• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4252/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Alcalde del Concello de Cambados de fecha 4 de julio de 2023 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de fecha 3 de marzo de 2023, en el seno del expediente administrativo de reposición de la legalidad urbanística. Señala la Sala que la actuación administrativa impugnada en la primera instancia no es una orden de desalojo forzoso de una edificación residencial ni una resolución de desahucio administrativo, sino una medida de ejecución forzosa de una previa orden de demolición firme, orden cuya validez no es cuestionable en el marco del presente procedimiento jurisdiccional, tratándose de un acto firme y ejecutivo, dictado en un expediente de reposición de la legalidad urbanística que se incoó por el Concello de Cambados en cumplimiento de una sentencia. Y añade que la adopción de las medidas de protección social constituye una cuestión que no corresponde resolver a este procedimiento, limitado a enjuiciar la validez del acuerdo de ejecución subsidiaria de una orden de demolición que ni siquiera se proyecta sobre la totalidad de la edificación, por lo cual tampoco del dictado de ulteriores actos en cumplimiento del acuerdo de ejecución subsidiaria, de proyección sobre solo una parte de la vivienda, se observa ningún riesgo para el derecho a la vivienda digna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 93/2021
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 28 de octubre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Seva, que acordó "Aprovar definitivamente el Pla de Millora Urbana de la finca situada entre la Ronda de Gaudí i el Carrer del Camí del Serradal, de Seva, promogut pel Sr. Saturnino i la Sra. Vicenta i amb l'objecte d'ordenar volumètricament les futures edificacions del solar que ocupa la major part de l'illa definida pes carrer Camí del Serradal, Barcelona, Sindicat i Ronda Gaudi, dins del sòl urbà del municipi de Seva, que se declara nulo de pleno Derecho. Señala la Sala que el propio POUM contempla actuaciones concretas de mejora urbana con la delimitación precisa de su ámbito (PMU Depuradora y PMU Can Garriga), actuaciones aisladas en las que se requiere también de esta figura derivada y, también, éstas otras, en las que genéricamente se habilita en una finca una ordenación distinta a la predominante en su entorno, si bien mediante la aprobación de un PMU con ámbito de la isla en la que se contenga este uso, para su tratamiento homogéneo y de conjunto, lo que tiende precisamente a evitar que, por ejemplo, se difiera a un futuro la urbanización pendiente de parte de la calle del Sindicat -que a su vez, para evitar que careciera la finca de la condición de solar, hubo de reducirse el ámbito inicial del PMU-, o procurar una solución más razonable que deba accederse a las fincas proyectadas por medio de un derecho de paso de una finca tercera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda acusa el error de que la sentencia priva de indemnización a los titulares de las parcelas con superficie inferior a 2.000 metros cuadrados porque les niega aprovechamiento urbanístico, empañándose la recurrente en diferenciar los conceptos de aprovechamiento urbanístico y derecho a edificar. Y entiende que, aunque la parcela no cumpla con la superficie mínima para edificar, eso no significa que carezca de aprovechamiento puesto que éste está ínsito en todo suelo urbano y se obtiene de la operación de multiplicar la superficie de la parcela por el coeficiente de edificabilidad determinado en el planeamiento. Para sustentar su posición enumera algunos ejemplos, más bien hipótesis, en los que la parcela inferior a 2.000 metros cuadrados podría conseguir autorización para edificar o una indemnización, sin que, ninguno de ellos, encuentra acomodo en la figura de la responsabilidad patrimonial; suponiendo todo el expositivo de la demanda una digresión respecto del asunto decidido en la sentencia recurrida. La sentencia es acorde con las reglas de la lógica y desarrolla una aplicación de la norma -artículo 48 c) de la Ley del Suelo- al supuesto de hecho planteado. La jurisprudencia descarta que el procedimiento de error judicial sirva para formular pretensiones cuyo único objeto sea hacer valer una interpretación distinta a la de la sentencia recurrida y ajustada a los intereses de quien demanda por error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 617/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó la suspensión de la orden de demolición y la suspensión de la ejecutividad de la sanción de multa, supeditada a la prestación de una garantía suficiente para cubrir la cantidad de 281.070 euros, en un plazo de 2 meses. Señala la Sala que las medidas cautelares están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo puede poner en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo. Pretenden asegurar la efectividad de la sentencia, como expresa el artículo 129 de la LJCA. Con ese propósito, el riesgo derivado de la duración del proceso se erige, en el artículo 130 LJCA, en uno de los presupuestos esenciales para la adopción de la medida cautelar, al tener que tomar en consideración, en la decisión cautelar, que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. Y añade que no cabe afirmar que la Juzgadora de instancia haya incurrido en infracción alguna al acceder a la suspensión de la ejecutividad de la sanción de multa, supeditada a la prestación de una garantía equivalente al importe de la misma en cualquiera de las formas incluidas en el art. 539.3 LEC. Ya que la caución tiene por finalidad responder de los perjuicios que pudiera ocasionar a los intereses generales la demora en la ejecutividad del acto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 679/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó en parte las medidas cautelares solicitadas, suspendiendo la ejecución de la demolición de las obras, y denegando la suspensión de la ejecutividad de las sanciones de multa, que se revoca y se acuerda la medida cautelar consistente en la suspensión del 20% de la sanción de multa impuesta, condicionada a la previa prestación de una garantía adecuada y suficiente, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la presente sentencia, confimándose en cuanto al resto. Señala la Sala que las medidas cautelares están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo puede poner en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo, y pretenden asegurar la efectividad de la sentencia, y con ese propósito, el riesgo derivado de la duración del proceso se erige, en el artículo 130 LJCA, en uno de los presupuestos esenciales para la adopción de la medida cautelar, al tener que tomar en consideración, en la decisión cautelar, que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. Ambas partes coinciden en que, subsidiariamente se acordara la suspensión de la sanción hasta un máximo de un 80% de su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que acordaba denegar licencia urbanística para la ampliación de finca, pues la recurrente tenía que haber acreditado en este procedimiento es que los metros cuadrados de la "terraza" estaban incluidos en las escrituras de su vivienda y por ello no se había agotado la edificabilidad máxima permitida. El recurso de apelación no está previsto y regulado como una mera reiteración del pleito ante el Tribunal distinto y superior, sino como revisión de la resolución apelada, tendente a su depuración, por reputarla disconforme con el ordenamiento jurídico, lo cual supone necesariamente que deba ser motivada la petición que se formaliza para sustituir aquélla por otra diferente. Lo que la parte recurrente tenía que haber acreditado en este procedimiento no era si esa superficie es una cosa u otra, sino que los metros cuadrados de esa "terraza" estaban ya incluidos en el cómputo de superficie edificada de la vivienda que se hizo al otorgarse la licencia para edificar y que, por ello, que la "terraza" estaría computada como tal en la edificabilidad de la vivienda y en la edificabilidad del edificio; y que la licencia no podría haberse denegado por excederse la edificabilidad permitida a la parcela. Ninguna prueba y, en concreto, la pericial técnica, ha precisado que la edificabilidad no está agotada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que desestima la solicitud de suspensión del acuerdo municipal que aprueba la Operación Jurídica Complementaria del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector. Sólo procede la suspensión de un acto jurisdiccionalmente a instancia del interesado en aquellos supuestos en los que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, pudiéndose denegar cuando de la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Se trata de cuestiones formales, pero no de replantear las cuestiones de fondo, ya zanjadas y firmes. Si se accediera a lo que pretende la recurrente, se causaría perjuicio al resto de propietarios afectados por el Proyecto de reparcelación. Se recurre por discrepancia en los criterios de valoración aprobados con la reparcelación, que es una cuestión ajena a la posible transmisión de la parcela que se le adjudica en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 657/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.Centrado el conflicto en las cuestiones que atañen a la valoración procede rechazar la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y del Proyecto de Urbanización, que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos designados judicialmente o en su caso la CTV. Consta que los cálculos se han realizado conforme al artículo 20 apartado 2º del Reglamento de Valoraciones, de manera que se ha tomado la superficie de la parcela y a ella se le aplica la edificabilidad por aprovechamiento del total del sector. Al hacer la valoración no solo se ha atendido al uso de vivienda colectiva libre, sino que se han considerado también como testigos en el estudio de mercado realizado para la valoración otras tipologías de vivienda en atención a la proporción en la que se encuentran representadas cada una de ellas dentro del Sector. El coste de urbanización es el que se viene aplicando y utilizando en otras valoraciones, teniendo en consideración que la valoración ha de efectuarse como suelo urbanizado conforme al artículo 37 del R.D.Legislativo 7/2015.La CTV ha valorado la finca en atención al principio de vinculación de las hojas de aprecio, esto es, alcanzando el límite establecido en la valoración hecha por los expropiados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra el auto del Juzgado, que acuerda la suspensión de la ejecución del Decreto municipal dictado en el procedimiento sancionador, por el que se acuerda imponer sanción de clausura del local durante un año, con suspensión de la licencia de funcionamiento, que se revoca, con denegación de la medida cautelar. El criterio esencial para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, pero no existe prueba suficiente de la existencia de unos daños y perjuicios de tal manera irreparables, que comprometan la finalidad legítima del recurso. No hay prueba de un riesgo real y efectivo para la viabilidad del negocio que compromete la finalidad legítima del recurso y que impele a otorgar la medida cautelar de suspensión. El juzgador "a quo" sustenta su decisión en una porción de afirmaciones que, o bien no se acomodan al régimen normativo y jurisprudencial de las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, o bien se apartan de lo que verdaderamente resulta del material probatorio traído al incidente cautelar por la parte actora. Lo aportado por la parte recurrente no alcanza a cubrir esa exigencia mínima, que estaría constituida, al menos, por la acreditación, siquiera aproximada o indiciaria, de la insuficiencia de los rendimientos de la actividad y de los ingresos y/o patrimonio de la actora para hacer frente a los perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso interpuesto contra decreto de Alcaldía, que impone sanción por infracción consistente en clausura temporal de las instalaciones por un periodo máximo de dos años, y se revoca la sentencia, con desestimación del recurso contencioso. La infracción sancionada, consiste en ejercicio de una actividad careciendo de instrumento de intervención ambiental. La actividad, consistente en estacionamiento de vehículos para la explotación ejercida con carácter principal carece por ello de instrumento de intervención ambiental. No se aprecia atipicidad, pues se realiza una actividad de explotación, consistente en estacionamiento de vehículos pesados, auxiliar de la actividad de almacenamiento y venta de materiales de construcción, y no es posible imponer una sanción menor, pues la impuesta contiene su graduación, al establecerse hasta un periodo máximo, de modo que puede reducirse, en la medida en que la parte obtuviera el instrumento de que carece, con anterioridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.