• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que los estudios superiores son gastos de formación que integran el concepto de alimentos del artículo 237-1 CCC y desde esta perspectiva deberían ser considerados como un gasto ordinario. Sin embargo , la Sala ha venido considerando que los gastos derivados de estudios universitarios de cierta relevancia económica, son gastos extraordinarios necesarios, y entre ellos los que traen causa de la necesidad de alojamiento y manutención por razón de los estudios universitarios, pues para que el hijo de los litigantes curse estudios universitarios, debe desplazarse a una localidad distinta de la que constituye su residencia, generándose por ello una serie de gastos, que tiene la consideración de extraordinarios, pues solo se producen durante los años que curse la universidad, y son necesarios para la formación del mismo, y por lo tanto deben ser abonados por mitad por ambos progenitores. No pueden ser atendidas las manifestaciones del progenitor de que no se ha contado con su consentimiento, pues se trata de gastos extraordinarios necesarios para la formación del hijo, y tiene capacidad económica para asumirlos. No procede abonar este importe directamente a la cuenta del hijo, sino que el padre deberá abonarlos en la cuenta que tenga designada para el pago de la pensión de alimentos de sus hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 133/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la extinción de la obligación de dar alimentos a un hijo mayor de edad por falta de relación con el progenitor demandante, así como la subsidiaria reducción de la pensión alimenticia. Por el tribunal de apelación, en cuanto a la extinción de la pensión señala que una de las causas de cese de la obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad, es por la constatación de la desafección del hijo respecto del progenitor obligado a dar los alimentos.Lo que ocurre es que aún constatada la desafección del hijo respecto de su padre, lo cierto es que las especiales circunstancias de tal hijo, en su integridad, en su formación incompleta y en su trayectoria personal y psicológica, habida cuenta de los ingresos de ambos progenitores y en especial en este caso del padre apelante, aconsejan rechazar la causa de extinción, y en su lugar moderar la pensión atemperándola en función de la prueba practicada, de la que resulta una infracción del principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código civil, lo que determina una minoración de la cuantía de la pensión que se plantea como pretensión subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplica la doctrina jurisprudencial según la cual sólo en casos de insolvencia absoluta, con carácter muy excepcional y con criterio restrictivo y temporal, cabe la suspensión de la obligación, puesto que lo normal será, ante la más mínima presunción de ingresos, la fijación, al menos, de un mínimo vital, aunque ello suponga un gran sacrificio para el progenitor alimentante, pues la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, además de ser la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, supone, más que una obligación propiamente alimenticia, un deber insoslayable inherente a la filiación, que resulta incondicional de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. En el caso ya se fijó una pensión de alimentos en la sentencia cuya modificación se interesa, una cantidad considerada como mínimo vital, de modo que la circunstancia actual de falta de empleo pero con obtención de una prestación de desempleo solo puede considerarse como una circunstancia puntual y coyuntural incapaz de constituir la modificación sustancial de las circunstancias necesaria para la prosperabilidad de la acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2874/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una regularización en la que se estimó la existencia de ganancia patrimonial en la liquidación de unos bienes inmuebles entre ex-cónyuges con motivo del Convenio Regulador aprobado por Decreto del LAJ del Juzgado, en la que un cónyuge compensó en parte con un inmueble y en parte con dinero por la adjudicación de otro inmueble. La regularización no dio respuesta a la alegación de no producirse una ganancia patrimonial como consecuencia de la adjudicación de bienes inmuebles hasta ese momento copropiedad al 50% de los ex-cónyuges y ser de aplicación lo que dispone el art. 33.3.d LIRPF, y se limitó a reiterar los cálculos aportados con la propuesta de liquidación. La sentencia declara que esta forma de actuación conculca el derecho de defensa del obligado tributario, que no implica que la Administración de respuesta favorable a sus alegaciones, pero sí que las atienda aunque sea para desestimarlas. Por otro lado, el TEAR no puede convertirse en órgano gestor y dar respuesta por sí a la cuestión, alterando los términos del debate. Finaliza señalando que el que el Convenio fuera aprobado por LAJ y no por el Juez del Juzgado es consecuencia de las reformas procesales, y nada impide respecto la aplicación del precepto señalado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tiene derecho a el padre a una compensación económica porque es un hecho no controvertido, que los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales y constituyeron el régimen de separación absoluta de bienes. Y, que este vino dedicando de modo principal o preponderante a trabajar para la casa, para el hogar familiar. Es una realidad que incluso resulta reconocida por la esposa si bien las concretas a lo mas cotidiano sin importancia pero como la prueba no se exige que sea rigurosa se presume que en los periodos de no ocupación laboral realizaba todas las tareas propias del hogar ya que su esposa si trabajaba e igualmente tiene derecho a una pensión compensatoria al ser quien esta en una posición de mayor desproporción por el cese del matrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existen circunstancias o motivos acreditados en el momento actual y de especial relevancia que impidan o aconsejen que el menor no pernocte con el padre. Nunca se cuestionó la capacidad del padre para atender a los hijos; el riesgo en que podían hallarse los mismos debido a sus adicciones nunca fue un motivo de preocupación por parte de la madre que no cuestionó que se establecieran visitas con pernocta en relación al otro hijo y además en la actualidad el menor ya disfruta del régimen de vacaciones escolares con el padre pernoctando viniendo haciéndolo con total normalidad, habiendo manifestado el niño, según consta en el informe que mantiene buena relación con el padre y la familia paterna. Y en cuanto a la pensión tampoco se modifica la cantidad concedida ya que ambos progenitores tienen una retribución similar; así mismo la madre permanece disfrutando con los hijos del que fue domicilio familiar mientras que el padre ha tenido que procurarse otro alojamiento, arrendando un piso por el que, obviamente, paga la renta correspondiente. No se ha acreditado que los menores tengan necesidades o gastos especiales; no existe constancia de que padezcan algún tipo de enfermedad, intolerancia alimenticia o necesidades académicas específicas que generen un desembolso particular ni tienen tampoco que realizar desplazamientos para acudir a su centro escolar o a la realización de otras actividades o de su vida ordinaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado la concurrencia de circunstancias que justifiquen una modificación de la cantidad a la que el recurrente viene haciendo frente con la finalidad de afrontar el sostenimiento de los gastos ordinarios de las menores ni tampoco se atiende a que la cantidad que debe entregar se ingrese en una cuenta bancaria invocando de forma genérica un interés del menor sin ninguna concreción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida se presenta como lo más conveniente para los hijos por las ventajas que reiteradamente ha proclamado el Tribunal Supremo, sin que se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable pero ello es siempre que en el caso concreto dicho sistema sea lo mejor para los menores. Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiecen a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los tribunales. Los padres, en muchas ocasiones, parecen olvidar que, tanto desde el punto de vista ético, como legal, las medidas que se adopten en los casos de que éstos vivan separados con respecto al cuidado y educación de los hijos han de ser en beneficio de ellos. Lo esencial no son los intereses de los padres, sino los de los hijos. En el caso, no existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia materna instaurado resulte perjudicial para los menores, antes al contrario, tal sistema es el que desde la separación de los litigantes, en septiembre de 2022 ha venido rigiendo salvo en periodos de vacaciones de verano. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Al ser los hijos menores de edad y atribuirse la custodia a la madre, debe concederse a los mismos, no al progenitor paterno no custodio. ALIMENTOS. Mínimo vital (150€/mes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de fijar un régimen de visitas (pese al escenario de violencia) es consecuencia de una exégesis racional que se vincula a la edad de la menor (muy corta) y que, en caso de no fijarse tal régimen, conduciría la amputación de vínculos emocionales y físicos con el padre, exigiendo el interés superior de la menor el mantenimiento de tales vínculos, lo que no puede tacharse como fruto de la arbitrariedad sino de la razonabilidad "extremada"; y en cuanto a la pensión son los documentos que obran en autos relativos al desempeño laboral de uno y otro y que se desarrollan en muy parecidos términos alternando períodos laborales y períodos de desempleo sin que se perciban mayores ingresos por la madre respecto del padre lo que ha determinado la cantidad que se impone al padre añadiendo que la cantidad fijada se aproxima a lo que ha venido en denominarse "mínimo vital" para la fijación de la cuantía alimenticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1076/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la extinción de la pensión compensatoria porque el acreedor mantiene una "vida marital" con otra persona. La Audiencia revisa la valoración probatoria realizada en primera instancia, destacando que su juicio es pleno y no está limitado por la valoración del juez a quo. Acuerda que la extinción de la pensión compensatoria tiene efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda, evitando así un enriquecimiento injusto. En relación a la reducción de la pensión de alimentos reitera que para modificar la pensión de alimentos, deben concurrir ciertos requisitos, como que los cambios sean relevantes, permanentes y ajenos a la voluntad del solicitante. En este caso, la Audiencia concluye que no se ha acreditado una disminución de la capacidad económica del padre, por lo que se desestima la reducción de la pensión de alimentos.

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