• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de apelación interpuestos contra sentencia que anuló la aprobación de un Proyecto de Urbanización.La acción pública es reconocida y recogida en el art. 5.f) de la Ley del Suelo de 2015, expresamente referida para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contiene y de los proyectos que para su ejecución en los términos dispuestos por su legislación reguladora.En el supuesto enjuiciado no consta que se haya emitido la declaración de calidad del suelo previamente a que se apruebe el proyecto de urbanización. La decisión así adoptada en la sentencia apelada se presenta por tanto correcta y ajustada a derecho. No se trata de una rígida o estricta interpretación o aplicación del precepto, como así se pone de manifiesto en el recurso de apelación, sino en una aplicación al supuesto de lo que no es sino una previsión clara e inequívoca de la norma y que no admite otra interpretación distinta de la seguida.Finalmente, y en lo que se refiere a la ausencia del trámite de información pública, lo cierto es que se acredita la aprobación definitiva con omisión del referido trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 792/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa inactividad al Ayuntamiento de Getxo, que había incumplido su obligación legal de adaptar el PGOU a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LSU, con la consiguiente imposibilidad de que la recurrente lograra la aprobación de Plan Parcial para desarrollar el ámbito de Aizkorri. La Sala indica que el Plan Parcial, no se había aprobado por defectos del proponente y no por no haber adoptado el PGOU a la Ley del Suelo. El Tribunal indica que no se dan los presupuestos para conceder la responsabilidad patrimonial. el Plan Parcial presentado el 11 de diciembre de 2013 no fue aprobado inicialmente no por la razón que aduce la demandante y que sería imputable al Ayuntamiento demandado (que éste no adaptó la ordenación estructural a la LSU) sino por otras razones que no son imputables a dicho Ayuntamiento (que el Plan Parcial, en fin, tenía defectos insubsanables). En tales términos, no puede entenderse que la demandante haya sufrido un daño o lesión imputable al funcionamiento de los servicios públicos ni, en consecuencia, que tenga derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 547/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso formulado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, en lo que toca al aprovechamiento urbanístico asignado por el PEPRI, cosa que se cuestiona por la demanda. Plantea la parte actora como primera objeción, la edificabilidad aplicada por el Jurado, y el perito de designación judicial, en su dictamen ratificado en la vista que al efecto se celebró, acoge la tesis de la parte actora en considerar: que el aprovechamiento tipo establecido en el PEPRI ha sido fijado mediante un coeficiente unitario para el área de reparto, pero la Sala no comparte el razonamiento emitido por el Perito de designación judicial, defendido por la parte actora, mediante el informe que acompañaba a su hoja de aprecio, admitido como prueba, ya que no cabe duda de que la vigencia transitoria de la ordenación y régimen urbanístico establecidos en el PEPRI, incluye el aprovechamiento tipo. Resulta en cambio artificiosa, la configuración de un ámbito espacial para el cálculo de la edificabilidad, no coincidente con el área de reparto, sino con el ámbito de actuación. No se acepta el precio unitario calculado por el perito judicial, pues los cálculos realizados por ambos Peritos no resultan aceptables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 53/2014
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial puesto que el derecho a edificar no existía con anterioridad al Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, y, como consecuencia de la actualización por éste de las servidumbres aeronáuticas establecidas, no ha desaparecido ese derecho, que es el único caso en podría legitimar la responsabilidad denunciada. Se concluye que no queda acreditado qué actualizaciones incidieron en derechos urbanísticos patrimonializados y en qué intensidad, debiendo tratarse de derechos patrimonializados conforme al régimen de limitaciones establecidos en el Plan Director e incorporados al planeamiento municipal, hasta el punto que no es posible, tras el proceso, asegurar que existía derecho a edificar y que de dicho derecho ha sido privado, en todo o en parte, el Ayuntamiento por la actualización de servidumbres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4301/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó la demanda presentada frente al Concello de Monfotrte de Lemos, por ser la resolución recurrida, reparcelación de la zona C del planeamiento vigente, conforme a Derecho. Señala la Sala que cada uno de los polígonos ha de permitir el cumplimiento conjunto de los deberes de justa distribución de cargas y beneficios, de cesión y de urbanización en la totalidad de su superficie. Y el proyecto, al describir parcelas de origen y de resultado y justificar las adjudicaciones, no hace las correspondientes operaciones de distribución de forma diferenciada por polígonos. Y añade que a la vista del contenido del Proyecto y de las aclaraciones de su técnico redactor no se alcanza a vislumbrar cuál es la diferencia entre el contenido del proyecto redactado y el que hubiera tenido en el caso de que toda la zona C se hubiera conformado como polígono único. En cuanto al alegato subsidiario formulado por la parte apelada de que la división poligonal puede ser reajustada en los procedimientos de ejecución del Plan, modificando lo establecido en el instrumento de ordenación, y de que, además, la actuación municipal estaría plenamente amparada por lo establecido en la LSG, entra en contradicción con lo alegado inicialmente y apreciado por la sentencia, en cuanto al respeto de la división por polígonos establecida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 425/2021
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), pues determina y organiza la actividad de ejecución en los Municipios que cuenten con Plan de Ordenación Municipal, fijando la forma de gestión de aquélla y estableciendo de manera definitiva los ámbitos de ejecución concretos y las condiciones de desarrollo necesarias para la completa ejecución de la actuación urbanizadora. Se articula una misma pretensión y motivo impugnatorio frente a todos ellos, en concreto, por la marginación de los herederos en los procedimientos para su aprobación. Se considerará titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, tanto en concepto de titular de derechos de dominio sobre las fincas o derechos de aprovechamiento afectados, como a los que ostenten sobre los mismos cualquier otro derecho real o personal inscrito en el Registro de la Propiedad. Es un extremo no desvirtuado por la parte actora que las notificaciones individuales a los propietarios fueron practicadas por el Ayuntamiento, pero es evidente la falta de diligencia de los herederos en anotar los cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad. No es posible concluir que el Ayuntamiento hubiese tenido que practicar las notificaciones en un domicilio distinto de aquel que figuraba en el Registro de la Propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 451/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños derivados de la paralización de las obras de edificación autorizadas por anulación del planeamiento y de la licencia. Respecto de la prescripción invocada la Sala considera que no concurre. En el caso de autos, no existe una plena acreditación de la pérdida de ingresos sino que se reclaman, como lucro cesante, meras expectativas de beneficios de otra obra de similares características, razón por la que la solicitud de indemnización de este concepto se desestima. Se fija el período cuyos gastos serán indemnizables como el que transcurre entre la fecha de notificación de la resolución que ordenó la paralización de las obras y la fecha de notificación en castellano de la resolución que concedió la licencia de reanudación de las obras, excluyendo el IBI de los gastos indemnizables y declarando de oficio las costas de la instancia por cuanto la estimación fue parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía; resultando en este caso insuficiente la acreditación de dicho daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 392/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra la resolución municipal, que denegó la subvención de ayuda para la rehabilitación de vivienda y elementos comunes del inmueble. La la controversia gira en torno a la relevancia que tiene la peculiaridad del actor concurra a una línea de ayudas en su condición de comodatario cuando esa condición se adquiere en virtud de contrato suscrito con una empresa de la que es titular del 100% de las participaciones y que no habría podido obtener directamente las ayudas en base a las previsiones contenidas en las Bases de la Convocatoria. No cabe entender, tal como se hace en la resolución originaria que deniega la solicitud de subvención, que el hecho de que la ayuda se destine a la rehabilitación de un inmueble titularidad de una persona jurídica supone un fraude. Las obras están destinados a la adecuación y mejora del mismo con la finalidad de su destino a vivienda, sin que se objetive ni la existencia de una posible utilización como parte integrante de la actividad de la mercantil titular, por lo que se cumplen los requisitos objetivos y teleológicos de la norma, sin perjuicio de que ello no obsta a que la Administración pueda controlar el debido uso de los fondos mediante la actividad de vigilancia de las condiciones, activando, si hubiere motivo para ello, la revocación y reintegro de las ayudas concedidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.