• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1428/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad para restitución de lo indebidamente cobrado por la progenitora demandada en concepto de pensión de alimentos para hija mayor de edad económicamente independiente. En diciembre de 2015 se dictó sentencia extinguiendo la pensión de alimentos, finalizando en julio de 2016 la retención que se venía realizando al demandante. La hija favorecida con la pensión abandonó el domicilio familiar materno e inició vida independiente en julio de 2013. En primera instancia se estimó la demanda y condena al pago de 8.525,84€. En segunda instancia se estima en parte el recurso de la demandada y se reduce el pago de la cantidad a 1.651,93€, tomando como referencia la fecha de extinción de la pensión (diciembre de 2015). Estimación del recurso de casación del demandante, por no ser conforme la sentencia recurrida con la doctrina de la sala que aprecia pérdida sobrevenida de legitimación para percibir pago de alimentos, al haber quedado acreditado ni siquiera se ha discutido, que la hija de los litigantes, en julio de 2013, se hallaba efectivamente incorporada al mercado laboral, aun con las dificultades propias del momento, optando por una vida independiente y cesando la convivencia en el domicilio de la demandada". Se sigue de lo anterior, que, entre agosto de 2013 y julio de 2016, la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1559/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Divorcio. Régimen económico de separación de bienes. Compensación del trabajo para la casa Para que nazca el derecho a la compensación no se exige un incremento patrimonial del deudor. La doctrina de la sala excluye la exigencia del enriquecimiento del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico pero no excluye que haya obtenido un provecho que procede directamente de que la esposa contribuyera a las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras él obtenía ingresos patrimoniales fuera del hogar. La contribución a las cargas del matrimonio, a falta de convenio, debe hacerse en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. Fijación de esa compensación conforme al SMI. Compensación por desequilibrio. Limite temporal. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. En el presente caso no se aprecia que concurra una alta probabilidad de que la esposa, en un plazo de tiempo prudencial, pueda encontrar un empleo estable. Cuantía de la compensación. Se reduce la cuantía ante el reconocimiento de una indemnización en concepto de compensación por el trabajo, con lo que el desequilibrio disminuye.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5504/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre la privación de la patria potestad al padre que reconoció al niño en el momento de su nacimiento pero que, desde entonces, no ha mantenido ningún contacto con él, ni se ha interesado por su situación ni sus necesidades. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de privación de la patria potestad interpuesta por la madre del niño contra el padre. Interpone recurso de casación la madre. La sala estima el recurso de casación, considera que, en el caso, el beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada, pues, no se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor. La privación no implica la extinción de la relación paterno filial, ni impide que el demandado pueda recuperar la patria potestad, si se dieran las circunstancias para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2083/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad que ha permanecido, según se declara en la instancia, con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". La sentencia recurrida declaró que el padre venía obligado a ingresar el importe que se establecía en concepto de alimentos mensuales en la cuenta que fijase la madre, y la madre no estaba obligada a aportar cantidad alguna. El demandado recurre por infracción procesal y en casación. La sala desestima los recursos. En lo que respecta a la infracción procesal, no aprecia la falta de motivación ni los errores patentes en la valoración de la prueba que se denuncian en el recurso. En cuanto al recurso de casación, recuerda que el art.93.II CC y la jurisprudencia de la sala exigen, para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre; atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que viva de forma independiente de la familia. La sala reitera que el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no aprecia en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2254/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos de menores. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda y en el que la madre deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre. Tal circunstancia implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos. Esta situación se equipara a los supuestos en los que, por primera vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso con hijos menores. Demandado en paradero desconocido. Interpuesta demanda de divorcio, la sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de la menor a la madre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo del demandado, en situación de rebeldía, al desconocerse sus circunstancias patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso de casación se estima. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023, 1210/2023 y 1365/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, la Sala establece fijar a cargo del demandado una prestación de alimentos del 10% de sus ingresos a favor de su hija menor de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de incumplimiento del contrato de vitalicio suscrito entre la actora y los demandados y la resolución del mismo. Estimada la demanda recurre la demandada alegando la infracción de normas o garantías procesales al haberse admitido prueba improcedente. Efectivamente se admitió prueba documental, un informe, en la audiencia previa, siendo el mismo y algunos de los hechos que se relatan de fecha posterior a la demanda y otros relativos a hechos muy anteriores, por lo que el informe sólo puede ser valorado respecto de los hechos que relata posteriores a la presentación de la demanda y no de los anteriores. En cuanto al fondo del asunto la Sala, tras la valoración de la prueba, considera acreditado que frente al exacto cumplimiento del contrato por parte de la inicial actora, que transfirió la titularidad de su vivienda a los demandados, éstos han incumplido de forma permanente y reiterada las obligaciones que asumieron de asistir y atender a su tía mientras esta viviese y hasta su fallecimiento, no estando en modo alguno acreditada una actitud obstativa de la actora que hubiera impedido u obstaculizado el cumplimiento de sus obligaciones por los demandados. Por el contrario, consta que tuvo que concertar el servicio de ayuda a domicilio a través del Ayuntamiento, por precio determinado, para recibir ayuda para el aseo, higiene personal, vestirse, compra y preparación de alimentos, limpieza, etc..., los cuales debían ser prestados por los demandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 992/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En orden a la extinción de la pensión compensatoria, que se pide por el demandante, durante el periodo de convivencia matrimonial, la demanda no trabajó al margen del domicilio, y cuando recae la Sentencia de Divorcio contaba 32 años de edad, por lo que en este momento cuenta 69 años de edad. En el año 1.995 se reincorpora al mercado laboral y trabajó por cuenta ajena hasta el año 2.013. que pasa a cobrar una Pensión en la actualidad oscila sobre los 700 euros mensuales. Según el artículo 233-17 del CCC la prestación compensatoria se otorga por un periodo limitado salvo circunstancias excepcionales. La Sala considera que dada la precariedad económica de la Sra. con 70 años ha de mantenerse la pensión establecida de forma indefinida con un importe de 283,91 euros y El actor aparte de tener una pensión de jubilación de 2500 euros netos es propietario de varios inmuebles urbanos y titular de cuentas con saldos importantes. En orden a la extinción del uso de la vivienda familiar, cuya procedencia se recurre por la esposa, estamos ante una atribución de uso con una duración aproximada a los 40 años, casi cuatro veces superior al tiempo de convivencia matrimonial. En orden a la división de la cosa común, en caso de no mantenerse el uso, no puede obligarse a un comunero a permanecer en la indivisión, por lo que procede desestimar este motivo del recurso y lo solicitado de forma subsidiaria, la compensación de los gastos de conservación de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 442/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se extingue la facultad conferida a la esposa e hijo menor por convivencia de la beneficiaria con su nueva pareja, y decide su atribución a los dos progenitores de forma alterna por periodos anuales. Se confirma la medida. Tras aludir a la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, al cambia el estatus del domicilio familiar, "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", supone la extinción de dicha facultad, concluye que no existe error en la valoración de la prueba, pues los informes de detectives acreditan la relación de convivencia en el domicilio en época posterior a la que se dice cesó la relación, y particularmente en periodo en el que estaba vigente el estado de alarma, por lo que la presencia el tercero en la vivienda no tiene mas explicación que el mantenimiento de la relación de pareja. Se atiende a los deseos del menor de no mantener visitas por su padre, al responder a su interés, dada la situación de angustia y ansiedad que las misma le provoca, y pericialmente se concluye que su mantenimiento puede ser contraproducente. Al variar sustancialmente la capacidad económica del padre, quien antes estaba en situación de desempleo, y empeorar la de la madre (por la decisión sobre la vivienda), se aumenta la cuantía de la pensión de alimentos que abona al hijo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.