Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Error en el consentimiento. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la LMV. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de nulidad por vicio en el consentimiento. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acciones de nulidad por error vicio en el consentimiento. Recurre el banco demandado. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
Resumen: La Sala confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó en apelación la sentencia que desestimó el recurso contra la concesión de autorización de comercialización de un medicamento. Con remisión a lo resuelto en la STS de 14.5.2024, donde se plantearon las mismas cuestiones, se concluye que el procedimiento de autorización comercial de un medicamento es bilateral y atañe sólo al solicitante y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El tercero que se considere afectado no interviene en ese procedimiento como interesado, sin perjuicio de su legitimación para impugnar jurisdiccionalmente el acto de autorización, acreditando la titularidad de un derecho o interés legítimo que hubiera sido afectado en ese procedimiento (en este caso alega que consiste en una combinación de dosis fija, idéntica a la suya, por considerar que se están vulnerando sus derechos de exclusividad). En el procedimiento descentralizado de la Directiva 2001/83, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, cuando España actúe como Estado afectado o concernido, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ejerce sus potestades a partir de los informes elaborados en el Estado de referencia (esto es, aquel en el que se inicia el procedimiento) que toman como objeto de valoración y comprobación lo que interesa a la salud pública.
Resumen: La existencia de un acuerdo ante el SIMA entre la empresa y el sindicato mayoritario en el comité intercentros (distinto del demandante), en el que se dejó sin efecto la medida empresarial controvertida, conlleva una carencia sobrevenida de objeto en el proceso ulterior en cuanto a la compensación de los festivos trabajados, pero no sobre la cuestión relativa a la vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. MSCT: la exigibilidad del art. 41.4 del ET esta condicionada a que se trate de una medida de carácter colectivo.
Resumen: La Sociedad Española de Psiquiatría demandó la protección del derecho al honor de sus miembros contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España, imputándoles la realización de manifestaciones, que difunden a través de sus respectivos sitios web y que resultan deshonrosos y vejatorios para el colectivo de psiquiatras. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda, pero la Audiencia la desestimó. Recurre la asociación demandante y la sala desestima los recursos extraordinarios. En primer lugar, considera que la sociedad demandante sí está legitimada activamente para pedir la tutela de derechos fundamentales de los que no es titular propiamente, ya que entre sus fines estatutarios está el de defender el prestigio dela psiquiatría y sus miembros. Respecto de la libertad de expresión, la Sala considera existente una base fáctica suficiente así como un interés público relevante como para considerar que dicha libertad deba ser limitada, a pesar de que algunas afirmaciones contenidas en las publicaciones puedan resultar crudas; para limitar la libertad de expresión en el debate social, político y científico sería necesaria una "necesidad social imperiosa", que en el caso no se da. Respecto de las descalificaciones a colectivos, declara la Sala que en este caso no se dan las notas de vulnerabilidad, historial de estigmatización o situación social desfavorable; el colectivo puede intervenir en el debate y replicar.
Resumen: Se recurre en casación común la sentencia de la AN que desestimó la demanda interpuesta por el Sindicato CCOO en la que denuncia que la representatividad a efectos de la negociación colectiva que fue otorgada al Sindicato actor supone una disminución injustificada de la obtenida en las elecciones sindicales. Consta que, tras las elecciones, el sindicato CCOO obtuvo un 43.40% de la representatividad, correspondiéndole 5 miembros en el comité intercentros. El presidente de dicho comité comunicó a las empresas que CCOO ostentaba, a efectos de la negociación colectiva, una representatividad del 38,462%, lo que para la parte actora vulnera el derecho a la libertad sindical. La Sala IV declara, teniendo en cuenta la modalidad procesal por la que se tramita la demanda, que el sindicato CGT no está legitimado para recurrir, al no concretar el hecho en el que funda la denuncia de vulneración de la libertad sindical ni acredita perjuicio alguno. En cuanto al recurso de CCOO, se parte de que, a efectos de la negociación colectiva, existe una legitimación dual de la representación sindical y de la unitaria, pero la misma es alternativa y excluyente. En el caso de autos el reglamento del comité permite a la comisión permanente la negociación; negociación de la que se encargó la representación unitaria, por lo que debe estarse a la representatividad ostentada en el comité intercentros. Por tanto, no existe vulneración del derecho a la libertad sindical de CCOO. Se desestima el recurso.
Resumen: Demanda contra comunidad de propietarios de resolución por incumplimiento esencial de sendos contratos de obra y de inspección y mantenimiento suscritos por las partes, tras haber examinado la junta de propietarios de la comunidad las ofertas presentadas y aceptar la de la parte actora. La comunidad se opuso a la demanda y formuló reconvención en la que pidió la nulidad de dichos contratos por vicio de error en el consentimiento, y, subsidiariamente, su resolución por incumplimiento. La representación legal del presidente de la comunidad no significa que esté legitimado para cualquier actuación ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias. Es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o actúe en calidad de copropietario. En el caso, concertados los contratos con autorización expresa de la junta de propietarios, su anulación exige también la autorización expresa de la junta que los consintió. Se trata de un asunto importante para la comunidad, por lo que no es razonable que el presidente decida unilateralmente con base en una facultad de representación que la ley le atribuye genéricamente. Tampoco consta que los estatutos salven la necesidad de autorización expresa.
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Real Decreto 461/2021, de 22 de junio, de indulto. La Sala afirma la inexistencia del interés concreto invocado por los recurrentes, concluyendo que el recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo, cuestionándose incluso la constitucionalidad de la Ley de 1870, planteamiento que no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso contencioso-administrativo a ningún ciudadano (en general) sin que se justifique la aplicación de una excepción por la condición de parlamentario.