• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que su vez declara la inadmisibilidad parcial del recurso con respecto al Acuerdo de convocatoria y Acuerdos de la entidad urbanística de conservación de 2 de octubre de 2021 y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de noviembre de 2020 que aprueba definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial 8 Parc Llevant 1 (Sector 24) y el Acuerdo de la misma Junta de 9 de diciembre de 2021 que acuerda aprobar la constitución de la EUC de este Plan Parcial del POUM declarando ajustada a derecho dichas actuaciones. Señala la Sala que la sentencia apelada recoge que la Administración opone el pacto de compromisos previo al PP, al que acompañaba, y que recogía que finalizadas las obras que permitan la calificación a suelo urbano se conservarán por la EUC, y concluye que la citada transformación a EUC lo es por una previa aceptación o compromiso de los promotores de asumir la conservación de las obras de urbanización una vez finalizadas, compromiso de asumir la conservación cuya vigencia, afirma la sentencia, se confirma a la fecha de la finalización de las obras. Y añade que esta obligación no puede ser indefinida dado que es una excepción a la asunción del suelo urbano ya finalizado por parte de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula la resolución impugnada en cuanto inadmite el recurso de alzada planteado, desestimando en cuanto al fondo la impugnación que se hace de la aprobación autonómica de un proyecto constructivo. A juicio del Tribunal la falta de notificación de la resolución impugnada, en aplicación del principio pro actione hace restringir los supuestos de inadmisión del recurso a aquellos casos en que existe una evidencia de que se tuvo conocimiento cierto del proyecto, cosa que no sucede en este caso. La recurrente ha podido reaccionar frente al proyecto ante la vía administrativa y, posteriormente, ante la jurisdiccional, exponiendo su parecer y los posibles vicios en que hubiera podido incurrir la administración. Por consiguiente, sus derechos e intereses han quedado plenamente garantizados. La obra en cuestión nace de un convenio de colaboración firmado con ETS. Además, forma parte de un proyecto más amplio que tiene por objeto mejorar el servicio ferroviario y aumentar su seguridad y su integración en el sistema urbano. Todo el plan se ha diseñado con la participación activa de todas las administraciones implicadas, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio ferroviario y la integración de las infraestructuras en el espacio urbano. El proyecto incorpora un documento en el que se analizan los distintos elementos que, como consecuencia de la ejecución de la obra, pueden generar ruidos y sus soluciones, lo que equivale al estudio acústico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto y declara contrario a derecho acuerdo municipal de suspensión de licencias incluido en el acuerdo de la aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana referente a los usos de hospedaje .Si la suspensión deriva de la aprobación inicial de una revisión del plan, por regla general la suspensión deviene obligatoria. Pero para evitar abusos en su utilización, la legislación urbanística establece unos límites temporales expresos para el uso sucesivo de las facultades de suspensión, y la jurisprudencia deduce unos límites materiales relativos a la identidad de situaciones sobre las que debe proyectarse la innovación.Nada impide optar por esta técnica normativa. Pero al acometer esta tarea antes del transcurso del plazo de 5 años, el Ayuntamiento debe soportar la carga de no ver suspendidas las licencias. Acometiendo una nueva reforma de la regulación de un mismo ámbito en menos de 5 años desde la anterior suspensión, debe acometer la modificación sin limitar el derecho de los interesados a obtener las licencias conforme a la normativa vigente. Lo contrario supondría que cualquier nueva iniciativa en un determinado ámbito de regulación prolongase sin límite la suspensión de licencias, lo que resulta contrario a la regla contenida en el art. 85.5 LSU.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el auto de la Juez de lo Contencioso que ha denegado la medida cautelar de anotación preventiva del recurso. En el debate se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, que desestima el escrito del recurrente que solicitó la revisión de oficio y la declaración de nulidad del proyecto de compensación de la UE 76/01 Golf de LLeó. El auto fundamenta su decisión en que no existe periculum in mora y tampoco fumus bonis iuris en el recurrente. El recurrente argumenta que concurre periculum in mora ya que de transmitirse la finca a un tercero quedaría protegido por la fe publica registral si no hubiera la anotación preventiva del recurso. Constatado que sí concurre el requisito de periculum in mora que justifica la posibilidad de adopción de esa medida cautelar, sin embargo, como indica el artículo 67 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es necesario afianzar los perjuicios que dicha cautela pudiera ocasionar al titular dominical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita la aprobación de un estudio de detalle en el inmueble que ha comprado en el que puede construir 17 viviendas y dos más tras la aprobación del mismo. A pesar de que solicitó su aprobación, no ha sido aprobado definitivamente y pide una indemnización, daño emergente y lucro cesante. La Sala dice que al haber sido aprobado inicialmente, debe de procederse a su resolución en plazo de tres meses y si no es así actúa el sentido del silencio positivo. Y no encuentra motivo para denegar la aprobación en las normas de desarrollo urbanístico, ni en el plan parcial. La cuestión elativa a la elevación de planta, no determina acuerdo de los propietarios adyacentes, si cuestiones de remate y decoración, que no es el caso. En cuanto a la indemnización no estamos ante uno de los supuestos en los que la jurisprudencia admite una indemnización directa por falta de ejecución de un plan o por anulación de este, o de una licencia, en los que se reconoce la carga de resarcir los gastos derivados de la iniciativa del interesado, es un supuesto de responsabilidad patrimonial. Y hay abierto un procedimiento en el que deberá sustanciarse esta pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la suspensión cautelar de una orden de ejecución de obras, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria y precinto. Para el Tribunal no existe peligro por mora procesal.Los daños que la inmediata ejecución de la Resolución causarían a la apelante son meramente económicos y no se estima que sean de imposible o difícil reparación, sin perjuicio de que, de estimarse su recurso, el Ayuntamiento pudiera indemnizarle tanto el coste de reponer la obra a su estado anterior como los perjuicios que, en su caso, la modificación le hubiera ocasionado. Además, la ponderación de los intereses en juego no opera en favor de la apelante, pues esgrime intereses particulares de tipo económico frente al interés general que se refiere tanto al mantenimiento de la legalidad urbanística y medioambiental como a la protección de terceros potencialmente perjudicados. Por otra parte, no existe apariencia de buen derecho, pues ésta, en cuanto presupuesto de adopción de las medidas cautelares, sólo es admisible en los concretos supuestos indicados por la jurisprudencia y es evidente que, en este caso, no se está ante ninguno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 244/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución autonómica que constató la ilegalidad de unas obras, ordenando el restablecimiento de la legalidad urbanística. El Tribunal comparte plenamente la acertada indicación del Servicio Jurídico Autonómico poniendo de relieve que en una de las fotografías de la denuncia se aprecia una tubería sin cubrir destinada aparentemente a la fosa séptica, algo que resulta imprescindible para dar por finalizada una vivienda y poder destinarla a el uso que le es propio. Estamos por tanto ante los presupuestos de hecho que claman por la aplicación del conocido principio de unidad predial y tanto más en un caso como éste donde se constató continuidad de obras en más de una de las unidades constructivas y la ejecución de saneamiento que sería un elemento claramente en beneficio de todo cuanto se ha construido.Mientras que el informe del interesado no acredita falsedad o confusión en estas circunstancias acreditadas de adverso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4369/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó los recursos acumulados formulados por la Asociación de afectados pola Plisan y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo contra la desestimación por silencio, por parte de la Axencia de Protección da legalidade Urbanística de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de 23.05.2016 recaída en el expediente de reposición de la legalidad PON/61/2015, relativo a obras realizadas en la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño, As Neves. Señala la Sala que la Axencia tiene competencia para examinar en aras de la resolución del recurso la legislación vigente en el momento de su dictado, no es por tanto que tenga como refiere la apelante competencia para clasificar, sino en su caso tiene obligación de aplicar la normativa vigente al tiempo del dictado de la resolución. Y añade que los terrenos que en su día se clasificaron por el planeamiento como suelos de protección forestal no tienen ese carácter en la actualidad porque no están protegidos por la legislación sectorial ni tiene la consideración de montes vecinales en mano común. Y todo ello sin perjuicio de que plan sectorial pueda promover la transformación del suelo rústico incluyendo los suelos rústicos de protección especial siempre que se justifique mediante un informe favorable del órgano sectorial competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 732/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución que ordenó la incoación del procedimiento sancionador y restablecimiento por infracción urbanística de los actos de transformación o uso del suelo, que se vienen ejecutando o desarrollando sin título urbanístico habilitante en varias parcelas de Campos del Polígono 21, la parte solicitó la medida cautelar suspensiva en cuanto al uso hípico del suelo que acordaba la Resolución en su punto 1º, y esa medida cautelar fue concedida en el Auto que aquí se apela. La ahora apelada ha sustentado en la primera instancia que la ejecutividad ocasiona perjuicio irreparable por derivar en desempleo de los trabajadores de la explotación, habiendo aportado al respecto el contrato de trabajo de 18 empleados que considera directamente relacionados con las actividades incardinadas en la práctica del polo en las parcelas. La Sala revoca el auto de suspensión por falta de prueba sobre todo lo básico, esto es, por ejemplo, sobre la imposible valoración de la perdida de prestigio de la aquí apelada, en cuanto al alojamiento de caballos de doma que acaso se encuentran en las instalaciones o sobre cuántos de ellos se dedican a la práctica del Polo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.