• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 263/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aseguradora demandante ejercita, por vía subrogatoria y hasta el límite de lo pagado a su asegurado, la acción de reclamación de la indemnización correspondiente a los daños ocasionados en la instalación y electrodomésticos de la vivienda asegurada como consecuencia de una prestación defectuosa del servicio de distribución de energía eléctrica. El daño estaba en este caso cubierto por la póliza y está acreditado que la aseguradora pagó a su asegurada la indemnización correspondiente, con lo que no cabe cuestionar su legitimación activa para accionar por vía subrogatoria hasta el límite de lo pagado. La vivienda, por razón de la época de su construcción, no contaba con protección reforzada frente a sobretensiones, pero la causa eficiente del daño fue la avería sufrida en la red eléctrica, que provocó una subida de tensión, con lo que la es la distribuidora la que debe responder del daño ocasionado. La sala considera de aplicación al caso la franquicia legal de 500,00 € prevista para los daños ocasionados por productos defectuosos, no obstante lo cual mantiene la condena en costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa la controversia arbitral sobre las consecuencias indemnizatorias de cortes de suministro eléctrico padecidos por la reclamante, que considera que es materia que tiene que ver con los "daños derivados de problemas en la calidad del servicio". El laudo arbitral estimó la reclamación. Se plantea su nulidad porque el laudo vulnera, por su contenido, el orden público, por cuanto atribuye responsabilidad por incidencias del servicio que se deben a conductas ilícitas de terceros (enganches de suministro ilegales y excesivo consumo en plantaciones de marihuana en la zona del municipio de la reclamante). La Sala no aprecia nulidad, puesto que la demandante no invoca una regla, norma o principio de orden público que convierta la decisión arbitral en insostenible y jurídicamente insoportable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por entidad aseguradora de los daños y perjuicios abonados a su asegurado, causados por un defecto en el suministro eléctrico por la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando falta de legitimación activa de la actora, al no constar el pago efectivo de la indemnización al asegurado, lo que se rechaza pues consta la información del banco justificativa de la transferencia efectuada al mismo. En cuanto al fondo, las empresas distribuidoras están obligadas aprestar el servicio de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen. Únicamente no se consideraran incumplimientos de calidad los provocados por causas de fuerza mayor o las acciones de terceros, no siendo causas de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica. En todo caso la carga de la prueba corresponde a la distribuidora por la mayor facilidad probatoria que tiene. La actora aporta informe sobre los daños causados y que un electricista indicó indica que existía una incidencia en la red y que el fallo provenía de una reparación realizada en la calle. La demandada únicamente indica que no se produjo ninguna interrupción del servicio, no haciendo referencia a posibles sobretensiones que podía haber comprobado, por lo que se estima la responsabilidad de dicha entidad. En cuanto a la indemnización, se considera aplicable la franquicia de 500 € al estimar la categoría de productora en la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda sobre la que contienden negativamente los dos juzgados tenía por objeto la reclamación, por vía de subrogación, de la suma que la aseguradora demandante había satisfecho a su asegurado como indemnización por los daños causados por un fallo en la red eléctrica de distribución. Partiendo de que en el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, el actor podrá optar por el fuero correspondiente al domicilio de la empresa distribuidora o por el del lugar en el que nació la relación jurídica -el lugar en el que se produjo el siniestro- siempre que en él tenga dicha empresa un establecimiento abierto al público o representante autorizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON VIDAL CAROU
  • Nº Recurso: 654/2022
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora diversas facturas por consumo eléctrico Argumenta la Sala en síntesis no existe la falta de congruencia que la parte recurrente denuncia en su primer motivo de impugnación ya que el Juzgado de la instancia resolvió la cuestión controvertida , y satisfizo el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial motivada, razonable, y congruente con su pretensión. La verdadera controversia gira en torno a quien contrató el suministro .Las únicas personas facultadas para actuar por cuenta de la sociedad demandada eran sus dos administradores solidarios y ninguno de ellos concedió poder o autorización para actuar en representación de la sociedad .Sin embargo, es lo cierto que la contratación del suministro se hizo de forma telemática y que la contratante tuvo que facilitar una serie de datos para concluirla. datos que únicamente se los podía haber proporcionado un responsable de la sociedad demandada u obtenido con su consentimiento, por lo que razonablemente, se puede concluir que esta persona necesariamente actuó con la autorización de alguno de aquellos responsables, máxime cuando no consta que la recurrente haya presentado denuncia alguna por suplantación de identidad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 510/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada la acción de responsabilidad objetiva por deudas sociales frente al administrador por no cumplir, estando en causa de disolución, con el deber legal. Para el éxito de tal acción se exige que la deuda sea posterior a la causa de disolución. La deuda de la sociedad administrada por el demandado deriva de un contrato de suministro de mercancía y el nacimiento de la obligación es anterior a la causa de disolución que acaece por insolvencia un año después. La incoación de un expediente por la TGSS para determinar un posible recargo de prestaciones o la tenencia de deudas en ejercicios anteriores no presupone entrar en causa de disolución. Además las cuentas anuales del ejercicio que nace la obligación fueron aprobadas tempestivamente en el año siguiente e inscritas en el Registro Mercantil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 767/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y acuerda estimar íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la suma reclamada por impago de tres facturaras de suministro de energía eléctrica correspondiente a un local regentado por el demandado .Argumenta la Sala en síntesis que los cargos rechazados por la sentencia de instancia deben acogerse ya que responden a pagos aplazados que se habían convenido en relación con una de las facturas que no fueron abonados en su totalidad. Que en el contrato y en relación con las condiciones de pago se pacto que el cliente incurrirá en mora sin necesidad de intimidación alguna caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista en las Condiciones Particulares. La redacción de la cláusula cumple la exigencia de incorporación y trasparencia a que se refiere la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación y el adherente tuvo oportunidad real de conocer su contenido al tiempo de la celebración del contrato suscrito en forma electrónica, quedando por ello vinculado a los términos pactados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la actora de un crédito por servicio de suministro de gas a la Comunidad de Propietarios demandada, aportando una factura en la que se consigna el importe supuestamente adeudado .Argumenta el tribunal en síntesis ,que la demandante incide en la licitud de la factura estimativa del consumo, obviando que la normativa sectorial del sector de suministro energético habilita tal método de facturación en los casos en que no haya sido posible la realización de lectura del contador por causas ajenas al distribuidor y el consumidor tampoco haya facilitado la lectura, pero en este caso .la documentación aludida en el propio recurso, muestra que la factura estimativa se emitió cuando dos días antes se había materializado una lectura real del contador. No es dado acudir a minorarla con la suma de la factura de rectificación toda vez que la Comunidad, consumidor en el marco de la relación contractual, opuso la desviación, no solo del volumen de consumo, sino del precio aplicado al gas respecto al convenido en el contrato. Era carga procesal de la demandante, profesional del sector, acreditar la correspondencia entre los términos contratados para el precio del suministro y el precio aplicado, y esta carga ha resultado absolutamente insatisfecha.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de cantidad y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada ,correspondiente al impago de determinadas facturas de suministro de gasoil. Apela la parte demandada y el tribunal acoge el recurso y revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda. Argumenta en síntesis que la reclamación dineraria que constituye la pretensión actora no debe prosperar ya que no ha acreditado la existencia de una relación contractual concertada directamente entre las partes aquí litigantes o bien una habilitación tácita conferida al socio negociador para actuar a nombre de la cooperativa de la que era socio y menos aún ha acreditado una actuación de la sociedad cooperativa demandada que convalidara las actuaciones negociales desarrolladas por ese socio que pudieran vincular a la cooperativa frente a terceros .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
  • Nº Recurso: 268/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama una factura girada al demandado por importe de 16.792,26 euros, correspondiente al periodo comprendido entre 21 de febrero y 24 de mayo de 2017, con un consumo real de 2.590 m3, y cuando en el período de facturación del trimestre inmediatamente anterior tuvo un consumo de 20 m3 y los siguientes al trimestre hoy reclamado un consumo similar. Se ha acreditado que el exceso de consumo de agua proviene de la fuga de una tubería en una parcela colindante y ajena al demandado, pero sin que en el procedimiento se haya acreditado la causa de dicha fuga, si fue por una llave de paso que nada más cerrarse dejó de marcar el contador, o por otra causa distinta. El Juzgado estima la demanda. Sin embargo, la Audiencia la desestima. Al margen de que el consumo de agua pudiera pasar por el contador del demandado, no cabe apreciar por parte de éste una responsabilidad en el consumo de agua reclamado, máxime cuando a pesar de la excepcionalidad del caso, la empresa suministradora no realizó comprobación alguna en las instalaciones del usuario ni envió a ningún operario a verificar el estado de las tuberías.

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