• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 1325/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido inicialmente autorizado, aun temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; c) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, debiendo ser expresa y bastando con la interposición de denuncia; d) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, no siendo necesario requerimiento alguno al usurpador. No se exige una posesión real, efectiva e inmediata por parte del legítimo propietario ej. (pisos vacíos para su alquiler o venta). No se aplica error de prohibición que queda excluido si el autor tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, no bastando la mera alegación del error, sino que debe ser probada su existencia por la parte que lo alega. No cabe alegar error cuando se utilizan vías de hecho que todo el mundo sabe y a todos consta que están prohibidas. No se aplica el principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1379/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presencia de los acusados no fue momentánea o puntual puesto que se reconoce que estaban en ella para solucionar un problema habitacional y, por tanto, para habitarla. Por otra parte la finca ocupada no estaba abandonada, en tanto que no solo tenía un propietario, sino que éste se preocupó de defender su situación posesoria mediante el ejercicio de las oportunas acciones. Por tanto, la conducta que se declara probada satisface las exigencias del tipo. Los recurrentes sostienen que alquilaron la casa a una persona, que en ese momento desconocían que no era el propietario y que pagaron por ella cierta cantidad. Se formula una alegación que no es extraña en relación con el delito que nos ocupa. Sin embargo, no se aporta el contrato de arrendamiento, siendo así que de ordinario el arrendamiento de vivienda se celebra por escrito. No se aporta ningún recibo del pago de la renta y tampoco se acreditan los movimientos en la cuenta bancaria que pudieran justificar este pago. La falta de consentimiento por parte del propietario del inmueble no ha de ser expreso sino que se pone de manifiesto con la presencia de elementos que impiden el acceso, como pudiera serlo una puerta con cerradura. En todo caso se considera probado que las acusadas accedieron a la finca sin autorización de su titular. Se debería haber probado no sólo la falta de recursos económicos, sino que la situación de necesidad existente no podía ser superada de forma distinta a la comisión de la conducta típica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 123/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera acreditado el Tribunal la titularidad del inmueble de autos y que la denunciada accedió ilegalmente al interior de la vivienda donde moró y donde continuó residiendo hasta el día de la fecha, careciendo de título habilitante, siendo identificada como moradora de la vivienda y habiendo sido requerida para que abandonara la misma, conducta que no llevó a cabo. De la inspección ocular que consta en el atestado resultan evidencias indicativas del acceso violento y no autorizado (forzamiento puerta vieja y cambio de cerradura). Este hecho unido a las irregularidades del supuesto contrato de arrendamiento que aporta, detalladas en la sentencia, y a la ausencia de acreditación de pago alguno en concepto de alquiler o de suministros, conducen a considerar que ésta carecía de título habilitante y era consciente de ello. Adviértase que no compareció en el plenario ofreciendo una explicación de los hechos cuando sólo ella podía hacerlo. Por lo tanto, el titular del inmueble no habilitó a la denunciada para que poseyera el inmueble ni, posteriormente, toleró la posesión. Es más la denunciante, titular real del inmueble, ha procedido en lógica consecuencia cuando ha advertido que el inmueble de su titularidad estaba siendo poseído por un tercero que carecía de legitimidad para ello y frustraba sus legítimas expectativas. El principio de intervención mínima va dirigido al legislador, no a los órganos judiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1382/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse; y e) que concurra dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de voluntad de perturbar la posesión del titular de la finca ocupada. No cabe apreciar el estado de necesidad que requiere: 1) pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, no siendo preciso que haya comenzado a producirse; 2) necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber para evitar la situación de peligro; 3) que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar; 4) que el sujeto no haya provocado intencionadamente la situación; y 5) que por su cargo u oficio, no esté obligado a asumir el mal actual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 948/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD, ESTAFA Y USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: uso de la documentación de un tercero para solicitar unos préstamos en beneficio propio, señalando para el cargo de las cuotas una cuenta de esa tercera persona. AGRAVANTE DE ABUSO DE CONFIANZA: no es aplicable al caso. No se ha practicado prueba que permita establecer la relación personal existente entre víctima y defraudador, no bastando la alegación de que eran compañeros de trabajo o amigos. USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: la ficción de ser otra persona precisa de una cierta permanencia, por lo que no se puede considerar como tal un uso concreto y determinado para una actuación concreta que forma parte de un entramado engañoso. CONFESIÓN: la llamada "confesión tardía" tiene carácter analógico. REPARACIÓN DEL DAÑO: naturaleza objetiva, basada en razones de política criminal. Para ser eficaz tiene que producirse antes del juicio y ser relevante en atención al daño causado y a las circunstancias del autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 876/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es carga procesal de la parte recurrente el justificar el motivo de su recurso. Y con dicha carga no se cumple en el presente caso cuando se alega en el recurso que la acusada entrara en la vivienda porque la poseedora le podría haber entregado la posesión de la vivienda, pues con tal alegación solo se pone de manifiesto una posibilidad, no una realidad, no justificándose por ello en el recurso que la acusada estuviera ocupando la vivienda en una situación de simple precario. En la sentencia recurrida se juzgan unos hechos considerándose en dicha resolución que los mismos son constitutivos de un delito leve de usurpación del art 245.2 CP, por lo que en dicha resolución se impone a la acusada la pena establecida en dicho precepto. Por ello, la sentencia recurrida se limita a juzgar los hechos con arreglo a la legislación penal vigente, y por lo tanto no puede compartirse la tesis de la parte recurrente referida a la vulneración de las normas referidas al derecho a una vivienda digna. Por último, el que la acusada pueda tener reconocido el derecho a la justicia gratuita en nada afecta a la tipicidad penal de su conducta ni a su culpabilidad en la comisión del delito leve por el que viene condenada en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 1299/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ocupación de inmuebles es una conducta que el legislador ha creído conveniente regular, no solo a través de la protección civil o administrativa, sino también desde el punto de vista penal, protegiendo el bien jurídico de carácter personal como es en este caso la propiedad respecto de una vivienda, inmueble o edificio. Y por lo tanto, la labor de los Tribunales ha de ser la aplicación de la ley y si concurren o no los presupuestos concretos legales para aplicar dicho precepto, cosa que así sucede en el presente caso en el que el recurrente ha ocupado la vivienda sin la preceptiva autorización de la empresa propietaria de la misma, manteniéndose en la misma de manera ilegal. Se reúnen así en el caso, los requisitos que configuran el delito de usurpación leve por el que ha resultado condenado: a) la ocupación del inmueble, b) la falta de autorización del titular del mismo para la citada ocupación y, c) el elemento intencional, doloso, es decir, la conciencia de que se accede a un inmueble careciendo de la correspondiente autorización, sin que, de otro lado, el tipo penal exija un requerimiento previo de desalojo de la vivienda para su apreciación. El dolo, o conocimiento de la ajeneidad del inmueble por el recurrente, y la ausencia de autorización del titular del bien para la ocupación del mismo, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada, justifican la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 850/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el juez ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia. Obra en autos documental que con carácter objetivo y suficiente acredita la propiedad del inmueble objeto de delito. Consta como personada la Guardia Civil en el inmueble objeto de autos, el denunciado fue filiado en el mismo, no aportando a los agentes actuantes documentación alguna tendente a justificar su situación en el inmueble. Meses después, la persona denunciada fue citada personalmente por la Guardia Civil a fin de comparecer a juicio oral, siendo citada en el inmueble objeto de la infracción penal que nos ocupa. De otro lado, el propio denunciado reconoció que accedió al inmueble, estableciendo su residencia desde entonces. Mantener que el mismo en momento alguno ha sido conocedora de la ajeneidad del inmueble y de la voluntad contraria del titular del inmueble, escapa de todo planteamiento racional. El Juez está vinculado por el principio de legalidad, que se concreta en el principio de tipicidad. Ha de comprobar que los hechos tienen encaje en un precepto penal vigente y no le corresponde valorar la oportunidad de sancionar o no determinadas conductas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio contra la voluntad del titular. Reconociendo los hechos, se alega por la apelante el estado de necesidad. Dicha eximente requiere: 1) proporcionalidad, el mal que se pretende evitar sea de superior o igual entidad que la gravedad que entraña el delito cometido para evitarlo, no habiendo otro remedio aceptable y 2) necesidad, el mal que se pretende evitar sea real, grave y actual o inminente. No se aprecia la eximente al no acreditarse por la acusada que solicitase o se le denegasen ayudas sociales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELVIRA ALBEROLA MATEOS
  • Nº Recurso: 10180/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato, en el ámbito de la violencia de género, agresión sexual, delito contra la memoria de los difuntos, usurpación del estado civil. En el caso examinado, el acusado, después de agredir sexualmente a su pareja con penetración vaginal, la estranguló a lazo, por la espalda, sin que pudiera defenderse y, a continuación descuartizó su cadáver con dos cuchillos guardando los miembros en bolsas de basura. Asimismo, utilizando el teléfono móvil de la víctima envió mensajes a sus familiares diciendo que se había ido de casa pues se había enamorado de otro hombre. El tribunal aprecia la alevosía doméstica por cuanto se trata de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día, como sucede en el caso examinado. El enfrentamiento previo entre agresor y víctima no impide la apreciación de esta alevosía. Se aprecia el delito de profanación de cadáveres pues al descuartizarlo, se está atentando contra la dignidad del cuerpo muerto, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, lo que comporta una actuación objetiva que no añade un especial elemento subjetivo del injusto. Se aprecia también la usurpación del estado civil al hacerse pasar por su pareja muerta enviando mensajes con su móvil.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.