• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 866/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los decretos de una Fiscal Jefe Inspectora. Y ello considerando que el denunciante de un juez o magistrado sólo ostenta una especie de ius ut procedatur, esto es, a que se hagan las indagaciones necesarias para determinar si hay base para sustanciar el procedimiento disciplinario; pero no a que este se incoe y se tramite, ni menos aún a que concluya con una resolución sancionadora. Además, el hecho de que la recurrente haya dicho en la fase de conclusiones que sólo pide la continuación del procedimiento administrativo no permite eludir su falta de legitimación activa, pues la pretensión queda fijada en la demanda, sin que quepa su modificación posterior a la vista de las alegaciones de la otra parte. Finalmente, precisa la sentencia que, mientras que las sanciones disciplinarias a los jueces y magistrados sólo pueden imponerse por acciones u omisiones que no tienen propiamente naturaleza jurisdiccional, los fiscales, en cambio, están integrados en una estructura unitaria y jerárquica, por lo que sus funciones no tienen el mismo significado ni las mismas garantías, siendo así que corresponde a la Administración -en este caso encarnada en el Fiscal General del Estado- valorar si concurren las condiciones para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin que el ordenamiento reconozca al denunciante un derecho a sustituir su propio criterio al de aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 514/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación de la legitimación derivada del artículo 19,1,e) LJCA, declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas (Alicante) frente al Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos. el artículo 19.1 de la Ley de la Jurisdicción utiliza el criterio de "derecho o interés legítimo" para determinar la legitimación activa de la Administración del Estado, para impugnar actos y disposiciones de otras Administraciones no sujetas a su fiscalización ( artículo 19.1.c) de la LJCA). Este criterio, sin embargo, no aparece en el caso de las Administraciones Locales, que sólo tendrán legitimación cuando el acto o disposición afecta al ámbito de su autonomía, lo que supone, en principio, una mayor restricción desde la perspectiva de la legitimación. Pese a ello, el titulo legitimador debe ser interpretado siempre a la luz del principio pro actione siempre y cuando no suponga, como hemos dicho anteriormente, la legitimación por motivos de pura legalidad. En nuestro caso, la propia Administración demandante no justifica que el Real Decreto impugnado afecte al ámbito de su autonomía. Esto es, no afecta a la garantía institucional reconocida en la propia Constitución, ni al desarrollo de dicha garantía que se contiene en las leyes reguladoras de las Corporaciones Locales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4972/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partidos políticos. Impugnación de acuerdos y actuaciones del partido político por quien no es afiliado, al haber sido expulsado previamente sin haber impugnado en vía judicial el acuerdo de expulsión que le afectaba. Es en esa acción de impugnación del acuerdo sancionador, que no ejercitó, donde debió realizar las alegaciones sobre la ilicitud de su expulsión. Legitimación activa para impugnar los acuerdos de los partidos políticos: cuando la causa de la impugnación sea la contrariedad a los estatutos, la legitimación activa se atribuye exclusivamente a los asociados, condición de la que carece el recurrente. Pero incluso en el caso de que se estimara que el demandante basa su acción impugnatoria de los acuerdos y actuaciones del partido político en la contrariedad a la ley, no concurre el requisito de la acreditación de interés legítimo entendido como un interés en sentido propio, cualificado o específico. La circunstancia alegada de ser ciudadano español, de Madrid, no constituye la "situación jurídico-material identificable con un interés en sentido propio, cualificado o específico", que otorgue al demandante, caso de estimarse la pretensión de anulación del acuerdo, una "ventaja o utilidad jurídica propia, que no puede confundirse con la general que puede obtener cualquier ciudadano actuando como defensor del orden jurídico". De aceptarse la tesis del recurso, se reconocería una acción popular para impugnar cualquier acuerdo o actuación de un partido político.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8692/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente tenía derecho a impugnar los extremos del régimen y del procedimiento electoral cameral que impidieron que su voto jugara en condiciones de igualdad por no ofrecer, el medio empleado, certeza sobre la identidad de los votantes en remoto, por lo que no hubo garantía de que fueran emitidos por quienes figuraban en el censo. Se declara, asimismo, que los acuerdos de la Junta Electoral Central cameral de 13 de mayo de 2019 infringieron su derecho a la igualdad en el citado proceso electoral. Pero no se ordena repetir el proceso electoral porque ya ha transcurrido el mandato de quienes fueron elegidos en 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 267/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se plantea un tema de valoración jurídica y concurre interés casacional. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6602/2020
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción de resarcimiento por inexactitudes en el folleto. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto. La sala estima el recurso de casación: falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 896/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1110/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se plantea un tema de valoración jurídica y concurre interés casacional. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2209/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Falta de legitimación pasiva de la entidad emisora respecto a la acción de nulidad por error vicio, ya que la adquisición de las acciones se hizo en el mercado secundario y no directamente al Banco Popular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 251/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de derechos de acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la parte demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco a raíz de la STJUE, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. Falta de legitimación pasiva respecto de la adquisición de acciones en el mercado secundario por aplicación de la reiterada jurisprudencia de la sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.