• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la resolución del Juzgado, que había estimado el recurso contencioso planteado contra la denegación municipal de la solicitud de uso provisional para el desarrollo de la actividad de discoteca en carretera, en Suelo No Urbanizable, y se revoca la sentencia, con desestimación del recurso contencioso. La inicial denegación se funda en que: -en suelo no urbanizable sólo están permitidos los usos a que se refiere el art. 101.3 de la misma Ley, entre los que no se encuentra el solicitado; - siendo un uso no permitido, para su autorización provisional es necesario que sea compatible con la modificación del planeamiento, no constando que la modificación haya sido, siquiera, aprobada inicialmente. En definitiva, la denegación se basa en que la licencia se pide para un uso prohibido o no permitido. La cuestión de la viabilidad de conceder licencia de usos provisionales y condiciones exigidas para ello ya han sido resueltas por la Sala en varias sentencias, debiendo respetar el criterio por razones de coherencia y unidad, por lo que se determina que no se cumplen los requisitos exigidos para la autorización de uso provisional y que, por ello, el Ayuntamiento ha actuado de acuerdo con las prevenciones establecidas en la norma no pudiendo ser otorgada la autorización para un uso provisional si no concurren los requisitos establecidos en la norma siendo esta una actuación reglada de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló resolución municipal desestimatoria de la petición formulada por la recurrente para la emisión de certificado administrativo acreditativo de la concesión de las licencias de demolición por silencio administrativo. Estamos aquí ante los supuestos a los que se refiere el art. 22.1 LPAC. En todos los casos relacionados en este precepto, lo que se produce es la suspensión del plazo máximo para resolver; lo que implica que este plazo ya ha comenzado a correr. Es decir, que el procedimiento se ha iniciado: "el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos(...)". Obviamente, no cabe suspender un plazo que no ha comenzado a transcurrir. El Juzgado ha aplicado correctamente las previsiones del art. 210.7 LSUPV y 22.2.a) LPAC .Sin que quepa apreciar que se haya obtenido la licencia en contra de lo dispuesto en el Catálogo de protección del patrimonio histórico y cultural del municipio, pues agotado el plazo máximo para resolver (25 de mayo de 2022, que resulta de añadir al 14 de mayo los 11 días que la mercantil interesada tardó en atender al requerimiento formulado el 3 de marzo), dicho Catálogo no se encontraba en vigor (ya que fue aprobado el 27 del mismo mes, y publicado en el Boletín Oficial del territorio Histórico el día 31 siguiente).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2083/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda denegar la solicitud de entrada en domicilio de carácter urgente. Señala la Sala que la denegación de la autorización se produjo el día 4 de junio de 2024 y en ese momento el Juzgado Contencioso-Administrativo no estaba en condiciones de saber qué resolvería el Juzgado de Instrucción, frente al que se habían denunciado presuntos delitos de diversa índole, con la posibilidad añadida de medidas cautelares de entrada, desalojo y precinto entre otras. El día 12 de junio siguiente el Juzgado de Instrucción rechazó la personación de LA PAERIA, ante lo cual se desvaneció la posibilidad, en ese Orden, de una autorización de entrada. A partir de ese momento y en esa tesitura, nada impedía que el Ayuntamiento acudiese de nuevo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para obtener la reiterada autorización de entrada, razón por la cual se rechaza el alegato de indefensión esgrimido por el Consistorio apelante. Y añade que la jurisdicción penal de acuerdo con el art 9.3 y 10 LOPJ es siempre preferente y en este caso de acordarse entrada debería hacerse por el juzgado de instrucción encargado del asunto». Y siendo así las cosas, la apelación no podrá prosperar. Pero, añade, no sin añadir las dudas que suscita la utilidad de una apelación como la presente cuando la página web de LA PAERIA da cuenta de la entrada y desalojo del mercado el día 4 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 129/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de apelación interpuestos contra sentencia que anuló una licencia de obras. Para el Juzgado se trata simplemente de determinar la legalidad de una licencia municipal sobre la base de una interpretación de las normas aplicables, no sobre la base de hechos que se ponen en conocimiento del juzgador mediante el relato subjetivo de testigos y peritos. Este abordaje de la resolución del pleito justifica que la inmediación resulte intrascendente a efectos de evitar la indefensión material de las partes. Como quiera que el Estudio de Detalle es un instrumento subordinado al Plan Parcial, la contraposición entre determinaciones de uno y otro únicamente puede conducir a aplicar las del Plan en lugar de las del Estudio. Es por eso que la sentencia apelada declara que "el estudio de detalle no puede desconocer las previsiones del planeamiento y, en este caso, no cumpliría el retranqueo exigido por el Plan Parcial, con lo que no cabe su aplicación".El Estudio de Detalle es nulo por contravenir lo imperativamente dispuesto en un instrumento de ordenación de superior rango jerárquico, y por hacerlo sin contar con habilitación legal para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la suspensión solicitada, consistente en la resolución suspensión de la Resolución sancionadora de fecha 19/02/2024, a los promotores y propietarios al 50%, así como la Resolución del Consell de Dirección de la ADT de fecha 23/02/2024, que acuerda el restablecimiento de la legalidad urbanística. Señala la Sala para acordar la suspensión es necesaria la constatación de que la ejecución, de esa actuación administrativa cuya suspensión cautelar se reclama, tiene una incidencia lesiva en la situación jurídica del accionante; en términos tales que, obtenida finalmente una sentencia favorable en el proceso judicial, la eficacia de ese fallo judicial no sería viable o posible, por no ser susceptibles de reparación los efectos lesivos derivados de la ejecución del acto administrativo, o por presentar la reparación una dificultad de gran entidad. Concluyendo la Sala en que en el supuesto que se enjuicia la parte recurrente se limita a reiterar las alegaciones formuladas en la instancia sin prueba alguna. Añadiendo que en efecto, no es suficiente con formular manifestaciones de posibles perjuicios económicos sin que acreditar la gravedad del perjuicio que puede causar en su patrimonio y los recursos que dispone para hacer frente a la sanción impuesta. Ante la ausencia de pruebas el resultado no puede ser otro que confirmar el acierto en la valoración realizada por el juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1546/2020
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Daños derivados de resolución de Convenio urbanístico de planeamiento, cuyo PGOU se anula por el TS. La reclamación se efectúa por el Ayuntamiento de Santander. Legitimación activa de una administración para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial de otra, artículos 106 CE y 32 de la Ley 40/2015. Decisiones anteriores de la Sala sobre el mismo Ayuntamiento en similar problemática. Inadmisibilidad del recurso derivada de los artículos 69.b) y 19.1 LJCA. Los daños sufridos por una administración, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos titularidad de otra administración solo admiten legitimación en supuestos excepcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se tiene por cumplida la ejecución de sentencia firme y archivando los autos. Señala la Sala a sentencia firme, correctamente leída, no condena al ayuntamiento a que meramente inicie un procedimiento administrativo de restitución de la legalidad urbanística que ya ha quedado resuelto en la propia sentencia, sino también a que lo concluya mediante una única decisión posible, es decir, mediante el derribo de la edificación de que se trata, que viene jurisdiccionalmente ordenada en firme y que no podrá ser contradicha por ninguna resolución municipal en sentido contrario, aleguen lo que consideren conveniente los interesados. Derribo que, debiendo haberse producido en un plazo razonable, resulta del propio documento incorporado por el Ayuntamiento que todavía no ha sido llevado a término, pese a haber transcurrido casi diez años desde la firmeza de la sentencia en que así se acordó. Documento este que, si bien hace referencia a una resolución dictada el 6 de marzo de 2.024, ya transcurridos nueve años desde la firmeza de la sentencia, y que ordena, por fin, el derribo en tres meses Añadiendo que ni siquiera consta que a fecha de hoy el mismo haya sido practicado, por lo que no cabe tener por ejecutada la sentencia firme, tampoco en lo referido a la ordenada incoación, y resolución en un plazo razonable, del expediente sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9108/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta compatible con la regulación estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que una Comunidad Autónoma apruebe un plan de mejora de la calidad del aire único para todo el territorio de la Comunidad o, por el contrario, si tiene la obligación de aprobar un plan para cada una de las distintas zonas en las que se detecte que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen un determinado umbral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4668/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La uestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 19 de julio de 2021 (RC 1006/2020) sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos, en cuanto a quien corresponde determinar si por sus determinaciones el concreto plan tiene que someterse o no a dicho procedimiento ambiental, aun cuando sea en su modalidad simplificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 402/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que acuerda denegar la medida cautelar de la resolución de fecha 8 de junio de 2023 del Ajuntament de Barcelona, que desestima el recurso de alzada frente a la resolución del Gerente de distrito de Sant Martí de 12 de agosto de 2022, para la modificación de la actividad desarrollada en el local de la Avda. Diagonal 123 de Barcelona, consistente en restauración mixta, en los bajos de la citada finca. Señala la Sala que las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso. De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso. Añadiendo que la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado, o la vigencia de la disposición impugnada, le pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación. El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica. Y señala igualmente que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, por lo que el escrito de alegaciones del apelante debe contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.