• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 360/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato se suministro de energía eléctrica por vicio en el consentimiento, al alegar que se alteró uno de los componentes de la oferta, el coste operativo, en el momento de la firma del contrato, no pudiendo ser apreciado el cambio por la dificultad de comprensión de su formulación y la ubicación de la cláusula. Afirma el Tribunal que la sociedad demandada no tiene la condición de consumidor pues el contrato se suscribe para su actividad comercial y actúa con ánimo de lucro, por lo que únicamente cabe realizar el control de inclusión que requiere que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer la condición general y por su redacción permita su comprensión. En este supuesto se dice que hubo alteración del dato entre la oferta y el contrato, pero en la cláusula no se aprecia pues figura identificado de igual forma y no está especialmente escondida, requiriendo la estimación de vicio del consentimiento que se pruebe por quien lo alega.Respecto de la penalización pactada por resolución anticipada del contrato, requiere que se acredite el perjuicio al suministrador y esto ocurre cuando se resuelve a los pocos días de su firma pues las inversiones no se amortizan, por lo que la indemnización es procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instado el desahucio por precario sobre una vivienda frente una persona identificada y restantes ocupantes ignorados. Los actores que compraron la vivienda justifican su legitimación para la acción cuando además constan como propietarios en la nota simple del Registro de la Propiedad aportada. Se defiende la caducidad de la acción por transcurso de un año siendo causa de inadmisión de demanda, pero se confunden procedimientos. Dicho plazo está asignado para la acción de recuperación sumaria de la posesión pero no para el desahucio por precario ejercitado. Los demandados carecen de titulo justificativo de la posesión inmobiliaria y no lo constituyen los pagos de suministros de agua, luz etc, pues obviamente estos gastos no constituyen renta ni merced, ni operan en beneficio de la propiedad, sino única y exclusivamente en beneficio del ocupante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6756/2020
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defensa de la competencia. Fijación de precios. El razonamiento seguido por la AP para justificar que no ha existido fijación de precios se basaba en unas premisas jurisprudenciales que la sala ha modificado en la STS de pleno 1469/2024 como consecuencia de la STJUE de 20 de abril de 2023 (C-25/21), sobre el efecto vinculante para los tribunales de las conclusiones de las autoridades administrativas de la competencia. En este caso, en que la relación contractual litigiosa fue analizada por la resolución de la CNC de 30 de julio de 2009, y confirmada jurisdiccionalmente, respecto de la que consideró que existía imposición indirecta de precios, debería aplicarse la inversión de la carga de la prueba a la que se refiere la STJUE, y las apreciaciones de la AP no reflejan que haya quedado acreditado que fuera posible reducir el precio de venta recomendado o máximo, con una entidad suficiente como para enervar la presunción de que existía una imposición indirecta de precios. Una vez determinada la existencia de un acto contrario a la competencia, al asumir la instancia, la sala analiza si la conducta infractora da lugar, en este caso, a una indemnización de daños y perjuicios. Concluye que en la medida en que tanto el perjuicio que se pretende indemnizar y las bases indemnizatorias fijadas en la demanda no se corresponden con el daño que la demandante debería haber probado que le había causado la práctica anticompetitiva apreciada, procede desestimar la petición de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1049/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defensa de la competencia. Nulidad contractual por fijación de precios. Cambio de jurisprudencia por aplicación de la STJUE de 20 de abril de 2023 (C-25/21), conforme a la cual la existencia de una infracción del Derecho de la competencia de la Unión constatada en una resolución de ese tipo ha de reputarse acreditada por la parte demandante salvo prueba en contrario, trasladándose así a la parte demandada la carga de la prueba, siempre que la naturaleza y el alcance material, personal, temporal y territorial de las presuntas infracciones objeto de las acciones ejercitadas por la parte demandante se correspondan con los de la infracción constatada en dicha resolución. Cuando coincidan parcialmente, las constataciones que figuran en tal resolución no carecen necesariamente de toda pertinencia, sino que constituyen un indicio de la existencia de los hechos. En el caso, a la vista de lo que determinó la CNC, ante falta de prueba en contrario, el entendimiento de la Audiencia de que hubo coincidencia personal, material, temporal y geográfica es correcto. El daño indemnizable debe ser consecuencia lógica de la conducta ilícita, y en este caso consistiría en que la imposibilidad de fijar libremente el precio final de venta al público por parte del distribuidor le impedía beneficiarse del denominado efecto volumen. En el caso, la indemnización concedida no se corresponde con el daño que le habría causado la práctica anticompetitiva apreciada en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 516/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El padrón municipal es un registro administrativo, cuyos datos pueden no coincidir con la realidad, Frente a los testimonios de las hijas, el recurrente n o aporta ninguna prueba acera de la que fuera vivienda familiar, y dado que la ex esposa tiene cubierta de forma temporal sus necesidades de vivienda, al ser el interés más necesitado de protección se acuerda conceder el uso de la vivienda al ex marido por plazo de un año, sin alternancia en la misma. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. REDUCCIÓN. El recurrente no cuanta con cantidad salarial alguna, si bien dispone de inmuebles en régimen de copropiedad, así como de ingresos bancarios, habiendo recuperado un fondo de pensiones de 16.000 €, por lo que el tribunal considera excesiva la pensión fijada de 200 €/mes por hijo/a, teniendo en cuenta que las hijas han realizado trabajos ocasionales para contribuir a los gastos derivados de sus estudios, por lo que se reduce el importe a razón de 250 €/mes para cada una de ellas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
  • Nº Recurso: 1132/2023
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización pagada por la aseguradora de una vivienda a su propietaria por los daños causados por filtraciones de agua procedentes de una vivienda superior propiedad de la demandada. El pago que habilita la subrogación de la aseguradora puede acreditarse por cualquier medio, y no necesariamente con la demanda. Probado que el inmueble propiedad de la demandada se hallaba ocupado ilegítimamente por terceros en la fecha del siniestro, no es posible aplicar a la propietaria las normas que establecen la responsabilidad objetiva del "cabeza de familia" por las cosas que se arrojaren o cayeren de la casa que habita, y tampoco la que proclama en general la responsabilidad por daños ocasionados por culpa o negligencia porque ni los ocupantes del piso permitieron la entrada para verificar sus instalaciones, ni disponían siquiera de suministro regular de agua, de lo que se infiere que habían efectuado alguna instalación irregular para conseguirlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante argumenta que el artículo 73.1.2º LEC exige que las acciones acumuladas sean del mismo tipo, lo que no se cumpliría en el caso que nos ocupa porque la acción de responsabilidad contractual debería ventilarse por los cauces del incidente concursal, en atención a la situación concursal del deudor, mientras que la acción directa debería ventilarse por el juicio ordinario, en atención a su cuantía. Aun haciendo una interpretación literal del artículo 73.1.2º LEC, el argumento empleado tampoco podría prosperar porque expresamente refiere que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia,ventilarse en juicios de diferente tipo. En este caso, lo que determinaría el diferente tipo de acciones no es la materia, sino la situación concursal de uno de los codemandados. En tales circunstancias, no debe existir inconveniente en que ambas acciones se tramiten por la vía del incidente concursal, que es un procedimiento declarativo de cognición plena. Las únicas particularidades derivan de la necesaria adaptación a la situación concursal del deudor, sin que ello afecte en modo alguno a los medios de defensa que se ponen a disposición de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 409/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el pronunciamiento condenatorio a uno de los demandados del pago de rentas pendientes, al alegar que carece de legitimación pasiva, ya que su intervención en el contrato fue como intermediario, con el fin de ayudar a la futura arrendataria, su prima, a iniciar su negocio. Realizada nueva valoración de las pruebas, se desestima esta alegación, al deducirse que su intervención fue como arrendatario, constando acreditado que´el apelante, se comprometió frente al arrendador a pagar la renta y gastos asumidos y también se deduce esa condición del hecho de comunicar al arrendador problemas en el arrendamiento o en el hecho de comunicarle que finalizaban el contrato y fecha de entrega de las llaves. Respecto de la alegación de que el corte de luz realizado por el arrendador supone una resolución unilateral del contrato, no se acoge por ser novedosa en segunda instancia y además, no consta probado que se produjera ese corte de luz por el arrendador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 444/2022
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la acción de reclamación del precio por la mercancía suministrada a la sociedad demandada se acumula la acción de responsabilidad individual frente a su administrador. No se cumplen los requisitos para estimar esta ultima acción por cuanto el daño del acreedor demandante deriva exclusivamente del impago de una deuda generada en el ejercicio de la actividad propia del objeto social de la sociedad demandada, y no puede transformarse sin más el impago de sus deudas por la sociedad en daño directo imputable a la acción u omisión de los administradores. No basta para integrar el éxito de la acción que la sociedad demandada haya cesado en su actividad porque debía aportarse algún elemento probatorio que permita llegar a la conclusión de que si el administrador social hubiera cumplido el deber legal que le incumbe, el acreedor hubiera podido conservar sus expectativas de cobro. Mas en el caso de autos donde se acredita que la sociedad demandada padeció un robo en su almacén que le dejó sin mercancía y sin capacidad de hacer frente a sus obligaciones, presentando el preconcurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 3137/2022
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamado el crédito por suministro de energía eléctrica a la mercantil deudora, se acumula las acciones de responsabilidad contra su administrador social. En cuanto al crédito se disminuye la cantidad pedida, pues no se justifica el elevado consumo de parte del periodo de tiempo exigido en comparación con el resto y debía ser al entidad demandante quien por facilidad probatoria debía dar explicación a tan elevado consumo, dada su impugnación, resultando para la demandada una prueba diabólica, imposible o casi imposible que no hizo uso de la electricidad contratada de forma distinta a lo que había venido siendo habitual en otros meses. No se acoge ninguna de las acciones dirigidas contra el administrador, porque no acredita qué gestión del administrador ha sido negligente, en el sentido de haber realizado operaciones arriesgadas, alejadas de todo buen comerciante. Tampoco la acción de responsabilidad por deudas dado se justifica una situación patrimonial con beneficios y si bien la sociedad no depositaba cuentas se aporta otra documentación, singularmente de naturaleza fiscal, presentado ante la Agencia Tributaria que se observa que la entidad está activa y da beneficios.

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