• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4384/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó denegar la adopción de las medidas cautelares interesadas por la parte recurrente. Señala la Sala que la doctrina sobre el fumus boni iuris requiere una prudente aplicación para no prejuzgar la decisión del pleito al resolver el incidente de medidas cautelares, pues con ello se quebrantaría el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba, salvo en aquellos supuestos en que se solicita la nulidad del acto administrativo dictado al amparo de una norma o disposición de carácter general previamente declarada nula o cuando se impugna un acto idéntico a otro que ya fue anulado jurisdiccionalmente. Y en la resolución recurrida se valora en fecha 29/05/2023, que las obras ejecutadas en suelo rústico, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico. Concluyendo en que en cuanto al perjuicio y valorando el juicio de ponderación que al efecto ha de realizar el órgano jurisdiccional el cual debe atender a las circunstancias particulares de cada situación no se acredita con carga probatoria suficiente que en el galpón constituya el medio de vida de su actividad profesional, sin que pueda priorizarse el interés particular de mantener una construcción frente al interés público de reposición de legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico en el casco urbano del Ayuntamiento de La Mudarra en el artículo 7 apartado B (estacionamiento) y en concreto los apartados h y anexo de este en lo relativo a la limitación aparcamiento en la calle Parra. Cabe considerar que estamos ante un supuesto de impugnación directa de la disposición, es decir, de las recogidas en el artículo 25 de la LJCA, pues lo que se debate es la eficacia legal de la Ordenanza, aunque sea en un punto concreto, de ahí que se puedan invocar razones formales. Se alega la falta de comunicación del actor como afectado, pero se concluye que forzó su no recibimiento y los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Debe entenderse que se cumplieron las exigencias de elaboración de la Ordenanza en lo que al extremo de someterla a información pública y audiencia a los interesados se refiere, además de que no puede afirmarse que el demandante sufriese ningún perjuicio en la defensa de sus intereses que sea achacable a la falta de comunicación que sostiene, pues pudo perfectamente defender sus intereses y derechos con los datos que le fueron ofrecidos y como se sigue de lo actuado en el expediente remitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4360/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de 11 de octubre de 2023 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 31 de julio de 2019, que declaró que las obras ejecutadas en Nigrán (Pontevedra) no eran legalizables y ordenó la demolición de las mismas. Señala la Sala que en relación a la caducidad del procedimiento administrativo, del examen del expediente administrativo resulta que el acuerdo de incoación se adoptó el 7/09/2018, mientras que la resolución finalizadora del expediente, de fecha 30/07/2019, se notificó a los interesados el día 08/08/2019, por consecuencia, dentro del plazo legal de un año, por lo que no ha transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 152 LSG. Por ello se debe descartar la existencia de caducidad en la tramitación del procedimiento de reposición de la legalidad por la APLU, porque no ha existido exceso en el plazo legal máximo de tramitación, ya que no cabe retrotraer el inicio del cómputo del plazo de tramitación a una fecha anterior a la del acto de incoación. Y en relación con la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística, lo cierto es que la parte recurrente no ha acreditado de manera fehaciente la terminación de las obras 6 años antes de la incoación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7193/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto desestimatorio de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida, consistente en la resolución de 01.03.2024 del Concello de Santiago de Compostela desestimatoria del recurso de reposición formulado por la actora contra el Decreto municipal de 03.01.2024 que le ordena la restitución de la legalidad urbanística alterada con la colocación de una pantalla de grandes dimensiones en el escaparate del bajo del edificio situado en la rúa Hórreo nº 87 de Santiago de Compostela donde se le requiere para la retirada de esa pantalla. Señala la Sala que la razón de ser de la justicia cautelar en el proceso en general se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme pueda dar lugar a la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación, motivo por el cual el periculum in moraforma parte de la esencia de la medida cautelar en tanto se trata de asegurar que una futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil. Y en este caso, no de puede hablar de una "apariencia de buen derecho"o "fumus boni iuris"al uso, La resolución recurrida se encuentra suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5294/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede exigirse responsabilidad, en los términos de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la Administración que declara la protección de un inmueble con base en la legislación de patrimonio histórico, por los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes así como, en su caso, las restricciones al derecho a edificar reconocido previamente a favor de los propietarios (declaración de Bien de Interés Patrimonial por la Comunidad de Madrid del Noviciado de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4672/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el inicio del cómputo del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en supuestos de impugnación de ordenanzas municipales urbanísticas, en los que, con posterioridad a la publicación del acuerdo aprobatorio en el diario oficial correspondiente, se hubo notificado personalmente, con instrucción de los recursos, a comparecientes en el procedimiento de elaboración. Precedentes jurisprudenciales: STS 12 de noviembre de 2010, rec. nº 2686/2006, y STS 3 de febrero de 2011, rec. nº 3194/2006, entre otras. Relacionado con el recurso de casación nº 5053/2023 admitido por auto de 8 de noviembre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3918/2015
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima recurso de casación y estima parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, de fijación de justiprecio respecto de finca incluida en proyecto de expropiación, anulándola. La Sala toma en consideración el criterio adoptado en precedentes previos sustancialmente idénticos en los que la cuestión litigiosa se circunscribía a la valoración de la finca expropiada si debía realizarse en consideración a que el suelo se hallaba en situación de urbanizado o en situación básica de suelo rural. La Sala concluye que la valoración debe realizarse en consideración a su situación básica de suelo rural, debiendo deferirse a ejecución de sentencia la fijación del justiprecio. La fecha de inicio del expediente expropiatorio ha de ser necesariamente posterior a la de la sentencia que ordena tal inicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 461/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de retasación de una finca expropiada.La doctrina jurisprudencial fijada por el T.S. en sentencia de 6 de noviembre de 2024, aplicable por identidad sustancial al caso expresa que:" en supuestos como el presente, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015".Ninguna relevancia tiene que en el caso enjuiciado por el T.S. la modificación fuese anterior a la entrada en vigor del R.D.Leg. 7/2015, y en el caso que nos ocupa la modificación se produjera con posterioridad, por cuanto la sentencia es clara al determinar que, "... en supuestos como el presente, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, de fecha 19 de septiembre de 2018, por el cual se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de fecha 21 de marzo de 2018, por el cual se acordó, la demolición en su totalidad y a expensas de los recurrentes, de las obras y actuaciones ejecutadas sin licencia municipal en Sant Lluís, consistentes en la reforma de una vivienda semi-soterrado, ampliación y reforma de una casa, reconstrucción de una pared, pavimentado y alicatado de terrazas y construcción de una pérgola, y en consecuencia declaró ajustada a derecho la Resolución recurrida, confirmando la misma. Señala la Sala que no puede estimarse el argumento de que el procedimiento de restablecimiento sería nulo por no haber emplazado a la entidad acreedora hipotecaria Bankia. La apelante no puede invocar precepto normativo alguno que imponga la necesaria intervención de la entidad titular de una garantía hipotecaria sobre el inmueble sujeto a procedimiento de restablecimiento. Y menos que ello comporte la nulidad del procedimiento. Además, es la entidad eventualmente afectada por la omisión del trámite la que podría invocar la eventual indefensión susceptible de viciar el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2062/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó el despacho de ejecución interesado por la apelante. Señala la Sala que la consecuencia jurídica de la falta de licencia o autorización (al haber quedado anulada por sentencia firme y aunque en ella no se indique expresamente) no puede ser otra que la clausura de la actividad (o la demolición de las obras ejecutadas, en su caso), pues la apertura clandestina de establecimientos comerciales e industriales, o su ejercicio sin la necesaria licencia de actividades exigida, como la realización de obras sin licencia o autorización, obligan a adoptar la medida cautelar de clausurar el establecimiento o paralizar la actividad o demoler la obra ilegal, con el fin de evitar que se prolongue en el tiempo la posible trasgresión de los límites impuestos por exigencias de la convivencia social, hasta la obtención de la oportuna licencia o autorización que garantice la inexistencia de infracciones o la adopción de las medidas necesarias para corregirlas, de forma que la decisión de precinto y clausura constituye la medida más apropiada para impedir la continuidad de una actividad clandestina, que se ejerce sin la preceptiva licencia o autorización y, por tanto, sin garantía para el superior principio de respeto a la seguridad de los ciudadanos. Como también ocurre con la demolición de una obra ilegal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.