• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y la absolución por el delito de usurpación de estado civil. Se interpone apelación por la acusación particular interesando la condena por el delito de usurpación de estado civil y por la indebida aplicación de las atenuantes y la no aplicación de la agravante de reincidencia. En el delito de usurpación de estado civil no basta una suplantación momentánea (para un acto concreto) y parcial, no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es preciso continuidad y persistencia, asumiendo la total personalidad ajena y ejercitando sus derechos y acciones dentro de su ámbito familiar y social, circunstancia que no sea en el caso. La atenuante de confesión requiere que: a) la infracción penal se confiese ante autoridad judicial o agentes encargados de la investigación; b) la confesión sea veraz, al menos en los elementos esenciales del hecho delictivo; c) la confesión sea vertida por el propio sujeto responsable del delito, aunque utilice a otras personas para hacer llegar esa confesión a las autoridades; y d) la colaboración debe darse antes de conocer que el procedimiento, incluidas las primeras diligencias policiales, si bien puede darse no respetándose el requisito temporal si el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante. Se aplica la atenuante de reparación del daño que exige que sea anterior a la sesión del juicio y relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, siendo atípicas las ocupaciones transitoria u ocasionales (ej. para dormir); b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, siendo irrelevantes penalmente las ocupaciones de inmuebles abandonados, ruinosos o inhabitables; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si ha sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; d) voluntad contraria por parte del titular del inmueble a tolerar la ocupación, antes o después de producirse la ocupación, no siendo necesario un requerimiento fehaciente de desalojo y bastando con la interposición de denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de afectar el bien jurídico tutelado. No se aprecia el estado de necesidad, al no constar que la denunciada tuviese angustiosa necesidad, ni que haya solicitado una ayuda o una vivienda social. Se fija la cuota diaria de multa en 4,- €., no precisando de especial motivación al estar próxima al mínimo legal imponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Apela la denunciada el Auto que acuerda, el desalojo de las personas que se encuentren en el interior del local propiedad de la denunciante. Expone que ocupa el citado local desde hace unos 7 meses junto con su marido y sus hijos menores, alegando que la familia se encontraba en una situación precaria de evidente vulnerabilidad, sin posibilidad de encontrar otra solución habitacional, por lo que solicita paralizar el desalojo forzoso. La Audiencia desestima el recurso. Las actuaciones se siguen por un presunto delito de usurpación de inmueble del art. 245.2 CP, habiéndose acordado el desalojo a fin de evitar la continuación de la comisión del ilícito, de naturaleza permanente, así como para proteger a los perjudicados, constando la existencia de los dos requisitos para su adopción: 1-el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, pues existen suficientes indicios de la comisión del delito, habiendo reconocido la denunciada que ocupa el local, del que es titular registral la denunciante. 2 -el periculum in mora: o peligro de que continúe esta ocupación, estando la propietaria obligada a pagar el alto gasto de luz que realizan los denunciados con grave riesgo de incendio ya que la potencia contratada de luz no permite consumos tan elevados. La medida fue adoptada en base al art. 13 LECrim. que consagra el principio de protección a los ofendidos o perjudicados por el delito, a sus familiares o a otras personas, que no se limitan a las previstas en los arts. 544 bis y 544 ter.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA
  • Nº Recurso: 871/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de ocupación no violenta pretende recuperar la posesión de ahí que en principio se pueda elegir el procedimiento penal o civil para ello, pero una vez iniciado uno, no se permite, por el cambio de titular, ir al otro procedimiento con la esperanza de recuperar de forma más rápida la posesión. El objeto típico es la protección posesoria de manera que si el sujeto activo ya es conocido y está involucrado en un procedimiento que pretenda la recuperación de la vivienda habrá de ser en ese procedimiento en el que obtenga la satisfacción jurídica. No cabe un ulterior enjuiciamiento cuando el mismo hecho ha sido ya enjuiciado en un primer procedimiento en el que se ha dictado una resolución con efecto de cosa juzgada. La prohibición de sometimiento a nuevo proceso no se establece expresamente en la norma constitucional o procesal, y que tanto la doctrina constitucional como la menor de las Audiencias Provinciales la acogen de una forma que no es absoluta, sino vinculada al principio de cosa juzgada, en el sentido de que no procede ulterior enjuiciamiento cuando el mismo hecho ha sido ya enjuiciado en un primer procedimiento en el que se ha dictado una resolución firme o auto definitivo, entendiendo que se producen los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia, se debe estimar el recurso y dejar sin efecto la condena y absolver libremente a la apelante, con todos los pronunciamientos favorables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 815/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el juicio no se practicó prueba de cargo suficiente como para dar por probada la presencia de la totalidad de los elementos típicos del delito de usurpación, toda vez que las únicas pruebas que se practicaron en dicho acto fueron las declaraciones de los denunciados, de las que no cabe extraer que hubiese existido una vocación de permanencia en la ocupación de la vivienda, máxime cuando afirman que únicamente estuvieron en ella uno o dos días y que se marcharon en cuanto los agentes acudieron a identificarles, añadiendo que cuando entraron la vivienda estaba abierta y sucia y que pensaron que estaba abandonada, sin que ninguna otra prueba se haya practicado en el juicio que permita dar por probado lo contrario. No se propuso como prueba para el juicio la declaración del legal representante de la mercantil denunciante, ni tampoco la declaración de los agentes policiales, ni prueba documental alguna que tuviera que ser tomada en consideración a la hora de dictar la sentencia. Es de destacar que en el relato de hechos probados de la sentencia apelada tampoco se indica periodo alguno de ocupación de la vivienda por parte de los denunciados ni se desprende de dicho relato que la ocupasen con vocación de permanencia, no resultando admisible acudir a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada para completar así, en perjuicio de los acusados, lo que debió hacerse constar en el relato de hechos probados y no en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 184/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la extinción de la responsabilidad penal de un acusado condenado en sentencia de la Audiencia Provincial como responsable de un delito de tenencia de artefactos explosivos en condición de promotor, al tiempo que declaraba la absolución por un delito de conspiración para cometer un delito de atentado a agentes de la autoridad. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Conductas realizadas con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Actos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a la independencia de Cataluña. Se admite que las conductas se realizaron en el marco de las protestas que se produjeron con ocasión de la celebración de una reunión del Consejo de Ministros en Barcelona, y que esas conducta se enmarca dentro del proceso independentista catalán. Aunque el tipo penal no aparece expresamente descrito entre los hechos amnistiables, tampoco aparece entre los excluidos, por lo que se entiende abarcado por la ley de amnistía al haberse desarrollado en un contexto de protesta en favor de la independencia de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE ESCALONILLA MORALES
  • Nº Recurso: 1068/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo cierto que cuando se trata de fincas abandonadas o en estado de absoluta inhabitabilidad, ruinosas o de un solar es de aplicación el principio de intervención mínima del Derecho Penal, tales supuestos no concurren en el caso de autos. Los apelantes han desobedecido de manera constante las sentencias dictadas por los juzgados, volviendo a ocupar dicha nave tras los sucesivos lanzamientos, con lo que consta de sobra acreditada la vocación de permanencia de dichos condenados en la ocupación de dicho inmueble. De hecho, se encuentran empadronados en dicha nave desde hace tiempo. No se exige el requisito de requerimiento previo para la apreciación del delito leve de usurpación. Y, a mayor abundamiento, consta claramente la oposición de la mercantil denunciante a la entrada y ocupación de dicha nave por parte de los recurrentes con anterioridad a que de nuevo se introdujeran en la misma, como así lo demuestran las diversas sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción anteriormente referidas. La actual legislación permite al perjudicado por la ocupación de una vivienda optar bien por el ejercicio de la acción civil a través del pertinente juicio verbal de desahucio, bien la interposición de la pertinente denuncia por la comisión de un delito de usurpación. La sentencia apelada cumple suficientemente con el requisito de motivación exigido constitucionalmente, exponiendo los razonamientos tanto fácticos como jurídicos determinantes de la condena de los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Están incluidas en el delito de usurpación aquellas formas de perturbación de la posesión de un inmueble en que la ocupación o mantenimiento dentro de ellos signifiquen un riesgo a una posesión que sea clara y socialmente manifiesta, como sucede con los casos de inmuebles temporalmente deshabitados a la espera de comprador, casas de temporada, obras en construcción etc. Por el contrario, la intervención penal aparece desproporcionada cuando de fincas abandonadas se trata, es decir, de aquellos inmuebles en los que su propietario no ejerce actos que exterioricen y pongan socialmente de relieve la existencia de una relación posesoria con los mismos, no resultando, en consecuencia, evidente en la conciencia social su posesión. El tipo penal no requiere una conminación o requerimiento personal a quien ocupa la vivienda por parte del propietario para que abandone la misma, ni siquiera la voluntad contraria expresa del titular, sino que es suficiente la evidencia de actos expresivos de la voluntad del propietario de no aceptar una ocupación. El principio de intervención mínima tiene por destinatario principal al legislador, quien debe acomodar la inclusión en el Código Penal de aquellas conductas que realmente supongan un ataque a los bienes jurídicos más importantes frente a los atentados más graves, pero que no vincula al juez, sometido al imperio de la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 636/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de usurpación, absolviéndole. Elementos del delito de usurpación. En el orden penal se protege no sólo la posesión a título de dueño sino también la posesión que se detenta para disfrutarla y gozarla sin discutir la posesión civil a su dueño o propietario, ahora bien, la posesión protegida en el orden penal es la que se goza y disfruta de forma efectiva, no sólo porque la que no se disfruta efectivamente ya tiene protección en el ordenamiento civil mediante el ejercicio de las correspondientes acciones posesorias y reivindicatorias. Carencia de relevancia penal de los hechos enjuiciados toda vez que el acusado poseía a partir de una posesión legítima anterior y el cambio de titular de la finca no afectaba a la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dolo no es otra cosa que el conocimiento de lo que se hace y la voluntad de hacer lo que se quiere, y en este caso se ciñe a la intencionalidad de ocupar una vivienda ajena, como lo evidencia la plena conciencia de que no era suya. La vocación de permanencia estaba clara, reconoció que llevaba al menos tres años en la vivienda, entre la documental que aporta la defensa se encuentra el certificado de empadronamiento en la ocupada desde el 24 de septiembre de 2021. Estarían amparadas por el delito de usurpación del art. 245.2 CP aquellas formas de perturbación de la posesión de un inmueble cuando la ocupación o mantenimiento dentro de ellos signifiquen un riesgo a una posesión que sea clara y socialmente manifiesta, como sucede con los casos de inmuebles temporalmente deshabitados a la espera de comprador, casas de temporada, obras en construcción etc. Se alega que la situación económica es de precariedad, y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, no se han presentado pruebas que demuestren que se haya solicitado una vivienda a los organismos públicos correspondientes, no siendo de recibo que utilicen medio ilícito para la obtención de una vivienda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.