lo Penal. Accediendo a la petición de ver a la menor en el punto de encuentro dos horas a la semana, sábados o domingos según disponibilidad del centro. En relación con la pensión se fija en que el mínimo vital ha de establecerse en 200 euros mensuales, pues con la cantidad fijada no se cubre la alimentación y necesidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1263/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley marca la incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y reducción de la base liquidable con el importe de la pensión alimenticia a los hijos por decisión judicial, que se reconoce a favor de los contribuyentes que no tuvieran derecho al mínimo por descendientes y satisficieran dicha pensión alimenticia.De esta forma se reparten los beneficios fiscales ajustándolos a los recursos disponibles pero sin desamparar ni al padre o madre que se queda conviviendo con los hijos, al que se reconoce el mínimo por descendientes en su nueva cuantía, ni al otro progenitor que satisface pensión alimenticia a los hijos por decisión judicial y no convive con ellos, reconociendo a su favor el derecho a reducción la base liquidable con su importe. Ahora bien, para caso como el que en la sentencia se examina, en el que el contribuyente y su ex cónyuge comparten la guarda y custodia de los hijos al 50% y en el que el contribuyente satisface, a su vez, pensión alimenticia a favor de estos, aplicándose por ello el mínimo por descendientes en un 50% y pretendiendo reducir la base liquidable con el importe de la pensión alimenticia, en definitiva, no alcanza la regulación de la norma, de modo que la sentencia, en aras a la justicia material, estima el recurso, concluyendo que, junto con el reconocimiento de la aplicación del mínimo por descendiente en un 50%, la sentencia reconoce igualmente la compensación fiscal de las pensiones abonadas en virtud de resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4027/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia. En el caso, la Audiencia, al fijar la pensión de alimentos para el hijo menor en una cuantía inferior a la que el propio padre, ahora recurrido, se había aquietado incurre en incongruencia, pues se le concede en una cuantía inferior a la que había ofrecido el progenitor obligado al pago. Al estimar el recurso por infracción procesal y asumir la instancia, la sala determina la cuantía de los alimentos atendiendo a lo planteado en el recurso de casación, y al respecto ponderando las circunstancias concurrentes que se han declarado probadas, fija la pensión de alimentos a favor del hijo en la cantidad que fue admitida por el padre en atención a los gastos acreditados del menor, incluidos en parte los de la vivienda en la que vive con la madre y los gastos de suministro, fijando de este modo la contribución del padre al pago de tales gastos en la proporción acordada por la sentencia de primera instancia por remisión a las medidas provisionales y no rectificada por la Audiencia para el pago de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado "principio de solidaridad familiar" que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. El contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. Por ello, se da un tratamiento diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio, con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. La Ley no establece ningún límite de edad. En el caso, la hija, de 24 años de edad, es independiente económicamente, ha desarrollado varios trabajos y tiene contrato de trabajo indefinido, por lo que el tribunal considera procedente se declare la extinción de la obligación alimenticia. "

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.