• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2639/2019
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente. El litigio versa sobre la reclamación de la viuda del asegurado fallecido contra la aseguradora y el banco prestamista, pidiendo el cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito en su día por el esposo, vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda se desestimó en ambas instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud. Legitimación activa de la esposa del asegurado fallecido para interesar el cumplimiento del contrato. Deber de declaración del riesgo: no incurre en dolo ni culpa grave el asegurado al que no se le formularon las preguntas del cuestionario, dado que este fue cumplimentado con las respuestas dadas por su esposa. Además el cuestionario era excesivamente ambiguo, con preguntas casi ilegibles, y ausencia de antecedentes de salud significativos que el asegurado tuviera necesariamente que percibir como objetivamente influyentes para valorar el riesgo cubierto, pues antes de firmar la póliza solo había sufrido un episodio depresivo por el que recibió tratamiento farmacológico durante tres o cuatro semanas, sin diagnóstico. La liberación del asegurador se funda en el dolo o culpa grave del asegurado, no en la simple inexactitud de sus respuestas. Estimación de la demanda frente a la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6619/2020
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda formulada por la segunda esposa del causante en calidad de legataria del usufructo vitalicio sobre concreta vivienda en pago de la legitima de la viuda, dirigida frente a la primera esposa del causante, que tiene por objeto promover la liquidación de la sociedad de gananciales que rigió el matrimonio de la demandada con el causante hasta la fecha de su divorcio. En primera instancia se estimó la demanda y se rechazaron las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario así como la falta de legitimación activa. La audiencia provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La demandada formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala estima parcialmente dichos recursos, considera que la demanda debió dirigirse también frente a las herederas del causante (hijas de su primer matrimonio), pues nos encontrarnos ante una sociedad postganancial, formada por los dos cónyuges de ese primer matrimonio y desde el fallecimiento del causante ocupan su lugar sus herederas (hijas del primer matrimonio). Asimismo, estima la falta de legitimación activa, en la medida que la actora (viuda) no ha sido instituida heredera ni legataria de parte alícuota, y por su sola condición de legitimaria con derecho al usufructo no forma parte de la comunidad hereditaria. Por tanto no puede ser considerada copartícipe de la comunidad postganancial que en este caso pretende liquidar y, por ello, no está legitimada para promover su liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8776/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala del TS examina si la simple autoatribución de una finalidad como objeto asociativo en los estatutos de una asociación es suficiente para reconocerle un interés legítimo para recurrir actuaciones administrativas que no le afecten directamente, concluyendo que carece de consecuencias prácticas porque no puede decirse que la asociación Liberum haya sufrido agravio alguno como consecuencia de que se haya apreciado su falta de legitimación. Respecto la incompetencia del órgano administrativo, la Consejería de Sanidad para adoptar la smedidas de COVID cuestionadas (pasapartote covid), se indica que no se ha argumentado nada sustantivo en el recurso de interposición, y se añade que, la exigencia de autorización judicial previa es inexigible tras la STC 70/2022. Además, siguiendo la resolución administrativa mencionada como fundamento, dista de ser evidente que la Consejería de Sanidad fuese incompetente para adoptar las medidas sanitarias aquí discutidas. Ello resulta, además, plenamente conforme a lo que esta Sala ha resuelto en otros casos recientes sobre medidas sanitarias adoptadas al margen de los estados de alarma. Véanse, en este sentido, nuestras sentencias nº 532/2023 y 1283/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación de una sociedad disuelta, como consecuencia de la conclusión de su concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa, para ejercitar una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del banco con quien tenía concertado un préstamo al promotor. La Sala, con estimación del recurso de casación de la actora, concluye, reiterando su doctrina, que la sociedad goza de capacidad para ser parte, sin que el ejercicio de esa acción esté supeditado a la previa reapertura del concurso de acreedores. La Sala interpreta los arts. 178 y 179.2 LC 2003 en el sentido de que la justificación de la reapertura del concurso se ciñe exclusivamente al ejercicio de las acciones de reintegración o a la calificación del concurso, que podrían conllevar un efecto beneficioso para los acreedores, y debe realizarse en el plazo limitado de un año desde la conclusión del recurso. Sin embargo, en el caso examinado, aprecia la Sala, que la acción ejercitada no es propiamente una acción de reintegración, aunque pudiera producir una consecuencia equivalente, por lo que el ejercicio de esta acción, por sí sola, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6811/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la asociación recurrente ostenta el interés legítimo que determina la legitimación activa, para ejercitar acciones ante nuestra jurisdicción, en el recurso contencioso administrativo deducido contra la actuación impugnada, y si entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, las pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8132/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la asociación recurrente ostenta el interés legítimo que determina la legitimación activa, para ejercitar acciones ante nuestra jurisdicción, en el recurso contencioso administrativo deducido contra la actuación impugnada, y si entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, las pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6796/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en los casos en los que el pliego de la licitación prevea la aplicación de una fórmula para cuya determinación concreta hayan de tenerse en cuenta todas las ofertas admitidas, si para apreciar la legitimación activa del licitador que recurre su exclusión del procedimiento de licitación es necesario recalcular los términos de dicha fórmula mediante la inclusión de la oferta inicialmente excluida, y aplicar la nueva fórmula así obtenida a todos los licitadores admitidos y también al recurrente con la finalidad de poder apreciar la posibilidad de resultar finalmente adjudicatario del contrato de ser estimado su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 922/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación presentado coincidente con los ya establecidos en sentencias anteriores, conforme a la cual a interpretación del artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción en relación con el principio pro actione, en las particulares circunstancias del caso, lleva a concluir que Asturservicios La Productora, S.A.L. tenía un interés legítimo en impugnar la incautación de las garantías definitivas acordada por la resolución de la Consejería de Derechos y Servicios Sociales de 26 de septiembre de 2018. Aplicando la doctrina que expone conduce a la estimación del presente recurso de casación. En el caso enjuiciado la sentencia impugnada, con apoyo en la referida sentencia de esta Sala de 2015, interpreta de una manera restrictiva el derecho de acceso a la jurisdcción reconocido por el artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, declarando que las sociedades integrantes de una unión o asociación de empresas ostentan legitimación para actuar individualmente en defensa de sus derechos frente a la no adjudicación de un contrato administrativo al que ha concurrido la unión de empresas siempre que quede acreditado dicho interés particular y que al actuar en beneficio de la unión de empresas su acción individual no entra en contradicción con la actuación procesal o los intereses de la unión de empresas en cuanto entidad colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4693/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de cantidades entregadas a cuenta para la compraventa de tres viviendas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial la revocó. Recurre en casación e infracción procesal el banco demandado y la Sala estima los recursos. Declara que la Audiencia no solo no atribuye las debidas consecuencias procesales a la insuficiencia probatoria de la parte demandante sobre la finalidad residencial de las compraventas, sino que también prescinde de valorar los indicios contrarios a dicha finalidad residencial que fueron oportunamente alegados por el banco; valora que, además del número de viviendas compradas por el mismo comprador (tres) y de que dos de ellas pertenecieran a una misma promoción, concurren también otros indicios de la finalidad no residencial de su adquisición, los cuales fueron debidamente alegados por el banco, pero a los que el tribunal sentenciador no otorga la debida relevancia, como que en la demanda nada se dijera sobre el destino de las viviendas, que no indicara que se compraban para servir de residencia a familiares o que, en su caso, no se identificara a estos y, en fin, que se facultara a la parte compradora para ceder su posición jurídica a terceros. La estimación del recurso extraordinario determina el dictado de sentencia conforme a los fundamentos del recurso de casación: se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2778/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la vulneración previa y judicialmente declarada del derecho a la igualdad y de participación política en la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, derivada del diferente sistema de control de voto electrónico, con incidencia negativa en el voto emitido en remoto frente al emitido en forma presencial, permite que se pueda apreciar falta de legitimación activa en quienes, reuniendo la doble condición de electores y elegibles y siendo votantes en remoto, vieron o no anulado el voto que emitieron, cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final de la elección y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.