• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 285/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 457/2021, de 22 de junio, por el que se concede indulto, con fundamento en la carencia de legitimación activa por falta de interés legítimo al no revelarse beneficio o evitación de perjuicio asociado al delito indultado, más allá de la intención de propender al genérico interés de que la gracia del indulto se haya ajustado al marco normativo correspondiente en el caso concreto, lo que no cualifica un interés legítimo conforme al artículo 19.1, a) de la LJCA ni como alto cargo de la organización periférica del Estado que invoca perjuicios por los hechos que motivaron la condena penal objeto del indulto ni en su condición de miembro de partido político.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 290/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por un particular contra el real decreto de indulto a otro, apreciando falta de legitimación ad causam. Recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la necesidad de invocar e identificar en el escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo, la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad, de forma que concurra una relación entre el sujeto que acciona y el objeto de la pretensión que determine que la anulación de lo impugnado produzca para aquél un efecto positivo (un beneficio) o evite uno negativo (un perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acuda al proceso, sin que baste la mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento. Asimismo, la delimitación del interés legítimo opera caso a caso. El recurrente defiende su legitimación al entender afectado un interés legítimo que hace gravitar tanto desde su condición de Delegado del Gobierno en Cataluña como alto cargo de la organización periférica del Estado y perjudicado por los sucesos allí acaecidos en 2017 como desde su condición de afiliado al Partido Popular. Aprecia la Sala que la vinculación que traza con los hechos delictivos penados y su esfera de intereses para entablar el recurso no se compadece con el supuesto del articulo 19.1, letra a) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3545/2019
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso dimana de un pleito sobre responsabilidad civil contractual por daños derivados del suministro e instalación de una piscina de fibra de vidrio. El comprador-consumidor demandó a la empresa fabricante y a la distribuidora interesando su responsabilidad solidaria. Aunque en primera instancia se apreció la falta de legitimación pasiva de la fabricante, en segunda instancia se estimó dicha responsabilidad solidaria con fundamento en que la fabricante no era un tercero en la relación contractual, porque entre las codemandadas existía una relación comercial de colaboración y el fabricante ofrecía a los compradores una garantía por diez años. Y como quiera que los defectos de la piscina resultaron ser de fabricación, ambas codemandadas debían responder frente al comprador. En casación se confirma esta decisión analizando el principio de relatividad de los contratos en la contratación con consumidores y la jurisprudencia que declara que limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final puede suponer un perjuicio para los legítimos derechos de los adquirentes. El fabricante tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas por el fabricante. Esta responsabilidad es solidaria con la responsabilidad del vendedor, sin perjuicio de las acciones que posteriormente este pueda dirigir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3184/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2689/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas en ninguna de las instancias ni en casación, por ser la situación equivalente a la carencia sobrevenida del objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2651/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3316/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Error en el consentimiento. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. En todo caso, las acciones se adquirieron en el mercado secundario lo que determina la falta de legitimación pasiva de Banco Popular respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3358/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acciones de nulidad y de indemnización. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3101/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acciones de nulidad y de indemnización. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3662/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de nulidad por error vicio. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.