Resumen: No existe ningún obstáculo para admitir, en abstracto, la legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir en casación una sentencia absolutoria por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a todas las partes del proceso, entendido como derecho de acceso a la jurisdicción y a obtener una resolución motivada en derecho, si bien, teniendo en cuenta las severas restricciones que afectan a la posibilidad de rectificar sentencias absolutorias por la vía del recurso de casación. La sentencia recurrida estimó la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa del acusado, motivando su decisión sobre la base del devenir procesal de dos procedimientos seguidos como consecuencia de dos denuncias sobre los mismos hechos -entre los que existe plena identidad objetiva-, una ante la jurisdicción penal común y otra, la segunda, ante la jurisdicción militar. En la causa seguida por delito leve ante la jurisdicción penal ordinaria, el Ministerio Fiscal no compareció a juicio, no formuló acusación ni formuló declinatoria de jurisdicción ni recurrió la sentencia absolutoria, contribuyendo, así, a su firmeza, lo que impide que pueda estimarse la invocación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse apreciado en la jurisdicción militar la excepción de cosa juzgada, exigencia del principio de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva del que también dispone la otra parte del proceso.
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si el personal afectado por el conflicto colectivo tiene derecho a percibir el plus de nocturnidad desde la primera hora de trabajo que se realice entre las 22 y las 6 horas o si dicho abono está condicionado a que los trabajadores hayan realizado las horas mínimas previstas en los marcos reguladores de los interventores. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Recurren tres de los Sindicatos actores. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico instada por el Sindicato Alferro, declara, con remisión a la doctrina jurisprudencial que el mismo carece de legitimación activa y, por ende, de legitimación para recurrir, al no acreditar la implantación suficiente en el ámbito del conflicto. En cuanto al fondo de la cuestión planteada por los otros 2 sindicatos recurrentes, se aplican los criterios jurisprudenciales relativos a la interpretación de los convenios colectivos para concluir que los marcos reguladores de cercanías, grandes líneas y regionales recogen la retribución de las horas nocturnas mediante dos fórmulas: si las realizadas son inferiores a las fijadas en los marcos reguladores, se retribuyen mediante el plus de puesto y si son superiores, mediante el plus de nocturnidad. Tal sistema se mantuvo tras la promulgación de los acuerdos de desarrollo profesional en 2013, que instauran un nuevo sistema retributivo pero mantiene lo recogido en los marcos reguladores. Se confirma la sentencia recurrida
Resumen: Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones emitidas antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Error en el consentimiento. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: Indulto. Legitimación de un partido político para impugnar la concesión de un indulto. Doctrina jurisprudencial sobre la legitimación para la impugnación de las resoluciones que eliminan la pena mediante su perdón. La Sala declara la inadmisibilidad del recurso al estimar la falta de legitimación del partido político recurrente para impugnar en sede contencioso-administrativa un indulto, por cuanto el interés legítimo que permite la impugnación del indulto ha de corresponderse necesariamente con los márgenes fácticos del reproche penal.
Resumen: Indulto. Legitimación de parlamentarios (Diputados del Parlamento de Cataluña) para impugnar la concesión de un indulto. Doctrina jurisprudencial sobre la legitimación para la impugnación de las resoluciones que eliminan la pena mediante su perdón. La Sala inadmite el recurso en tanto entiende que dicho recurso, interpuesto por un conjunto de diputados del Parlamento de Cataluña en 2017, no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por el partido político VOX contra un real decreto de indulto, apreciando falta de legitimación activa. Destaca que ya se pronunció en un supuesto materialmente idéntico al que aquí se plantea en relación con este mismo partido político, en la STS 1147/2023, de 19 de septiembre (recurso 213/2021) y en la STS 1213/2023, de 2 de octubre (recurso 215/2021), por lo que sigue sus razonamientos. Habiéndose configurado la naturaleza de los partidos políticos como asociaciones con relevancia constitucional, su legitimación ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.º.b). Partiendo de la doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre su legitimación para instar el proceso contencioso, recogida con exhaustividad en la STS 1294/2021, de 2 de noviembre (recurso 76/2020), cabe concluir que los partidos políticos no gozan de privilegio alguno, en lo que a la legitimación procesal en vía contenciosa se refiere, respecto de cualquier otra institución de similar naturaleza y que solo ostentan el presupuesto procesal cuando la actividad administrativa que pretenden impugnar afecte de manera directa a sus derechos o intereses legítimos, a salvo de los supuestos especiales en que un precepto legal les confiera dicha cualidad para la defensa de los intereses colectivos. Tampoco la actuación como acusación popular en el proceso penal en que se impuso la pena supone el reconocimiento de legitimación activa.