• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 268/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de prevaricación administrativa y declara extinguida la responsabilidad penal por causa de amnistía. Acusado que, como secretario interventor de una corporación municipal, elabora y somete al pleno de la corporación municipal la aprobación de una sanción administrativa a partir de conductas relacionadas con la retirada de lazos amarillos y otros símbolos asociados al independentismo catalán y que se describen como intimidatorias, sin serlo. Extinción de la responsabilidad penal por aplicación de la amnistía aprobada por Ley Orgánica 1/2024. Conductas ejecutadas en el contexto del proceso independentista catalán, con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Extensión de la amnistía a los delitos de prevaricación o cualesquiera otros actos que hubieran consistido en la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones por autoridades o funcionarios públicos que hayan sido realizados con el propósito de permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas populares reseñadas. La Sala tiene por acreditada la concurrencia de un móvil político en el autor al promover un acuerdo sancionador cuya finalidad era perseguir, improcedentemente, una acción dirigida a retirar unos símbolos y pancartas directamente relacionados con el denominado proceso independentista catalán.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 244/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el acto del juicio la defensa del recurrente no efectuó queja o protesta de ninguna clase en relación a un posible defecto formal en su citación a juicio, constando en autos su citación personal por conducto policial, por lo que no cabe estimar producida indefensión al estar debidamente citado. Es cierto que los agentes que procedieron a la identificación del recurrente no comparecieron al juicio al no ser citados como testigos. Pero si compareció un apoderado de la entidad denunciante y el vigilante de seguridad que estuvo presente en el inmueble cuando fue filiado policialmente el recurrente, habiendo comprobado dicho testigo que no funcionaba la llave en la cerradura del inmueble. Testimonio que tiene entidad para sustentar la versión expresada en la resolución recurrida, constituyéndose en prueba de cargo practicada en el acto del juicio con sometimiento a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que rigen la práctica de la prueba en el proceso penal, debiendo rechazarse que, en ausencia de los agentes de policía intervinientes en la identificación del recurrente, no pueda ser valorada tal declaración como prueba válida con capacidad para enervar la presunción de inocencia. No se exige que el titular del derecho requiera, de forma previa y fehaciente, al ocupante el abandono del inmueble ocupado, de tal manera que, en caso de no hacerlo, deba entenderse que presta tácitamente su consentimiento a que el ocupante continúe en el inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 1036/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha existido prueba de cargo válida, practicada en la vista oral con todas las garantías, y suficiente en los términos exigidos por el derecho constitucional a la presunción de inocencia de la recurrente y no ha existido duda alguna para la juez a quo en la ponderación de las misma. El denunciado estuvo asistido en juicio por letrado, conoció los hechos por lo que era denunciado, propuso prueba y la prueba practicada se celebró en su presencia, habiéndose valorado por el juez de Instancia tanto la prueba de cargo como la de descargo, por lo que en la alzada se discrepa de las manifestaciones que se realizan en el recurso en relación a que el denunciado no conocía la acusación, no ha habido contradicción y no ha podido defenderse. No se exige que el propietario del inmueble requiera al ocupante ilícito a desalojar el inmueble, consumándose el delito desde el momento de la ocupación sin autorización previa. El documento aportado por el denunciado no es suficiente para acreditar la relación arrendaticia que invocaba. El juez a quo realiza un minucioso examen del documento concluyendo que no puede hacer prueba al respecto. Se trata de un contrato fácil de confeccionar o conseguir y de cuya validez se duda desde el primer momento, y no se acompaña de ningún sello, que, sin ser una exigencia legal, es una práctica habitual, que viene a reforzar la aparente intervención legítima de una empresa o entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble, cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario en su conjunto, abarcando su disfrute pacífico y la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión, el dominio o cualquier otro derecho real u obligacional sobre los mismos, requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, si constituyese morada el ilícito sería un delito de allanamiento de morada; b) que la ocupación conlleve riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, siendo atípicas penalmente las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) voluntad contraria a tolerar la ocupación, antes o después de producirse, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y la absolución por el delito de usurpación de estado civil. Se interpone apelación por la acusación particular interesando la condena por el delito de usurpación de estado civil y por la indebida aplicación de las atenuantes y la no aplicación de la agravante de reincidencia. En el delito de usurpación de estado civil no basta una suplantación momentánea (para un acto concreto) y parcial, no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es preciso continuidad y persistencia, asumiendo la total personalidad ajena y ejercitando sus derechos y acciones dentro de su ámbito familiar y social, circunstancia que no sea en el caso. La atenuante de confesión requiere que: a) la infracción penal se confiese ante autoridad judicial o agentes encargados de la investigación; b) la confesión sea veraz, al menos en los elementos esenciales del hecho delictivo; c) la confesión sea vertida por el propio sujeto responsable del delito, aunque utilice a otras personas para hacer llegar esa confesión a las autoridades; y d) la colaboración debe darse antes de conocer que el procedimiento, incluidas las primeras diligencias policiales, si bien puede darse no respetándose el requisito temporal si el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante. Se aplica la atenuante de reparación del daño que exige que sea anterior a la sesión del juicio y relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, siendo atípicas las ocupaciones transitoria u ocasionales (ej. para dormir); b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, siendo irrelevantes penalmente las ocupaciones de inmuebles abandonados, ruinosos o inhabitables; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si ha sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; d) voluntad contraria por parte del titular del inmueble a tolerar la ocupación, antes o después de producirse la ocupación, no siendo necesario un requerimiento fehaciente de desalojo y bastando con la interposición de denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de afectar el bien jurídico tutelado. No se aprecia el estado de necesidad, al no constar que la denunciada tuviese angustiosa necesidad, ni que haya solicitado una ayuda o una vivienda social. Se fija la cuota diaria de multa en 4,- €., no precisando de especial motivación al estar próxima al mínimo legal imponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Apela la denunciada el Auto que acuerda, el desalojo de las personas que se encuentren en el interior del local propiedad de la denunciante. Expone que ocupa el citado local desde hace unos 7 meses junto con su marido y sus hijos menores, alegando que la familia se encontraba en una situación precaria de evidente vulnerabilidad, sin posibilidad de encontrar otra solución habitacional, por lo que solicita paralizar el desalojo forzoso. La Audiencia desestima el recurso. Las actuaciones se siguen por un presunto delito de usurpación de inmueble del art. 245.2 CP, habiéndose acordado el desalojo a fin de evitar la continuación de la comisión del ilícito, de naturaleza permanente, así como para proteger a los perjudicados, constando la existencia de los dos requisitos para su adopción: 1-el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, pues existen suficientes indicios de la comisión del delito, habiendo reconocido la denunciada que ocupa el local, del que es titular registral la denunciante. 2 -el periculum in mora: o peligro de que continúe esta ocupación, estando la propietaria obligada a pagar el alto gasto de luz que realizan los denunciados con grave riesgo de incendio ya que la potencia contratada de luz no permite consumos tan elevados. La medida fue adoptada en base al art. 13 LECrim. que consagra el principio de protección a los ofendidos o perjudicados por el delito, a sus familiares o a otras personas, que no se limitan a las previstas en los arts. 544 bis y 544 ter.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA
  • Nº Recurso: 871/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de ocupación no violenta pretende recuperar la posesión de ahí que en principio se pueda elegir el procedimiento penal o civil para ello, pero una vez iniciado uno, no se permite, por el cambio de titular, ir al otro procedimiento con la esperanza de recuperar de forma más rápida la posesión. El objeto típico es la protección posesoria de manera que si el sujeto activo ya es conocido y está involucrado en un procedimiento que pretenda la recuperación de la vivienda habrá de ser en ese procedimiento en el que obtenga la satisfacción jurídica. No cabe un ulterior enjuiciamiento cuando el mismo hecho ha sido ya enjuiciado en un primer procedimiento en el que se ha dictado una resolución con efecto de cosa juzgada. La prohibición de sometimiento a nuevo proceso no se establece expresamente en la norma constitucional o procesal, y que tanto la doctrina constitucional como la menor de las Audiencias Provinciales la acogen de una forma que no es absoluta, sino vinculada al principio de cosa juzgada, en el sentido de que no procede ulterior enjuiciamiento cuando el mismo hecho ha sido ya enjuiciado en un primer procedimiento en el que se ha dictado una resolución firme o auto definitivo, entendiendo que se producen los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia, se debe estimar el recurso y dejar sin efecto la condena y absolver libremente a la apelante, con todos los pronunciamientos favorables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 815/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el juicio no se practicó prueba de cargo suficiente como para dar por probada la presencia de la totalidad de los elementos típicos del delito de usurpación, toda vez que las únicas pruebas que se practicaron en dicho acto fueron las declaraciones de los denunciados, de las que no cabe extraer que hubiese existido una vocación de permanencia en la ocupación de la vivienda, máxime cuando afirman que únicamente estuvieron en ella uno o dos días y que se marcharon en cuanto los agentes acudieron a identificarles, añadiendo que cuando entraron la vivienda estaba abierta y sucia y que pensaron que estaba abandonada, sin que ninguna otra prueba se haya practicado en el juicio que permita dar por probado lo contrario. No se propuso como prueba para el juicio la declaración del legal representante de la mercantil denunciante, ni tampoco la declaración de los agentes policiales, ni prueba documental alguna que tuviera que ser tomada en consideración a la hora de dictar la sentencia. Es de destacar que en el relato de hechos probados de la sentencia apelada tampoco se indica periodo alguno de ocupación de la vivienda por parte de los denunciados ni se desprende de dicho relato que la ocupasen con vocación de permanencia, no resultando admisible acudir a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada para completar así, en perjuicio de los acusados, lo que debió hacerse constar en el relato de hechos probados y no en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 184/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la extinción de la responsabilidad penal de un acusado condenado en sentencia de la Audiencia Provincial como responsable de un delito de tenencia de artefactos explosivos en condición de promotor, al tiempo que declaraba la absolución por un delito de conspiración para cometer un delito de atentado a agentes de la autoridad. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Conductas realizadas con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Actos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a la independencia de Cataluña. Se admite que las conductas se realizaron en el marco de las protestas que se produjeron con ocasión de la celebración de una reunión del Consejo de Ministros en Barcelona, y que esas conducta se enmarca dentro del proceso independentista catalán. Aunque el tipo penal no aparece expresamente descrito entre los hechos amnistiables, tampoco aparece entre los excluidos, por lo que se entiende abarcado por la ley de amnistía al haberse desarrollado en un contexto de protesta en favor de la independencia de Cataluña.

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