• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 451/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños derivados de la paralización de las obras de edificación autorizadas por anulación del planeamiento y de la licencia. Respecto de la prescripción invocada la Sala considera que no concurre. En el caso de autos, no existe una plena acreditación de la pérdida de ingresos sino que se reclaman, como lucro cesante, meras expectativas de beneficios de otra obra de similares características, razón por la que la solicitud de indemnización de este concepto se desestima. Se fija el período cuyos gastos serán indemnizables como el que transcurre entre la fecha de notificación de la resolución que ordenó la paralización de las obras y la fecha de notificación en castellano de la resolución que concedió la licencia de reanudación de las obras, excluyendo el IBI de los gastos indemnizables y declarando de oficio las costas de la instancia por cuanto la estimación fue parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4378/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimóo el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución emitida por el director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto. Señala la sala que la valoración de la prueba, en virtud de los principios de inmediación y libre valoración, es una función de la exclusiva y excluyente competencia del Juzgador "a quo", y sólo puede ser revisada por el Tribunal "ad quem", en virtud del recurso de apelación, cuando resulte que no existe motivación o que las razones utilizadas por el Juez son ilógicas, absurdas o contrarias al criterio del razonar humano, debiendo señalarse de manera precisa y concreta cuál es el dato equivocado y cuál ha de sustituirlo por resultar acreditado sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y, sin que pueda pretenderse con la alegación de "errónea valoración de la prueba" sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juzgador "a quo" por una interpretación subjetiva e interesada de la parte apelante. Y añade que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía; resultando en este caso insuficiente la acreditación de dicho daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 327/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Concejal de Gobierno de Licencias, Disciplina Urbanística y Servicios Básicos del Ayuntamiento de Oviedo, por las que se ordenó el cese de la actividad de guardería de vehículos en la planta sótano de la Comunidad de Propietarios, y se requiere a la Comunidad para su legalización. Concluye la Sala en que procede revocar la sentencia apelada, y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y con ello, anular el acto impugnado en la instancia en cuando no procedía disponer la clausura ni acometer una legalización ex novo con exigencia de licencia de apertura, de manera que el acto incurre en un exceso reaccional, de manera que solamente podría ordenar la legalización parcial en el sentido de que el garaje se adaptase a las condiciones de seguridad y salubridad precisas, a cuyo fin el Ayuntamiento deberá recabar informe técnico que las precise y disponer la orden de ejecución de las mismas brindando un plazo a tal efecto, con advertencia de multas coercitivas, e incluso si concurriese mérito justificado para ello, advirtiendo la clausura para el caso de incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4038/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra Resolución de 12.12.2023 de LA AGENCIA DE PROTECCION DE LEGALIDAD URBANÍSTICA, que se declara conforme a derecho. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Como es sabido, y basta a tales efectos citar la STS de 17 de marzo de 1.999, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Añadiendo que el recurso de apelación permite discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el juzgador de instancia. La facultad revisora por el Tribunal "ad quem" de la prueba realizada por el juzgado de instancia que es plena, si bien, esta debe ejercitarse con ponderación tras el análisis detenido de las alegaciones del apelante en fase de recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4353/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de 29 de enero de 2024 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 20 de junio de 2017, que declaró que las obras ejecutadas en Vilavella, Santo Paio de Abaixo, Reboreda, Redondela, no eran legalizables, y ordenó la reposición de los terrenos al estado anterior de la realización de las obras. Señala la Sala que no cabe revocar la sentencia por el hecho de que no haya valorado como motivo de nulidad la vulneración de los principios constitucionales y legales rectores de la actuación de la Administración por la tardanza excesiva en dictar la resolución expresa del recurso administrativo de reposición, por cuanto que en este caso dicha dilación no puede considerarse motivo para anular la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística, ya que, aunque tal y como reconoce la APLU no es lo deseable que se incumplan los plazos legales de resolución de los recursos administrativos, en este caso el recurrente se ha visto beneficiado de esa dilación, ya que durante los seis años de retraso en la resolución del recurso administrativo se ha visto suspendida la ejecutividad de la resolución de 2017 que declara la edificación como ilegalizable y ordena su demolición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4320/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2018. Señala la Sala que el hecho de que una obra se haya ejecutado al amparo de una licencia municipal necesariamente condiciona las posibilidades de tramitar un expediente por cualquier Administración, ya sea la misma o distinta, ordenando la reposición de la legalidad, ya que la necesidad de reponer la legalidad urbanística se deriva de la ejecución de obras que se ejecuten sin haberse otorgado previamente la licencia que autorice el proyecto, cuando esta es preceptiva, o bien, cuando se ha otorgado previamente esa licencia, cuando la obra ejecutada se aparta de los términos del proyecto autorizado y demás condiciones incorporadas al acto de concesión de la licencia. Por tanto, si existe licencia, la acción de la reposición de la legalidad urbanística solo puede ser ejercitada en el supuesto de que las obras no se ajusten plena y fielmente a la licencia otorgada, y no en otro caso. Y añade que en el sistema arbitrado por la Constitución y la LRBRL, no le es posible a una Administración autonómica en su ámbito competencial exclusivo en materia urbanística establecer un sistema de resolución de conflictos y control de legalidad, respecto de actos provenientes de las Entidades Locales y, en consecuencia, no es posible el ejercicio autonómico y subsidiario de competencias locales en materia de disciplina urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4380/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima el incidente de ejecución planteado. Señala la Sala que la construcción llevada a cabo sin la oportuna licencia constituye una grave infracción de la normativa urbanística que, cuando no sea susceptible de regularización, como es el caso que se examina, determina que el restablecimiento de la legalidad urbanística ha de llevarse a efecto mediante la demolición de lo construido y reposición de la realidad física alterada, como ha declarado la sentencia objeto de la presente ejecución, lo que constituye un supuesto incluido en el ámbito de aplicación y la consiguiente exigencia de garantías establecidas en el referido precepto. Y añade que la parte en su recurso vuelve a reproducir los argumentos de instancia sin introducir valoración que contradigan de forma directa a los argumentos de la resolución recurrida, y simplemente ratificar el auto recurrido al ser ajustado a derecho, no solo la petición como bien indica la administración local es sumamente inconcreta sin que en aras del recurso pueda ampliar este extremo sin incurrir en desviación procesal, y en relación al fondo simplemente difícilmente tiene condición de tercero de buena fe el que se somete al procedimiento y a sus consecuencias sin que se pueda acoger la condición de tercero registral obviando su actuación en el procedimiento y en relación a las garantías por lo demás inconcretas y vagas en cuanto al sujeto y alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3561/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad del planeamiento urbanístico que clasifica un sector como suelo urbanizable, y en particular de un plan parcial de mejora, habida cuenta de los efectos ex tunc y erga omnes que despliega, y la reviviscencia del planeamiento urbanístico vigente anterior al declarado nulo, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable a efectos catastrales por no existir proyecto de reparcelación, de tal forma que la vigencia recobrada del anterior plan parcial no es suficiente para mantener su carácter de urbano, al margen de su situación física y de la carencia de proyecto de reparcelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución presunta (silencio administrativo de la reclamación presentada por la mercantil en fecha 4-5-2022 de devolución de todas las fincas en su día cedidas en cumplimiento de las previsiones del Plan Parcial nº 1 "Mas de Cornudella") y posteriormente expresa mediante Decreto de fecha 1-9-2022 por el que se acuerda estimar parcialmente la petición actora y desestimar la pretensión deducida por la entidad recurrente al excluir las fincas segregadas y cedidas en virtud de la escritura de cesión de 10-6-1997, desestimándose la devolución de las fincas cedidas mediante la escritura autorizada en aquélla fecha. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que la valoración realizada por la juez a quo no es notoriamente errónea, equivocada o sin esfuerzo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.