• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea que el hijo, a pesar de haber finalizado sus estudios en 2018, ni estudiaba ni trabajaba y, además, había roto la relación con el padre desde 2016. La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el padre y revoca la sentencia de primera instancia. Con cita del artículo 233-4 del Código Civil Catalán, argumentó que la obligación de alimentos para los hijos mayores de edad cesa cuando estos tienen ingresos propios o están en condiciones de obtenerlos. En el caso examinado, considera que el hijo, al estar trabajando, ya no cumplía con los requisitos para recibir la pensión de alimentos y, por lo tanto, procedía su extinción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende una rebaja en la cuantía de la pensión de alimentos en su día fijada, alegando una disminución de la capacidad económica del padre alimentante como consecuencia de nacimiento de su segundo hijo y posterior separación de la nueva pareja. Se deniega dicha pretensión, pues el análisis comparativo que implica la acción de modificación de medidas se debe hacer con la época en la que se dicta la sentencia que contiene la medida que se pretende modificar y no con el momento en que se produce la separación fáctica de los litigantes, por lo que el nacimiento de un nuevo hijo acaecido antes de firmarse el convenio que estableció la pensión y del dictado de la sentencia que lo aprobó no era novedoso, y aunque es posterior el hecho de la separación del apelante de la madre de su segundo hijo, y el establecimiento por convenio aprobado judicialmente de una pensión en favor de este, esta nueva pensión alimenticia no puede servir para acoger la pretensión reductora, pues hay identidad en la capacidad económica del obligado al pago, pero hay otros dos factores esenciales en la cuantificación de la pensión alimenticia que son las necesidades del hijo beneficiario y la capacidad económica del progenitor custodio que se desconocen respecto a dicha pensión. Se concluye que tampoco hay una disminución de la capacidad económica del obligado y se estima que el hecho de que el menor pase de un colegio concertado a un instituto público no implica disminución radical de sus necesidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se otorga la custodia al padre al permitir el tribunal en el recurso el examen de los nuevos hechos acaecidos durante el proceso que lleva a la conclusión de que si bien es cierto que el menor, desde la separación de los padres, dependió de la madre a cuyo cargo estaba, procede el cambio de la guarda y custodia del mismo a favor del padre ya que se ha acreditado la idoneidad del padre para asumirla y que la situación personal, afectiva, material y psicológica del menor estando con la madre era negativa, por circunstancias dependientes del comportamiento de la misma y se accede a que el menor no salga de España sin consentimiento de ambos y en cuanto a las visitas si bien no parece que el régimen solicitado sea lo mas conveniente mientras no cambien las circunstancias no se suprimen y se fija un régimen mas controlado y restrictivo sin perjuicio de revisión según evolucionen las relaciones entre ambos e imponiendo a la madre una cantidad mínima debido a las situación de cuasi indigencia en que se encuentra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el progenitor paterno percibe ingresos de 1500€/mes y la materna 1200€/mes, aun a pesar de que dice percibir en tan solo 900€, viviendo en casa privativa, en tanto que por aquél no se acredita probatoriamente que esté abonando la adquisición de un vehículo y que abono 500€ por residir en la vivienda de sus progenitores, por lo que se considera que los 75€/mes fijados a cargo del progenitor paterno sea acorde con la capacidad económica de ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Este sistema es el más beneficioso para los hijos, debiendo estudiarse si el comportamiento de un progenitor puede frustrar ese principio, lo que no se aprecia en el caso. La custodia compartida ha de plantearse como la norma general, no consta la existencia de circunstancia especial que la desaconseje, pues no existe prueba de que el padre no pueda asumir las obligaciones derivadas de las necesidades terapéuticas del menor, resultando que ambos progenitores precisan de la ayuda familiar, con la que cuentan, para hacer compatible el cuidado del menor con sus obligaciones laborales, lo que resulta predicable de la inmensa mayoría de las familiar en las que ambos progenitores trabajan fuera del hogar. Partiendo de que la custodia compartida es la más beneficiosa, como norma general, en relación con el interés de los menores, en el presente caso no consta ninguna circunstancia de especial relevancia que justifique apartarse de tal consideración. Ambos progenitores están en las mismas condiciones y los menores aprenden a asumir que tienen dos progenitores iguales en afecto y responsabilidad. PENSIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. Se interesaba la pensión de 500 €/mes para el caso de concederse una guarda y custodia monoparental materna, por lo que procede su rechazo en base al mantenimiento de la compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7794/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: defectos de interposición (carece de encabezamiento en el que se concrete el motivo a través del que se articula; mezcla de infracciones heterogéneas; no se articula un motivo de casación para el supuesto específico de estimación de tal recurso extraordinario). Inexistencia de incongruencia. No hay defectos de motivación. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, incluso cuando sean establecidos, por primera vez, por la audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el nuevo importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Esto es aplicable ya sea por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación. Cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicta. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan, su eficacia a partir del momento en que so dictadas. Todo ello, sin perjuicio de descontar las cantidades ya abonadas en concepto de alimentos por el obligado para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia tiene su origen en al demanda de alimentos presentada por la actora frente a sus padres tras abandonar el domicilio familiar a consecuencia de fuertes desavenencias surgidas entre ellos. La Audiencia confirma la sentencia de la instancia, qeu fija una pensión de alimentos y la obligación de pago de los demandados de la matrícula universitaria, rechazando la alegación de que no concurre justa causa por la que los demandados deban abonar la pensión, sustentada en la alegación de que ha sido la propia hija quien ha decidido salir del domicilio familiar, siendo la falta y crisis en la relación familiar es relevante e intensa y es imputable a la hija, pues la falta de relación no es imputable exclusivamente a la demandante, pues de análisis de la prueba practicada, se desprende la existencia de una relación familiar muy conflictiva, donde la menor hubiera sido objeto de malos tratos, menosprecio y episodios violentos, siendo la madre muy impulsiva y airada, presentando la actora un trastorno de ansiedad generalizado por la problemática relación con sus padres. Se revoca la decisión de la instancia que deniega que los alimentos deban devengarse desde la presentación de la demanda, pues el tribunal no crea la necesidad ni la obligación sino reconoce una situación existente en el momento de presentarse la demanda, por lo que que los alimentos deban pagarse desde ese momento, como recoge el art. 148 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7859/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre con la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar. Considera la Sala, al estimar el recurso, que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala y reside en una de la que el demandante es, al menos, cotitular. Pero la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará en el uso de la misma, fijándose en este caso el plazo de un año. Correlativamente, la Sala acuerda un incremento de la pensión alimenticia en favor de los hijos, atendidas las circunstancias concurrentes, para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, incremento que será efectivo tras el desalojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
  • Nº Recurso: 367/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del padre porque no procede complementar la pensión de alimentos a favor de las hijas del matrimonio mayores de edad con un derecho de habitación reconocido a favor de ellas sobre la vivienda familiar y no habiendo solicitado cantidad alguna no procede su concesión y en referencia a la ocupación de la madre par que le sea atribuida el uso de la vivienda se exige la acreditación de que ésta es el cónyuge más necesitado de protección, no que sea el actor quien justifique ser el más necesitado de protección por lo que en el presente caso no existe un interés más necesitado de protección en ninguno de los titulares de la vivienda ganancial que justifique prolongar más allá de la mayoría de edad de los hijos la atribución del uso de la vivienda familiar. Sus ingresos salariales son algo inferiores a los del recurrente, pero éste debe de afrontar, siquiera en parte, el coste que le supone el alojamiento, y la madre dispone de un patrimonio adicional del que carece el padre para poder afrontar el gasto de vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concurre nuevas circunstancias que no existían al momento en que se acordó la pensión como es el nacimiento de un nuevo hijo del padre siendo evidente que la creación de una nueva familia por el demandado ha supuesto un empeoramiento sensible de su capacidad económica, a tal punto que sus ingresos actuales se revelan insuficientes para hacer frente a los 300 euros de pensión alimenticia debiendo atenderse a que en los casos de nacimiento de un hijo de una nueva relación es preciso ponderar tanto las posibilidades económicas del alimentante como del progenitor del nuevo hijo pero siempre teniendo presente que lo que se acuerde no debe comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa por lo que atendiendo a las necesidades de la hija y la situación de minusvalía que padece se admite la rebaja de la cantidad antes fijada no aplicando la actualización que le corresponde conforme a la sentencia que fijo la cantidad que se viene abonando.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.