• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 639/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STJUE 5 de mayo de 2022 ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8389/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera doctrina la doctrina fijada en la STS de 21 de mayo de 2024 (RC 4137/2021). El criterio de la Sala es que la jurisprudencia que interpreta qué debe considerarse como "litigios entre Administraciones públicas", en relación con el requerimiento previo del artículo 44.1 de la LJCA, es aplicable en interpretación de idéntica expresión empleada en el artículo 81.2.c) del mismo texto legal, de forma que serán siempre susceptibles de apelación las sentencias que resuelvan litigios entre Administraciones públicas cuando actúen en ejercicio de facultades de imperium.»
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6814/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial consistente en determinar si, dando por supuesto que la Administración competente tiene la potestad de recuperar de oficio los bienes de dominio público que sean ilegítimamente ocupados por terceros, en este caso las vías pecuarias, cabe que se pueda reclamar jurisdiccionalmente contra el incumplimiento de dicha obligación por la vía del recurso contra la inactividad, y ii. si para ejercitar una tal pretensión puede sustentarse la legitimación activa en la acción popular en asuntos medioambientales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 3509/2022
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisprudencia sobre representación institucional de los sujetos colectivos. Innecesariedad de concretar la fecha de inicio del cómputo de la prescripción cuando para la Sala el plazo había sido superado, dado el origen de la deuda y la fecha de la reclamación formulada ante la Administración por la propia interesada. Por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa. En este caso, no es posible dar por sentado la no pertenencia de la entidad recurrente a la Coordinadora de Escuelas Infantiles, al no haber sido valorado por la Sala de instancia por lo que tampoco queda acreditado en este especial supuesto que no quedase interrumpido el plazo de prescripción por la actuación procesal de la Coordinadora, por lo que se estima el recurso de casación en este punto, retrotrayendo las actuaciones a la Sala de instancia para que valore todas las circunstancias de hecho que concurren en este procedimiento en relación con la pertenencia o no de la entidad recurrente a la Coordinadora de Escuelas Infantiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7920/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PATENTES. Validez de una patente que reivindica un compuesto (apixabán) cuyo efecto técnico es inhibir el factor Xa de manera suficientemente eficaz y específica para su propósito terapéutico (anticoagulante para el tratamiento o prevención de trastornos trombólicos, con mejores propiedades farmacológicas). La exigencia de que el efecto técnico pretendido sea plausible de acuerdo con la enseñanza técnica de la patente no es propiamente un requisito legal de patentabilidad, pero el análisis de la actividad inventiva lleva ínsito que el efecto técnico pretendido con la invención se derive de su enseñanza técnica. Para su análisis se sigue el criterio sentado por la Decisión G 2/21 de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, en atención a su autoridad en la materia. Al aplicar el test de G 2/21, puede concluirse que el experto, con base en su información general común y en la suministrada por la solicitud de patente, consideraría el efecto técnico del apixabán (inhibidor del factor Xa) comprendido en la enseñanza técnica de la solicitud y también incorporado por la misma invención originariamente divulgada, pues el único compuesto protegido en la patente, el apixabán, aparecía divulgado explícitamente en la solicitud. Además de la inadmisibilidad de algún motivo, por incumplir los requisitos de formulación, se analizan en cuanto al fondo la patentabilidad, novedad y prioridad, existencia de actividad inventiva y la suficiencia descriptiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 949/2021
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de las asociaciones de consumidores y usuarios para accionar en defensa de los intereses de sus asociados. Doctrina fijada en la STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23): el artículo 52.2 de la Directiva 2004/39/CE se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos; no se opone, en principio, a que tales criterios se tengan en cuenta para decidir si esas organizaciones disfrutan de asistencia jurídica gratuita. Precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo que solo negaron la legitimación activa de forma excepcional. Modificación de jurisprudencia para adecuarla a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Indemnización de perjuicios. Reiteración de la jurisprudencia sobre la responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones de asesoramiento financiero, requisitos, prescripción de la acción indemnizatoria e insuficiencia de la información contractual que no sustituye la necesaria explicación del riesgo con antelación a la firma del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3947/2019
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de contratos de crédito para la financiación de inversiones y de permuta de productos financieros , siendo demandante la asociación de consumidores AUGE. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La demandante recurrió en apelación y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso, al apreciar la falta de legitimación activa de la referida Asociación para el ejercicio de acciones, en representación de sus asociados, de conformidad con el criterio fijado en la sentencia de esta sala 656/2018, de 21 de noviembre de 2018. La parte actora recurre en casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, con base en la STJUE 16 de enero de 2025, afirma la legitimación activa de la Asociación de Consumidores para ejercitar, en representación de sus miembros, acciones en relación con las inversiones en productos financieros, con independencia de la capacidad económica de esos miembros, el valor económico y el tipo de productos financieros de que se trate, sin perjuicio de que pueda negarse a AUGE el beneficio de justicia gratuita si se considera que el objeto del litigio no es un acto de consumo sino un acto de inversión. Se desestima el recurso de casación porque se ha cumplido con las obligaciones impuestas por la normativa, a lo que se añade el perfil del inversor, que tenía capacidad para conocer las consecuencias de los contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2834/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar por los programas emitidos por una cadena de televisión, a raíz del video de la intervención del actor en otro programa, en la época del confinamiento, y en el que se veía cruzar, por detrás de él, a una mujer en bikini que no era su pareja sentimental. A esta acción se acumula una segunda, ejercitada por una mercantil en reclamación de los daños patrimoniales (lucro cesante) que afirma causados a dicha sociedad por la referida intromisión ilegítima en los derechos del actor. En primera instancia se estimó la demanda y se concedió una indemnización de 800.000 € al actor y de 350.000 € a la mercantil codemandante. La Audiencia mantuvo la indemnización concedida al demandante, pero desestimó la demanda de la mercantil. Recurrida en casación, la sala desestima el recurso de la mercantil codemandante, al entender que se han acumulado indebidamente la acción de tutela del derecho al honor y la de responsabilidad civil; igualmente, declara que la causa de extinción de la relación contractual que unía a dicha mercantil con el Colegio de Abogados de Madrid, no guarda relación con estos hechos. En cuanto a la indemnización del actor, la sala valora las concretas circunstancias del caso para concluir que la indemnización concedida no guarda proporción con el daño moral causado al demandante, excediendo ampliamente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio. Se rebaja a 150.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de instancia tiene una cierta discrecionalidad para imponer la multa por temeridad, por lo que la Sala no puede entrar a revisar la decisión cuestionada cuando la decisión no es arbitraria o incongruente y está suficientemente razonada en hechos incuestionables. Reitera doctrina fijada en STS 126/2022 de 8 de octubre (rec. 56/2020).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.