• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1296/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y acuerda la devolución a una de las partes apeladas de la cantidad de 82.854,65 euros que fue abonada al Ayuntamiento en concepto de materialización del aprovechamiento municipal sustituida por su equivalente en metálico, incrementada con los intereses desde la fecha de la declaración de nulidad del Proyecto de Reparcelación; y se desestima respecto a la reclamación efectuada por el otro apelado. A juico del Tribunal si la reparcelación carece de efectos jurídicos desde su inicio ello afecta tambien a los acuerdos posteriores y singularmente el Convenio regulador de la adquisición de aprovechamientos al Ayuntamiento, pues carece de sentido que si la propia Administración actuante ha declarado la nulidad del Proyecto, con los referidos efectos, continúe vigente en el aspecto relativo a la adquisición de los aprovechamientos urbanísticos, que es lo que fundamenta la solicitud de los recurrentes y el posterior recurso contencioso-administrativo. Consecuencia de ello, en principio, es que los recurrentes tengan derecho a la devolución de un aprovechamiento urbanístico que adquirido a la Administración actuante no van a poder materializar, pero de dicha regla han de exceptuarse los propietarios que, como la otra parte apelada ya habían consumido, esto, es materializado íntegramente tanto el aprovechamiento que le otorgaba el Proyecto de Urbanización como el que fue adquirido al Ayuntamiento mediante el aludido Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4329/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativos interpuesto frente al Concello de Nigrán y la resolución de su alcalde, de 25 de abril de 2023 que desestima el recurso potestativo de reposición presentado contra la resolución de 3 de junio de 2019 en la que se acuerda el cese del uso de una vivienda unifamiliar transformada en ocho apartamentos en la rúa Lourido Beiramar 4, Monte Lourido San Pedro, Nigrán. Señala la Sala que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. Y añade que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada, consistente en la Resolución del Titular de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos del Ajuntament de Palma núm. 907 de 26/04/2024, por la que se desestiman los recursos interpuestos dentro del expediente de disciplina de obras y expedientes multas coercitivas. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él, de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad. Ello exige una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. En definitiva, la suspensión procede cuando se perdiere la finalidad legítima al recurso, lo que implica que, de ejecutarse el acto se crearían situaciones jurídicas irreversibles para la parte recurrente, convirtiendo el éxito de la pretensión ejercida ante los Tribunales en estéril o inútil por completo. En este caso, estando ante una orden de demolición firme, la cual el actor voluntariamente desatiende, debe llevarse a cabo sus efectos en sede ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4336/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la pretensión cautelar presentada contra la orden de demolición de la vivienda unifamiliar, sita. Santiago de Compostela,. Señala la Sala que dada la especialidad de la materia de que se trata, existe un interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística y en la no persistencia de una construcción que ha sido ejecutada sin la preceptiva autorización. Y no cabe afirmar que la ejecución del acto administrativo comporte la pérdida de la finalidad del recurso, ya que no resulta irreversible la ejecución de la orden de demolición recurrida, ello por consecuencia de la compensación económica y la posible reconstrucción que pudiera hacerse al efecto en el caso de estimación del recurso contencioso administrativo. Es cierto que en determinados supuestos de demoliciones la Jurisprudencia ha entendido que llevarlas a cabo podría determinar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, asimilables a la pérdida de la finalidad legítima del recurso; pero se refieren, en lo relativo a viviendas, que constituyen el domicilio habitual del interesado, lo que no es el caso que nos ocupa. Y añade que no se justifica esa pretendida apariencia de buen derecho, dado que precisa de un mayor estudio, en el pleito principal y con plenas posibilidades de defensa por ambas partes, y en este caso no se aprecia que sea evidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1806/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que desestima la solicitud de adopción de medida cautelar de suspensión del acto, Resolución del ayuntamiento que acuerda la demolición y restitución del terreno a su estado originario, auto que se revoca, con sus pensión del acto recurrido. Toda orden de demolición por su propia naturaleza implica destrucción de riqueza material, por lo que, si se ejecuta antes de la culminación del proceso pendiente en el que ha de decidirse acerca de su procedencia y legalidad, puede dar lugar, en el caso de que quede revocada posteriormente a perjuicios de muy difícil reparación. Por ello cuando se trata de un supuesto de demolición de obras siempre se ha accedido a la suspensión de la ejecución del acto administrativo, aun en ejecución sustitutoria, dado que pudiera darse en caso de que existieran motivos, en abstracto, para la estimación del recurso que no pueden evaluarse en la pieza de medidas cautelares es procedente la suspensión solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución 19-11-2020 que aprueba definitivamente el Plan de ordenación urbanística municipal, de Blanes. Señala la Sala que el análisis de si un plan de ordenación urbanístico municipal es distinto a otro posible, por razón de clasificar unos terrenos como suelo urbanizable no delimitado en lugar de su alternativa como suelo urbanizable delimitado, es una atribución que no es propia de las ciencias que estudia la ingeniería agrónoma, y en cambio sí es una función prevalentemente de la arquitectura, lo que se deja aquí dicho no al efecto de ninguna discusión de competencia entre Colegios o colegiados, sino como entendimiento de la falta de técnica y de precisión en que se sustenta la demanda. Y añade que en absoluto cabe presumir que el suelo fuera consolidado de acuerdo con la ordenación urbanística anterior, lo que requería que estuviesen "urbanizados de acuerdo con las determinaciones establecidas en el planeamiento urbanístico, o en cualquier caso, si éste no las especifica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos (...) y confronten con una vía que cuente con alumbrado público y esté íntegramente pavimentada, incluida la zona de paso de peatones". Este es un estado de hecho que la demanda no acredita. Y no justificándose la condición de consolidación, es consecuencia reglada que tenga este suelo urbano la condición de no consolidado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1146/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra el acuerdo plenario municipal sobre corrección de error material o de hecho del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en la hoja 47 del Plano de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano, dentro del ámbito del suelo urbano, que se anula, acordándose la rectificación del error material en el que se incurre en la hoja número 47 del Plano Ordenación y Gestión de Núcleo Urbano del PGOU, en tanto que no le corresponde a las parcelas el carácter de dotación de Equipamiento Comercial. El error material se caracteriza por ser «ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación». Tal carácter patente y claridad supone la innecesariedad de acudir a interpretación de la norma jurídica de aplicación. Se está, en efecto, ante un error material, no existiendo base para sostener el que las parcelas tengan el carácter de dotación de Equipamiento Comercial, siendo así que su grafía ha de ser coincidente con el resto del ámbito en el que se enclavan, habiéndole de corresponder el código de Industria-Almacén que es el que viene aplicado a todo el ámbito. En consecuencia, tal grafía, en los términos que acaba de exponerse, carece de virtualidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso de los propietarios contra el acuerdo plenario municipal, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la modificación de uso terciario recreativo categoría ii), actividad de restaurante tipo II, que se anula. Si se observan las pruebas y planos, pese a que figuran 60 asientos, se prevé para la zona público sentado 106 personas, siendo así que solo deberían ser 60. Igualmente, aparecen computadas hasta 8 personas para las zonas de uso privado pese a que la Instrucción los excluye. Consiguientemente, en línea con lo que se alega por la demandante y lo que se ha resuelto por esa Sala y Sección en otras sentencias, solo cabe concluir que el máximo de aforo habría de ser de 100 personas y no de 154, de forma tal que la autorización de aforo que el PECUAU comporta vulnera los criterios que para su determinación se contienen en la Instrucción. Se pretende por el Ayuntamiento la exención de la obligación de disponer de la dotación de aparcamiento, sobre la base de un Informe que contiene genéricas afirmaciones y que aparece huérfano de un sustento técnico que vaya más allá de la valoración subjetiva que en el mismo se observa. Se ha incumplido la obligación de notificar a los propietarios la aprobación inicial, el trámite de información pública y la aprobación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1456/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución autonómica que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del catálogo de edificios protegidos. El caso concreto trata de la inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos de un inmueble unifamiliar, con un nivel 3, grado parcial. El elemento principal es la fachada 1, respecto de la que se destaca que «tiene composición simétrica, con un cuerpo poligonal central que sobresale en la fachada principal, una puerta de acceso en el lado izquierdo y una ventana en el derecho. Se descarta la pretendida falta de motivación de aplicar el nivel 3, no existe base para tener como arbitraria o carente de motivación tal inclusión, siendo así que sus consideraciones están plenas de razonabilidad, aparecen asentadas en datos objetivos y claramente encaminadas a la protección de un patrimonio que la Constitución manda conservar. En la ponderación de valores que se lleva a cabo no se tiene solo en cuenta el valor intrínseco formal o arquitectónico del inmueble sino también los valores ambiental, histórico o tipológico. Se descarta que haya una pretendida vinculación singular derivada de la catalogación del edificio sin que haya mediado indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que ordenó la demolición de una serie de obras de urbanización y edificación en un domicilio, concediéndole a este efecto un plazo de dos meses, con advertencia de la imposición de multas coercitivas para el caso de incumplimiento. Se trata de resolución en la que por entender no legalizables unas obras es acordada su demolición, viniendo la cuantía determinada por el importe estimado de las obras. En este caso, es la propia documental de la actora la que cifraba un importe claramente inferior a 30.000 euros y ello en un informe técnico convenientemente desglosado y que alcanzaba la cifra de 18.208 euros, que se estima ofrece mayor credibilidad que la mera afirmación contenida en el escrito de alegaciones. El hecho de que en su día se haya considerado como de cuantía indeterminada no obsta a la cuantificación a efectos admisión de la apelación, puesto que conforme a la jurisprudencia del TS la exigencia de que la cuantía supere un determinado importe es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" , y posteriormente, en su caso, al Tribunal Supremo, sin que sea obstáculo ni a la denegación ni a la inadmisión del mismo la circunstancia de que en su día se haya fijado la cuantía como indeterminada. La apelación debe ser inadmitida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.