• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6200/2020
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra Novo Banco en la que solicitaban la nulidad de la cláusula de gastos inserta en el contrato de préstamo hipotecario que habían concertado con Banco Espirito Santo (BES) y la condena a restituirles las cantidades abonadas en aplicación de aquella. Reiteración de doctrina (SSTS 109 y 111/2025, de 22 de enero). Legitimación pasiva de Novo Banco. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que ha supuesto para la demandante los acuerdos de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas, pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, ha de estimarse su falta de legitimación pasiva para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos. Ahora bien, puesto que no consta que la cláusula haya sido suprimida, la actora tiene interés legítimo en la declaración de nulidad de aquella, y Novo Banco está legitimado pasivamente para soportar la acción de nulidad y, en su caso, la de restitución de las cantidades que pudiera percibir en aplicación de dicha cláusula con posterioridad al mes de agosto de 2014, de resultar abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7420/2022
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra Novo Banco, en la que los demandantes solicitaban que se declarara la nulidad, por abusivas, de la cláusula de interés mínimo (cláusula suelo), contenida en el contrato de préstamo hipotecario concertado con Banco Espirito Santo S.A. (BES) y de la cláusula reguladora de los gastos, con sus efectos restitutorios. Los activos y pasivos de este banco fueron transmitidos a un banco puente (Novo Banco) en el marco de las decisiones adoptadas por el Banco de Portugal debido a la grave crisis en que estaba incursa la entidad. Novo Banco alegó su falta de legitimación pasiva. La sentencia de apelación confirmó la de primera instancia, que había estimado la demanda. Novo Banco recurre en casación. La sala se remite a las cuestiones prejudiciales planteadas y reitera la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de las cláusulas abusivas en fechas anteriores a que se adoptaran los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014 y las correspondientes a gastos reclamados. Ahora bien, la sala añade que, en el caso de autos, no consta que la cláusula suelo que se contiene en las escrituras de préstamo hipotecario objeto de litigio, préstamo que fue transmitido a Novo Banco, hubiera sido suprimida y tampoco consta si la cláusula se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014, y, por otra parte, la cláusula reguladora de los gastos objeto de litigio, tampoco ha sido suprimida y existe un interés legítimo de la parte demandante en la declaración de nulidad de tal cláusula, que no se limita a la restitución de gastos anteriores al 3 de agosto de 2014, sino también a otros que pudieran devengarse posteriormente. Por ello, la sala concluye que una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarlas y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que considera inadmisible, y, en consecuencia, mantiene el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de las cláusulas con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5708/2022
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos (3 de agosto de 2014). La cláusula reguladora de los gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio no ha sido suprimida y, cabe pensar en la existencia de un interés legítimo de la parte demandante en la declaración de nulidad de tal cláusula. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro. La consecuencia de ello es que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva contenido en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia, ha de ser mantenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 6705/2020
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 180/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que inadmitió recurso de alzada contra previo acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de diligencia informativa instruida en virtud de queja contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2 de Castilla y León, con sede en Burgos, por falta de legitimación activa del recurrente de conformidad con la jurisprudencia que establece que el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación para pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado, al no reportarle ninguna ventaja ni evitarle ninguna desventaja, de manera que el interés que le asistiría al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad, y tal pretensión no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 167/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las asociaciones empresariales estan facultadas para negociar en los ámbitos estatal, autonómico o inferior, en los que no haya asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad (primer párrafo del artículo 87.3 c) ET. El hecho de que la recurrente decidiese se autoexcluirse de la comision negociadora no impide que las demas entidades con la representatividad indicada pudiesen alcanzar el acuerdo.La autonomía negocial colectiva de las partes negociadoras decide el número de miembros de cada representación en cada comisión negociadora respetando los máximos legales. No corresponde a los jueces y tribunales el control de la decisión de oportunidad de las partes negociadoras de disminuir el número de miembros de una comisión en ejercicio de su libertad ex artículo 37.1 CE. La función judicial se activa únicamente ante demanda de la representación que se siente perjudicada, y ese control se limita a comprobar si esa composición estaba justificada y era razonable y proporcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 6759/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración General del Estado recurre sentencia del TSJ de Valencia que había estimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Valencia, que, a su vez, había inadmitido a trámite, por falta de legitimación activa, el recurso de esa Asociación contra la alegada vía de hecho consistente en la colocación de una bandera no oficial LGTBI en la fachada de la sede de la Delegación del Gobierno en Valencia el día 28 de junio de 2023. Con base en los precedentes jurisprudenciales existentes, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso (colocación de la bandera del colectivo el día Nacional del Orgullo LGTBI en la fachada principal de la Delegación del Gobierno en Valencia, pero en lugar separado de la del resto de banderas oficiales), este tipo de actuaciones deben ser entendidas como medidas de acción positiva de la Administración a favor de este colectivo. Por consiguiente, por unidad de doctrina y preservación del principio de seguridad jurídica, se mantiene el criterio favorable a la colocación de esos símbolos y se estima el recurso de la Abogacía del Estado, casando la sentencia del TSJ Valencia recurrida. A la vista de la estimación del motivo de fondo, la Sala no considera necesario pronunciarse sobre la denunciada falta de legitimación activa de la Asociación de Abogados Cristianos para interponer el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6545/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Recurso de casación. Se estima. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5585/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Recurso de casación. Se estima. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3419/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El adquirente de acciones de Banco Popular ejercita contra Banco de Santander una acción de anulabilidad y subsidiaria de indemnización por responsabilidad derivada del incumplimiento de los deberes de información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial la revoca y estima la demanda. La demandada interpone recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones nunca podrían ser estimadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.