• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Administración autonómica contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo autonómico por el que se otorga calificación urbanística para la actividad minera desarrollada en las concesiones de explotación, condicionada a la obtención de informes favorables de diferentes organismos interesados, anulando parcialmente los actos administrativos recurridos, en el sentido de revocar y dejar sin efecto, la condición, impuesta en la Resolución. No se admite la existencia de una inversión de la carga probatoria, sino que la Administración debía encontrarse en condiciones de haber aportado en la instancia una prueba técnica que hubiera podido acoger el sustento de su fundamentación, como es el de entender que debe efectuarse una diferenciación entre el proyecto que justificó la inicial concesión y el que se aporta en el trámite donde se exige el sometimiento al procedimiento de EIA. Este estudio solamente es necesario en el caso de que por parte del órgano de Minas se apreciara la existencia de modificaciones o ampliaciones del inicial proyecto, en cuyo caso será necesario el sometimiento que impone la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 120/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra la resolución del Jurado de Expropiación, sobre justiprecio de la finca del Proyecto de Expropiación de los Derechos No Adheridos a la Junta de Compensación, que se anula, fijando un nuevo justiprecio. Ya existen sentencias anteriores sobre la misma cuestión, que deben aplicarse al presente supuesto. Debe tenerse en cuenta que, en el caso de autos se ha tramitado la expropiación por el sistema de tasación conjunta de los terrenos de los propietarios no incorporados a la junta de compensación constituida y sin haber tenido lugar la oposición de los expropiados. En este caso, consta la notificación al Ministerio Fiscal, por ser desconocido el domicilio personal de los propietarios, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de las fincas, bienes y derechos incluidos en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Pormenorizado, cuyos titulares no se habían incorporado a la Junta de Compensación, entre las que estaba incluida su finca. Dado que no consta oposición de los expropiados a la valoración efectuada, para la valoración del suelo expropiado debe de estarse a la valoración efectuada por el organismo expropiante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declaró la inadmisibilidad del recurso frente a la resolución que denegó la licencia solicitada para construcción de 19 viviendas, garajes y trasteros, según proyecto básico por no ser conforme a derecho al no cumplir con las condiciones exigidas de vivienda exterior. La sentencia de instancia acoge la causa de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, pero según el Real Decreto 203/2.021 de 30 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), no se considera acreditada la citada puesta a disposición y por ello no cabe entender la notificación de la citada resolución a la fecha que se señala por la Administración Local, de manera que el recurso formulado frente al silencio desestimatorio ha de considerarse interpuesto dentro del plazo legalmente establecido. En el recurso de apelación se considera que la resolución que deniega la licencia no se ajusta a derecho por cuanto ha resultado acreditado que en otras edificaciones ya construidas en la misma Avenida de Viñalta las viviendas de las referidas edificaciones tienen luces a la fachada posterior mientras que en contra del criterio que suponen las licencias otorgadas a esas edificaciones, en el presente supuesto el Ayuntamiento de Palencia entiende que el edificio litigioso no cumple con el requisito de vivienda exterior por dar dichas luces a un espacio que no es público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 964/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio por la constitución de servidumbre de paso sobre una finca. La Sala no acoge el valor del suelo que propone la actora, pues el informe de valoración que constituye la Hoja de Aprecio va firmado por la recurrente y por su Letrado, pero no por técnico competente. No siendo suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de la resolución recurrida, careciendo de justificación documental.Igualmente el rendimiento propuesto por el recurrente en su hoja de aprecio es excesivo e injustificado.En cuanto a la tasa de capitalización se mantiene la que señala el Jurado pues aunque aplica el índice corrector declarado nulo por el T.S., resulta más beneficiosa que la que se propone en la Hoja de Aprecio.También se mantiene el factor de localización que señala el Jurado (1,04), ya que la Hoja de Aprecio no motiva el que propone (2), sin que siquiera se desglosen los componentes u1, u2 y u3 que lo conforman.La Sala incrementa el porcentaje del valor de la servidumbre de gaseoducto constituida al 100% del valor del suelo conforme acordó en casos similares y viene reconociendo la jurisprudencia.No procede indemnización por demérito al no quedar justificado el perjuicio ni la necesidad, teniendo en cuenta la condición de suelo rural que no se ve afectado por tal limitación.Procede indemnización del 10% en concepto de ocupación temporal y se mantiene la del arbolado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 448/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra el acuerdo plenario municipal que aprobó la modificación del Estudio de Detalle, y se declara su nulidad. La actora recurrió la resolución que otorgaba concesión administrativa para la ocupación de la calle, no así el Estudio de Detalle que el Ayuntamiento aprobó para permitir urbanísticamente la citada construcción, porque, manifiesta, no habría tenido acceso al trámite de información pública, y la aprobación definitiva del Estudio de Detalle no se le habría notificado. El POM que habilitaba la figura del Estudio de Detalle para el concreto supuesto concurrente en el caso analizado, resultó declarado nulo. La modificación recurrida únicamente se circunscribió a una leve alteración del reajuste de alineaciones, pero la valoración conjunta de todos los aspectos anteriores llevan a considerar que la modificación recurrida es nula de pleno derecho al no haberse procedido a la tramitación de un completo Estudio de Detalle que amparara el reajuste de las alineaciones producido respecto de las inicialmente previstas en el planeamiento. Por todo ello procede la estimación del recurso contencioso administrativo planteado, y la declaración de nulidad de la modificación del Estudio de Detalle recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1221/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite por razón de la cuantía el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que revocó el Acuerdo de valoración de la CPV fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. En los recursos que tengan por objeto la impugnación de un justiprecio, ha de diferenciarse, a los efectos de la fijación del la cuantía, según el recurrente en apelación sea el expropiado, en cuyo caso el valor económico de su pretensión consistirá en la diferencia entre lo solicitado en su Hoja de Aprecio y el justiprecio fijado por el Jurado o el establecido en sustitución en la sentencia apelada, o si lo es la Administración expropiante, la Administración de la que dependa el órgano que fijó el justiprecio recurrido o la parte beneficiaria de la expropiación, en cuyo caso dicho valor vendrá determinado por la diferencia entre el justiprecio reconocido por el Jurado y el reconocido en la sentencia. En nuestro caso el recurso de apelación se interpone por quien no fue parte en el expediente de justiprecio, es decir, ni por el expropiado ni por la Administración expropiante, sino por la Administración autora del acto administrativo impugnado, la CPV, cuyo interés consiste en el mantenimiento del acto impugnado, por lo que la cuantía del recurso sería en este caso igual que si el recurso de apelación hubiese sido interpuesto por la Administración demandada. La cuantía del recurso de apelación así determinada, no alcanza el límite legal de 30.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2099/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si pueden autorizarse obras en edificios existentes, en los cuales no se proceda a un aumento de la ocupación en planta ni de volumen, para implantar el uso para el que ya fue utilizado el edificio, o si el cese de dicho uso supone, en aplicación de la normativa citada la implantación de un nuevo uso al efecto del aumento de vulnerabilidad en la zona de flujo preferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 895/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra la denegación por la Administración catastral de la pretensión de valoración catastral como rustico de suelo urbano no consolidado, resolución que se anula, reconociendo el derecho a que se valore la finca como rústica, y fijando efectos de tal declaración. En el caso de autos nos encontramos ante Suelo Urbano No Consolidado, que según las certificaciones aportadas está pendiente de aprobación de plan especial para su desarrollo. Pese a la calificación del suelo como urbano, lo cierto es que conforme a las certificaciones expedidas por el Ayuntamiento, encontrándose la finca en ámbito de grandes dimensiones, carece de ordenación pormenorizada, y de rasgos físicos propios de suelo urbanizado, lo que se ha certificado y no se cuestiona ni matiza de contrario en ningún momento, por lo que las expectativas urbanísticas de valor del bien ni se han materializado, 15 años después, ni es previsible que puedan hacerlo en un futuro próximo, por lo que se entiende que no deben ser equiparables a la situación de las fincas urbanas, siendo por ello improcedente su valoración a los fines tributarios como urbano, debiendo ser valorada como finca de suelo rústico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente a la resolución municipal concedió licencia de obra mayor para ejecutar obras en parcelas del Plan Parcial, consistente en construcción de 26 viviendas, garaje y piscina. Se planteó en la instancia que la licencia de edificación no se ajustaba a la normativa establecida en el Plan Parcial del Sector y normas complementarias, en lo relativo a tipología de edificación y condiciones de edificación, al no respetarse y cumplirse los retranqueos a linderos con la finca colindante. En el presente caso, el recurrente insiste en la necesidad de un Estudio de Detalle previamente a la concesión de licencia de obras. Ahora bien, el carácter jurídico de esta cuestión, cuya resolución requiere de un análisis riguroso de las normas urbanísticas, del Plan General y del Plan Parcial del sector, en ningún caso puede considerarse "omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido". Se ha aportado con la contestación un extenso informe del Arquitecto Técnico municipal, en el que se examinan todas las cuestiones planteadas por el recurrente y se concluye que no concurren ninguna de las circunstancias que harían preciso un estudio de detalle, ya que el proyecto se ajusta a la tipología, alturas y retranqueos previstos en el Plan Parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5222/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar (i) si el régimen de subrogación real establecido en el art. 27 TRLSRU se restringe a las transmisiones de terrenos; (ii) y si una Junta de compensación tiene competencias para denegar la condición de miembros a los adquirentes de productos inmobiliarios finales (viviendas y locales) cuando no están finalizadas las obras de urbanización del sector.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.