• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RICARDO GONZALO CONDE DIEZ
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a que ambos padres interesan la custodia monoparental dado además la gran distancia entre las localidades en que reside cada progenitor la decisión ha de adoptarse en post del interés superior de este, criterio que ha de regir para todo acto, conducta, propuesta, servicio o procedimiento que le afecte, valorando, eso sí, cuantas circunstancias concurran en cada momento y siendo la madre quien se ha dedicado principalmente a su cuidado desde su nacimiento y que antes la familia se había trasladado temporadas largas a la residencia de la madre no se puede apreciar desarraigo con el padre quien no aporta ninguna propuesta de cumplimiento de sus obligaciones sin que tampoco se modifique el régimen de visitas al ser el adoptado el que mas garantiza el bienestar del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 555/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se cuestiona la ausencia de contacto, cuidado y atención del padre respecto de los hijos, demostrando y corroborando tal distanciamiento la propia postura procesal del demandado en estas actuaciones en las que permanece en estado de rebeldía, discrepando solamente la recurrente sobre el alcance y extensión de la medida. Sin embargo no se acredita de forma indubitada y conforme a lo previsto en el artículo 217 de la LEC., que la privación de la titularidad de la patria potestad comporte - y este es el criterio rector de la resolución - un beneficio o mayor provecho para los hijos, - en la actualidad solo uno de ellos menor de edad- debiendo no obstante estimar en parte el recurso en el sentido de declarar y disponer que la atribución del ejercicio de la patria potestad a la madre se otorga en su totalidad para todas las gestiones y sin limitación de materias, asuntos o trámites en cuanto el alejamiento del padre de la vida de los hijos impide o cuando menos dificulta el desenvolvimiento o la decisión de los asuntos que conciernen a los hijos. De otro lado, se eleva la cuantía de las pensiones de alimentos en favor de los hijos fijadas en primera instancia, resolviéndose que las fijadas en primera instancia se devengan desde la demanda y la establecidas por la Audiencia desde la sentencia que resuelve el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 303/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar medidas en relación con la patria potestad de menores y su relación con los padres. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal, en primer lugar, los criterios jurisprudenciales sobre el derecho de los menores a ser oídos en relación con las cuestiones que les afecten. El tribunal considera que la falta de audiencia de los menores, en este caso, está justificada por su corta edad y porque el gran periodo de tiempo de separación de los hijos con su padre ofrecería unas opiniones mediatizadas. También afirma que la condena penal por violencia contra la mujer tuvo lugar por hechos ocurridos casi tres años antes que respondieron a un incidente aislado en un lugar público y sin la presencia de los menores. El tribunal considera procedente mantener la custodia monoparental por la situación de hecho concurrente, pero con posibilidad de ser sustituida por la compartida, dada la trayectoria vital y familiar de la madre, con seguimiento por los servicios sociales. En cuanto a los alimentos, el tribunal también expone los criterios jurisprudenciales aplicables y, en particular, el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que modifica el régimen de custodia compartida pasando a constituirse una custodia monoparental paterna, basándose en los informes periciales emitidos en ambas instancias. Mientras el progenitor desde el momento que tuvo constancia del peligro que podían correr sus hijos, sobre todo su hija, otorgándole credibilidad desde el principio, movilizó los recursos oportunos para salvar la integridad física, psíquica y emocional de los menores, hay ruptura de la vinculación materna, resultándoles altamente amenazante cualquier aproximación hacia ella o su entorno. La madre no ha mantenido colaboración con las instituciones desde la denuncia penal y condena a su segundo hijo por violencia sexual hacia la menor, no interiorizando los condicionantes de la desprotección, ni legitimado a su hija como víctima o mostrando motivación para implicarse en las intervenciones que abordan el daño psíquico experimentado por sus hijos y su necesidad de reparación por el daño vivido -aspecto cada vez menos probable a tenor de su actitud y el paso del tiempo. En esta situación se considera inviable un régimen de comunicación con la madre, hasta tanto esta no cambie su actitud, y dado su falta de contacto se confirma la decisión de atribuir el ejercicio de la patria potestad exclusivamente al padre. También se establece una pensión de alimentos en favor de los menores en cuantía de 90 euros que se considera como mínimo vital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 822/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. Tratándose de las medidas de alimentos en favor de hija menor debe atenderse al interés superior de esta, que debe prevalecer sobre la exigencia de alteración sustancial de las circunstancias. Las necesidades de la menor habían ido en aumento, siendo esto un hecho notorio, lo cual unido a que las posibilidades económicas de la progenitora han cambiado en cuanto que han disminuido, encontrándose en desempleo, en tanto que las del progenitor han mejorado, gozando de capacidad económica suficiente para poder hacer frente a la pensión alimenticia de 300 €/mes, se acuerda por el tribunal mantener el pronunciamiento recurrido. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. La hipoteca que grava la vivienda titularidad conjunta de ambos progenitores , no es una carga del matrimonio, por lo que no cabe pronunciamiento algunos sobre ella y, en consecuencia, no cabe acordar que se abone en forma distinta a la pactada en el título constitutivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata que ambos son perfectamente idóneos para el cuidado del hijo común y además sustentado sobre la base de que el menor tiene una buena relación con el padre y la madre, de modo que no hay motivo alguno para pensar que puede estar mejor en un régimen de exclusividad, cuando tras el establecimiento de un régimen de visitas amplio tras el dictado de medidas provisionales, la estabilidad emocional del menor mejoró lo que en interes del menor reafirma se acuerde la custodia compartida y por tanto no se precisa de pronunciamiento sobre atribución del uso de la vivienda familiar ni tampoco fijar una pensión en favor del hijo al tener que asumir cada uno por el tiempo en que conviven los gastos sin que tampoco se conceda pensión compensatoria por no provocar la disolución del matrimonio desequilibrio económico entre los progenitores sin que ninguno sea mas digno de protección económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 860/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia. Declara la improcedencia de fijar un regimen de custodia compartida al existir un procedimiento penal contra el padre por presuntos delitos de malos tratos hacia la madre y hacia los hijos menores, habiéndose dictado auto adoptando como medida de protección la prohibición de acercarse a la madre y a los hijos, sin que se haya acreditado que dicha medida cautelar haya quedado sin efecto ni que el procedimiento penal haya finalizado. Valora el informe pericial psico-social que recomendó la custodia materna. Se confirma la suspensión de las visitas mientras subsista la orden de alejamiento con posteriores visitas tuteladas en el PEF. Con cita de la STC, Pleno, 106/2022, de 13 de septiembre, considera inasumible la pretensión del padre apelante de que se fije un régimen de visitas no supervisado con sus hijos, por cuanto que, existiendo un procedimiento penal contra él en el que aparecen como víctimas, no solo la madre, sino también los menores, con una orden de alejamiento hacia todos ellos, y sin que se haya acreditado que el interés de los menores aconseja la fijación de visitas durante la pendencia del proceso penal, dichas visitas resultan improcedentes. Desestima el recurso en relación a la cuantía de la pensión de alimentos. Valoración del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La hija mayor de edad no reside en la vivienda familiar por tener independencia económica no teniendo legitimación la madre para solicitar la pensión que se declara extinguida y ello aun cuando posteriormente se vuelva a empadronar la hija en el domicilio familiar y en caso de que esta invoque necesidad será ella quien pueda nuevamente solicitar la nueva pensión al padre y en cuanto que al momento en que se debe declarar la extinción en este caso como al tiempo de dictado de la sentencia de la audiencia ratificando el divorcio ya concurría la extinción de la pensión con cargo al padre y apreciando que la madre sabiendo tales circunstancia persiste en su reclamación se retrotrae al momento anterior cuando la hija se empadrona en otro domicilio por vivir independientemente sin que tampoco prospere que no se cese en el uso de la vivienda familiar ya que no hay situación de desequilibrio entre los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL CALLE DE LA FUENTE
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación en relación con el uso de la vivienda y la pensión de alimentos, pero revoca la decisión sobre la pensión compensatoria, concluyendo que no se ha demostrado el desequilibrio económico necesario para su concesión. Mantiene el uso de la vivienda familiar al cónyuge y a los hijos que permanezcan en ella por considerar que representan el interés más necesitado de protección, evaluando factores como la situación económica de los cónyuges, la posibilidad de encontrar otra vivienda, y la estabilidad personal y laboral de cada uno. Aunque la hija es mayor de edad, no tiene independencia económica y presenta un trastorno que requiere un entorno estable. Argumenta que el derecho a alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la necesidad real y no en una mera asimilación a la situación de los menores. Se considera la actitud personal del hijo en cuanto a su búsqueda de empleo y su dedicación a los estudios. Se revoca la pensión compensatoria porque no se ha acreditado un desequilibrio que la justifique, ya que la actora no ha demostrado que su situación laboral haya empeorado como resultado del matrimonio. En cuanto a la indemnización por trabajo en el hogar considera que la dedicación al hogar debe ser valorada y que la compensación no depende de un incremento patrimonial del otro cónyuge. En este caso, se establece que la indemnización de 40.472,70 euros es adecuada, dado que la actora contribuyó significativamente al hogar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La decisión adoptada (485€/mes) debe mantenerse, ya que de la prueba practicada se desprende que los ingresos del apelante ascienden a 1340€/mes, teniendo cubiertas sus necesidades relativas a habitación, pues dispone de vivienda en propiedad, junto con otras propiedades, además de saldos en cuentas corrientes, datos todos ellos que se han tenido en cuenta para calcular los ingresos netos del alimentante, por lo que no cabe la pretendida contribución alimenticia interesada por el recurrente que se aproxima al mínimo vital (150€/mes).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.