• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 231/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de modificación de medidas no es un juicio de revisión de una sentencia firme, sino un procedimiento que permite modificar las medidas previamente acordadas, tras la realización de un juicio comparativo entre la situación existente cuando se fijaron las medidas cuya modificación se pretende y la que motiva la solicitud de modificación. Ello supone que se dé un cambio cierto, permanente, imprevisible y no buscado de propósito por quien solicita la modificación, sin que su situación de rebeldía en el proceso de divorcio pueda tener relevancia en el presente procedimiento, ni quepa valorar las consecuencias del incumplimiento de las medidas. Ello no obsta para que deba cotejarse la capacidad económica existente a fecha del divorcio con la actual. La situación a tener en cuenta es la existente en el año de presentación de la demanda de divorcio y el actual. Es la comparativa entre esos dos momentos y ese "empobrecimiento sobrevenido" lo que debe acreditar el apelante. Se suscita la validez de la renuncia de los hijos a la pensión de alimentos, sin que quepa valorar la de las pensiones atrasadas y devengadas desde la sentencia de divorcio, por ser una cuestión a analizarse en el proceso de ejecución. Dado que los hijos residen habitualmente con la madre y la hermana menor, son estudiantes y no tienen ingresos propios, la pensión fijada, lo es con fundamento en el art. 93.2 CC , cuyos presupuestos se mantienen siendo la verdadera interesada la madre, e ineficaz aquella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 279/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el proceso penal seguido se ha sobreseído provisionalmente, no existiendo datos objetivos que acrediten la concurrencia de indicadores de riesgo en los contactos entre el padre y sus hijos, si se ha constado una elevada conflictividad familiar que ha derivado en un importante deterioro del vínculo emocional entre el padre y su hijo mayor observándose alteraciones conductuales del menor de las que deja constancia el informe de valoración forense integral elaborado en el procedimiento penal, y que resultan en este momento determinantes de la conveniencia de la suspensión de las visitas a través del PEF, pues sin un previo tratamiento terapéutico, las visitas entre el padre y su hijo resultarían totalmente contraproducentes, por lo que se ha de confirmar la adecuación de la suspensión de las mismas. La doctrina del T.S. sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales está basada en un criterio diferenciador que exige distinguir dos supuestos que no cabe equiparar ni igualar en sus efectos: (i) aquel en que la pensión se instaura por primera vez; y (ii) aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía. El supuesto de autos es el primero, sin perjuicio que se compute lo ya abonado por el padre en virtud del auto de medidas provisionales como contribución a las cargas matrimoniales, para evitar un doble pago, ya que dichas medidas solo constituyen un estatuto jurídico provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 1068/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al régimen de custodia más favorable para las hijas menores de las partes, y a fin de valorar si procede o no la custodia compartida, lo que debe examinarse es, si en la instancia ha sido aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor.La sentencia establece una custodia materna, en base a los problemas que está generando a las menores el régimen de custodia compartida que se impuso en medidas provisionales, por el grave conflicto existente entre los progenitores, la falta de acuerdo entre ellos y una nula comunicación. Así se desprendería del dictamen pericial, que concluye que la custodia compartida que está perjudicando el desarrollo de las menores, a las que en el colegio han visto la necesidad de que las niñas se sometan a una terapia psicológica, decantándose por una custodia materna por ofrecer a las menores mayor estabilidad, sin que el padre sea consciente de la actual situación de sus hijas. Se fija una pensión de alimentos teniendo en cuenta los ingresos del esposo son de 2.296 euros mensuales, que la madre obtiene un subsidio de desempleo de 450 euros mensuales, por lo que se acude las las tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, por considerar un parámetro objetivo, el importe a abonar sería de 762 euros mensuales, sin computar los gastos de vivienda y educación, por lo que la cantidad fijada, que asciende a 750 euros mensuales para las dos niñas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no puede serles imputables por desidia o falta de aprovechamiento. El cese de la obligación alimenticia por causa imputable a la citada alimentista teniendo en cuenta la falta de esfuerzo o actitud diletante por esta persona en incorporarse al mundo laboral se estima adecuada atendiendo a que no consta acreditado intento alguno de inserción laboral. La hija no ha tenido intención significativa de incorporarse al mundo laboral hasta la fecha. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Los hijos continúan conviviendo con la madre en el domicilio familiar, sin que gocen de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE APELACIÓN. Por el mismo se transfiere al tribunal el conocimiento pleno de la cuestión. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA.. REDUCCIÓN: PROCEDE EN PARTE. Es obligación elemental de los padres sostener a los hijos, teniendo este deber naturaleza imperativa; es una obligación natural, que resulta del hecho de la procreación y es contenido ineludible de la patria potestad; siendo obligación de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, teniendo, incluso rasgos constitucionales. En el caso, el demandante ya instó con anterioridad procedimiento de modificación de medidas en donde invocó idéntico motivo al de ahora, lo que se desechó de cara a reducir la pensión de alimentos, sin embargo, consta que la demandada obtuvo ingresos irregulares por herencia (65.000 €), lo que unido al hecho de que la rentas del demandante han disminuido se considera procedente fijar como pensión de alimentos para los hijos la de 325 €/mes por cada uno de ellos. EFECTOS. Las resoluciones que modificación los alimentos solo son operativas desde que se dictan. Solo son exigibles desde el dictado de la sentencia de segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 267/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores, siendo lo que la ley trata de cubriré en el caso del Art. 93.2 CC dos realidades primordiales, la subsistencia - en sentido amplio - y la formación. En el supuesto de autos, al hijo, de 21 años de edad, ha accedido al mercado laboral, ha desempeñado una actividad retribuida en un establecimiento de hostelería, durante seis meses,, percibiendo unos ingresos que oscilaban entre los 835 € y los 1116 €, suma que excede de lo necesario para satisfacer los "gastos de bolsillo" a que se refiere la apelada en la contestación. Después, cobró la prestación de desempleo, para volver a ser contratado en el mismo establecimiento. Por ello, las circunstancias actuales del hijo, sin más formación que la ESO, sin constancia de que está recibiendo ninguna otra formación, integrado en el mercado laboral con ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, únicas que debería cubrir la pensión de alimentos fijada con cargo al progenitor, determinan que proceda decretarse la extinción de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3309/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se citan las normas sustantivas que se consideran infringidas y la jurisprudencia que se entiende vulnerada, se plantea un problema jurídico, propio del recurso de casación, sin modificación de los hechos probados de la sentencia de la audiencia. La retroactividad y la prestación alimenticia: cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Los alimentos no tienen efectos retroactivos, de forma que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida. No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. El efecto no retroactivo de la modificación de los alimentos tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos. La modificación o la extinción de alimentos tiene sus efectos desde la fecha de la sentencia que lo acuerda. Fundamento de este criterio y matización de esta doctrina atendiendo a las concretas circunstancias. Legitimación del progenitor que convive con los hijos mayores de edad para reclamar en los procedimientos matrimoniales, alimentos al otro progenitor y pérdida de esa legitimación. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, la extinción se produce con la sentencia que la declara.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: FERNANDO CARBAJO CASCON
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN/REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. No se aprecia alteración sustancial de circunstancias como para proceder a declarar la extinción de las pensiones alimenticias de ambos hijos matrimoniales, ya que, por un lado, la situación económica del demandante no es tan precaria como pretende, pues la interrupción de acontecimientos taurinos durante la pandemia ya ha sido superada, habiéndose reactivado considerablemente las fiestas populares, y, de otro lado, el hijo mayor tiene una vida laboral errática, con trabajos esporádicos durante las vacaciones, sin que de ninguna forma le proporcione autonomía económica para su subsistencia, estudiando en Santander y pasando el resto del tiempo en Salamanca en el domicilio materno, mientras que la hija, no ha conseguido aún realizar actividad laboral alguna, sin que conste perciba prestación o subsidio alguno, viniendo realizando cursos, sin disponer de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 3754/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Las 4 nóminas aportadas por el recurrente no representan un período significativo de tiempo que justifique cuáles son sus reales ingresos, pero de la declaración del IRPF de 2021 se puede constatar que mensualmente sus ingresos netos ascienden a 1443,33 euros, por lo que los 400 €/mes que se establecen en concepto de alimentos para sus dos menores hijas (200 €/mes por hija), el tribunal no considera sea cantidad fuera de los parámetros habituales utilizados, máxime cuando consta que envía 300 € mensuales a su país para ayuda de su madre e de otro hijo. GASTOS EXTRAORDINARIOS: al 50%:SE ESTIMA. La sentencia fija que se soporten 70% por el padre y al 30% por la madre, lo que se rechaza por el tribunal estableciendo que lo sea por partes iguales, al 50%, pues no se interesa por la demandante pensión compensatoria en su favor, lo que significa no haber un desequilibrio patrimonial notable tras la crisis matrimonial.

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