• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima en parte el recurso contencioso planteado frente a la resolución municipal por la que se deniega licencia de obras para conservación y mantenimiento de pajares, obras de vallado y alta de abastecimiento y suministro de agua potable. Respecto a la denegación de licencia para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de los pajares, se trata de edificaciones cuyo uso urbanístico es el de almacén de uso agrario, que se ubican en parcelas clasificadas como suelo urbano, se encuentran fuera de ordenación por invadir viario público. Para la Sala no existe por tanto, edificio fuera de ordenación sobre la parcela indicada, ni concurre motivo alguno para la denegación de la declaración responsable, constituye un deber de conservación de la propietaria. En cuanto a la denegación de acceso al suministro de agua potable para el edificio, se confirma pues el pronunciamiento de instancia, por distintos motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución municipal que confirma en reposición el acuerdo que, en expediente de restauración de legalidad urbanística, ordena la retirada de una construcción ejecutada sin licencia. Se alega la caducidad del procedimiento de restauración, por el transcurso del plazo de seis meses que determina la caducidad, en relación con la antigüedad que el Ayuntamiento atribuye a la construcción, y la fecha de incoación del expediente. Sin embargo, la norma legal autonómica establece en quince años, el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística, si bien para el caso de actuaciones en suelo no urbanizable, la acción carece de plazo, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad. Tampoco es atendible, la alegación atinente a la falta de motivación, ya que la sentencia analiza pormenorizadamente todas las formuladas en el escrito de demanda. Además, ninguna prueba aporta la parte recurrente en cuanto reunir la vivienda el requisito de antigüedad, a quien incumbe la carga. La sentencia resuelve con acierto el recurso, y no procede sino su confirmación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra la resolución municipal que desestima la solicitud que instaba a la recalificación como rústica de la parcela catastral, con el carácter retroactivo respecto de los 4 años anteriores a la reclamación, y desestimaba la solicitud donde se instaba la rectificación de las liquidaciones de IBI respecto de la parcela catastral. La sentencia de instancia desestima el recurso al apreciar que el cauce seguido por la parte demandante en orden a obtener la modificación de la valoración catastral de la parcela no es el idóneo, por cuanto, el órgano competente para fijar los valores catastrales no es el Ayuntamiento, siendo firmes las liquidaciones del IBI. Respecto de la parcela catastral NUM000 su clasificación es suelo urbano, conforme al artículo 7.1.a), y en ningún caso cabe considerarlo, a efectos catastrales como suelo rústico, salvo que se modifique la clasificación urbanística del suelo en el planeamiento municipal. Nada se aportó respecto de la parcela catastral, suelo urbanísticamente clasificado como urbanizable, que demuestre que está tributando un IBI de naturaleza urbana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 115/2021
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, en terrenos de suelo urbano-urbanizado. Se parte de la presunción de acierto de los Jurados, y debe ser la persona o sujeto que impugna la valoración del JPE quien debe acreditar el error en sus valoraciones. En cuanto a los Coeficientes correctores del valor de las construcciones, han transcurrido 34 años, luego la construcción se encontraba en el año 35 de su vida y el coeficiente correcto por antigüedad es de 0,56, y en este punto vamos a dar la razón al JPE y computar el tramo de 35 a 40 años, el resultado es 0.56. Igualmente se impugna el coeficiente corrector por estado de conservación, se asume el informe técnico municipal que describe el estado de conservación deficiente, tratándose de una construcción de precisa de reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las condiciones de uso normal, por lo que el coeficiente 0,50 es correcto. Respecto al cálculo del coeficiente "k" de gastos generales del valor de repercusión del suelo, se desestima el alegato del recurrente, pues no se acredita que el coeficiente k se deba reducir a 1,20. En cuanto a la valoración, se estima que la demanda no acredita mínimamente el posible error en la valoración por parte del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 136/2020
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. Entiende el Tribunal que aunque en el Acuerdo impugnado se considera como superficie total de las fincas registrales una superficie total de 1.476,35 m2, se establece como superficie a expropiar 1.343 m2, que es la superficie solicitada por la parte actora, siendo ésta incluso una superficie superior a la establecida en el informe pericial de parte. Siendo con carácter general el valor del coeficiente K de 1,40, a juicio del Tribunal no se justifica suficientemente el motivo por el que debe establecerse el valor de 1,22 y ello porque las afirmaciones contenidas en relación a este extremo en el informe pericial se realizan de manera genérica, pero sin un estudio específico de la zona en cuestión que avale tal afirmación. Tampoco los costes correspondientes a la construcción de acera deben comprenderse puesto que el suelo objeto de valoración se encuentra en situación de urbanizado contando con todos los servicios propios del mismo, máxime cuando el gasto por la eventual implantación de la acera es de tan escasa importancia que se subsumiría en el eventual proyecto de construcción. En consecuencia considera que no pueden ser considerados como gastos. Entre los costes se encuentran los de demolición y ello debido a que para llevar a cabo una hipotética promoción es necesario con carácter previo que el solar se encuentre limpio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 169/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que desestimó la suspensión cautelar de una orden de paralización de actividad. Entiende el Tribunal que de accederse a la medida cautelar solicitada se estaría permitiendo implícitamente la prosecución de una actividad que no ha sido autorizada por el ordenamiento jurídico ni ha sido sometida al control de la Administración, tal y como establece la jurisprudencia. Para que sea procedente la suspensión interesada es preciso que los perjuicios invocados sean de imposible o difícil reparación, lo cual no acontece en el presente supuesto, habida cuenta de que los mismos, en cuanto evaluables económicamente, siempre serían susceptible de resarcimiento en el caso de que se dictara una resolución estimatoria de las pretensiones de la parte, siendo subsumibles en dicha reparación económica los perjuicios de índole moral o reputacional. Ningún reproche cabe efectuar al auto impugnado cuando afirma que muchos usuarios tienen las facultades físicas y psíquicas reducidas y que merecen ser acogidas en un establecimiento que reúna todas las garantías exigidas legalmente, pues con ello lo que se trata es de enfatizar la especial vulnerabilidad de los usuarios del centro y la conveniencia de que los mismos, por sus circunstancias personales, sean acogidos en un establecimiento que cumpla con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, que desestima el recurso de alzada contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de 1 de noviembre de 2022, por el que no se autoriza el uso del suelo para proyecto de ampliación de cebadero de cerdos en el término municipal de Grañón. Señala la Sala que la actora no ha acreditado que la administración haya errado o aplicado incorrectamente, a través de una interpretación rigorista o desviada de la finalidad de la norma, la inaplicabilidad al recurrente de las excepciones. Y añade que efectivamente, si hemos convenido que el Decreto 306/2020 es la norma de aplicación, entonces la autorización se ha denegado correctamente puesto que la ampliación del cebadero tiene capacidad para modificar en la clasificación de los grupos, del I en el que se encuentra el recurrente, al II, y no se pueden tener en cuenta las alegaciones sobre paradas técnicas o separación entre animales/cuadras puesto que no dejan de ser meras manifestaciones de la parte que no restan capacidad a la explotación. Y añade que en cuanto a la distancia, es obvio que la aplicación del método de medición contenido en el art. 7 del Decreto 306/2020 conduce a la conclusión a la que llega la administración: el cebadero, la ampliación, se halla a menos de 1 Km del caso urbano de Grañón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4228/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra auto por el que se estimar la medida cautelar solicitada y se acuerda la suspensión de la ejecución de la resolución dictada el 7/11/2023, resolviendo recurso de reposición contra previa resolución de 24/3/2022, dictada en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística. Señala la Sala que no procede la adopción de la medida de conformidad con el art. 130 LJCA, por cuanto no se ha acreditado en debida forma que la ejecución inmediata del acto administrativo haga perder al recurso su finalidad legítima, ni la concurrencia de fumus boni iuris, sin que los alegatos de que el derribo ocasionaría un importante perjuicio al recurrente puedan ser admitidos, así procede recordar, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de abril de 2009 que nos dice que debemos considerar a los efectos de la valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, así como en relación con la pérdida de la finalidad del recurso, que no resulta irreversible la ejecución de la orden de demolición recurrida, por la compensación económica y la posible reconstrucción que pudiera hacerse al efecto en el caso de estimación del recurso contencioso administrativo. Por tanto, no puede afirmarse que la denegación de la medida comporta, en todo caso y por tal razón, la pérdida de la finalidad del recurso, ex artículo 130.1 de la LJCA. Máxime si tomamos en consideración la propia naturaleza y configuración de la obra realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4268/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la pretensión cautelar presentada frente a la Axencia de protección da legalidade urbanística y su resolución, de 18 de marzo del 2024, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la de 18 de enero del 2016, recaída en expediente de reposición de la legalidad urbanística. Señala la Sala que no se han acreditado perjuicios directos irreparables ya que no no se debes dejar de señalar la posibilidad de reparación del daño dada la solvencia de la administración demandada, todo ello unido a que la necesaria ponderación de los intereses concurrentes para acordar en su caso la medida cautelar de suspensión, es prevalente el interés público frente al particular, para la protección de la legalidad urbanística, mediante la inmediata ejecución de actos de la Administración dictados para garantizar y preservar aquella legalidad y la sujeción de la actuación de los particulares a la misma, sin que la tardanza en resolver un recurso sea la base de estimar la medida sin apoyo de circunstancias concurrentes. Y añade que todo ello sin olvidar que la construcción objeto de la resolución que se impugna no constituye domicilio habitual ni tampoco el establecimiento de la actividad económica que constituye el medio de vida o fuente de ingresos para el solicitante de la medida cautelar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2172/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto recaído en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas 1/2023, en el marco del procedimiento ordinario frente al decreto de Alcaldía de Girona, de 15 de noviembre de 2022 que desestima el recurso de reposición interno puesto frente al decreto de alcaldía de Girona de 30 de mayo de 2022, que ordena la restauración de la legalidad física alterada mediante el derribo de una pasarela de estructura metálica dispuesta en el cielo abierto posterior del inmueble. Habiendo interesado la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, desestimando el dicho auto la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la recurrente sin hacer especial pronunciamiento en costas. Señala la Sala que la adopción de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, está presidida por la garantía de la efectividad de la Sentencia y la evitación de la pérdida de la finalidad legitima del recurso, siempre a la luz de la valoración de los intereses concurrentes en el supuesto examinado. Y añade que ha de tenerse en cuenta que el aseguramiento del proceso, no se agota, en la fórmula clásica de la irreparabilidad del perjuicio, sino que su justificación puede presentarse, con abstracción de eventuales perjuicios, siempre que se advierta que, de modo inmediato, puede producirse una situación que haga ineficaz el proceso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.