• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6044/2019
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso interpuesto por Novo Banco, S.A. y reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo y la de intereses de demora hubieran sido suprimidas y tampoco consta si las cláusulas se han aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarlas y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. La consecuencia de lo expuesto es que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de las cláusulas con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia, han de mantenerse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4158/2020
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula relativa a gastos anteriores al 3 de agosto de 2014. Ahora bien, la cláusula reguladora de los gastos y la cláusula relativa al vencimiento anticipado, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio, no han sido suprimidas. Y, cabe pensar en la existencia de un interés legítimo de la parte demandante en la declaración de nulidad de tales cláusulas. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dichas cláusulas, una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarlas en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5473/2020
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula relativa a gastos y vencimiento anticipado y restitución de lo abonado frente a Novo Banco. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo y los párrafos segundo y tercero de la cláusula denominada "intereses de demora", que se contienen en la escritura objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco, hubieran sido suprimidas. Incluso, en los hechos probados de la instancia se dice que la cláusula suelo se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarlas y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. La consecuencia de lo expuesto es que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula suelo con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en parte al confirmar la de primera instancia y en otra al estimar la impugnación, han de mantenerse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negociación colectiva. El VII Convenio Colectivo Marco del sector de la dependencia no prevé el informe favorable de la comisión paritaria para negociar un convenio de ámbito autonómico, sino solo para abrir nuevos ámbitos negociales distintos de los previstos en el mismo. Constituye un criterio válido de determinación del ámbito funcional de un convenio, que un cierto porcentaje de la facturación proceda de la administración pública; el criterio no es arbitrario o irracional. Reitera la doctrina: STS 30/09/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3777/2020
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas abusivas frente a Novo Banco, SA, y restitución de cantidades. La parte demandada plantea falta de legitimación pasiva de Novo Banco SA Sucursal en España, porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014, por la insolvencia de Banco Espirito Santo SA ( BES) , a Novo Banco SA, no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. La Audiencia confirmó la sentencia de primera instancia. Recurrió el banco; la sala se remite a las cuestiones prejudiciales planteadas y resueltas por la STJUE 5 de septiembre de 2024, el TJUE ha declarado que la falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros y que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para el demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de este banco insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos. Se mantiene la nulidad de la cláusula reguladora de los gastos y la cláusula relativa al interés de demora que se contenía en el préstamo hipotecario que fue transmitido a Novo Banco, no ha sido suprimida. Y cabe pensar en la existencia de un interés legítimo de la parte demandante en la declaración de nulidad de tal cláusula, que no se limita a la restitución de gastos anteriores al 3 de agosto de 2014, sino también a otros que pudieran devengarse posteriormente. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 132/2021
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de AUGE en defensa de asociados por contratación de productos complejos. Valores Santander. Caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento. Acción de indemnización de daños y perjuicios: devengo de intereses desde la reclamación judicial o extrajudicial. Reiteración de jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2727/2020
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el litigio la comunidad de propietarios demandante promovió acción negatoria de servidumbre de vistas y luces y acción de obligación de cierre de ventanas contra una mercantil dueña de inmueble colindante que había abierto dos ventanas. La demanda fue estimada en segunda instancia. En concreto, se desestimó la acción negatoria pero se consideró que la pretensión de la demandante tenía cabida en la prohibición que, como límite a la propiedad, establece el CC de no abrir ventanas o balcones a menos de dos metros que den vista recta sobre finca del vecino. Se desestima el recurso por infracción procesal de la demandada porque, aunque desde distintas perspectivas (incongruencia, indefensión, falta de legitimación, extemporaneidad, ausencia de prueba), se discrepa de la acción de cierre por infracción del art. 582 CC, que no es cuestión nueva porque estaba en la demanda, en la que se acumularon dos acciones con una sola pretensión: el cierre de las ventanas. La acción negatoria fue rechazada por falta de legitimación activa, pero la acción real subsidiaria prosperó y permitió obtener exactamente el resultado pretendido. Interpretación del art. 582 CC e inexistencia de abuso de derecho: la actuación de la comunidad da cauce a una pretensión amparada por una norma sustantiva, cuya finalidad teleológica -contribuir al respeto a la privacidad y evitar que esta y la intimidad familiar se vean perturbadas- la Audiencia Provincial consideró concurrente. Exigir el cumplimiento de una norma civil no constituye, por sí solo, ejercicio abusivo de un derecho. La imputación de abuso del derecho, además de no estar probada, colisiona con la finalidad misma de la norma invocada por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1571/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fijación de los criterios generales sobre selección de personal temporal es materia que afecta al interés colectivo de los trabajadores, lo que conlleva la legitimación activa de los sindicatos. Tambien tiene legitimación para recurrir el resultado del proceso selectivo mediante la formalización de los distintos contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5753/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si una comunidad autónoma a quien la Administración General del Estado ha concedido la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativo a un acto dictado por esa comunidad autónoma en ejercicio de la referida delegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el Mº de Trabajo y Economía Social y se confirma la estimación de la demanda, en impugnación de acto administrativo, dejando sin efecto la resolución impugnada denegatoria de la inscripción del plan de igualdad al haber operado el silencio administrativo positivo, condenando a la demandada a la inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa demandante. La Sala IV reitera doctrina que establece que la aprobación del plan de igualdad, por decisión unilateral de la empresa, o negociado sin intervención de los legitimados para negociar por la parte social sólo cabrá cuando concurran circunstancias excepcionales, a saber, cuando exista un bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, una negativa a negociar, o la ausencia de órganos representativos. Estas circunstancias extraordinarias concurren en el caso analizado ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación, debido a que cuatro de los centros de trabajo carecían de representación legal. Asimismo, reitera que opera el silencio positivo por el transcurso de tres meses sin que recaiga resolución expresa. La resolución extemporánea sólo puede ser estimatoria. El silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.

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