• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contribuir en la construcción no es suficiente para atribuir la titularidad de un bien, en todo caso hubiese dado derecho a una remuneración, tampoco puede olvidarse que dicha vivienda la construyeron con la finalidad de que la habitaran la demandante y esta ha reconocido que nunca ha pagado cantidad alguna por su ocupación ni tampoco aportar el destino de los prestamos es per se que se destinaran a construir la vivienda ni tampoco es posible incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales como crédito a favor de la recurrente, el valor de la construcción porque como se ha indicado anteriormente no se ha acreditado que hubiese construido la vivienda con materiales y mano de obra propia, y de otro porque la llamada rehabilitación según la documental presentada resulta más propia de obras de conservación lo que evidencia que no puede entenderse como mejorar de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 2674/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de referencia a determinados medios probatorios no supone incongruencia ni falta de exhaustividad, simplemente puede dar lugar a un error en la valoración, pero no significa que la sentencia no de respuesta a todas las cuestiones planteadas. En demanda se reclaman facturas por suministro eléctrico y se acuerda la resolución del contrato al estimar que existió incumplimiento y se alega que tras el cambio de contador no se facturaron consumos reales, sino estimados y que se abonó lo debido, si bien, se aprecia que las facturas tienen distinto consumo, lo que desvirtúa que se trate de estimaciones y se deduce en sentencia determinada cantidad por no acreditada. La normativa exige a la suministradora realizar lecturas de consumo real tras la instalacion de contadores digitales pero en contratos celebrados con consumidores y la demandada es una sociedad mercantil, sin que la realización de pagos posteriores a la demanda, pueda hacer considerar que debe ser estimada parcialmente pues la litispendencia se establece con su presentación y ya no puede ser modificada, sin perjuicio de su influencia en el proceso de ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama el precio por el trabajo de instalación eléctrica y saneamiento aportando los materiales y elementos necesarios para ello, en la vivienda de la demandada. El plazo de prescripción para tal acción no es el de tres años, sino dado estar ante un contrato mixto de venta y arrendamiento de obra, consistente en la instalación o montaje, le resulta de aplicación el plazo genérico de quince años, luego cinco, que no han transcurrido cuando se presenta la demanda. La manifestación de la demandada de que tal obra se llevó a cabo varios años antes y que en su día se abonó, le corresponde acreditarla a dicha parte por ser el pago un hecho extintivo de la obligación que se le reclama y no lo justifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es una filial de una multinacional dedicada a distribución de accesorios de electrónica y las demandadas son sociedades dedicadas a la venta de esos accesorios. Los acuerdos entre ambas llevan consigo una serie de ventajas a cambio de la exclusividad. En 2020 la vendedora finaliza la relación con la distribuidora, pretendiendo seguir, pero no en régimen de exclusividad. La distribuidora entiende que ha habido incumplimiento contractual y competencia desleal (abuso de situación de dependencia económica: art. 16 LCD). La Audiencia considera que esas dos accione son acumulables entre sí. El tribunal estudia el contrato que regía entre las partes y lo interpreta. De ahí deduce ciertos incumplimientos por parte de la vendedora. La explotación de la situación de dependencia económica constituye competencia desleal. Su comisión no requiere que los efectos del acto desleal alcancen una especial gravedad o trascendencia sobre el funcionamiento del mercado. Basta con que se demuestre el comportamiento abusivo de un participante en aquel en su relación con otro que se halle en situación de dependencia económica y carezca de alternativas semejantes. Ha de haber posición de superioridad respecto a las dependientes y dependencia económica sin alternativas equivalentes. En este caso sí se dan esas circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alcance del daño moral sufrido en este caso debe tener en cuenta tres parámetros fundamentales: (i) el hecho de no poder vivir en el propio hogar, que sin luz ni gas se convierte en un espacio inhabitable; (ii) la duración del periodo de inhabilidad de la vivienda, que en este caso fue de 38 días; y (iii) la intranquilidad y el estrés que evidentemente provoca una situación como la vivida por la demandante, para cuya comprensión resulta muy ilustrativa la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 28 de febrero de 2023 sobre la casuística de los llamados "cruces de CUPS", que fue aportada con la demanda y en la que se relatan situaciones similares a la aquí enjuiciada y se explica la situación en la que queda el consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 400/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor ostenta legitimación para instar la acción de resolución de contrato de arrendamiento aunque le falte el apoderamiento de una de sus hermanas copropietarias, pues en tal situación de comunidad, el acto realizado es de administración y puede ser ejecutado, como lo es, en beneficio de la comunidad por un comunero. Estamos ante un contrato de arrendamiento antiguo donde se deniega la prórroga forzosa por falta de uso de la vivienda en la que se subrogó la demandada en la posición del arrendataria (su abuela). Se defiende que esa falta de uso está justificada por ser la cuidadora de una tía de la demandada. Se estima la demanda porque se acredita la falta de uso de la vivienda a tenor de encontrarse en una situación física de inhabilidad, faltando un elemento esencial como es el aseo. Si bien se acredita el estado de dependencia de la tía de la demandada y ser su cuidadora (hasta su fallecimiento), ello no ha producido una interrupción del uso provisional de la vivienda arrendada sino definitivo y permanente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 372/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes suscribieron un contrato de asesoramiento y colaboración para el cultivo y comercialización de plantas de cáñamo industrial no fiscalizado, por el que el agricultor demandado debía abonar el precio de las semillas que la actora le suministraba y se pactaba el reparto de las ganancias en proporción de un 90% para el agricultor y un 10% para la actora, reclamándose en el procedimiento la factura por el importe de las semillas. En el contrato no se pacta el precio que debería pagarse por las semillas, siendo un elemento esencial del contrato salvo que pueda ser determinado, pero en este caso existen incumplimientos relevantes de la actora que impiden que pueda reclamar a la otra parte el cumplimiento, ya que tenía que informar de las empresas que mostrasen interés en la compra del producto y no lo hizo y se pactó que la biomasa se secaría y trituraría en el invernadero del agricultor y que no saldría de la finca sin garantía bancaria de su pago total o el pago en efectivo del 50% de su valor y en este caso la actora se llevó todo el producto sin pagar cantidad alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 928/2023
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, pues no se acredita ni la cereza de la deuda , ni el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 355/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada correspondiente al importe impagado de unas facturas derivadas de la relación comercial-compraventa de productos cárnicos- existente entre las partes. Argumenta el tribunal para valorar si la acción ejercitada está o no prescrita debe determinarse si la la compraventa realizada entre los litigantes es civil o mercantil y que considera , en coincidencia con la posición adoptada por la Juez de Primera Instancia, que contrato suscrito entre las partes que tiene por objeto la compraventa de productos cárnicos para luego ser revendidos por parte de la demandada, es de naturaleza mercantil y no civil, ya que esta no acredita , como le corresponde , que la venta de los productos adquiridos no se hiciera con ánimo de lucro. Es de aplicación en la prescripción de la acción ,el plazo general de 10 años, señalado en el artículo 121-20 del CCCat , dado que la norma mercantil se remite al CC, que en este caso debe ser entendido al CCCat.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4186/2023
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para la tutela del honor por inclusión indebida de datos personales en un fichero de morosos. En ambas instancias se desestimó la demanda por la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible a cargo del demandante, generada en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica que le vinculaba a Iberdrola, deuda que había resultado impagada por aquel, y porque la inclusión de los datos personales del deudor, como consecuencia de dicha deuda, al cumplirse los requisitos de calidad de los datos y del previo requerimiento de pago, era congruente con la finalidad de los ficheros de solvencia patrimonial y con las previsiones de otras normas jurídicas. Inexistente error patente en la valoración probatoria: se intentó la entrega de los burofaxes encontrándose el destinatario ausente de su domicilio sin que pasase a retirarlos, y no existe prueba de que la calle cambiara de nombre antes de efectuarse el requerimiento. Se reitera la jurisprudencia sobre el carácter funcional del requerimiento previo de pago: en modo alguno el recurrente puede defender el carácter sorpresivo de la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial cuando de forma sistemática ha incumplido con su obligación de pago con respecto a la compañía suministradora de energía eléctrica, tal y como se desprende de los hechos acreditados en la instancia.

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