• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENAIRE. Conflicto colectivo de tutela de derechos fundamentales por presunta vulneración del art. 14 CE. Convocatoria de acceso a la condición de CTA de 2006, en la que resultaron aprobadas 165 personas que, por razones logísticas, se distribuyeron en cuatro promociones (núms. 27, 28, 29 y 30) con fechas de ingreso diferentes, cuya adscripción obedeció a la previa vinculación con AENA, al hecho de ser parientes de personal de AENA (28 personas) y a las solicitudes del interesado (20 personas). Los CTA que estaban en plantilla a 1-2-2010 (promociones 27 y 28) perciben unos complementos que no perciben los que ingresaron con posterioridad (promociones 29 y 30 y siguientes). El TS aprecia inadecuación de procedimiento, y consiguiente falta de legitimación activa del sindicato actor: ni el conflicto alcanza a un grupo genérico de trabajadores o colectivo susceptible de determinación individual, ni tampoco afecta a intereses generales de un colectivo o grupo; los miembros de las promociones 29 y 30 no configuran un grupo genérico de trabajadores ni un colectivo genérico susceptible de determinación individual. Se aprecia también el efecto positivo de la cosa juzgada: la situación denunciada en la demanda fue considerada, salvo el complemento de acción social -CPAG-, no contraria al art.14 CE por STS 534/2023, de 19 de julio, Rec. 16/2021, ex art. 141 bis del citado convenio (BOE 7-3-2011), RDL 1/2010, de 5 de febrero y Ley 9/2010, de 14 de abril.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5692/2019
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Esta ley no es aplicable a los compradores de un apartamento turístico tipo suite en construcción, destinado, como el conjunto en el que se integraba, a una finalidad y explotación hotelera, no residencial. Esta cuestión no es examinada expresamente por la sentencia recurrida que desestimó la demanda por apreciar la falta de legitimación activa. No obstante la no aplicación al presente caso de la Ley 57/1968 por no tener la construcción una finalidad residencial fue planteada por los bancos demandados desde su contestación a la demanda. La no aplicación al caso de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de las entidades demandadas lo que es razón suficiente para confirmar, aunque por razones no totalmente coincidentes, la desestimación de la demanda y, consiguientemente, para privar de interés casacional y efecto útil al recurso en los términos en que se ha planteado la controversia, dado que conforme a la doctrina de la equivalencia de resultados y carencia de efecto útil "no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido, ni procede acoger un recurso cuando, "pese al fundamento de alguno de los motivos que lo sustentan, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6440/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho al honor por tratamiento de datos personales en un fichero sobre insolvencia patrimonial contra entidad bancaria y la entidad cesionaria del crédito. Con estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, la Sala reitera la doctrina del concepto amplio del responsable del tratamiento de datos personales, a los efectos de reconocer legitimación pasiva a la filial española de la entidad cesionaria del crédito que comunicó los datos al fichero, al gestionar ambas entidades de forma conjunta las inscripciones en los ficheros de morosos. Resuelta esta cuestión, la Sala asume la instancia y, con reiteración de la doctrina jurisprudencial del carácter funcional del requerimiento de pago, concluye que, en el caso, no existió vulneración del derecho al honor por cuanto los datos personales del afectado ya constaban inscritos en el registro sobre insolvencia patrimonial por otras deudas, aunque el requerimiento de pago fuera defectuoso o no se hubiera realizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestimó solicitud de ejecución de sentencia sobre autos en reclamación de prestaciones de IP, en declarativo se reconoce IPA, no se tuvo por anunciado el recurso por las empresas codemandadas ante el TSJ. Se solicitó ejecución, resolviendo el juzgado no haber lugar por tratarse de sentencia declarativa de derecho y tras numerosos escritos y Providencias se denegó. La demanda de error se interpone con confusión frente a qué Providencia se presenta al señalarse distintas. La Sala IV apreció extemporaneidad, debe interponerse en plazo de 3 meses en que pudo ejercitarse, plazo es sustantivo, se interpuso el 16/12/21 frente a Providencias de mayo y junio, no tuvo en cuenta escritos dilatorios. Es requisito agotar previamente los recursos pertinentes porque es un recurso subsidiario, pudo presentar recurso de suplicación y no lo hizo, debe desestimarse; no obstante aborda el fondo por la forma de resolución adoptada por el JS. El error denunciado fue la pretensión de ejecución sobre la cantidad calculada por TGSS como capital coste que debían depositar las empresas, no aprecia error en la decisión judicial la sentencia condena al INSS a adelantar la prestación y esta, en su caso debería instar la constitución, hubo errónea solicitud por la parte, carece de legitimación que correponde a la EG. Sin perjuicio cobra la prestación careciendo de legitimación para reclamar a las empresas el capital coste
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo por el que se solicitaba la responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19 El TS se remite a varios precedentes similares tanto para la desestimar la petición de responsabilidad como para acodar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en relación con la pretensión dirigida contra la Comunidad Autónoma de Madrid
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1579/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en la sentencia anotada radica en determinar si la estimación del recurso de suplicación interpuesto por un codemandado que había sido condenado solidariamente por la sentencia del Juzgado de lo Social, lo que conlleva la desestimación de la demanda formulada contra él; alcanza al otro codemandado que había sido condenado solidariamente pero que no recurrió en suplicación. Es decir, si la absolución del recurrente determina que se absuelva también al otro codemandado solidariamente o si, al no haber recurrido este último la sentencia condenatoria, la ha consentido y solo debe absolverse al recurrente. El TSJ consideró que no puede absolver a aquellas empresas que no recurrieron. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, y tras afirmar la legitimación para recurrir porque la estimación del recurso de suplicación supuso un gravamen para la ahora recurrente, declara en aplicación de los arts. 1141 y 1148 del CC, que la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, determina que la declaración anulatoria de la condena al pago, respecto de uno de los obligados solidarios al pago, afecta, con igual extensión, a los demás que con él fueron solidariamente condenados. En consecuencia, el éxito del recurso aprovecha al resto de los condenados solidariamente, aunque no hubieran recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1055/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de compraventa de activos de dos sociedades concursadas. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurren en casación ambas partes y la Sala desestima los recursos. En relación con la legitimación para instar la nulidad, la Sala declara que la causa invocada para la nulidad es la contravención de la exigencia prevista para garantizar los intereses del concurso en que la venta de los bienes y derechos de la masa activa se haga en el momento oportuno y se obtenga el máximo valor (precio). Pero en este caso, aflora otro interés digno de consideración: el activo objeto de la compraventa eran unas acciones de una sociedad anónima y la transmisión podía alterar el control de esa compañía. Es lógico que si la transmisión se hizo a favor de uno de los socios, pudiera haber algún otro interesado que no hubiera tenido oportunidad de optar a la compra, al no haberse seguido el trámite legal para la venta que sí le hubiera dado esa opción, y por ello se habría visto afectado por la irregularidad que motivaba la ineficacia. Este es el caso de la actora, en cuanto que, al margen de cómo se caracterice esa ineficacia, la causa que lo justifica muestra su interés legítimo en hacerla valer, interés que le confiere legitimación para ejercitar la acción. Máxime cuando la irregularidad tiene, a su vez, un efecto reflejo negativo sobre el interés general del concurso en la optimización del valor de los activos en la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2863/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional planteadas, declarando: i) en cuanto a la falta de legitimación de la recurrente (en cuanto resulta finalmente adjudicataria del procedimiento de adjudicación impugnado) que está legitimada entendiendo que el objeto del recurso no es la legalidad del procedimiento tramitado, sino el objeto del mismo, es decir, si procedía el régimen de la concesión en vez del de autorización; y ii) en cuanto al fondo, o sea, cuál debería ser el régimen de cesión del dominio portuario -autorización o concesión-, la Sala considera prioritario el alcance de las potestades que ostenta la Administración Portuaria para adoptar una u otra decisión y, más concretamente, la motivación de dicha decisión. En este sentido, rechaza el argumento de la administración que optó por el régimen de autorización -y por plazo superior a tres años- con base en que el régimen del tráfico marítimo a que se van a destinar los bienes cedidos adolece de singularidad, y ello por la razón de que el régimen de ese tráfico es, en principio, ajeno a la cesión del dominio. la conclusión que se alcanza es que, dentro de los principios que deben regir la gestión de los bienes de dominio público portuario y atendidas las circunstancias del caso, lo procedente era que la cesión demanial en cuestión se hiciera por un plazo superior a tres años y debiendo acogerse al sistema de concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2476/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Está legitimada para impugnar en sede contencioso-administrativa el pliego de condiciones para regir un concurso para la utilización del dominio público portuario la adjudicataria de dicha autorización, siempre que el objeto del recurso no sea la legalidad del procedimiento tramitado, sino el objeto del mismo, es decir, en el presente caso, considerar que procedía el régimen de la concesión en vez del de autorización. Dentro de los principios que deben regir la gestión de los bienes de dominio público portuario y atendidas las circunstancias que concurren en el presente supuesto, lo procedente para la cesión de utilización de los concretos bienes demaniales a que se refiere la resolución impugnada, era que dicha cesión se hiciera por un plazo superior a tres años, como demuestra las cesiones parciales y concatenadas que preceden a la de autos, debiendo acogerse al sistema de concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña. Elecciones. Derechos Fundamentales. Elección para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña. Infracción del principio de igualdad en el proceso electoral por falta de garantías en la emisión del voto en remoto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.