• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 956/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que la parte recurrente pretende es sustituir la valoración de la prueba realizada en primera instancia por una valoración distinta, lo que no resulta posible cuando esta valoración es lógica y racional, a partir de la declaración del representante legal en el acto del plenario, precisando que la vivienda sigue estando ocupada y que accedieron forzando la verja, habiendo realizado un enganche para los suministros. No consta que se hayan agotado todos los recursos o remedios a su alcance antes de verse obligados a ocupar una vivienda. La parte confunde el principio de intervención mínima del derecho penal, que es un mandato dirigido al legislador en el marco de la política criminal, con el principio de lesividad. Y en el presente caso, no cabe duda de que se ha producido una lesión del bien jurídico protegido. La efectiva perturbación de la posesión del titular se ha visto vulnerada en la medida que se trataba de la ocupación de más de 3 meses de la vivienda. Si se acoge el recurso de la denunciada-apelante en el sentido de estimarse infringido el art 245.2 CP, en la medida que el hecho de que una persona se encuentre en el interior de una vivienda ocupada cuando se persona la policía no puede equipararse a vivir con vocación de permanencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 768/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL Y ESTAFA: supuesta utilización de los datos de otra persona, suplantando su identidad, para que corriera con los gastos de la empresa. PRUEBA PERSONAL: las versiones contradictorias de los implicados no permite considerar cierta la actividad de suplantación y aprovechamiento de la relación de confianza entre ellos. PRUEBA DOCUMENTAL: los datos sobre contratación no permiten valorar la manipulación de los documentos por el acusado ni la suplantación de identidad que se pretende. PRUEBA PERICIAL: no hay prueba caligráfica que permita establecer la realidad de la suplantación pretendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único error que se atribuye a la jueza a quo es no haber creído a la denunciada, lo que difícilmente puede ser considerado como error en la valoración de la prueba, porque por tal hay que entender una apreciación evidentemente errónea sobre algún aspecto relevante de la prueba practicada o bien la valoración contraria a la lógica de dicha prueba o bien arbitraria. La apelante se limita a mostrar su disconformidad con una valoración de la prueba que no comparte, con la esperanza de sustituir sus conclusiones por otras más favorables, lo que en modo alguno justifica la revocación de la sentencia de instancia. La sentencia impugnada se fundamenta precisamente, de forma razonable, en lo declarado por la propia acusada, que reconoció haber ocupado la vivienda, siendo pacífico que carecía de la necesaria autorización de la propiedad. Afirmó al respecto que se la alquiló una persona sobre la que no ha podido suministrar dato alguno, sin que tampoco haya intentados siquiera demostrar el pago de alguna cantidad. Esta valoración de la prueba ha sido realizada de forma motivada, con arreglo a criterios lógicos y tras haber practicado la inmediación propia del juicio oral, por lo que el Tribunal carece de motivos para realizar una valoración distinta a la que se efectúa en la sentencia apelada. La apelante se introdujo en la vivienda instantes previos a que saltara la alarma colocada por la propiedad del inmueble, razón por la que se conoció el hecho de la ocupación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales, la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito. Es decir, la usurpación protege el patrimonio inmobiliario en su conjunto, lo que abarca el disfrute pacífico de los bienes inmuebles, esto es, la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión, el dominio o cualquier otro derecho real u obligacional sobre los mismos. La voluntad contraria al acceso en el inmueble equivalente a la falta de autorización se presume de todo aquel que adopta medias de protección que preserven el bien. En esta lógica, no puede negarse la voluntad contraria, aun presunta, en relación a aquellos inmuebles que permanecen cerrados y protegidos, hasta el punto de que el acceso a su interior requiere el forzamiento. El hecho de que una vivienda se encuentre deshabitada y desatendida, con el consiguiente deterioro, no significa que esté abandonada en el sentido jurídico de derelicción, único que la convertiría en res nullius, carente de un dueño cuyos derechos posesorios pudieran vulnerarse contra su voluntad. No consta que la denunciada haya acudido a los Servicios Sociales ni a otro tipo de ayuda, de forma que pudiera valorarse que ante la falta de asistencia se vio abocada a una situación irremediable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de los acusados, que son pareja y tienen dos hijos menores, por ocupar una vivienda sin ostentar contrato o título válido alguno de dicha ocupación y sin permiso de la entidad denunciante, propietario de la vivienda, que pide la recuperación de la misma. Falta de constancia de estado de necesidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
  • Nº Recurso: 679/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de usurpación de bienes inmuebles por ocupación inconsentida de una vivienda, acordando el desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento. Son elementos de este tipo delictivo, los cuales concurren en el supuesto presente, los siguientes: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia. b) Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación. c) Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva. d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después. e) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 818/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El efecto de la nulidad de actuaciones no se produce por cualquier irregularidad u omisión procesal sino únicamente de aquellas que produzcan un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio para los intereses del afectado. La entidad propietaria formuló denuncia, actuando en su nombre una procuradora con poder suficiente, en el acto del juicio oral no compareció la expresada procuradora y si otro procurador que afirmó hacerlo en su nombre, como es práctica forense habitual y permite el artículo 29 del Estatuto General de Procuradores, ratificando dicha denuncia. Esta actuación se produjo sin oposición alguna de la recurrente que no hizo constar ni formuló protesta alguna, es más, nos encontramos ante un delito perseguible de oficio, y el Ministerio Fiscal formuló acusación. La ocupación inmobiliaria tipificada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y significación típica a la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo. En el caso, no estamos ante una ocupación temporal. Concurren los elementos del tipo penal, la ocupación de un inmueble ajeno sin autorización del propietario, resulta intrascendente que no se expresara la forma en que se accedió al inmueble dado que no se requiere el empleo de violencia ni intimidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NOEMI MAÑUECO BOTO
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es al titular de la vivienda, propietario o inquilino, a quien corresponde acreditar que no ha autorizado a determinadas personas a ocupar el inmueble sino al contrario. Lo que acredita los hechos es la existencia o no del título habilitado para ocupar la vivienda y del que carecen los recurrentes. Ningún documento acredita que la denunciada abonara la cantidad que dice entregó a una persona no identificada, ni transferencia bancaria, ni extractos bancarios de reintegros de dinero para su abono, ni recibos de pago. Nada de esto es verosímil por cuanto carecería de toda lógica que quien se constituye en arrendador de una vivienda y, en consecuencia, pueda obtener una renta de ella, desaparezca. Tampoco consta que la apelante interpusiera denuncia alguna por estafa o que pusiera los hechos relatados en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Desde el momento en que la recurrente recibió la comunicación del juzgado citándole al acto del juicio con traslado de la denuncia presentada por la entidad propietaria del inmueble, tuvo conocimiento real de la voluntad contraria del titular del inmueble a que siguiera permaneciendo en el uso del mismo. Es el legislador el que ha optado por la regulación del delito en el art 245.2 CP, y su aplicación resulta imperativa. No se ha acreditado un supuesto estado de necesidad como el motivo de ocupar indebidamente el inmueble ni que con anterioridad a la ocupación de la vivienda, hubiera acudido a los servicios sociales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 137/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de usurpación de bienes inmuebles, consistente en la ocupación de una vivienda sin autorización de su titular. En este caso, sirve el artículo 245 del Código Penal, al igual que el artículo 202 del mismo texto referido al allanamiento de morada, para la protección inmobiliaria, en el marco típico definido por el legislador, sin que por ello quepa la invocación del principio de intervención mínima, como se ha hecho, para fundamentar el dictado de una sentencia absolutoria, ya que, si el legislador, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, ha decidido castigar las conductas que define, no cabe remitir al vulnerado a la jurisdicción civil. Los delitos de usurpación constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específicamente los derechos reales sobre bienes inmuebles. El artículo 245.2 del Código Penal tipifica dos conductas, en relación con el bien inmobiliario que no constituya morada, según su tenor literal, "ocupar" sin la debida autorización, y "mantenerse" en el bien inmobiliario contra la voluntad del dueño. El ocupar, que es la conducta objeto de condena en el caso, se consuma con la mera introducción del sujeto activo en el inmueble, sin autorización, siempre que haya voluntad de permanencia, lo que no se discute persistiendo la ocupación desde hace unos cuatro años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en casación por el delito de usurpación de funciones públicas y del delito de cohecho activo y pasivo, por contratar a dos policías municipales, que no estaban de servicio, por acompañar con la función de escolta al acusado. Entrada y registro: la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial recaía en torno a esta injerencia y considera que, aun siendo sucinto el auto judicial, cumple con el estándar de constitucionalidad. Delito de usurpación de funciones públicas. Se analizan los presupuestos típicos de ese delito y se considera que la conducta enjuiciada no cumple con dichos presupuestos, dado que no hubo una pluralidad de actos, ni los actos realizados pueden ser considerados como propios de una autoridad. Delito de cohecho: se precisa que la dádiva retribuya un acto relacionado con las funciones oficiales y en este caso, en que se declara probado que el funcionario conocía que no se iba a realizar un acto oficial, un servicio de escolta, y que todo era un "montaje", la conducta desplegada tampoco es típica.

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