Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS. Para que las medidas acordadas puedan resultar rectificadas, deben concurrir los siguientes requisitos a) Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar. b) La esencialidad de la alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias. c) La permanencia de la situación, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida, estructural, no meramente coyuntural. d) La imprevisibilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida cuando, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta ese posible cambio de circunstancias. e) Finalmente, que la alteración no sea debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, o al menos que el acto exceda al desarrollo y evolución normal de las circunstancias vitales de dicha persona. En el caso, no procede estimar la apelación , ya que la comparación de ingresos en base a las declaraciones de IRPF del 2020 (5.297,50 €) y 2021 (46.732 €) es equívoca, por cuanto que los ingresos del 2020 lo fueron en un año en que la economía estuvo prácticamente parada por el Covid-19, y si se comparan con el 2019 (35.316 €), son semejantes e, incluso inferiores, dado constar en esta muchos gastos en la empresa, motivo por el que se desestima el recurso.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La dejación o escasa atención diligente a la formación de la hija, de 23 años de edad, reprochable a la misma, no cabe mantener la prosecución de los alimentos en su favor, bajo el artificio de una matriculación sobrevenida con notoria posterioridad varios años después y falta de toda acreditación debida, propiciado ello, por la demanda de autos, siendo procedente en coherencia, la final extinción declarada de dicha pensión, y la plena desestimación del recurso interpuesto.
Resumen: El demandante no se encuentra en esa situación de pobreza absoluta o indigencia insalvable siendo este el único supuesto excepcional de suspensión, dado que tiene un patrimonio en sociedad de gananciales pendiente de liquidar y que le permite compensar las pensiones debidas en el momento de dicha liquidación, como el mismo reconoció había acordado con su mujer en el marco de la negociación para llegar a un acuerdo en este procedimiento sin que tampoco se le estime la reducción de la cantidad impuesta ya estarespeta el mínimo vital para sufragar las mínimas necesidades de los hijos y que el juez la fijo en ese mínimo atendiendo la situacion dificil en que se encontraba el padre.
Resumen: La madre que recurre que se le extinga la pensión compensatoria no tiene fundamento ya que ha comenzado a trabajar siendo esta modificación sustancial de las circunstancias que concurrían al tiempo de su concesión que se pondero la merma económica que ha supuesto el atender durante años el cuidado de los hijos, igualmente se desestiman las pretensiones del padre porque respecto del hijo dependiente la propia madre ha renunciado a su cuidado recayendo solo en el padre y en cuanto al hijo mayor de edad continuara abonando el padre pensión al no ser económicamente independiente
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Los cónyuges litigantes son propietarios en pleno dominio, con carácter ganancial, de un edificio que se compone de varias viviendas independientes, no comunicadas entre sí, con acceso a escalera común en todas sus plantas, por la que se accede a la calle, habiendo constituido una de ellas la vivienda familiar y otra en ocupación ocasional. La sentencia recurrida distribuye entre los cónyuges el uso y disfrute de las dos plantas vivideras, pretendiendo la esposa en base a ser su interés el más necesitado de protección se le atribuya el uso exclusivo de todas ellas, lo que es rechazado en alzada, por cuanto los dos tienen derecho a uso y disfrute por igual, siendo lo más justo y proporcionado la atribución de las plantas vivideras entre ellos, si bien al estar el interés de la hija menor, ya mayor de edad, unida a la madre, se le concede a ésta el uso de la vivienda completamente equipada. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La hija es mayor de edad, pero dependiente económicamente de los padres, los cuales tienen una capacidad económica similar, por lo que al estar la hija desarrollando estudios universitarios en Málaga, se dispone que cada uno de los progenitores aporte 350 €/mes.
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. Debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador de instancia incurrió en error de hecho, que sus valoraciones resultan ilógicas, que sus valoraciones son opuestas a las máximas de la experiencia o, por último, opuestas a las reglas de la sana crítica. ATRIBUCIÓN DLE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR: EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Al alcanzar la hija la mayoría de edad, termina la medida de guarda y custodia sobre la misma y, a su vez, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar que le fuera atribuida a ella y progenitora materna custodia, debiendo ser reintegrada de forma inmediata al apelante dada su condición de privativa.
Resumen: Se estima el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, ya que se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia homologando convenio regulador de los efectos de la ruptura de la convivencia de unión no matrimonial, contando con informe desfavorable del Ministerio Fiscal, a la vista de existir hijos menores de edad, consecuencia de procedimiento penal en el que se condena al progenitor paterno a penas aún pendientes de cumplimiento, constando como que por el recurrente se interesara comprobar la existencia del proceso penal, lo que debió acordar de oficio el juzgador de instancia a fin de valorar, en interés de los menores, si lo procedente en el caso era aprobar el convenio regulador. En su consecuencia, se acuerda declarar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento procesal posterior a la presentación del informe desfavorable del Ministerio Fiscal, en orden a aprobar, en su caso, el convenio regulador.
Resumen: La sentencia de instancia extingue la pensión alimenticia desde la fecha de la demanda. El recurso de apelación solicita retrotraer la extinción a las fechas en que los hijos comenzaron a trabajar y adquirieron independencia económica. La Audiencia analiza el CCcat y la jurisprudencia que establecen que, en general, esta extinción no tiene efectos retroactivos, salvo excepciones específicas, como ocultación de cambios de circunstancias o incumplimiento del deber de información. En el caso examinado, los hijos empezaron a trabajar antes pero el padre continuó pagando hasta septiembre de 2019, cuando notificó a la madre que cesaría los pagos. La Audiencia acuerda la retroacción de la extinción al 31 de agosto de 2019, y no a fechas anteriores debido a que el padre continuó pagando voluntariamente, sabía desde cuando cada hijo inició su relación laboral, y pese a ello, asumió el pago de la pensión hasta septiembre de 2019, por lo que ahora no puede pretender en contra de sus propios actos (art. 111.8 del Código Civil de Catalunya), que la extinción tenga efectos anteriores.
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales respecto de menor nacida en 2011. La sentencia de primera instancia dejó en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija, al desconocerse el paradero y, por lo tanto, sus concretos ingresos económicos. La sentencia de apelación fijó una pensión de alimentos, en beneficio de la hija menor de los litigantes con cargo a su padre, de un 10% de los ingresos de éste. Recurre en casación la madre y la sala estima el recurso. Declara que, según las consultas llevadas a efecto en el punto neutro judicial, el padre demandado, en los años 2019 y 2020, estuvo dado de alta en España en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos a los que se refiere su certificación de vida laboral, así como constan también ingresos percibidos, en el ejercicio 2019, por trabajo personal, según base de datos de la AEAT, de unos 6.002,54 euros. así las cosas, considera la sala que es procedente fijar, tal y como pide el Ministerio Fiscal, en 200 euros al mes la contribución del padre a los alimentos de su hija, sin perjuicio, en su caso, de revisión. Esta prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda, al ser la primera vez que se fijan los alimentos, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias.
Resumen: No es posible sostener que a la fecha de la demanda se hubiera producido una alteración sustancial de las circunstancias determinantes de las pensiones inicialmente establecidas ya que no se ha acreditado una alteración sustancial de mejora de sus condiciones económicas referidas a la esposa no siendo ciertas las afirmaciones del aumento del patrimonio por recibir herencia ni tampoco se acredita que este en mejor condición laboral y en cuanto a la pensión de los hijos la reducción de ingresos que él asocia al cierre de las tiendas físicas que regentaba en el momento de acordarse las medidas, y al impacto de la pandemia, que es coyuntural, no se compadecen adecuadamente con el hecho de haber sido galardonado con un premio al emprendimiento otorgado a su marca "tudecora.com" y con su presencia en una feria virtual del sector, datos que desmienten una mengua de ingresos y una reducción del nivel de vida.