• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la solicitud de medidas cautelares instada, en relación con la resolución del AYUNTAMIENTO DE PALMA de fecha 26/1/2023 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra: i) la resolución de 12/4/2022 por la que se impone la segunda multa coercitiva por incumplir con la orden de demolición dictada el 28/11/2017; y ii) el decreto de inicio del expediente de restablecimiento de fecha 20/4/2017, el de demolición de 28/11/2017 y todas las multas coercitivas impuestas. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él; de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad. Ello exige una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. Y añade que las instalaciones no son de notable entidad (cerramiento metálico y aparato de aire acondicionado), por lo que una eventual sentencia estimatoria que condujera a la reinstalación por ser las mismas legalizables, sería fácilmente ejecutable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Val de San Vicente que ordena la demolición de una edificación. Señala la Sala que no puede, nunca, olvidarse que el beneficio que la limitación de las costas implica para la parte vencida en juicio, sería perjuicio para la ganadora. Y, por lo tanto, la limitación habrá de justificarse en razones que denoten que el beneficio para el vencido que implica la limitación responde a bienes o valores jurídicos que pesan más que el valor jurídico sacrificado con dicha limitación, que es la necesidad de compensar al vencedor del pleito por el coste que le ha supuesto, necesidad que descansa en el principio según el cual la necesidad de proceso para obtener razón no debe perjudicar al que tiene la razón y así se declara en la resolución judicial que pone término al proceso; búsqueda que debe dirigir el principio de proporcionalidad. Y, una vez determinada la procedencia de la limitación en virtud de dicho principio, habría que concretarla en aplicación del mismo principio. Y añade que siendo la limitación de las costas una excepción, el juzgador no debe motivar la imposición de las costas cuando el pronunciamiento es de oficio. Y cuando se pretende por las partes, solo será precisa una motivación cuando las partes aleguen y acrediten la concurrencia en el caso de circunstancias que denoten la necesidad de la restricción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló decreto municipal que declaraba la improcedencia del inicio del expediente de justiprecio sobre la superficie cedida al Ayuntamiento, condenándolo a aceptar o rechazar la hoja de aprecio, así como a la continuación, en su caso, del expediente de expropiación hasta la fijación del justiprecio. No existe vulneración alguna del principio de justicia rogada por una supuesta modificación de la causa de pedir por el hecho de que no se solicite la expropiación en base a una actuación aislada del artículo 227, sino en base a una actuación aislada de ocupación directa del artículo 48 e) del TRLS, ya que la pretensión ultima no se ha visto en modo alguno alterada. La Sala ya concluyo con ocasión del examen de la pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial formulada por los ahora apelados, en sentencia anterior que expresamente resultaba procedente la aplicación del supuesto indemnizatorio contemplado en el artículo 48 e) del TRLS, sin que pueda por tanto ahora invocarse que no procede la aplicación analógica de dicho precepto. Cuando se formula la solicitud en vía administrativa y se presenta la demanda no se había producido la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento invocado. La Sala en sentencia firme anterior resolvió sobre la inexistencia de prescripción del derecho de la propiedad por incumplimiento de deberes urbanísticos, que se reitera indebidamente en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 95/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Decreto nº 3352/2021 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL de fecha 26 de noviembre de 2021 por el que desestima el Recurso de Reposición interpuesto en fecha 6 de octubre de 2021 por VANTAGE TOWERS, S.L.U contra Decreto el 2577/2021 de fecha 7 de septiembre de 2021, de la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Teruel por el que se deniega la Licencia Urbanística para una infraestructura de telecomunicaciones en la Calle Tomás Nougues nº 4 del término municipal de Teruel (Exp. 32/2021/OBRA). Señala la Sala que la denominación patrimonio histórico artístico es la que se usa en la normativa estatal Ley 16/1983 pero ello no quiere decir, sino todo lo contrario, que las figuras de protección aragonesa no tengan su equivalencia con ella y ello a la vista de la relación y comunicación de unas y otras prevista en la Ley 3/1999 en sus arts. 21.6, 97 y su Disposición Adicional Primera, donde se establecen las correspondencias, siendo equiparable la protección con la denominación de conjunto histórico. De ahí que tanto en la normativa estatal, como en la aragonesa, la declaración de Bien interés cultural de este conjunto de interés cultural, todo él, se puede catalogar como figura de protección del patrimonio histórico artístico y con evidencia entre él, sus edificaciones. Y añade que excepcionalmente podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que es objeto del presente recurso la Sentencia del Juzgado de lo contencioso n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima el recurso contra la resolución que decreta la ilegalidad del vallado perimetral con postes metálicos y mallas sobre base de hormigón, colocación de puerta, así como dos construcciones de madera en una finca del término municipal de Arona categorizada como suelo no urbanizable de interés Agricola Tipoa A. El Juzgado tras una adecuada valoración conjunta de la prueba, concluyó que, ni de la fotografía de Grafcan que se aporta junto con la demanda ni de la testifical-pericial practicada a instancia de la parte actora puede extraerse la completa terminación de las obras objeto del expediente en el año 2016. La mera hipótesis de que uno de los elementos constructivos dentro del vallado pudiera estar terminado, no es justificativo de una prescripción por partes. Lo importante en este caso es un conjunto constructivo que empieza con un vallado para obtener una parcela ilegal donde asentar unas construcciones dentro del mismo perímetro, lo que determina una unidad de actuación y proyecto constructivo ilegal, donde mientras se sigan ejecutando obras no comienza a contar el plazo prescriptivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra Acuerdo adoptado el 17 de enero de 2022 por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, que desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad recurrente y se confirmaba el Acuerdo adoptado el 20 de septiembre de 2021 por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, que denegaba "la solicitud de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada para fabricación, reciclaje y valorización de embalajes de madera (palets) en Carretera de Castellón, km.5.5" efectuada por la recurrente. Señala la Sala que la arquitecta municipal añadió que los argumentos de la recurrente ya fueron contestados en el periodo de alegaciones del PGOU de 2001 y así en la Sentencia apelada se indica y la Sala está de acuerdo que de acuerdo al modelo de evolución Urbana y teniendo en cuenta las distintas afecciones, el Plan General dispuso, tal y como refleja el plano de estructura, que los usos industriales se localizaran en la franja comprendida entre las vías del ferrocarril y la Carretera de Castellón, que es donde se sitúan los distintos polígonos industriales a los que hace referencia la Memoria lnformativa del Plan General. Además de ello la parcela no reúne todos los requisitos para considerarse suelo urbano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 238/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca y se deja sin efecto; desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución municipal que denegó la solicitud de uso provisional para la actividad de almacenamiento de maquinaria y materiales para la construcción de obra civil y ordena el cese de la actividad. En el acto administrativo que se impugno se recoge detalladamente los motivos por los cuales procedía denegar la solicitud de viabilidad del uso provisional de la actividad y recoge un nuevo informe técnico que explica que la actividad pretende desarrollarse en una parcela que, por su emplazamiento en Suelo No Urbanizable, Zona NP , "Huertas Perimetrales", es de obligado cumplimiento las condiciones ambientales establecidas. Hay que recordar que la autorización de un uso provisional en un suelo No Urbanizable -no destinado al desarrollo urbano- que tiene como destino ZP Huertas Perimetrales, es excepcional, y el porcentaje del 80% fijado para el cumplimiento de las condiciones ambientales en Suelo No Urbanizable zona NP no puede ser variado a voluntad del promotor para la conveniencia del funcionamiento de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración sustentada en la discrepancia en el otorgamiento de licencia urbanística entre un Ayuntamiento y la entidad menor que la concedió. La Sala considera que la valoración de la prueba en la instancia fue lógica y racional. la diligencia exigible a la recurrente pasaba por cerciorarse, cuestionarse, que la licencia que le otorgaba la Entidad Menor, no se hallaba viciada de defecto alguno, dado que la propia recurrente se había dirigido al Ayuntamiento y sin embargo se concedió por una entidad a la que no se había dirigido en su solicitud, además del hecho notorio, por ser una realidad jurídica imposible de ignorar por los vecinos, la consideración de entidad menor de la administración concedente de la licencia con las limitaciones en cuanto a competencias y capacidad de gestión, que tal calificación implica. Y es un hecho probado el incumplimiento de la legislacion urbanística y sectorial del proyecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por parte del Ayuntamiento de Paterna de la reclamación de responsabilidad patrimonial, reconociendo, así, el derecho de la demandante a ser indemnizada por la Administración demandada. La anulación del acuerdo plenario de reiterada referencia se encontraba basada en la desmesurada extensión tanto territorial como objetiva de la suspensión de la concesión de licencias acordada, en cuanto la misma se refería a todo el término municipal, a pesar de que la normativa exigía que se acordara respecto de ámbitos concretos, así como en cuanto afectaba a todas las licencias urbanísticas y de actividad, aun cuando la suspensión únicamente podía referirse a la licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición. No se discute la responsabilidad del Ayuntamiento y sí únicamente la falta de indemnización de los conceptos reclamados relativos a honorarios de agencia inmobiliaria y coste de las obras de adecuación del inmueble. La contratación de un servicio de agencia inmobiliaria no es indispensable para el arrendamiento de un inmueble. En cuanto a los gastos por obras ejecutadas y correspondientes honorarios técnicos de dirección de obra. Igualmente ratificamos los razonamientos de la juez de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que declara terminado el incidente de ejecución, con archivo del mismo, pues lo acordado en la sentencia dictada ha sido objeto de cumplimiento. Se comprobó que, habiendo acudido varios técnicos municipales del Servicio de Disciplina, entre ellos un arquitecto municipal, y representantes de la propiedad y la comunidad de propietarios, al efecto de comprobar las conexiones de agua y bajantes efectuadas por el titular de la vivienda, se procedió al vertido de varios cubos de agua desde diversos puntos de la vivienda, fregadero, inodoro, ducha así como la bajante de aguas pluviales situada en la cubierta del edificio (no pudiéndose probar ni el lavavajillas ni la lavadora al no estar operativas), concluyendo que tras la inspección y comprobaciones pertinentes, no se estaba utilizando la bajante de aguas pluviales del edificio. El Técnico municipal informa que se ha cumplido con la declaración responsable formulada sin que exista vinculación del vertido de aguas residuales de la vivienda situada en la planta octava con la red de aguas pluviales del edificio, por tanto no se mantiene y se ha anulado la conexión de la vivienda con la red de pluviales del edificio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.