• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8369/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto y en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada consistente en determinar si rechazada motivadamente por el órgano judicial de primera instancia la causa de inadmisión del recurso opuesta por el demandado, relativa a la falta de legitimación de una persona jurídica por la falta de acreditación del acuerdo de la misma que decida la interposición del recurso, puede el órgano judicial de segunda instancia apreciar la concurrencia de esa misma causa de inadmisión del recurso sin, en todo caso, requerir previamente a la parte demandante para que subsane el defecto procesal considerado. El Tribunal considera que si el recurrente en apelación se opone a la causa de inadmisibilidad planteada entendiendo que había presentado toda la documentación necesaria para acreditar la voluntad de recurrir de la persona jurídica en primera instancia, y el tribunal de apelación considera que la documentación aportada en la instancia era insuficiente, debe concederle la posibilidad de subsanar los defectos advertidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: la sentencia de la AN, desestimó la demanda apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con determinados procedimientos individuales previos fundamentados en la misma causa. Recurrieron las dos partes. Ahora la sentencia de casación desestima el recurso de la empresa y estimando parcialmente el recurso del sindicato accionante, declara, por un lado, que el sindicato puede ejercitar una demanda de tutela de libertad sindical en su vertiente colectiva cuando previamente sus afiliados y la misma organización sindical, ha intervenido como coadyuvante, y han interpuesto varias demandas atinentes a violaciones del derecho fundamental contra el mismo empleador y, por otro, declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada por reiterados y sistemáticos incumplimientos sobre diversos representantes y delegados sindicales que les ha obligado al seguimiento de procedimientos judiciales para su reparación. Condena a la empresa al pago de una indemnización de 40.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conflicto colectivo, respecto de trabajadores de niveles I, II y III, se pedía que se abonasen diferencias salariales entre lo cobrado y el SMI para 2020 y 2021 excluyendo del cómputo los conceptos de plus transporte, plus sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios. La AN estimar parcialmente la demanda para excluir solo el plus transporte. El TS rechaza la falta de legitimación de UGT opuesta por el Fiscal, porque la sentencia la rechazó en el fallo y la empresa se aquieta con dicho pronunciamiento. En cuanto al fondo, se confirma la sentencia de instancia. Los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios son de naturaleza salarial y procede su compensación y absorción con el incremento SMI, al no existir ninguna previsión en contra en el convenio colectivo de aplicación. Por el contrario, en cuanto al plus de transporte, abonado en cuantía fija mensual por la empresa, el TS considera que más allá de su tratamiento en nómina, debe atenderse a su real y efectiva finalidad, considerando que no tiene carácter salarial, por lo que no cabe su compensación. Reitera doctrina SSTS 272/2022, de 29 de marzo, rec. 162/2019; 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negociación colectiva: legitimación para negociar un plan de igualdad supraempresarial. Art. 87 del ET. El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) en aplicación de dicho precepto, carece de legitimación para formar parte de la comisión negociadora. Lo acordado por los miembros de dicha comisión negociadora (CCOO y UGT), son válidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6409/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad Horizontal. Legitimación activa para defender los intereses de la comunidad de propietarios del presidente de la comunidad, por carecer, al tiempo de interposición de la demanda, de la autorización previa de la junta de propietarios respecto al ejercicio de las acciones judiciales deducidas. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica aunque goza de la capacidad para ser parte en los procesos civiles; es decir, de poder ocupar la posición jurídica de demandante o demandado. No obstante su comparecencia en juicio se deberá hacer efectiva a través del presidente de la comunidad. La efectividad de las facultades representativas del presidente exige la autorización de la junta de propietarios. La falta de representación es subsanable mediante ratificación de los interesados. En el presente caso se admite la legitimación del presidente, aun sin autorización de la junta, por cuanto su actuación era urgente ya que mediante la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho, seudo acuerdo adoptado en una reunión paralela a la junta de propietarios, se produjo una situación de bicefalia en la comunidad de vecinos, totalmente incompatible con la LPH. Caducidad. Siendo el acto impugnado nulo de pleno derecho no es posible su ratificación, siendo imprescriptible. Dicho acto puede ser impugnado por cualquiera que ostente un interés legítimo como es el de la comunidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 739/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS acuerda la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Real Decreto 663/2023 de 11 de julio, por el que se revoca, a título póstumo, la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo, por falta de legitimación de la Asociación recurrente. Si bien la doctrina de la Sala relativa a que las asociaciones y las fundaciones pueden, en determinadas circunstancias, ostentan legitimación para impugnar disposiciones y actos administrativos que -aun no afectándolas individualmente- son lesivos de intereses colectivos, sin embrago, no acontece en el presente recurso pues haría depender la existencia de un interés legítimo de las solas preferencias o inclinaciones subjetivas que en cada momento tengan las asociaciones -y ello por no mencionar que abriría la puerta a la creación meramente instrumental de asociaciones como medio para la instauración subrepticia de una especie de acción popular en el orden contencioso administrativo-. No obstante la impugnación del Real Decreto 663/2023 de 11 de julio, estaba en todo caso condenada al fracaso, pues ninguno de los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda habría podido prosperar: no es una disposición general, no fue aprobado por un Gobierno en funciones, no es un acto político, no es contradictorio, no tiene contenido imposible, ni vulnera la regulación general sobre revisión de oficio de actos administrativos favorables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente carece de legitimación para recurrir cuando la resolución judicial que acuerda el sobreseimiento -o la absolución- no le causa gravamen o perjuicio, como ocurre en el caso, ya que el auto de sobreseimiento recurrido no le perjudica ni siquiera en lo que atañe a la decisión accesoria relativa a denegar la deducción de testimonio para exigir responsabilidades penales frente a dos oficiales, ya que el recurrente, en su condición de investigado, fue parte pasiva del proceso, por lo que carece de legitimación para mantener pretensiones acusatorias contra quienes ni siquiera fueron parte en él, sino meros testigos. El único motivo de casación se fundamenta en infracción de ley, por lo que no es admisible, ya que no se invoca en él ningún precepto penal sustantivo, sino únicamente el art. 130, apartados 1.º y 2.º, LPM, norma que, además de tener naturaleza procesal, no puede ser infringida por el auto recurrido, ya que la incoación del correspondiente procedimiento penal corresponde, conforme a tal precepto, al juez togado, no al tribunal militar territorial. Es más, en contra de lo sostenido por el recurrente, el tribunal de instancia nunca le impidió presentar denuncia o querella ante el órgano judicial competente y mostrarse parte como acusación particular contra quien considerase responsable de un delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver radica en determinar si los trabajadores afectados por el conflicto, que son personal investigador doctor con contratos de duración determinada de la UPV, tienen o no derecho a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa, conforme a la tabla de remuneraciones del propio convenio colectivo. La Sala IV confirma la competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ dado que la afectación real y efectiva del conflicto se ciñe, tanto territorial como objetivamente, al ámbito del País Vasco, sin que trascienda a otros territorios o a personal de otras universidades. Tampoco prospera la excepción de falta de agotamiento de cauces procesales de solución de conflictos ni la de falta de litis consorcio pasivo necesario de la Comunidad Autónoma. Y en cuanto al fondo del asunto, confirma la estimación de la demanda al considerar que la actuación de la UPV, al retribuir de forma desigual al personal investigador contratado a través de ayudas, no encuentra justificación objetiva y razonable, y supone una vulneración del derecho a la igualdad retributiva, ex arts 9.2 y 35 CE. Y ello sobre la base de considerar que es válido el término de comparación entre las retribuciones de los dos colectivos pues no consta diferencia objetiva alguna entre sus funciones que lleve a justificar el trato retributivo indiscutidamente diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 282/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, estimando la demanda de la asociación empresarial, declara la nulidad de determinadas cláusulas del IV acuerdo marco de la estiba portuaria. Recurren 5 de los demandados en casación común. La Sala IV, tras recordar cuál es el objeto de la modalidad procesal de impugnación de convenios y el contenido de la sentencia que en ella se dicte, así como los requisitos formales del recurso de casación, rechaza la revisión fáctica instada. En segundo lugar, se razona que la recurrente confunde la falta de legitimación activa de la asociación, que en el caso enjuiciado es clara por ostentar la representatividad exigida, con la falta de capacidad procesal de su representante; capacidad que por otra parte, las recurrentes no cuestionan. Se desestiman asimismo las excepciones de falta de motivación e incongruencia extra petita de la sentencia recurrida, al no haberse apartado la sentencia del debate litigioso y haber abordado la validez de cada uno de los preceptos convencionales impugnados. Se rechaza también la excepción de falta de acción, con base en la pérdida de vigencia de la norma impugnada, por entender que la ambigüedad de la cláusula derogatoria recogida en el RDL 9/19 justifica el planteamiento de la pretensión actora. Por fin, se tiene en cuenta que en el BOE de 18/5/22 se publicó el V acuerdo de la estiba portuaria, lo que determina la carencia sobrevenida de objeto litigioso en el actual recurso, al haber perdido vigencia el convenio impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7530/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Andalucía que inadmitió por falta de legitimación activa el recurso contra una vía de hecho por el establecimiento de cuarentenas interpuesto por una asociación. Recuerda el TS que sobre la legitimación hay una abundante jurisprudencia que se explica porque la apreciación del interés legítimo es por definición un juicio casuístico, sin que el caso de autos presente circunstancias que lo singularicen. Si el estándar de legitimación hay que buscarlo en los fines estatutarios, los de la recurrente le legitimarían para impugnar cualquier acto o disposición que ofrece la variada litigiosidad contencioso-administrativa en una suerte de acción popular. También recurrían en este caso unos particulares, pero se entiende que no existe ningún indicio que permita apreciar que se le apliquen las medidas impugnadas -cuarentena para no vacunados- de tal forma que suponga una afección individual y singularizada a sus derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.