• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda estimar la solicitud de medida cautelar interesada, y, en consecuencia, acuerda la suspensión de la ejecución de la orden de demolición. La recurrente solicitó únicamente que se mantenga la medida cautelar otorgada en vía administrativa, a través de silencio, en aquello que afecta exclusivamente a la demolición de las construcciones. La Administración manifestó en la instancia que no se oponía a la medida cautelar por la cual solicita la suspensión de la demolición de las construcciones existentes en la parcela por cuanto la reiterada jurisprudencia en materia de suspensión de la demolición entiende que debe prevalecer el interés particular sobre el interés general, ya que la ejecución durante la tramitación del proceso podría hacer perder la legitima finalidad del recurso y causar perjuicios al recurrente de difícil reparación. Señala la Sala que el auto impugnado estimó la medida ante la conformidad mostrada tan explícitamente por la Administración, reconociendo que podía hacer perder su finalidad legitima, por lo que ahora en este recurso no puede apartarse de sus alegaciones que llevaron al juzgador a adoptar la medida solicitada, remitiéndose este a la jurisprudencia aplicable en materia de demoliciones. Concluye la Sala que, por todo ello, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse el auto apelado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 220/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que estimó en parte el recurso contencioso planteado frente al acuerdo municipal, que aprueba el Texto Refundido del Proyecto de Obtención de parte de los terrenos destinados a sistema general correspondiente a la ladera del Castillo, mediante el sistema de expropiación por tasación conjunta. Lo que se impugna no es tanto la expropiación en si, como que el Justiprecio de los bienes expropiados, por estar integrados en un BIC, que es posterior y ajeno al acto que se impugna, por lo que el recurso es inadmisible, no siendo preciso retrotraer las actuaciones para decidir si el Justiprecio debe ser determinado por el Jurado de Expropiación Forzosa o por la comisión prevista en el artículo 78 de la LEF. Ante ante la constancia de supuestos similares respecto de los que ya se ha pronunciado esta Sala y el propio TS si resulta procedente recordar que conforme a lo dispuesto por nuestro más alto tribunal, el Justiprecio no debe ser determinado por el Jurado Provincial, sino por el órgano específico establecido en la LEF, que es la Comisión de Expertos, y no el Jurado de Expropiación, ya que se trata de un inmueble de titularidad privada, declarado bien de interés cultural (BIC) por estar dotado de valor artístico, histórico o arqueológico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló resolución municipal que acordaba la ejecución subsidiaria de unas obras realizadas sin la preceptiva licencia. El Juzgador a quo consideró que la transmisión del inmueble antecedió a la orden de demolición, o dicho de otra manera, la recurrente ya era propietaria en el momento en el que se dictó la orden de demolición, por lo que no se trata de un supuesto de subrogación del nuevo propietario en el lugar del anterior. Lo que ocurre, y así lo razona la sentencia, es que la recurrente debió haber sido notificada de manera personal dada su condición de propietaria, no habiéndolo sido a pesar de que al Ayuntamiento le constaba la transmisión del bien y la titularidad del mismo. Se alega tambien que ninguna constancia de transmisión de la propiedad fue comunicada al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo antes del dictado de la sentencia. En relación a esta cuestión basta simplemente con decir que ninguna incidencia puede tener en el presente recurso las alegaciones que se hayan realizado en otro procedimiento, del que además no tiene conocimiento la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 119/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo planteado, por extemporaneidad del mismo.En el presente caso, la parte apelante admite que la resolución impugnada le fue notificada el 29 de agosto de 2022, por lo que, siendo el mes de agosto inhábil, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo comenzaba el 1 de septiembre de 2022 finalizando el 2 de noviembre de 2022, al ser inhábil el 1 de noviembre . Sin embargo, consta en las actuaciones que el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el 24 de noviembre de 2022, es decir, fuera del plazo de dos meses establecido en el Art. 46.1 de la LJCA. La inadmisión no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues según consolidada doctrina del TC el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonable, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE (10) , si bien, no obstante, el referido derecho también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, cuando tal decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifica y que resulta aplicada razonablemente por el órgano judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: auto del Juzgado de lo Contencioso sobre Cuestiones Incidentales, en el que se acuerda inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de aquél al incurrir en la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) LJCA, al no concretar los actos objeto de impugnación. Y pretende la parte apelante que se revoque dicho auto al entender que se ha concretado la actividad administrativa impugnada referida a conocer la licencia legalmente exigible para la legalización de obras llevadas a cabo en el rellenado de las parcelas de referencia. Que lo cierto es que no cabe hacer una impugnación general a modo actividad prospectiva sin que ni siquiera se adviertan las dudas sobre la legalidad de la general actuación administrativa a la que se hace referencia, sin que ello sea suplido por la simple alegación, también general, de considerar que las obras resultan contrarias a derecho y sin que se haya instado la comprobación o inspección sobre la legalidad de las obras llevadas a cabo y de las que constan las declaraciones responsables presentadas ante el Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 128/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el re curso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA CAÑADA REAL MOLINÓN, S.L. contra la resolución de la Concejalía de Atención a la Ciudadanía, Distritos y Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón, de 23 de diciembre de 2022 por la que se requiere a dicha entidad para que subsane las deficiencias en las obras realizadas en la fachada con elementos practicables en comunicación con el exterior, en el local situado en la C/ Estadio de El Molinón, 435, bajo licencia para actividad de restaurante con cocina concedida por Resolución de 11 de noviembre de 2022 (Expte.4513V/2017). Señala la Sala queno existe ningún amparo jurídico en licencia municipal alguna para la ventana practicable en cuestión, y resulta incontrovertido que tales modalidades de ventana no se ajustan ni a las condiciones expresas de licencia de actividad ni a las exigencias de tutela de niveles acústicos, de manera que resultaba obligado para el ente local requerir para restablecer la legalidad urbanística perturbada y excluir la ventana practicable, o caso contrario, a soportar las consecuencias y medidas sancionadoras que procedan. Y ello porque con la petición se otorga licencia de obra menor para sustitución de ventana en local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 508/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia por la que se inadmite, en base al art. 69 c) LJCA, el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en solicitud de una indemnización de 1.044.516,67 euros por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida del destino urbano de su finca, sin que el Ayuntamiento haya adoptado medida alguna contra el agente urbanizador, que no tenía interés en urbanizar. Se reitera,en apelación,la inexistencia de causas de inadmisión de índole procesal,sin que pueda declararse prescrita la reclamación al tratarse de daños continuados. Se desestima el recurso de apelación confirmando la declaración de inadmisibilidad de la instancia al ser idéntico el fundamento de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al formulado en el 2014,esto es, el retraso en la urbanización del PAI de sector C de Vilallonga como consecuencia de la falta de electrificación del resto de parcelas después de la recepción parcial de las obras e incumpliendo,con ello,el plazo de ejecución.Se destaca que la primera de las reclamaciones,por los mismos hechos,ya fue desestimada por entender que la falta de una red supramunicipal que requería una conexión exterior no incumbía al Ayuntamiento y al ser,la segunda reclamación,idéntica a la anterior,procede su inadmisión por reproducción de acto firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 589/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que ordenaba el precinto de actividad como único medio eficaz tendente a impedir su funcionamiento, manteniéndose el mismo hasta tanto no obtenga el correspondiente título habilitante para ejercer la actividad de referencia.Olvida el apelante que el acto recurrido es un acto de ejecución forzosa inmune al ataque contra la legalidad del título de ejecución luego es improcedente el motivo de apelación sobre el uso consolidado incurriéndose en desviación procesal por razón del contenido de la impugnación. Tampoco es objeto de recurso el acto de ejecución del precinto de modo que su impugnación es también está fuera de lugar.No puede desconocer la parte apelante los antecedentes que constan en el índice electrónico del expediente administrativo a los que se refiere el escrito de oposición a la apelación donde se expresan las sucesivas resoluciones que invalidan las siguientes comunicaciones previas por la misma actividad clasificada y los mismos incumplimientos legales determinantes de la ejecución forzosa por ausencia de título habilitante. Los recursos judiciales han sido desestimados. No consta obtenida la licencia de usos provisionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 658/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. La Comisión fijó un justiprecio superior al solicitado por los expropiados. En orden a la superficie expropiada el Tribunal comparte la fundamentación en la que en su día se apoyó la CTV. En línea con lo manifestado por la parte codemandada, entiende la Sala que la distinción que hace la CTV no ocasiona un enriquecimiento injusto y un detrimento para el resto de propietarios, pues éstos no se encuentran en la misma posición que aquélla, que como se dice en sus conclusiones cedió un terreno hace catorce años por necesidades de utilidad pública para abrir viales necesarios en la zona pero sin procedimiento expropiatorio que compensara la pérdida ya entonces de ese terreno. En cuanto a la valoración, se desestima la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y de Urbanización que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 520/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la medida de suspensión de la ejecución del acto impugnado dictados en el seno del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística infringida y de la realidad física alterada, concretamente, en relación con la orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia, y la multa coercitiva para instar dicha demolición. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él; de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad. Ello exige una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. Y entre las circunstancias a ponderar, está la del interés público en la inmediata ejecución de los actos administrativos. Y añade que en el caso que nos ocupa, ocurre que, tras la firmeza en vía administrativa de la orden de demolición, se tramitó un recurso de revisión por la posible nulidad de la misma, siendo finamente desestimado y no recurrido, y por tanto, la actuación recurrida se proyecta sobre la inadmisión del segundo recurso de revisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.