• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea la recurrente en casación la inadecuación del procedimiento de impugnación de convenios colectivos argumentando que se debió seguir el de conflicto colectivo, que entre otras garantías contempla el intento de conciliación o mediación previa regulado en el art. 156 de la LRJS. La demanda formulada impugnaba el Acta de fecha 22-1-21, suscrita por la asociación empresarial ACERCO y el sindicato FesMSC-UGT de Cataluña, constituidos en Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de trabajo del sector de las colectividades de Catalunya. La Sala IV, interpreta los preceptos de aplicación, así como la jurisprudencia en la materia y tras efectuar una labor comparativa de la derogada LPL y de la vigente LRJS, para concluir con el acogimiento de la excepción de inadecuación de procedimiento, siendo la tramitación correspondiente a la modalidad de conflictos colectivos. Tras la entrada en vigor de la LRJS la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos está reservada exclusivamente a la impugnación de los convenios colectivos de eficacia general y a los laudos sustitutivos de éstos. En el propio Preámbulo con nitidez se afirma que «En los Capítulos VIII y IX se regulan los procesos en materia de conflictos colectivos y la impugnación de convenios colectivos de eficacia general y de los laudos sustitutivos de éstos, remitiendo, para el caso de las demandas contra cualquier otro tipo de pactos o acuerdos, exclusivamente al proceso de conflictos colectivos».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6131/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6740/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción indemnizatoria. Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, examinando en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto. La STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de las acciones ejercitadas en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, dado que la sala debe aplicar la doctrina vinculante del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5926/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6209/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5554/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. Además, la adquisición de las acciones se hizo en el mercado secundario, por lo que no se compraron directamente al Banco Popular, como consecuencia de ello, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala, la entidad emisora de las acciones carece de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. No procede la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4178/2019
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda de nulidad, y subsidiariamente anulabilidad de acuerdo transaccional homologado judicialmente, que puso fin a demanda frente a Caixabank, como sucesora de Bankpyme, por una adquisición de participaciones preferentes de un banco islandés. El acuerdo consistía en que los primeros renunciaban a la acción que habían ejercitado, porque la demandada carecía de legitimación pasiva, y el banco se comprometía a no reclamar las costas. Se basa la demanda en que posteriormente la Sala dictó sentencia de pleno donde se reconoció la legitimación activa de la demandada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de la entidad bancaria y desestimó la demanda , porque el error no sería excusable . La Sala dice que no cabe apreciar que exista un error que vicie la transacción, sino una incertidumbre, reflejada en que como afirma el recurrente algunos tribunales habían resuelto en el sentido de reconocer la legitimación pasiva de Caixabank y otros en el sentido de negársela. Si no se quiso asumir el riesgo y se pactó la transacción, no cabe, una vez resuelta la incertidumbre sobre la legitimación de Caixabank, invocar el error vicio para que se declare la nulidad de la transacción. Es irrelevante una jurisprudencia posterior que atribuye la legitimación pasiva a Caixabank, pues con la renuncia al ejercicio de la acción, a cambio de la renuncia a la reclamación de las costas, la controversia se extinguió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4722/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor dirigida contra una asociación de arbitraje, basada en que esta había interpuesto una querella contra la parte demandante, lo que habría determinado su desprestigio profesional; se expresaba que la asociación demandada es la misma que había interpuesto la querella, pese a su distinta denominación. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la pretensión y recurre en casación la parte demandante. La Sala declara que la mera invocación de la doctrina del levantamiento del velo no determina su aplicación automática; añade que no hay duda que la asociación querellante (Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad) es distinta formalmente de la que ha sido demandada en este proceso (Asociación Europea de Arbitraje Comercial Inmobiliario) y que lo que la Audiencia Provincial razona al respecto, a partir de los datos facilitados por los recurrentes en la demanda, teniendo en cuenta las diferencias que dichas asociaciones presentan en el nombre, el CIF, el número de registro y el domicilio, no merece objeción o reproche algunos; además, en la sentencia recurrida no hay base fáctica para justificar la legitimación pasiva de la Asociación Europea de Arbitraje y Equidad en el levantamiento del velo de la Asociación Europea de Arbitraje Comercial e Inmobiliario; ello determina la desestimación del recurso de casación al no apreciar la legitimación pasiva de la asociación demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6691/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina de la STS de 18 de abril de 2023 (rec. 2309/2021) en virtud de la cual, el obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7996/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.