• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5334/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo del devengo de intereses en supuestos de cuantificación, en ejecución de sentencia, de indemnización derivada de resolución de convenio urbanístico de planeamiento por imposibilidad legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4009/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 8134/22 de 16 de agosto de 2022, por el cual se resuelve ordenar la demolición, a su costa, de las obras de construcción de un edificio y la restauración del terreno al estado inmediatamente anterior al inicio de las mismas. Señala la Sala que la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. Y añade que en relación con el trascurso del plazo de caducidad de la acción para restaurar la legalidad urbanística es preciso que la obra esté terminada lo que no sucede en el presente caso, terminación que exige ante una unidad constructiva su valoración en conjunto. Y en relación a la omisión del requerimiento para la legalización de las obras, solo sería viable si las obras fuesen legalizables y en el presente caso a la vista de los informes técnicos las obras no lo eran. Concluyendo en que la demolición en el caso de obras no legalizables es el resultado último de la necesidad de restaurar la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2244/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones: 1º) determinar si es factible la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública. 2º) Determinar si en el caso de las mencionadas obras se ha de aplicar, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la bonificación por obras de especial interés o utilidad municipal, establecida en las Ordenanzas Fiscales para las construcciones, instalaciones y obras en las que bien el contribuyente o bien el sustituto sea una entidad de Derecho Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 151/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que declaró inadmisible por extemporáneo el promovido contra la concesión de una licencia y desestima los interpuestos contra la inadmisión a trámite de recurso extraordinario de revisión y la concesión de prórroga semestral para el inicio de obras amparadas por la licencia. La acertada decisión del Juzgado de inadmitir el recurso en nada afecta a la integridad del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el acceso a la jurisdicción es un derecho de configuración legal, lo que significa que su ejercicio debe atenerse a las reglas y plazos establecidos por el legislador. Examinado el expediente, resulta que la solicitud presentada por los actores no se somete a la carga de citar los motivos que pueden dar inicio al procedimiento de revisión extraordinaria, por lo que ningún reparo debe merecer lo hasta ahora sostenido por la Administración y confirmado por el Juzgado. En orden a la petición de caducidad de la licencia se advierte que no hubo propósito de abandono del derecho a realizar las obras, sino que lo que precisamente aparece es la intención de llevarlas a cabo. También aparece la comunicación a la Administración de los motivos que la ha retrasado: la pendencia judicial sobre la facultad para intervenir sobre terrenos ajenos y la dificultad de realizar obras por la contracción de la actividad económica a consecuencia de la pandemia. Todo lo cual justifica la petición de prórroga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo municipal que ordena incoar expediente sancionador por infracción urbanística y contra el Patrimonio Histórico- Artístico, sentencia que se revoca, y se estima en parte el recurso contencioso en lo referente a anular el requerimiento a los titulares del inmueble para que se ejecute el contenido completo de la orden de ejecución, con desestimación de las demás pretensiones. Resulta indiscutible que el inmueble litigioso se encuentra dentro de la zona declarada Conjunto Histórico Artístico del Casco Antiguo, regido por la normativa autonómica, por lo que el Ayuntamiento no tiene competencia, que pertenece a la Administración autonómica, que sería la competente para autorizar cualquier intervención que se proyecte por parte de los propietarios a realizar en el inmueble litigioso y para dictar las órdenes de ejecución sobre los propietarios del inmueble para la adopción de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales. La incoación de expediente sancionador es un acto de trámite y sí es de competencia municipal en materia de infracción urbanística, aunque no le sea para infracciones del Patrimonio Histórico- Artístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1031/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el tribunal de apelación es también competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad erga omnes de la norma reglamentaria que da cobertura al acto indirectamente impugnado (art. 27.2 LJCA) es admisible la aportación de elementos probatorios que, en principio, quedarían excluidos por la aplicación estricta del artículo 85.3 LJCA, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposición general controvertida y que, en todo caso, habrían podido ser aportados y tenidos en consideración en el caso de realizarse tal enjuiciamiento en el seno de una cuestión de ilegalidad (art. 125.1 LJCA).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4347/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda desestimar la pretensión cautelar solicitada para la suspensión del acto recurrido, en tanto que ordena la demolición de la vivienda que constituye el domicilio del demandante, siendo este uno de los concretos supuestos, como también el del local donde al administrado desarrolla actividad relevante para su sustento económico. Señala la Sala que existe un interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística y en la no persistencia de una construcción que ha sido ejecutada sin la preceptiva autorización. Y añade que es cierto que en determinados supuestos de demoliciones la Jurisprudencia ha entendido que llevarlas a cabo podría determinar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, asimilables a la pérdida de la finalidad legítima del recurso, pero se refieren, en lo relativo a viviendas, a las que constituyen el domicilio habitual del interesado, y en otro tipo de construcciones, las que constituyan el lugar o sede realización de la actividad económica que constituye el principal medio de vida del recurrente. Y en el presente caso la orden de demolición se refiere a una edificación de semisótano, parrilla, pérgola y soleras e instalación de una caravana con carpas, y la parte apelante no aportó documento de empadronamiento en dicho lugar, ni ningún documento administrativo del que se pueda inferir que el interesado tiene en el inmueble litigioso su residencia efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4352/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de 21 de octubre de 2022 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 28 de septiembre de 2017, que ordenó la demolición de una vivienda unifamiliar en el municipio de Forcarei. Señala la Sala que el hecho de que una obra se haya ejecutado al amparo de una licencia municipal necesariamente condiciona las posibilidades de tramitar un expediente por cualquier Administración, la misma o distinta, ordenando la reposición de la legalidad, ya que la necesidad de reponer la legalidad urbanística se deriva de la ejecución de obras que se ejecuten sin haberse otorgado previamente la licencia que autorice el proyecto o bien, cuando se ha otorgado previamente esa licencia, cuando la obra ejecutada se aparta de los términos del proyecto autorizado y demás condiciones incorporadas al acto de concesión de la licencia. Por tanto, si existe licencia, la acción de la reposición de la legalidad urbanística sólo puede ser ejercitada en el supuesto de que las obras no se ajusten plena y fielmente a la licencia otorgada, y no en otro caso. Concluyendo e que el mero hecho de que se hubiera otorgado licencia a un proyecto no es prueba absoluta que acredite la terminación de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 475/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de que las obras ejecutadas en el local adquirido del INVIED por la mercantil demandante, para su transformación en plazas de garajes, no cumplan los requisitos para ser consideradas como de rehabilitación resultará de aplicación la exención contenida en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA. No consta que la demandante haya realizado y presentado un proyecto de rehabilitación. Como se ha indicado, la parte actora alega que en el inmueble adquirido al INVIED, previo a la individualización del mismo en plazas de aparcamiento para su enajenación, han sido realizadas obras de rehabilitación, lo que ya sería suficiente para concluir que no se ha llevado a cabo, en el inmueble adquirido al INVIED por la demandante, una intervención que pueda calificarse como rehabilitación. En base al artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley del IVA (29) , son obras de rehabilitación las de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, u obras análogas o conexas a las de rehabilitación. El coste de estas obras debe superar el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación (no existente o al menos no consta su existencia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso sobre abono de cantidad en cumplimiento de convenio tramitado como responsabilidad patrimonial de la Administración en compensación de aprovechamientos reconocidos en sentencia firme del Tribunal Supremo. Posición municipal contradictoria que a lo largo de varias décadas ha impedido el cumplimiento de diversos convenios y el reconocimiento de los derechos de la causante de la actora. La administración, como tercero en la venta de los derechos que a esta última le asistían, no puede interpretar lo que debió o no incluirse en dicho contrato. Y de los diversos pronunciamientos judiciales y del reconocimiento extrajudicial mediante resolución extemporánea se deduce que la Administración ha actuado con evidente temeridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.