Resumen: La controversia tiene su origen en al demanda de alimentos presentada por la actora frente a sus padres tras abandonar el domicilio familiar a consecuencia de fuertes desavenencias surgidas entre ellos. La Audiencia confirma la sentencia de la instancia, qeu fija una pensión de alimentos y la obligación de pago de los demandados de la matrícula universitaria, rechazando la alegación de que no concurre justa causa por la que los demandados deban abonar la pensión, sustentada en la alegación de que ha sido la propia hija quien ha decidido salir del domicilio familiar, siendo la falta y crisis en la relación familiar es relevante e intensa y es imputable a la hija, pues la falta de relación no es imputable exclusivamente a la demandante, pues de análisis de la prueba practicada, se desprende la existencia de una relación familiar muy conflictiva, donde la menor hubiera sido objeto de malos tratos, menosprecio y episodios violentos, siendo la madre muy impulsiva y airada, presentando la actora un trastorno de ansiedad generalizado por la problemática relación con sus padres. Se revoca la decisión de la instancia que deniega que los alimentos deban devengarse desde la presentación de la demanda, pues el tribunal no crea la necesidad ni la obligación sino reconoce una situación existente en el momento de presentarse la demanda, por lo que que los alimentos deban pagarse desde ese momento, como recoge el art. 148 CC.
Resumen: Se estima el recurso del padre porque no procede complementar la pensión de alimentos a favor de las hijas del matrimonio mayores de edad con un derecho de habitación reconocido a favor de ellas sobre la vivienda familiar y no habiendo solicitado cantidad alguna no procede su concesión y en referencia a la ocupación de la madre par que le sea atribuida el uso de la vivienda se exige la acreditación de que ésta es el cónyuge más necesitado de protección, no que sea el actor quien justifique ser el más necesitado de protección por lo que en el presente caso no existe un interés más necesitado de protección en ninguno de los titulares de la vivienda ganancial que justifique prolongar más allá de la mayoría de edad de los hijos la atribución del uso de la vivienda familiar. Sus ingresos salariales son algo inferiores a los del recurrente, pero éste debe de afrontar, siquiera en parte, el coste que le supone el alojamiento, y la madre dispone de un patrimonio adicional del que carece el padre para poder afrontar el gasto de vivienda.
Resumen: En el caso concurre nuevas circunstancias que no existían al momento en que se acordó la pensión como es el nacimiento de un nuevo hijo del padre siendo evidente que la creación de una nueva familia por el demandado ha supuesto un empeoramiento sensible de su capacidad económica, a tal punto que sus ingresos actuales se revelan insuficientes para hacer frente a los 300 euros de pensión alimenticia debiendo atenderse a que en los casos de nacimiento de un hijo de una nueva relación es preciso ponderar tanto las posibilidades económicas del alimentante como del progenitor del nuevo hijo pero siempre teniendo presente que lo que se acuerde no debe comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa por lo que atendiendo a las necesidades de la hija y la situación de minusvalía que padece se admite la rebaja de la cantidad antes fijada no aplicando la actualización que le corresponde conforme a la sentencia que fijo la cantidad que se viene abonando.
Resumen: Divorcio. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre con la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar. Considera la Sala, al estimar el recurso, que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala y reside en una de la que el demandante es, al menos, cotitular. Pero la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará en el uso de la misma, fijándose en este caso el plazo de un año. Correlativamente, la Sala acuerda un incremento de la pensión alimenticia en favor de los hijos, atendidas las circunstancias concurrentes, para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, incremento que será efectivo tras el desalojo.
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS. Para que las medidas acordadas puedan resultar rectificadas, deben concurrir los siguientes requisitos a) Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar. b) La esencialidad de la alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias. c) La permanencia de la situación, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida, estructural, no meramente coyuntural. d) La imprevisibilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida cuando, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta ese posible cambio de circunstancias. e) Finalmente, que la alteración no sea debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, o al menos que el acto exceda al desarrollo y evolución normal de las circunstancias vitales de dicha persona. En el caso, no procede estimar la apelación , ya que la comparación de ingresos en base a las declaraciones de IRPF del 2020 (5.297,50 €) y 2021 (46.732 €) es equívoca, por cuanto que los ingresos del 2020 lo fueron en un año en que la economía estuvo prácticamente parada por el Covid-19, y si se comparan con el 2019 (35.316 €), son semejantes e, incluso inferiores, dado constar en esta muchos gastos en la empresa, motivo por el que se desestima el recurso.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La dejación o escasa atención diligente a la formación de la hija, de 23 años de edad, reprochable a la misma, no cabe mantener la prosecución de los alimentos en su favor, bajo el artificio de una matriculación sobrevenida con notoria posterioridad varios años después y falta de toda acreditación debida, propiciado ello, por la demanda de autos, siendo procedente en coherencia, la final extinción declarada de dicha pensión, y la plena desestimación del recurso interpuesto.
Resumen: El demandante no se encuentra en esa situación de pobreza absoluta o indigencia insalvable siendo este el único supuesto excepcional de suspensión, dado que tiene un patrimonio en sociedad de gananciales pendiente de liquidar y que le permite compensar las pensiones debidas en el momento de dicha liquidación, como el mismo reconoció había acordado con su mujer en el marco de la negociación para llegar a un acuerdo en este procedimiento sin que tampoco se le estime la reducción de la cantidad impuesta ya estarespeta el mínimo vital para sufragar las mínimas necesidades de los hijos y que el juez la fijo en ese mínimo atendiendo la situacion dificil en que se encontraba el padre.
Resumen: La madre que recurre que se le extinga la pensión compensatoria no tiene fundamento ya que ha comenzado a trabajar siendo esta modificación sustancial de las circunstancias que concurrían al tiempo de su concesión que se pondero la merma económica que ha supuesto el atender durante años el cuidado de los hijos, igualmente se desestiman las pretensiones del padre porque respecto del hijo dependiente la propia madre ha renunciado a su cuidado recayendo solo en el padre y en cuanto al hijo mayor de edad continuara abonando el padre pensión al no ser económicamente independiente
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Los cónyuges litigantes son propietarios en pleno dominio, con carácter ganancial, de un edificio que se compone de varias viviendas independientes, no comunicadas entre sí, con acceso a escalera común en todas sus plantas, por la que se accede a la calle, habiendo constituido una de ellas la vivienda familiar y otra en ocupación ocasional. La sentencia recurrida distribuye entre los cónyuges el uso y disfrute de las dos plantas vivideras, pretendiendo la esposa en base a ser su interés el más necesitado de protección se le atribuya el uso exclusivo de todas ellas, lo que es rechazado en alzada, por cuanto los dos tienen derecho a uso y disfrute por igual, siendo lo más justo y proporcionado la atribución de las plantas vivideras entre ellos, si bien al estar el interés de la hija menor, ya mayor de edad, unida a la madre, se le concede a ésta el uso de la vivienda completamente equipada. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La hija es mayor de edad, pero dependiente económicamente de los padres, los cuales tienen una capacidad económica similar, por lo que al estar la hija desarrollando estudios universitarios en Málaga, se dispone que cada uno de los progenitores aporte 350 €/mes.
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. Debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador de instancia incurrió en error de hecho, que sus valoraciones resultan ilógicas, que sus valoraciones son opuestas a las máximas de la experiencia o, por último, opuestas a las reglas de la sana crítica. ATRIBUCIÓN DLE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR: EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Al alcanzar la hija la mayoría de edad, termina la medida de guarda y custodia sobre la misma y, a su vez, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar que le fuera atribuida a ella y progenitora materna custodia, debiendo ser reintegrada de forma inmediata al apelante dada su condición de privativa.