Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima en parte el interpuesto contra el Acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, de fecha 10 de noviembre de 2022, por el que se desestima el recurso potestativo de reposición contra recurso extraordinario de revisión del expediente de ejecución forzosa, derivado de previo expediente de reposición de la legalidad urbanística, en el único sentido de anular las resoluciones cuya revisión se solicita, en lo referente a la orden de demolición respecto de las construcciones que se ubiquen en territorio del Concello de Ourense, manteniéndose aquellas en su restante contenido. Señala la Sala que una vez evidenciado que no podía prosperar el recurso de revisión, y partiendo de que el Concello de San Cibrao no pueda entrar a actuar en el territorio del Concello de Ourense, habrá de articular aquél los mecanismos que procedan, ya sea de colaboración entre Administraciones, ya sea a través de un procedimiento de revisión de oficio de actos nulos por concurrir falta de competencia territorial, o bien acudiendo a las fórmulas explicadas en el informe de la Secretaria municipal con relación a las dudas que se suscitan respecto de la nueva delimitación y su falta de adecuación con lo que figura en el planeamiento urbanístico. Concluye la Sala en que procedía la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo originario.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que anula Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, en el particular relativo al procedimiento de evaluación ambiental seguido, considerando suficiente de forma excepcional la evaluación ambiental estratégica positiva obtenida por el procedimiento simplificado y no por el ordinario, en atención al tiempo transcurrido y la consolidación de la transformación del suelo que imposibilita a la Administración imponer las medidas de restauración del orden urbanístico infringido o resultan costosas social y económicamente. Acuerda devolver actuaciones a la Sala de instancia para el examen del resto de los motivos impugnatorios aducidos en el recurso contencioso-administrativo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si con ocasión de un recurso en el que se proceda a la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento urbanístico cabe fundarlo en la omisión de tramites en la aprobación del instrumento de planeamiento general del que traiga causa, clarificando la jurisprudencia de la Sala sobre la impugnación indirecta de disposiciones generales
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el ejercicio, por parte de la Administración, de la potestad de restablecimiento de la legalidad una vez transcurrido el plazo que establece la normativa para dicho ejercicio, supone una causa de nulidad de pleno derecho o un mero vicio de anulabilidad.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que ordena la clausura y cese inmediato de la actividad de vivienda de uso turístico que se ejerce, al carecer de licencia que autorice su funcionamiento. El ejercicio de una actividad sin título habilitante que la ampare debe reputarse clandestina e irregular, que no legitima el transcurso del tiempo, por lo que la Administración municipal puede acordar su paralización en cualquier momento, sin más que acreditar la inexistencia de título que la ampare y sin más trámite que la preceptiva audiencia al interesado. En el inmueble se viene ejerciendo la actividad de uso turístico, el ejercicio de dicha actividad no está amparado por título habilitante municipal alguno, lo que implica que se desvirtúan, por tanto, las alegaciones de la recurrente-apelante que sostiene y postulan que el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico se viene ejerciendo de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Resumen: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021, no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o bien que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó en parte el interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Concello de Cangas de Morrazo de fecha 27 de enero de 2020 que otorgó licencia de legalización de muro de contención de tierras de 14 metros lineales situado en San Roque, y tras anular dicha resolución, condena al Concello de Cangas a retomar la ejecución forzosa de la orden de demolición previamente dictada, restaurando la legalidad urbanística infringida. Señala la Sala que la prohibición de la elevación de la rasante del terreno, contenida en la indicada norma, es congruente con el régimen legal de las construcciones en suelo de núcleo rural, que es la clasificación de la parcela, por lo que no se puede considerar errónea la interpretación efectuada por el juzgador de primera instancia sobre este particular, no pudiendo considerarse que las Normas Subsidiarias amparen cualquier elevación de la rasante, sin límite cuantitativo alguno, cuando la misma se realiza en la colindancia con otra parcela, consecuencia que se podría derivar de aceptar el planteamiento de la parte apelante, que cuestiona la aplicabilidad de los apartados c) y d) del art. 2.12 de dichas Normas Subsidiarias, por considerar que los mismos solo son aplicables para los muros de cerramiento en los frentes de la parcela, sin que la totalidad de los apartados del referido precepto de las Normas Subsidiarias hagan referencia específica a los muros.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia. Señala la Sala que en el auto apelado, tras referirse a los sucesivos informes remitidos por la Administración demandada sobre la actividad desarrollada para el cumplimiento de la sentencia, llega a la conclusión de que la misma ha sido efectivamente cumplida de forma íntegra. Según la Sala no puede compartirse que la Administración local haya llevado a íntegro cumplimiento la sentencia, por lo que no procede el archivo del incidente de ejecución, ya que una vez procedido al reconocimiento de los caminos, arbolado cercano y construcciones el día 12 de marzo de 2024, refiere omisiones en el anterior informe. Y, con respecto a la situación descrita en el informe se observa que en la actualidad sólo se han retirado los árboles y arbustos identificados con los números 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 128, 135, 195, 227, 228 y 233 tal y como se observa en el plano n.º 1, pero el resto de árboles siguen incumpliendo las distancias señaladas en los artículos 591 y 592 del código civil y las señaladas en el anexo II de la Ley 7/2012 de 28 de junio de 2012 de montes de Galicia. Y concluye en que procede la estimación del recurso de apelación, con revocación del auto apelado, habiendo de continuarse con la ejecución de la sentencia hasta conseguir su íntegro cumplimiento.
Resumen: Se impugna el auto del Juzgado contencioso por el cual se adopta la medida cautelar sobre la Resolución de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, por la que se le impuso la multa de 406.250 euros, como responsable en calidad de promotor de una infracción urbanística calificada como muy grave, consistente en edificación de una obra de varios módulos con destino residencial, en el término municipal de El Rosario, en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico, sin contar con los preceptivos títulos habilitantes. El juzgado estima la solicitud de adopción de medidas cautelares, condicionada a la presentación de caución suficiente para responder de la cuantía de la multa en el plazo de 15 días. La parte apelante solo apela respecto de la fijación de caución suficiente amparándose en que no tiene recursos para hacerle frente. Por su parte la Administración se opone a la apelación. La sentencia desestima el recurso al entender que en este supuesto la inexistencia de acreditados perjuicios de imposible o difícil reparación en la presente pieza, en donde tratándose de una sanción pecuniaria se presume la solvencia de la Administración para proceder a la devolución de la cantidad en caso de que se dictara una hipotética Sentencia estimatoria y por otra parte teniendo en cuenta la apariencia de buen derecho y la presunción de legalidad de la actuación administrativa, la sentencia termina confirmando el Auto apelado.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Curtis de fecha 17 de Agosto de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor frente a la resolución de la Alcaldía de 16 de Junio de 2021, dictada en el expediente de reposición de legalidad urbanística, que requiere al recurrente para que en el plazo de tres meses presente la oportuna licencia de edificación, acompañada de proyecto técnico visado y redactado por técnico competente. Señala la Sala que de la prueba aportada, es evidente que no se ha acreditado la total terminación de las obras, antes al contrario, es evidente que las obras no están concluidas, aunque se aporte la declaración de obra nueva otorgada ante notario el 17 de octubre de 2020, acompañado de informe de perito, porque ello entra en contradicción con la objetividad de lo que se aprecia en las fotografías. Carece por consecuencia igualmente de relevancia a los efectos pretendidos, la regularización de la descripción catastral del inmueble, precisamente efectuada a instancia del interesado, que es quien manifiesta la fecha de la alteración. Concluye la Sala en que no es una obra que se pueda ocupar sin necesidad de obras, por lo que no concurren los requisitos para poder considerarla habitable en condiciones legales y técnicas.