• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3049/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las compañías aseguradoras de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas pueden actuar en defensa de sus intereses legítimos como demandantes en el orden contencioso-administrativo impugnando resoluciones administrativas, a fin de discutir sobre cuestiones inherentes a la responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5631/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación Libertas Sui Iuris contra sentencia que le negó legitimación activa para impugnar el Decreto autonómico por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para el TS lo relevante es que el Decreto impugnado se limita a establecer la estructura, composición y funcionamiento de dicho Observatorio sin que, en ningún caso, aborde la tarea de regular aspectos relativos a algún tipo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y sus consecuencias. Por tanto, el Decreto recurrido no entra en la regulación de los derechos de ningún sector de la sociedad, ya que no sería materia competencia de un desarrollo reglamentario de carácter autonómico, y se limita a regular la composición de un órgano administrativo creado por ley, así como sus funciones. En definitiva, no puede decirse que adopte o imponga una determinada ideología y que, de esa manera y en el planteamiento de la parte recurrente, pueda llegar a afectar a los intereses que serían propios de la asociación recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 245/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración de derecho a la libertad sindical por disolución de la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de UGT, como consecuencia de una reforma de los Estatutos de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y sus efectos en la composición y participación en la comisión del convenio colectivo marco que estaban negociando. No habiéndose acreditado que la disolución tuviese como fin alterar la negociación del convenio. La Sala Social AN desestimó la demanda, con condena por manifiesta temeridad. Recurrida la sentencia en casación ordinaria, la Sala del TS, confirmó la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina relativa a la validez del Plan de Igualdad de ámbito empresarial (PIE), elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación, debido fundamentalmente ante la prolongada o parcial incomparecencia sindical. Con base en el entramado normativo las pautas a seguir son las siguientes: 1. Si el PI se aprueba en concordancia con lo previsto en Convenio Sectorial es precisa negociación colectiva; si el PI está en el Convenio de la propia empresa, cabe que una Comisión se encargue de su desarrollo y aplicación.2. En empresas obligadas a disponer de PIE es imperativo negociar el Plan de Igualdad con arreglo a las normas del ET que regulan la negociación colectiva.3. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad debe constituirse por acuerdo entra la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que pueda ser sustituida por una comisión “ad hoc”.4. Las dificultades para pactar el Plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto; es posible acudir tanto a los medios judiciales cuanto extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe.5. Solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias. En el caso, se trata de una situación excepcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1278/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad (PIE) elaborado por la empresa sin seguir las previsiones reglamentarias, ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación. Unión Mutual Asistencial de Seguros a Prima Fija (UMAS). Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid 605/2023, que dejó sin efecto la decisión administrativa denegando la inscripción del Plan. Aplica doctrina de STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023, Asseco Spain S.A
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la AN recurrida desestimó la demanda de conflicto colectivo, tras rechazar las excepciones de falta de acción y de inadecuación de procedimiento. En la demanda se impugnaba la decisión del Organismo Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de inaplicar los acuerdos de la comisión paritaria del Convenio de 11/7/2019 y 24/10/2019, relativos a las bajas incentivadas, así como de requerir a los trabajadores las diferencias en las cuantías de la indemnización percibida. La Sala IV aprecia de oficio la inadecuación de procedimiento, que incide asimismo sobre la competencia objetiva del Tribunal de instancia. Tras remitirse la Sala IV a la doctrina jurisprudencial sobre tal materia procesal, se concluye que en el caso enjuiciado no concurren ninguno de los elementos -subjetivo y objetivo- que caracterizan el proceso de conflicto colectivo. Razona la sentencia comentada que no existe un grupo genérico de trabajadores afectado por el conflicto, pues la decisión empresarial no afecta a todos los trabajadores que se acogieron al sistema de bajas incentivadas. Además, la reclamación concreta a los trabajadores de diferencias en la indemnización deja sin efecto el contenido de general que debe presidir el conflicto colectivo. Y no resulta posible la reconducción procesal prevista en el art. 102.2 LRJS porque la reclamación de cantidades concretas a los trabajadores de forma individual no sería competencia de la AN, sino de los Juzgados de lo social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Igualdad: debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) que presenta unilateralmente la empresa ante la autoridad laboral, sin haberse constituido la comisión negociadora con los sindicatos más representativos y firmantes del convenio colectivo de aplicación, habiendo dirigido la empresa varios correos electrónicos a los sindicatos legitimados instando tal constitución, sin haber obtenido respuesta y esgrimiéndose por el sindicato CCOO imposibilidad de atender tal requerimiento, por razones ajenas a su voluntad, ante el elevado número de peticiones de integración en las diferentes comisiones negociadoras.

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