• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. El interés superior de las hijas se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, se conceden 500€/mes y la recurrente pretende se establezca en 600 €/mes, a razón del mínimo vital de 150 € por hijo, lo que el tribunal no acepta, por cuanto que la capacidad económica del progenitor paterno alimentante se limita a ingresos de 1500 €/mes, teniendo que hacerse cargo de alquiler de vivienda para sus subsistencia de 726 €/mes, indicando al respecto que los gastos a apreciar no se pueden hacer en forma individualizada, sino conjunta de toda la unidad familiar, por lo que se considera adecuada la ponderación y moderación de la cantidad fijada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 174/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación y se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la potestad parental, al no haber demostrado el padre haber estado presente en la vida de la niña, lo que dificulta el ejercicio conjunto de la potestad parental y puede serle perjudicial. Considera acreditado un cambio en las circunstancias que justifica el incremento de la pensión de alimentos. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La pensión compensatoria tiene como finalidad, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio. No constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones. No significa paridad. No debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación, debiendo realizarse por los tribunales en esta materia un juicio circunstancial y prudente, actuando con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. En el caso, la esposa cuenta con 59 años de edad en un matrimonio que ha tenido una duración de 34 años, en donde la misma carece de titulación académica, carece de ingresos propios y nunca ha trabajado, por lo que el tribunal considera procedente mantener la decisión de instancia en cuanto a la fijación de la indicada pensión en favor de la ex esposa. PENSIÓN ALIMENTICIA. Se mantiene la establecida de 250 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 104/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la existencia de cuestión prejudicial de carácter penal. Se confirma la guarda y custodia compartida. La Sala argumenta que la existencia de litigiosidad entre los progenitores no puede ser apreciada exclusivamente en su faceta negativa, sino que pone de manifiesto el interés de los progenitores por el menor y un debido encauzamiento del problema cuando falta el consenso a través de los Tribunales, sin que se aprecien brotes de ira o falta de control capaces de generar situaciones de violencia, No aprecia una relación deteriorada que justifique la denegación del derecho a un régimen de guarda compartido. Concluye que la litigiosidad ha sido artificialmente exagerada con la intención de prolongar sine die el régimen de guarda monoparental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 437/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la pretensión del apelante de que no se fije pensión de alimentos en favor del hijo de los litigantes so pretexto de que concurre causa de desheredación, puesto que el demandado fue declarado en rebeldía, y por efecto del principio de preclusión no puede deducir dicha petición por primera vez mediante su recurso, sin que quepa hacerlo al amparo del art. 752 de la LEC, pues el precepto se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento. La naturaleza esencial del deber de los progenitores de aportar lo necesario para la atención y subsistencia de los hijos menores, que está asentado en los principios de solidaridad familiar y se ha calificado repetidamente como el de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, impide, ante los modestos ingresos del obligado, suspender la obligación de prestar alimentos, pues lo normal será fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, y en el caso enjuiciado la situación económica del interesado se aleja de la absoluta precariedad económica, ello por más que disponga de unos ingresos limitados (de una media mensual de unos 810 euros). lo que no excluye la necesidad de revisar el importe reconocido en la sentencia, fijando la pensión en 140 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 339/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. El tribunal acuerda reducir la pensión alimenticia fijada por sentencia de 230 €/mes por hijo a la de 200 €/mes, en atención al principio de proporcionalidad que debe regir entre la capacidad económica del alimentante y necesidades de los hijos alimentistas, pues si bien éstos cuentan con edad de 17 y 14 años, generando más gastos, sin embargo, la vida laboral del recurrente arroja un panorama de falta de estabilidad laboral, con altas laborales de un solo día e, incluso, por plazo inferior, con alternancia de períodos de subsidios de desempleo entere los años 2017 a 2020, con cierta estabilidad a partir del 2021 hasta la fecha, según declaraciones fiscales, por tanto, considera el tribunal que no cabe apreciar error en la valoración de la prueba practicada por el juzgador de primer grado, pese a lo cual, como se dice, se acuerda su minoración en observancia al principio de proporcionalidad que debe regir en materia alimenticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor formula demanda de alimentos contra su hija. Se indicaba en la demanda que, en la actualidad, carece por completo de ingresos, por lo que se ve en la obligación de solicitar a su única hija alimentos legales. La citada demandada es mayor de edad, realiza trabajo remunerado por cuenta ajena para una empresa de trabajo temporal, percibiendo unos ingresos, mensuales, aproximados de 1.300-1.440 €, por lo que interesaba se establezca una pensión de alimentos a su favor por importe de 300 euros mensuales. Se confirma la sentencia de la instancia que desestimó dicha petición por un doble motivo. De un lado, aunque de la prueba se infiere que la situación económica del apelante se corresponde al escenario que se describe en su recurso. Sin embargo, no ha acreditado la imposibilidad de que le fuese concedida al apelante una pensión contributiva o no contributiva, ayuda o subsidio, por causa precisamente de su precaria situación económica. De otro lado, se deduce que la ajustadísima economía de la apelada implica que que no pueda satisfacer los alimentos reclamados, sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, sin que a ello asea obstáculo las ayudas en otras ocasiones de la apelada a su padre, que no puede entenderse como un reconocimiento tácito de la situación necesidad del actor, ni el hecho de que ayude económicamente a su madre, quien ostentaría similar derecho que el padre y la demanda no se ha dirigido contra ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6339/2023
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre fijación de medidas paterno filiales. Accede a la casación la fijación de un régimen de custodia compartida, frente a la custodia monoparental fijada en la instancia, así como el juicio de proporcionalidad en la prestación de los alimentos. Respecto de la custodia compartida solicitada, la Sala parte de la base de que es este el régimen deseable lo que no significa que tenga que ser siempre acogido; en el presente caso, en atención al interés superior de las menores, se considera que la apreciación de la instancia en cuanto a la custodia monoparental no se opone a la jurisprudencia, por lo que se desestima el motivo. Se estima el motivo relativo al juicio de proporcionalidad de los alimentos. Se afirma que la argumentación de la sentencia de la audiencia no se sostiene a la hora de elevar al doble la prestación de alimentos fijada en primera instancia, máxime cuando no da razones que justifiquen la revisión de aquella pensión que no sean las mismas condiciones económicas y la invocación genérica al juicio de proporcionalidad. Implica la proporcionalidad realizar un juicio ponderativo de correspondencia, correlación o equilibrio entre los ingresos de ambos progenitores con respecto las necesidades de las hijas de conformidad a su respectiva capacidad económica, de manera tal que contribuyan equitativamente a su satisfacción. La madre gana ocho veces más que el padre, por lo que el juicio de proporcionalidad efectuado por la Audiencia es incorrecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. DIVISIÓN DE CONDOMINIO. Acordada la extinción del condominio sobre la finca común de los cónyuges, se discute el porcentaje de reparto establecido por sentencia (80,03% al marido y 19,97% a la esposa), acordando el tribunal de alzada que lo sea por mitades indivisas, ya que no se discute la validez del título y la existencia de comunidad de bienes, por lo que al constar en el título de adquisición que lo es por mitades indivisas, debe ser conforme a esa determinación el reparto del precio obtenido de la venta. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria es un derecho personal que la ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica de la que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad a la que resulta para el otro consorte. No es una pensión de alimentos. El momento para apreciar y determinar la existencia de desequilibrio es efectivamente el de la ruptura de la convivencia, debiendo traer aquél causa de dicha ruptura. Los sucesos que se producen con posterioridad a la ruptura de la convivencia son, en principio, completamente irrelevantes para determinar la existencia de la pensión. En el caso, se acuerda improcedente su concesión, ya que la ruptura no ha causado un claro desequilibrio, siendo la esposa perceptora de pensión por incapacidad d permanente total, y obteniendo ingresos en el cuidado de menores, aparte de que permanece en la vivienda conyugal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 617/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando hay informes en los que no se aprecia riesgo para el menor cuando esta con el padre no se puede obviar el procedimiento penal y preveyendo la normativa que en caso de condena penal no se establezca la custodia compartida y aun cuando no hay condena tal circunstancia se debe ponderar no constando que en interés del menor la custodia compartida le beneficie estando con la madre se atribuye a esta si bien se concede las visitas de forma amplia y se fija una pensión para el hijo de mayor cantidad al no convivir con el padre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.