• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2077/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe aplicar la previsión contenida en el párrafo 2º de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en cuanto a aplicar un coeficiente corrector en función del tipo de cultivo o explotación, cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural, aun cuando no exista sobre el particular desarrollo reglamentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 7031/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente recurso de casación interpuesto contra sentencia que anula Plan de ordenación urbanística municipal de Piera por la falta de informe de impacto de género, decisión que se anula, ya que el .informe de impacto de género, no viene impuesto ni por la normativa estatal ni por la autonómica, con independencia del respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, exigencia de carácter básico en todo el territorio nacional. No obstante confirma la anulación del planeamiento adoptado por la Sala de instancia como consecuencia de haberse omitido en la tramitación de un segundo y preceptivo informe en materia de telecomunicaciones (artículo 35.2 LGT) ya que la obtención de un segundo informe favorable por el órgano competente del Estado en materia de telecomunicaciones, antes de la aprobación y publicación del POUM de Piera, resultaba preceptivo al haberse emitido un primer informe en sentido desfavorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 9073/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El expediente de justiprecio al que se refiere el segundo párrafo del art. 48.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (54) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debe tener por objeto los terrenos de valor equivalente que se debieron adjudicar a su propietario por el instrumento de planeamiento mediante la valoración del aprovechamiento urbanístico reconocido por la Administración expropiante . En la ocupación de terrenos destinados a dotaciones públicas el pago se difiere a la adjudicación de terrenos de valor equivalente en otra unidad de ejecución excedentaria mediante el reconocimiento o reserva de un aprovechamiento urbanístico. Pero cuando, no se aprueba el correspondiente instrumento para materializar el aprovechamiento y, por tanto, no se consolida el aprovechamiento en esos terrenos equivalentes y, el interesado inicia el expediente de justiprecio, el objeto de valoración dependerá de las circunstancias concretas y específicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 537/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra vía de hecho consistente en ejecución de demolición colindante a la vivienda del actor, sin tramitar procedimiento, pues no se trata de una demolición, sino de obras de restauración. El edificio es propiedad del Ayuntamiento y no necesita autorización para ejecutar las obras, constando al expediente acuerdo de aprobación del proyecto, expediente de contratación con adjudicación al contratista, aprobación del plan de seguridad y salud, e informe de la Dirección General de Patrimonio, así como subvención de la Diputación Provincial de Valencia. Al tratarse de un bien de titularidad municipal, la obra no requiere licencia, sino aprobación del proyecto, y el recurrente no articula prueba alguna en orden a acreditar haber sufrido daño material, derivado de dicha obra. El recurrente pretendía el reconocimiento de perjuicio consistente en indemnización de la privación del uso de su vivienda, pero no presenta prueba alguna en relación a sus afirmaciones, y por el contrario, la aportada por el Ayuntamiento acredita la inconcurrencia de perjuicios derivados de la pretendida ocupación temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 527/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso contencioso y anula el acuerdo municipal que ordena la restauración de la legalidad urbanística, con demolición de las obras ejecutadas en un inmueble, en el expediente de protección de la legalidad urbanística. Se trata de SNUP agrícola y forestal, según las NNSS, consistentes en reforma interior de una edificación existente, sin contar con la preceptiva licencia. El motivo a que responde la orden de demolición de las obras lo constituye -según sostiene la Administración demandada- la falta de solicitud de legalización de las obras ejecutadas; frente a lo que la parte actora opone que sí existió solicitud de legalización. Se ordena la demolición de la reforma interior de la edificación, pero no se indica cuáles son los elementos reformados, e incluye, además de la acera perimetral, una zanja, que no constituye edificación, ni puede ser demolida. Estas irregularidades, unidas a la naturaleza legalizable de las obras, y la posibilidad de legalización en cualquier momento previo a la ejecución de la orden de derribo, determinan la confirmación de la sentencia de instancia, en cuanto se refiere a la solicitud de legalización formulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2530/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto número 220/2023 de 12 de septiembre, dictado en la pieza de medidas cautelares 92/2023, en el marco del procedimiento ordinario 305/2023 seguido contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 30 de diciembre de 2022 que desestima el recurso de alzada contra la resolución del Gerente de distrito de 2 de agosto de 2022 que declaraba manifiestamente legalizables las obras efectuadas sin licencia, y requería asimismo el derribo de las obras en el plazo de un mes, prohibiendo los usos que dicha obra pudiera permitir, dejándolo sin efecto. La Sala acuerda desestimar la solicitud de medida cautelar formulada contra la resolución de 30 de diciembre de 2022, que acuerda la declaración de manifiestamente legalizable de las obras efectuadas en Barcelona. Así como ordenando la restitución de la legalidad urbanística alterada, y el cese en los usos sin licencia. Señala la Sala, en relación a la concurrencia de los intereses en conflicto, que no puede en el contexto actual entenderse que la utilización de una infravivienda tanto como residencia habitual como residencia de uso turístico, no causa perjuicios a los intereses generales. Referidos estos tanto a los del deber de la administración de ser garante de la legalidad y por ende de los intereses generales, como los intereses de terceros vecinos afectados por la sobreexplotación de un espacio no destinado a vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado frente al acuerdo del Ayuntamiento, por el que se inadmite a trámite el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de terraza como aumento de aforo en un local, pues no se ajusta a la normativa urbanística aplicable. Se emitió informe técnico municipal, que indicó que era inviable urbanísticamente mediante la tramitación de un Plan Especial de Control Urbanístico y Ambiental de los Usos por aumento de aforo, ya que se considera que al no estar comunicados internamente el local y el espacio exterior, no se pueden considerar aumento de aforo del primero, pues se tratan en todo caso de locales/espacios independientes; el espacio descubierto no se halla contiguo al local cuyo aforo se pretende aumentar, sino que se comunican entre ellos a través de espacios comunes del edificio, no siendo implantable la actividad accesoria al bar, previa tramitación de un PECUAU, ya que no se puede abordar como aumento de aforo del local. Se está ante una misma realidad y que la misma se corresponde, en efecto, con la intención de habilitar el espacio descubierto de la planta baja como terraza del bar ubicado en la planta semisótano para, de esta forma, conseguir una notable ampliación del aforo del mismo. No puede desvincularse la actividad de la terraza de la del bar para así ignorar que su implantación se traduciría en la citada ampliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 908/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra la presunta desestimación de su recurso de reposición contra el silencio, por parte de la Gerencia Catastral, ante la solicitud de modificación del valor catastral asignado al inmueble, pues se dice que el informe aportado por la reclamante no acredita que el valor catastral calculado con arreglo a la normativa catastral supere el límite legalmente establecido. La Sala anula el valor catastral asignado por la Gerencia catastral por superar el valor de mercado. la normativa catastral establece que el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas. Es criterio judicial generalizado que la presunción que resulta del art. 3 de la Ley del Catastro (2) con relación al citado art. 23 admite ser enervada si se aporta un dictamen pericial lo suficientemente demostrativo de que el valor catastral del inmueble excede del valor de mercado. En el caso enjuiciado, el informe de valoración de la parcela litigiosa aportado por la parte recurrente y suscrito por arquitecto técnico se apoya en datos no contradichos y acredita que el valor asignado supera el valor de mercado, por lo que se anula, sin que haya competencia para revisar las liquidaciones del IBI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto recaído en incidente de ejecución de sentencia. Señala la Sala que el recurso de apelación ha de consistir en una crítica de la resolución impugnada, sin que por ello resulte admisible acoger las pretensiones del apelante que giran ahora básicamente en torno al documento aportado con posterioridad al Auto recurrido, consistente en un informe pericial emitido por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, habida cuenta que el mismo consta realizado en abril de 2024, mientras que el Auto recurrido es de fecha 21-3-2024, con lo que dicho Auto no pudo tener en cuenta el mismo. A lo que se une que tampoco se ha solicitado por el apelante el recibimiento a prueba ni la admisión de dicho documento, ni citado en qué precepto se apoya, por lo que no procede su admisión de acuerdo con lo razonado y para evitar indefensión a la otra parte. Y añade que al haberse ajustado el cierre a las condiciones de la licencia y no habiendo sido desvirtuado es por lo que no resultan de recibo las pretensiones del apelante, máxime considerando las alegaciones formuladas por el mismo relativas al paso no de vehículos a motor, sino de vehículos agrícolas tales como tractores, motoazadas, retrovatos, etc, habida cuenta que estos últimos no se encuentran recogidos en el sentido pretendido el apelante en la sentencia que es objeto de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: desestima esta sentencia una solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial de la administración del Estado como consecuencia de la anulación de un acuerdo de un ayuntamiento que aprueba un estudio de implantación urbanística. La anulación se realiza por sentencia judicial y se considera que no ha lugar a la responsabilidad ya que el daño no es antijurídico en la medida en que la actuación administrativa se movió dentro de un margen de decisión amparado por la ley y por tanto carente de antijuricidad. Entiende la sentencia que se trata de un supuesto límite, puesto que encontrándonos ante una potestad reglada, es lo cierto que concurre un supuesto de indeterminación normativa en el PGOU, que se hacía preciso integrar a través del Estudio de Implantación y, a su vez, exigía asimilar la actividad a alguna de las previstas y permitidas por las normas urbanísticas de dicho PGOU. En esta integración, no siempre es fácil realizar una valoración exacta, e indiscutible, por no admitir la norma margen de interpretación, sino que por el contrario, si concurre ese margen de razonabilidad para optar por una u otra solución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.