• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. No se vulnera el derecho de propiedad privada reconocido en la CDFUE y en el CEDH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4275/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) de fecha 29 de marzo de 2022 por la cual se inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la resolución de fecha 29 de diciembre de 2014. Señala la Sala que el error de hecho que puede fundamentar un recurso extraordinario de revisión ha de ser manifiesto, resultante de los propios documentos incorporados al expediente, y por errores de hecho se ha de entender aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, sobre una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiere a cuestiones jurídicas, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, acción de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones que puedan establecerse, sin que sea lícito aplicar la técnica del error de hecho a cuestiones que de ofrecer algún posible error sería de derecho, incluso aunque estos hipotéticos errores jurídicos sean manifiestos y patentes. Y añade que el recurso de revisión está concebido para remediar errores sobre los presupuestos fácticos de la infracción y, desde luego, no puede promoverse como consecuencia únicamente de un error iuris.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 322/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que acuerda mantener la medida cautelarísima en los términos acordados en el Auto de fecha 24 de julio de 2024 que acordó apreciar las circunstancias de especial urgencia del caso, y la no suspensión del acto impugnado, consistente en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Begur en fecha 11 de julio de 2023 que disponía: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la entidad mercantil NOU HOSTAL SA TUNA SL, contra el informe emitido por el técnico municipal de 24 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Ordenar a la entidad mercantil NOU HOSTAL SA TUNA SL, que, de forma inmediata, cese con el uso de vivienda (uso residencial) que está llevando a cabo en el sótano del edificio, situado en la Avenida Garbí, 3 de Sa Tuna, al no estar admitido por la normativa urbanística vigente. TERCERO.- Requerir a la entidad mercantil NOU HOSTAL SA TUNA SL, para que en el plazo de un mes presente la documentación relativa al alta de actividad, clasificada en su anexo con el código 561 y sometida al régimen de comunicación con proyecto y certificado técnico. Señala la Sala que es claro que el cese de la actividad habrá de comportar perjuicios de índole económica, lo cual en modo alguno justifica la suspensión de acto recurrido, ni tampoco permite acceder a ello la ponderación de los intereses en conflicto, toda vez que estamos ante una actividad no permitida por el planeamiento vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4009/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 8134/22 de 16 de agosto de 2022, por el cual se resuelve ordenar la demolición, a su costa, de las obras de construcción de un edificio y la restauración del terreno al estado inmediatamente anterior al inicio de las mismas. Señala la Sala que la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. Y añade que en relación con el trascurso del plazo de caducidad de la acción para restaurar la legalidad urbanística es preciso que la obra esté terminada lo que no sucede en el presente caso, terminación que exige ante una unidad constructiva su valoración en conjunto. Y en relación a la omisión del requerimiento para la legalización de las obras, solo sería viable si las obras fuesen legalizables y en el presente caso a la vista de los informes técnicos las obras no lo eran. Concluyendo en que la demolición en el caso de obras no legalizables es el resultado último de la necesidad de restaurar la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2244/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones: 1º) determinar si es factible la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública. 2º) Determinar si en el caso de las mencionadas obras se ha de aplicar, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la bonificación por obras de especial interés o utilidad municipal, establecida en las Ordenanzas Fiscales para las construcciones, instalaciones y obras en las que bien el contribuyente o bien el sustituto sea una entidad de Derecho Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5334/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo del devengo de intereses en supuestos de cuantificación, en ejecución de sentencia, de indemnización derivada de resolución de convenio urbanístico de planeamiento por imposibilidad legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4347/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda desestimar la pretensión cautelar solicitada para la suspensión del acto recurrido, en tanto que ordena la demolición de la vivienda que constituye el domicilio del demandante, siendo este uno de los concretos supuestos, como también el del local donde al administrado desarrolla actividad relevante para su sustento económico. Señala la Sala que existe un interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística y en la no persistencia de una construcción que ha sido ejecutada sin la preceptiva autorización. Y añade que es cierto que en determinados supuestos de demoliciones la Jurisprudencia ha entendido que llevarlas a cabo podría determinar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, asimilables a la pérdida de la finalidad legítima del recurso, pero se refieren, en lo relativo a viviendas, a las que constituyen el domicilio habitual del interesado, y en otro tipo de construcciones, las que constituyan el lugar o sede realización de la actividad económica que constituye el principal medio de vida del recurrente. Y en el presente caso la orden de demolición se refiere a una edificación de semisótano, parrilla, pérgola y soleras e instalación de una caravana con carpas, y la parte apelante no aportó documento de empadronamiento en dicho lugar, ni ningún documento administrativo del que se pueda inferir que el interesado tiene en el inmueble litigioso su residencia efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4352/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de 21 de octubre de 2022 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 28 de septiembre de 2017, que ordenó la demolición de una vivienda unifamiliar en el municipio de Forcarei. Señala la Sala que el hecho de que una obra se haya ejecutado al amparo de una licencia municipal necesariamente condiciona las posibilidades de tramitar un expediente por cualquier Administración, la misma o distinta, ordenando la reposición de la legalidad, ya que la necesidad de reponer la legalidad urbanística se deriva de la ejecución de obras que se ejecuten sin haberse otorgado previamente la licencia que autorice el proyecto o bien, cuando se ha otorgado previamente esa licencia, cuando la obra ejecutada se aparta de los términos del proyecto autorizado y demás condiciones incorporadas al acto de concesión de la licencia. Por tanto, si existe licencia, la acción de la reposición de la legalidad urbanística sólo puede ser ejercitada en el supuesto de que las obras no se ajusten plena y fielmente a la licencia otorgada, y no en otro caso. Concluyendo e que el mero hecho de que se hubiera otorgado licencia a un proyecto no es prueba absoluta que acredite la terminación de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1031/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el tribunal de apelación es también competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad erga omnes de la norma reglamentaria que da cobertura al acto indirectamente impugnado (art. 27.2 LJCA) es admisible la aportación de elementos probatorios que, en principio, quedarían excluidos por la aplicación estricta del artículo 85.3 LJCA, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposición general controvertida y que, en todo caso, habrían podido ser aportados y tenidos en consideración en el caso de realizarse tal enjuiciamiento en el seno de una cuestión de ilegalidad (art. 125.1 LJCA).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso sobre abono de cantidad en cumplimiento de convenio tramitado como responsabilidad patrimonial de la Administración en compensación de aprovechamientos reconocidos en sentencia firme del Tribunal Supremo. Posición municipal contradictoria que a lo largo de varias décadas ha impedido el cumplimiento de diversos convenios y el reconocimiento de los derechos de la causante de la actora. La administración, como tercero en la venta de los derechos que a esta última le asistían, no puede interpretar lo que debió o no incluirse en dicho contrato. Y de los diversos pronunciamientos judiciales y del reconocimiento extrajudicial mediante resolución extemporánea se deduce que la Administración ha actuado con evidente temeridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.