• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 269/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. VisionLab, S.A. Demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de conficiones de trabajo interpuesta por el presidente del comité de empresa del centro de Madrid, sin que existiera acuerdo de dicho comité previo a la interposición de la demanda y refiriéndose la demanda a centros distintos al de Madrid. La sentencia recurrida estima la excepción de falta de legitimación activa del presidente del comité y apreció que la adhesión en el acto del juicio de dos sindicatos se produjo cuando la acción ya estaba caducada. Se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3624/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de elector para impugnar las irregularidades cometidas en el voto remoto en las elecciones a la Cámara de Comercio,Industria y Navegación de Cataluña, si en el procedimiento electoral se pone de manifiesto que no se ha asegurado la identidad de todos los electores que han hecho uso de la modalidad de voto remoto y de la validez o invalidez de los sufragios controvertidos depende el resultado final
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3623/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, completar o matizar la jurisprudencia existente acerca de si la legitimación activa de las asociaciones legalmente constituidas exige que el reconocimiento para defender en juicio sus propios intereses y los de sus asociados, frente a los actos y resoluciones administrativas que pudieran perjudicar sus legítimos derechos e intereses, exige individualizar en los estatutos las singulares posibilidades de actuación jurídica de sus miembros o es suficiente con apelar en ellos a la defensa de los intereses comunes de los asociados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 121/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales contra la SAN que desestima su demanda relacionada con la prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal. APIF solicitaba, entre otras cosas, la anulación del Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio de Justicia y que se elaborase un plan específico para los fiscales. El Tribunal Supremo desestima el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional. Por un lado, desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y otras cuestiones preliminares, pero estima la falta de legitimación activa de APIF para solicitar la anulación del manual en su totalidad. Se rechazan las pruebas adicionales aportadas por APIF, como un vídeo y una captura de redes sociales, ya que son inadmisibles en esta fase del proceso. El tribunal establece que APIF no tiene legitimación para impugnar un plan que afecta a todo el personal de justicia, aunque sí puede solicitar que no se aplique a los fiscales. El MF y las Comunidades Autónomas no tienen la responsabilidad de seguridad que APIF les atribuye en la prevención de riesgos laborales. Por todo ello, el Tribunal concluye que el conflicto planteado no es jurídico, sino de intereses, y que la vía de resolución debe ser la negociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 600/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de elector para impugnar las irregularidades cometidas en el voto remoto en las elecciones a la Cámara de Comercio,Industria y Navegación de Cataluña, si en el procedimiento electoral se pone de manifiesto que no se ha asegurado la identidad de todos los electores que han hecho uso de la modalidad de voto remoto y de la validez o invalidez de los sufragios controvertidos depende el resultado final
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea la recurrente en casación la inadecuación del procedimiento de impugnación de convenios colectivos argumentando que se debió seguir el de conflicto colectivo, que entre otras garantías contempla el intento de conciliación o mediación previa regulado en el art. 156 de la LRJS. La demanda formulada impugnaba el Acta de fecha 22-1-21, suscrita por la asociación empresarial ACERCO y el sindicato FesMSC-UGT de Cataluña, constituidos en Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de trabajo del sector de las colectividades de Catalunya. La Sala IV, interpreta los preceptos de aplicación, así como la jurisprudencia en la materia y tras efectuar una labor comparativa de la derogada LPL y de la vigente LRJS, para concluir con el acogimiento de la excepción de inadecuación de procedimiento, siendo la tramitación correspondiente a la modalidad de conflictos colectivos. Tras la entrada en vigor de la LRJS la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos está reservada exclusivamente a la impugnación de los convenios colectivos de eficacia general y a los laudos sustitutivos de éstos. En el propio Preámbulo con nitidez se afirma que «En los Capítulos VIII y IX se regulan los procesos en materia de conflictos colectivos y la impugnación de convenios colectivos de eficacia general y de los laudos sustitutivos de éstos, remitiendo, para el caso de las demandas contra cualquier otro tipo de pactos o acuerdos, exclusivamente al proceso de conflictos colectivos».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6131/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6740/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción indemnizatoria. Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, examinando en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto. La STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de las acciones ejercitadas en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, dado que la sala debe aplicar la doctrina vinculante del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5926/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5554/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. Además, la adquisición de las acciones se hizo en el mercado secundario, por lo que no se compraron directamente al Banco Popular, como consecuencia de ello, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala, la entidad emisora de las acciones carece de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. No procede la imposición de costas.

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