• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso formulado contra el Acuerdo municipal por el que se inadmite a trámite el Proyecto de Modificación de la delimitación de la Unidad de Ejecución, que se revoca, con estimación del recurso contencioso y anulación de los actos impugnados, disponiéndose el que por el Consistorio se proceda a la tramitación del citado Proyecto de Modificación de Unidad de Ejecución. Se desestima la alegación de error en la valoración de la prueba, pues la Revisión del PGOU, con independencia de la publicación o no de su texto íntegro, en ningún caso rige para el Suelo Urbanizable Incorporado. El contenido de los Planes de Ordenación de Núcleos de Población queda incorporado a los Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del planeamiento de los municipios cuyo término se encuentre afectado por aquellos, y no cabe la existencia de suelo carente de normativa urbanística que le de soporte, sin que la eventual transformación física habida desde su aprobación determine ni su pérdida de vigencia ni justifique la inadmisión a trámite del proyecto de modificación. Procede, pues, la estimación del recurso de apelación para que, con revocación de la sentencia, proceda acoger la pretensión actuada con la demanda en el sentido de que se ordene al Consistorio la tramitación del Proyecto de Modificación de Unidad de Ejecución presentado por la Comunidad de Propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 129/2018
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto y anula el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. A la fecha en la que se lleva a cabo la valoración ya había caducado la autorización que ostentaba la actora para la instalación de la estación de servicios en los terrenos de su propiedad, no siendo viable la obtención de una nueva autorización por no ser la instalación de una estación de servicios compatible con la normativa urbanística vigente a dicha fecha. No resulta de recibo que la CVC se ampare en una Sentencia anterior que inadmitió el recurso interpuesto frente a la via de hecho por ocupación ilegal de la finca, para excluir la indemnización adicional por la existencia de vía de hecho, máxime cuando la existencia de la misma ha sido reconocida por la propia Administración que ocupó los terrenos sin haber seguido un procedimiento expropiatorio. A juicio del Tribunal el informe aportado no puede ser considerado como hoja de aprecio al no haber sido emitido por los órganos competentes para expresar la declaración de voluntad municipal. Además, como se desprende de su lectura, el mismo es emitido en el seno de las negociaciones mantenidas por el Cabildo y la valoración que en el mismo se contiene está fijada sin atender a criterio técnico alguno, siendo así que un informe posterior del Servicio de Patrimonio considera que dicha valoración es errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 7903/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y reafirma, como criterios interpretativos del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, los señalados en las sentencias n.º 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y n.º 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018) en relación con la posibilidad de ampliación de una actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada. En este sentido, la Sala considera que el art. 40 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo amplió notablemente el ámbito subjetivo de la norma y sus supuestos de hecho, pues añadió a los establecimientos comerciales otras instalaciones en las que también se permite incluir instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos entre sus equipamientos y, en concreto, las agrupaciones de establecimientos comerciales, los centros comerciales, los parques comerciales, los establecimientos de inspección técnica de vehículos y las zonas o polígonos industriales, todo ello con la finalidad de facilitar la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.Centrado el conflicto en las cuestiones que atañen a la valoración procede rechazar la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y del Proyecto de Urbanización, que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos designados judicialmente o en su caso la CTV. La junta de compensación actora parte de que el aprovechamiento que hay que considerar es el patrimonializable, afirmación esta que en contra de lo sostenido por ella no resulta ni del artículo 37 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, -que lo que dice es que "se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística"- ni del artículo 22 del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto 1492/2011-por la remisión que hace a los dos anteriores la edificabilidad de referencia es la atribuida a la parcela por la ordenación urbanística-
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 734/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el acuerdo de la Comisión de patrimonio cultural de Castilla y León, que informó desfavorablemente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (ficha 107 y plano 12.1 del catálogo) y modificación del plano 1.6 del PERI del Casco Antiguo de Palencia para un inmueble de los recurrentes. Comparte esta Sala la afirmación de la demanda en la que se pone de manifiesto la falta de motivación de la resolución originaria recurrida, la de la Comisión de patrimonio cultural de Castilla y León, que informó desfavorablemente la Modificación puntual del PGOU de Palencia, que aquí interesa por entender que "concurre la necesidad de proteger el Conjunto Histórico de Palencia", "pérdida de este elemento en su configuración original" o "que la modificación afecta a un edificio proyectado por el arquitecto Ernesto". En efecto, al margen de que una fundamentación de esta índole, dados los términos tan genéricos empleados, no cumple las exigencias de motivación de todo acto administrativo, en el caso de autos es todavía más claro. No se han podido concretar, por inexistentes, los valores que hacen merecedores de protección a la fachada interior, la perito de la Administración terminó indicando que "más que las características que tiene la propia fachada interior con la protección de la misma se trata de conservar la volumetría del edificio", pero tampoco se justifican las razones de mantenimiento de esta volumetría del edificio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2191/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es legalmente posible, conforme a lo prevenido en el artículo 68 del RGU, la modificación estatutaria de los fines de una Entidad Urbanística de Conservación en orden a asumir determinadas actividades de conservación de la urbanización, entre ellas la relativa a la limpieza del viario público de la urbanización comprensiva de las tareas de recogida de podas, broza y enseres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 95/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, con desestimación del recurso interpuesto por Grup Municipal contra el acuerdo plenario que aprueba definitivamente el Programa de actuación integrada de la UE, con Plan Parcial y Proyecto de Urbanización. La sentencia de instancia estima la impugnación indirecta, siendo procedente dejar sin efecto el PAI aprobado. La estimación del recurso se fundamenta en la ausencia de Estudio Económico Financiero en el expediente que conforma el instrumento de programación recurrido. Una anterior sentencia de la Sala ya desestimó el recurso contencioso contra el PP de la UE, siendo firme y aplicable a este litigio. Se dice que el informe técnico indica que se colman las exigencias impuestas en cuanto a los recursos económicos precisos y su suficiencia para asegurar la viabilidad y llevar a efecto el plan. En cuanto al informe sobre impacto de género viene establecido por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, que no se aplica retroactivamente a un plan parcial anterior. La parte apelada no ha recurrido dicha sentencia y no le cabe articular pretensión en el sentido invocado, en cuanto procediera, en contra de lo resuelto por la sentencia apelada, la incorporación de un estudio específico del Programa, adicional al incorporado al Plan Parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2463/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó suspender cautelarmente la Resolución de 10 de febrero de 2023 de la Gerente del Districte de Ciutat Vella, Ajuntament de Barcelona, que dejó sin efecto el comunicado presentado por Souvenirs Condal, SL, para la actividad de despacho de pan con obrador en Avd. de la Catedral 5, bajos; suspensión condicionada a la no utilización de la planta altillo. Señala la Sala que la potestad jurisdiccional de suspensión del acto administrativo recurrido, como todas las medidas cautelares, responde a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional; esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias al derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento. Y añade que sin embargo, para la decisión en orden a la tutela cautelar, junto la necesidad de preservar el efecto útil del acceso a la jurisdicción, también deben valorarse en cada caso todos los intereses en conflicto, tal como el grado de intensidad de la exigencia de ejecución que el interés público presenta en relación los perjuicios que puedan ocasionarse de no proceder a su suspensión, e, incluso, una vez acreditada la existencia de ese perjuicio, la propia bondad del derecho ejercitado a los únicos efectos de la medida provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 593/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se ha denegado la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de una sanción de multa de 148.276,20 euros, impuesta al apelante por la Administración apelada, Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca, por la comisión una infracción muy grave en materia de urbanismo, prevista en el artículo 63.2.d.iii) de la Ley CAIB 12/2017, de urbanismo, en relación con el artículo 192 de la Ley CAIB 2/2014, aplicable de acuerdo con lo previsto en el punto quinto de la Disposición Transitoria Octava la Ley CAIB 12/2017 que contempla sanción de multa del 200% al 300%. Señala la Sala que el recurrente alegó que la ejecutividad le ocasionaba perjuicio irreparable, y se limitó a aducir que no se encontraba obligado a declarar por IRPF en España, deduciendo de ese dato que bastaba para acreditar la precariedad de sus rendimientos. Y añade que solicitada la medida cautelar sin ofrecer caución cualquiera, el Juzgado la ha denegado señalando para ello, en síntesis, que el actor meramente aporta un certificado que únicamente dice que no tiene su residencia fiscal en España, pero que en ningún caso es acreditativa de cuál es el patrimonio del recurrente. Y en la apelación se insiste en lo mismo, sin que se aporte la justificación echada en falta en el Auto apelado y sin que tampoco se ofrezca la prestación de caución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 397/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estimó la demanda interpuesta contra la Resolución del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, que concede cerramiento sobre una porción de dominio público. La sentencia de instancia ha estimado el recurso por dos razones, la primera por una cuestión formal consistente en que el procedimiento no se inició por persona legitimada, como el presidente de la Comunidad, sino por el administrador, y la segunda, por considerar, tras examinar los informes técnicos presentados la ilegalidad de la misma. La sentencia se hace eco de la primera cuestión considerando que, ciertamente, no consta que haya sido el presidente el que en nombre de la Comunidad solicite la licencia, pues la petición ha de hacerse por la junta de la Comunidad de vecinos representada por el presidente o, en su caso, el vicepresidente, tal y como había exigido el propio Ayuntamiento. Se debe tener en cuenta que la responsabilidad de la presentación y obtención de la licencia recae en el promotor de la obra y que, por tanto, en el caso de actuar a través de un representante, se debe autorizar a un representante de la propiedad. Esta es una cuestión que si bien se refiere a un aspecto formal tiene la entidad o cualidad suficiente para por sí sola provocar la desestimación del presente recurso sin necesidad de entrar en el examen de la legalidad de la licencia

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