• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 200/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC. y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. En el presente supuesto la progenitora reside con sus padres y no tiene ingresos en la actualidad. El progenitor percibe un subsidio de 480 €/mes y los hijos de 6 y 4 años, tienen los gastos propios de su edad, por lo que procede mantener la pensión de mínimos (125 €/mes por hijo). La Sentencia establece que las entregas de los hijos, a excepción de las que coincidan con la finalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio materno;, el apelante sostiene que las recogidas se efectúen en el domicilio paterno, lo que se estima, atendiendo a la jurisprudencia, pues no existe motivo alguno para apartarse del criterio tradicional o normal del justo y equitativo reparto de cargas, de tal manera que el progenitor/a que el progenitor/a custodiante lo retorne a su domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia que se debe eliminar la pensión en favor del hijo mayor de edad porque el mismo no es independiente económicamente así que concurrió un episodio con 17 años que motivo la demanda cuando todavía era menor; tampoco se permite modificar la pensión de la hija menor porque no se interés y porque no hay modificación de las circunstancias; tampoco se modifica la proporción de asumir la pensión por ambos padres porque ya se tuvo en cuenta en su momento la proporción de ingresos de cada uno cuando se determino la cantidad que cada uno debía asumir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 691/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y fija visitas de forma supervisada en el "Punt de Trobada" con la finalidad de ir consolidando una relación que, eventualmente, podría evolucionar hacia un régimen de visitas más amplio, como estancias. durante fines de semana. El resto de pronunciamientos de la sentencia inicial (atribución de guarda y custodia al padre, extinción de la pensión compensatoria y uso del domicilio familiar) se confirman, ya que la madre no demostró que su ausencia fuese temporal ni que el padre hubiera impedido la relación con los hijos tras su regreso. Además, la Audiencia valoró el incumplimiento de los deberes parentales por parte de la madre y la priorización de intereses personales de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta indiscutida y plenamente acreditada la concreta situación médica y personal del menor plasmada con nitidez en el informe social resulta absolutamente necesario contribuir para la dispensa de la misma ambos progenitores, ciertamente según sus posibilidades y no resultando controvertida la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la recurrente, lo que conlleva una distinta y mayor dedicación a las labores de atención del mismo por parte de la madre pero la misma resulta que cuenta con un nivel de ingresos periódicos y continuados en el tiempo a diferencia del padre que, en algunos momentos, son de mayor cuantía que los de éste pero que al no cubrir todas las necesidades y no habiendo oposición del padre se eleva la cuantía que se concedió
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EDUARDO JOSE FONTAN SILVA
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El modo en que debe desarrollarse el régimen de visitas será en atención al interés superior del menor y la valoración de todas las circunstancias como el dato de estar el padre incurso en un procedimiento de violencia, la admisión del mismo de dejar sola a la menor para ir a bares, el hecho de que se prueba que acudir al punto de encuentro le supone un largo trayecto que dificulta poder realizar las visitas aconsejan modular el desarrollo temporal de las evaluaciones e informes que se realizara cada seis meses permitiendo de ese modo la posibilidad de la progresión dentro de una mayor estabilidad en las fases en las que puede desarrollarse, de suerte que la progresión, sin dejar de ser continuada, se extienda en el tiempo, en consonancia con el crecimiento en edad de la menor y de su grado de madurez ratificándose la pensión en la cuantía fijada por no se encuentra desproporcionada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. NO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. REBELDÍA. EFECTOS. El recurso se desestima, pues el demandado (apelante), fue debidamente emplazado, con traslado de la demanda y de los documentos que la acompañaban, para que pudiera comparecer y contestar, sin embargo, dejó transcurrir el plazo concedido para ello sin comparecer ni contestar; por lo que fue declarado en rebeldía procesal, sin que las alegaciones vertidas en el escrito formalizador del recurso de apelación queden acreditadas probatoriamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3176/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio en el que se impugna el sistema de atribución de vivienda familiar ("casa nido") acordado por la sentencia recurrida. La sala ha descartado que a falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen, proceda adoptar el sistema de la "casa nido", esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma. En el caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre ellos. Razona que para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. La falta de concreción de criterio normativo conduce a la jurisprudencia a fijar los elementos que deben valorarse: en primer lugar, el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar períodos de estancia de los hijos con sus dos padres y, en segundo lugar, si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En el caso, se atribuye al recurrente por ser su vivienda privativa y los superiores ingresos de su exmujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3833/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre modificación de medidas en la que se solicita el incremento de la prestación de alimentos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la pretensión y acordó un incremento de 50 euros en la pensión alimenticia de cada uno de los hijos. Recurre en apelación la madre y la Audiencia estima en parte su recurso en el sentido de aumentar la pensión en 350 euros para cada uno de los hijos. Recurre en casación el progenitor y la Sala estima su recurso ya que la sentencia recurrida (i) incurre en un error de hecho patente, inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones, que resulta relevante para el fallo y cuya subsanación se pidió en la instancia; y (ii) además, vulnera, claramente, el juicio de proporcionalidad del art. 146 CC, infringiendo dicho precepto y conculcando la doctrina de la Sala. En primer lugar se observa un error a la hora de calcular los ingresos brutos y netos anuales del padre, inmediatamente verificable con una simple operación aritmética; además, se concluye que resulta evidente que la pensión de alimentos impuesta por la Audiencia Provincial no es proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, siendo manifiesto, igualmente, que lo afirmado por la recurrida (que, satisfecha la pensión impuesta, el recurrente sigue conservando la suficiente solvencia económica para atender a sus propias necesidades) no se ajusta a la realidad. Se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6515/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio de incongruencia omisiva existe cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda deducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, pues la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo ser suficiente a los fines del derecho fundamental invocado, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales.la relevancia constitucional de la omisión de respuesta judicial a una pretensión o alegación fundamental exigirá que la concreta alegación forme parte del debate procesal que imperativamente ha de resolver el órgano judicial. En el caso, la sentencia recurrida ha dejado sin respuesta la cuestión que se planteó, de forma subsidiaria, en relación con la cuantía de la pensión de alimentos, sobre la que las partes debatieron en la segunda instancia, por lo tanto, y dado que su silencio tampoco puede ser interpretado como una desestimación tácita, la Audiencia Provincial ha conculcado dicha doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 527/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se discute la procedencia del despacho de ejecución a instancias del ejecutante, sobre la base de una sentencia de divorcio, en el que se pretende que se permita su comunicación con la hija menor mientras esta esté bajo la custodia del padre, y que la misma acuda equipada, con ropas y medicinas, durante las visitas con su padre. La Audiencia rechaza la primera de las pretensiones por considera que los medios de comunicación entre padre e hija son adecuados, y estima la última de las pretensiones. Considera que las peculiaridades que suscita la ejecución de las medidas definitivas acordadas en los procesos matrimoniales, teniendo en cuenta que el dinamismo propio de las relaciones familiares dificulta el prever anticipadamente todas las incidencias que puedan surgir en el devenir de lo establecido en la sentencia, determinan que las normas sobre ejecución deban interpretarse de forma más flexible que en otros supuestos. Criterio de flexibilidad avalado también porque el art. 91 del CC permite que las medidas definitivas puedan ser establecidas en la ejecución de estas sentencias, de modo que sí el procedimiento de ejecución es idóneo para suplir la ausencia de una medida definitiva, con mayor motivo lo será para completar las lagunas o vacíos que se detecten en las adoptadas a la vista de la diferente interpretación que de ello hagan las partes y, también, porque la Ley no regula un procedimiento específico al que puedan acudir las partes para solventar esta controversias.

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