• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no puede serles imputables por desidia o falta de aprovechamiento. El cese de la obligación alimenticia por causa imputable a la citada alimentista teniendo en cuenta la falta de esfuerzo o actitud diletante por esta persona en incorporarse al mundo laboral se estima adecuada atendiendo a que no consta acreditado intento alguno de inserción laboral. La hija no ha tenido intención significativa de incorporarse al mundo laboral hasta la fecha. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Los hijos continúan conviviendo con la madre en el domicilio familiar, sin que gocen de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE APELACIÓN. Por el mismo se transfiere al tribunal el conocimiento pleno de la cuestión. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA.. REDUCCIÓN: PROCEDE EN PARTE. Es obligación elemental de los padres sostener a los hijos, teniendo este deber naturaleza imperativa; es una obligación natural, que resulta del hecho de la procreación y es contenido ineludible de la patria potestad; siendo obligación de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, teniendo, incluso rasgos constitucionales. En el caso, el demandante ya instó con anterioridad procedimiento de modificación de medidas en donde invocó idéntico motivo al de ahora, lo que se desechó de cara a reducir la pensión de alimentos, sin embargo, consta que la demandada obtuvo ingresos irregulares por herencia (65.000 €), lo que unido al hecho de que la rentas del demandante han disminuido se considera procedente fijar como pensión de alimentos para los hijos la de 325 €/mes por cada uno de ellos. EFECTOS. Las resoluciones que modificación los alimentos solo son operativas desde que se dictan. Solo son exigibles desde el dictado de la sentencia de segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 267/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores, siendo lo que la ley trata de cubriré en el caso del Art. 93.2 CC dos realidades primordiales, la subsistencia - en sentido amplio - y la formación. En el supuesto de autos, al hijo, de 21 años de edad, ha accedido al mercado laboral, ha desempeñado una actividad retribuida en un establecimiento de hostelería, durante seis meses,, percibiendo unos ingresos que oscilaban entre los 835 € y los 1116 €, suma que excede de lo necesario para satisfacer los "gastos de bolsillo" a que se refiere la apelada en la contestación. Después, cobró la prestación de desempleo, para volver a ser contratado en el mismo establecimiento. Por ello, las circunstancias actuales del hijo, sin más formación que la ESO, sin constancia de que está recibiendo ninguna otra formación, integrado en el mercado laboral con ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, únicas que debería cubrir la pensión de alimentos fijada con cargo al progenitor, determinan que proceda decretarse la extinción de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3309/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se citan las normas sustantivas que se consideran infringidas y la jurisprudencia que se entiende vulnerada, se plantea un problema jurídico, propio del recurso de casación, sin modificación de los hechos probados de la sentencia de la audiencia. La retroactividad y la prestación alimenticia: cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Los alimentos no tienen efectos retroactivos, de forma que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida. No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. El efecto no retroactivo de la modificación de los alimentos tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos. La modificación o la extinción de alimentos tiene sus efectos desde la fecha de la sentencia que lo acuerda. Fundamento de este criterio y matización de esta doctrina atendiendo a las concretas circunstancias. Legitimación del progenitor que convive con los hijos mayores de edad para reclamar en los procedimientos matrimoniales, alimentos al otro progenitor y pérdida de esa legitimación. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, la extinción se produce con la sentencia que la declara.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: FERNANDO CARBAJO CASCON
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN/REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. No se aprecia alteración sustancial de circunstancias como para proceder a declarar la extinción de las pensiones alimenticias de ambos hijos matrimoniales, ya que, por un lado, la situación económica del demandante no es tan precaria como pretende, pues la interrupción de acontecimientos taurinos durante la pandemia ya ha sido superada, habiéndose reactivado considerablemente las fiestas populares, y, de otro lado, el hijo mayor tiene una vida laboral errática, con trabajos esporádicos durante las vacaciones, sin que de ninguna forma le proporcione autonomía económica para su subsistencia, estudiando en Santander y pasando el resto del tiempo en Salamanca en el domicilio materno, mientras que la hija, no ha conseguido aún realizar actividad laboral alguna, sin que conste perciba prestación o subsidio alguno, viniendo realizando cursos, sin disponer de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 3754/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Las 4 nóminas aportadas por el recurrente no representan un período significativo de tiempo que justifique cuáles son sus reales ingresos, pero de la declaración del IRPF de 2021 se puede constatar que mensualmente sus ingresos netos ascienden a 1443,33 euros, por lo que los 400 €/mes que se establecen en concepto de alimentos para sus dos menores hijas (200 €/mes por hija), el tribunal no considera sea cantidad fuera de los parámetros habituales utilizados, máxime cuando consta que envía 300 € mensuales a su país para ayuda de su madre e de otro hijo. GASTOS EXTRAORDINARIOS: al 50%:SE ESTIMA. La sentencia fija que se soporten 70% por el padre y al 30% por la madre, lo que se rechaza por el tribunal estableciendo que lo sea por partes iguales, al 50%, pues no se interesa por la demandante pensión compensatoria en su favor, lo que significa no haber un desequilibrio patrimonial notable tras la crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 915/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PARCIALIDAD JUDICIAL. IMPROCEDENTE. El tribunal una vez visionada la grabación de al vista celebrada no observa en el comportamiento y dirección de los debates parcialidad alguna de la juzgadora. PATRIA POTESTAD. EJERCICIO EXCLUSIVO POR UNO DE LOS PROGENITORES. IMPROCEDENTE. Se configura como una función instituida en beneficio de los hijos, que abarca un conjunto de derechos concedidos por la Ley a los padres sobre la persona y bienes de los descendientes en tanto son menores y no emancipados, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación que pesa sobre dichos progenitores; y constituye una relación central de la que irradian multitud de derechos y deberes, instituidos todos ellos, no en interés del titular, sino en el del sujeto pasivo. Viene concedida legalmente en beneficio de los hijos. Tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Si bien los padres tienen dificultades de comunicación entre ellos, considera el tribunal que no procede excluir al padre del ejercicio de la patria potestad de su hija, por afectar a temas tan importantes como la fijación del lugar de residencia, de elección de centro escolar, médicos, vacunas etc, al no concurrir ninguna causa que justifique su no ejercicio..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 844/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÑON DE MEDIDAS. CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA PATERNA A MATERNA. EXPLORACIÓN DEL MENOR. Es claro el deseo del menor de volver a vivir con la madre, preferencia que no aparenta ser caprichosa o absurda por su parte, decisión que además viene avalada por el informe del equipo psicosocial. SEPARACIÓN DE HERMANOS. No constituye un óbice insalvable separar a los hermanos, máxime cuando hay una diferencia de edad importante, encontrándose en estadios de desarrollo distintos. Una cosa es una situación normalizada u ordinaria, en donde lo más adecuado es no separar a los hermanos, y otra distinta el no reconocer que es factible en determinados casos, si se quiere excepcionales, cediendo aquél principio ante otros de rango superior que afectan a uno de los hermanos en juego. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTIA. Considera el tribunal que no se acreditan razones que justifiquen modificación de la cantidad establecida, por lo que determina mantener los 300 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. El defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, corresponde a los hijos en cuya compañía queden, siendo una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, porque el interés que se protege no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá ser controlado por el juez. En el caso, la menor hija queda bajo la guarda y custodia de la madre, sin que conste la existencia de que ésta tenga a su disposición ningún otro domicilio, de ahí que no es conforme la limitación que se establece en la sentencia recurrida, sin que se aprecien circunstancias concretadas para mitigar en beneficio del progenitor no custodio la aplicación de la normativa legal prevista. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Considera el tribunal que si bien consta situación de desempleo con cobro del correspondiente subsidio de desempleo por el ex marido, sin embargo, ambos ex esposos gozan de una economía desahogada y, además, no han aportado los documentos que permitan evaluar al juzgador su situación económica, manteniendo una significativa opacidad sobre sus actividades, por lo que acuerda no haber lugar a modificar la pensión ni la distribución de los gastos extraordinarios.

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