• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. La cuestión que se plantea es que en la guarda y custodia compartida establecida sobre la menor hija, el reparto en períodos vacacionales en lugar de forma quincenal sea semanal a fin de poder conciliar vida familiar y laboral, ya que el progenitor paterno trabaja en turnos semanales, motivo que el tribunal no acepta por considerar que el turno quincenal no es incompatible con los turnos de vacaciones, ni tampoco que se precise concretar el día del cumpleaños de la niña y otros acontecimientos familiares, si bien procede precisar que la elección de las vacaciones se comunique con una antelación de 2 meses para garantizar la organización del trabajo del padre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Su establecimiento en este caso se precisa como necesario para equilibrar en favor de la hija las aportaciones de ambos progenitores, procediendo fijar una pensión adecuada al régimen de custodia compartida y a las circunstancias del caso, por lo que al no alegarse necesidades especiales, se entiende que 100 €/mes es el importe procedente. GASTOS EXTRAORDINARIOS: REPARTO. La solicitud de que este reparto se haga en proporción de 80% para el padre y 20% para la madre, se desestima al no apreciarse necesidades especiales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. El éxito de la modificación de medidas exige que se produzca una sustancial alteración en las circunstancias, cuya acreditación corresponde a la parte demandante, o reconviniente como es el caso. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. En el caso, por sentencia de 22-01-2020 en la que se homologó convenio regulador entre los progenitores por el que se fijó la pensión alimenticia en favor del hijo menor y a cargo de la progenitora materna, no custodia, en la cantidad de 250 €/mes, que actualizada alcanza la cantidad de 282,74 €., siendo éste el momento del que hay que partir para comprobar si se ha producido alguna alteración sustancial desde entonces, lo que significa que la herencia percibida por la progenitora materna, no es atendible, ya que se produjo con anterioridad a dicho convenio, sucediendo lo mismo con los rendimientos empresariales, no quedando justificadas las necesidades del menor por cuantía de 1000 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 109/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. La custodia compartida es mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. El interés del niño y adolescente constituye el principio o consideración primordial que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. El interés de los menores se atiende mejor con un régimen equilibrado de custodia por semanas entre los dos progenitores. La implicación de ambos padres en el cuidado y educación de 3 niños aún pequeños, de entre 9 y 6 años, parece en principio lo más aconsejable y no se aprecia ninguna circunstancia especial que indique lo contrario. Las dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral son similares a las que se manifiestan habitualmente y se resuelven con apoyo familiar como propone el padre, de madre y hermana. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Cuando existan diferencias importantes en los ingresos de los progenitores, es posible acomodar los alimentos, como en el caso, en que los del marido multiplican por cuatro a los de la esposa, por lo que procede fijarlos en 450 €/mes y los extraordinarios en el 75% a cargo del marido. PENSIÓN COMPENSATORIA. Procede acordar aumentar su duración, ya que la esposa, de 36 años, tuvo dedicación en los 13 años de matrimonio al cuidado de los hijos y ha perdido oportunidad de trabajar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad conforme al articulo 93.2 del Código Civil) se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado "principio de solidaridad familiar" que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado (art. 152 C.C). Cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales", pero la falta de relación debe ser manifiesta e imputable de forma principal y relevante al hijo. En el supuesto de autos ello no se produce. El actor estuvo 17 años sin interesarse con su hija; solo a raíz del proceso entablado por la madre reclamándole alimentos mostró interés en la relación fijándose un régimen de visitas en función a los acuerdos a los que llegaran padre e hija, que no han existido ante la negativa de esta a comunicarse con el actor, que es explicable ante la actitud previa de este. Por lo demás, se mantiene la necesidad de la hija de los alimentos, pues tiene 21 años, ha finalizado su formación profesional, pero apenas ha trabajado durante unos días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. A fecha actual, el Apelante ya no tiene que hacer frente a gasto de arrendamiento, pues ha sido destinado a la Audiencia Provincial de Badajoz, resultando que la necesidad de alojamiento está cubierta, al disponer, en propiedad, de dos viviendas en ésta capital, lo que significa que ha desaparecido esa obligación de abonar mensualmente aquellos 600 €., más los gastos de suministro de servicios de la vivienda alquilada. Aprecia el tribunal que la cantidad de 1200 €. (600€ para cada hijo) es adecuada y proporcionada a tales ingresos y medios de vida de que dispone el apelante, máxime cuando de la documentación obrante en autos puede decirse que sus ingresos netos mensuales ascienden a un promedio de 5100 €, por lo que puede dudarse que una pensión de 1200 € es plenamente ajustada, máxime cuando desde noviembre/2022, el apelante no ha de hacer frente a ningún gasto en concepto de hipoteca por la vivienda que el matrimonio tenía en Córdoba, dada su enajenación. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los gastos escolares tienen naturaleza de ordinarios por ser previsibles y periódicos. Los causados al comienzo del curso escolar de cada año son ordinarios, en cuanto necesarios para la educación de los hijos. Las clases de inglés como necesarios e imprescindibles entran dentro de los escolares. TARJETA SANITARIA. Se deja sin efecto la obligación del apelante de incluir a sus hijos en la tarjeta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 518/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÒN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. La pensión de alimentos de mayor de edad está fundada en vínculos de solidaridad familiar, no ya en la estricta relación paterno filial que antes existía entre padre e hija entonces menor de edad, más intensa, lo que permite afirmar que concurren los presupuestos exigibles para la extinción de la pensión, ya que el certificado de vida laboral aparece unido a las actuaciones procesales a través del PNJ, constando acreditado que la hija se ha incorporado al mercado laboral, dada de alta por 146 días, y, además, constando (i)disponer de otros ingresos por la realización de tatuajes, (ii) venta de cuadros, (iii)contar con curso aprobado de tripulación de cabina y (iv) de diseño de moda, sin que conste estar pendiente de completar su formación, aparte de la incomparecencia al interrogatorio en juicio de la parte demandada, extremos todos ellos que el tribunal valora a los efectos de declarar la extinción de la pensión alimenticia que se constituyera en su día por el divorcio en favor de la hija, hoy mayor de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: SILVIA VIÑEZ ARGUESO
  • Nº Recurso: 289/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Probado que el demandado es el padre del menor porque así se declaro judicialmente viene inherente a este reconocimiento su obligación de prestar alimentos con independencia de si hay relación o no con el menor lo que hace que sea perjudicial al menor imponerle visitas al haber un rechazo rotundo por el progenitor
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. PENSIÓN ALIMENTICIA. HIJA MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. La hija cuenta con 19 años de edad no ha terminado su formación profesional, estando involucrada en la obtención de una cualificación profesional, que no consta haya alcanzado, no siendo su trabajo a tiempo parcial, sino temporal, al acabar las practicas de la formación profesional y hasta comienzo de nuevo curso, por lo que se considera que no existe una situación de independencia económica, sino que sigue dependiendo de sus progenitores, por lo que no se aprecia alteración sustancial que justifique la supresión de la pensión alimenticia. PENSIÓN ALIMENTICIA A HIJOS MENORES DE EDAD. REDUCCIÓN. NACIMIENTOS DE NUEVOS HIJOS. PROCEDENTE. No consta que la actual esposa del demandante perciba ingresos, por lo que se considera procedente redistribuir económicamente los recursos del actor entre los 5 hijos, fijando para los dos menores comunes una pensión de 160 €/,es y para la hija mayor de 130 €/mes. EFECTOS RETROACTIVOS. IMPROCEDENTE. La alteración en el importe de la pensión fijada ya anteriormente despliegas efectos desde la fecha en que se acuerde tal alteración, no con carácter retroactivo. La mera no comunicación de la hija de haber empezado a realizar un trabajo es de escasa entidad y tampoco puede configurarse como fraude, abuso o mala fe, aun cuando el propio demandante no mantiene ningún contacto con dicha hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1436/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. NACIMIENTO DE UN NUEVO HIJO. El nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa. El hijo nuevo debe ser alimentado también por la madre, y el actor no acredita cual es el caudal o medios con que cuenta la nueva unidad familiar. NUEVAS DEUDAS. Debe tomarse como punto de partida la situación apreciada al acordarse las medidas cuya alteración se pretende esto es, la existente al momento en que los cónyuges pactaron el abono por el padre de la cantidad de 210 euros al mes para el sostenimiento de cada uno de los hijos comunes. No se ha articulado por la parte actora -ahora apelante- ninguna prueba dirigida a demostrar sus recursos pecuniarios al tiempo de la disolución matrimonial, ni que las deudas que ahora va abonando no existían a fecha del convenio, cuya carga de probar le incumbía. BECAS. Aún siendo cierto que la hija percibe beca por estudios, no se justifica que pueda tener disponibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 289/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución de primera instancia denegaba el reconocimiento por considerar que la sentencia vulnera el orden público por que otorga por un acuerdo la guarda y patria potestad de los hijos menores a la madre. El recurrente señala que la sentencia solo se refiere a la guarda y no a la potestad, y en ningún momento se ha renunciado a la misma. Señala la Sala que no puede considerarse que vaya contra el orden publico el que uno de los progenitores pueda por razones de ausencia del otro, y para facilitar la toma de decisiones y la actuación en representación de los hijos de alguna manera delegar las funciones otorgando la guarda de los menores incluso también las funciones derivadas de la potestad parental al otro progenitor pues así lo prevé el art.236-10 CCCat. En cuanto a la obligación de alimentos y derecho de visitas que no se regula en el acuerdo homologado, nada obsta para que cualquiera de los progenitores ,ya sea el padre en las visitas o la madre el derecho de alimentos pueda interponiendo el correspondiente procedimiento ante tribunales españoles sobre sobre menores regulado en el art 770.6 de la LEC reclamar que se regulen los mismos. Se estima el recurso y se concede el reconocimiento.

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