• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1554/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena solidaria en la instancia a las dos empresas demandadas, recurriendo solo una de ellas en suplicación. El TSJ absuelve a la recurrente y mantiene la condena de la otra, que plantea rcud. El TS establece que el éxito del recurso de suplicación aprovecha al resto de los condenados solidariamente en la instancia y, por tanto, estima el recurso unificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1200/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre por la vía del art. 219.3 LRJS el Ministerio Fiscal la sentencia de la Sala del País Vasco que declara la nulidad de la decisión empresarial de reanudar la actividad desde el 2/4/20, con fundamento en la nota interpretativa del RD 10/20 del Ministerio de Industria de 31/3/20. Además, la sentencia condena a la empresa abonar una indemnización por daños morales de 50.000 €. La Sala IV comienza por declarar admisible el recurso de casación unificadora interpuesto y legitimado al Ministerio Fiscal a tal efecto, por no existir sentencias en las que fundar la contradicción. En cuanto a la cuestión prejudicial relativa a la validez de la nota ministerial de 31/3/20, se indica que no se denuncia su nulidad -que no ha sido declarada por la jurisdicción contenciosa competente- sino su inaplicación por haber sido emitida por órgano incompetente, lo que puede ser analizado por el orden social. Se rechaza la denuncia de incongruencia de la sentencia de suplicación. La Sala IV, teniendo en cuenta las normas dictadas a raíz de declararse el estado de crisis sanitaria Covid 19, considera que la nota interpretativa fue dictada por órgano incompetente, pues no lo era el Ministerio de Industria, sino el de Sanidad. Sin que la falta de cuestionamiento por el propio Ministerio de Industria en la nota de su competencia suponga una convalidación tácita de la misma. En consecuencia, la decisión empresarial no puede fundarse en un acto administrativo inválido. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2388/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La víctima del delito ostenta la condición de interesado en el procedimiento de indulto y, en consecuencia, dispone del derecho de acceso al expediente administrativo de indulto. Nada impide sin embargo que en el expediente correspondiente, atendido el derecho a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , el derecho de acceso a determinados informes pueda ser limitado, al suponer un perjuicio "por la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión", como resultaba, por las razones que allí se exponen, en la STS 1350/2019 (34) , pero que no se advierten en este asunto, limitado al devenir del expediente de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de un procedimiento de conflicto colectivo que tiene como objeto la interpretación y aplicación del acuerdo de fin de huelga suscrito el 29 de noviembre de 2019 por la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos SL y por los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF en el comité de huelga. En ese acuerdo se pactó que la fecha de abono de las nóminas de los trabajadores sería el último día del mes. Se determina que el acuerdo de fin de huelga se aplica a las empresas que en la actualidad prestan el servicio de transporte de enfermos por cuenta del Servicio Extremeño de Salud con parte de los trabajadores que lo realizaban con Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Así mismo, se determina que es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo y que concurre legitimación activa del sindicato USO. No se aprecia concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario y se resuelve que el acuerdo de fin de huelga vincula a las empresas que se han subrogado en los contratos de trabajo de Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Se condena al pago de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7377/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular está legitimada para interponer el recurso de casación en una sentencia absolutoria, si ya recurrió en apelación. Más dudoso es que pudiese sostener una apelación recaída en un proceso penal en el que no se personó hasta dictada la sentencia. Una sentencia absolutoria por razones probatorias queda blindada frente a una pretensión impugnatoria que quiere convertirla en vía de recurso en condena. En este caso, no se solicitó la nulidad de la sentencia (y se pretende, sin sentido, que la estimación del motivo suponga la revocación del pronunciamiento absolutorio); la prueba pretendida no hubiera podido modificar el fallo; y la prueba (pericial) denegada no había sido solicitada en la instancia, ni en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por el Abogado del Estado relativas a la falta de legitimación de la asociación recurrente,- pues no existe a tal efecto distinción entre la impugnación directa de la resolución o la petición de declaración de nulidad instando el procedimiento de revisión de oficio- . y existencia de cosa juzgada. En cuanto al fondo, advierte una alteración del debate planteado en la demanda pues si bien sus argumentos se centran en el proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa, lo cierto es que la única finalidad que incorpora la pretensión esta referida al dique proyectado para garantizar la seguridad del casco urbano de Sigüés. Además, la aprobación del proyecto de recrecimiento no comporta afectación alguna de los derechos fundamentales invocados, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los vecinos por una eventual situación de peligro. En este sentido, la alegación de un vicio de nulidad de pleno derecho no puede hacerse valer por la vía del procedimiento de revisión de oficio, sino por la vía de la impugnación directa de la resolución que aprobó en su día el proyecto de recrecimiento del embalse en cuestión, lo que no hizo la recurrente, deviniendo por tanto firme dicha resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la legitimación de la Administración autonómica para solicitar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto, sin que ello responda a la condición de interesada en el sentido del ejercicio de derechos o intereses legítimos propios, supone el ejercicio de una potestad administrativa que debe contemplarse en norma con rango de ley o si resulta válido que su previsión se contenga en una norma de rango reglamentario, reafirmando, complementando, matizando o, en su caso, corrigiendo o rectificando la doctrina jurisprudencial contenida en las STSS nº 250/2021, de 24 de febrero (RC 8174/2019) y n.º 1.479/2023, de 20 de noviembre, (RC 1051/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar si tres trabajadores individuales de la empresa demandada están legitimados para recurrir en casación ordinaria contra la sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia que había desestimado la demanda de procedimiento de oficio en la que se impugnaba el acuerdo alcanzado en un despido colectivo. Uno de esos tres trabajadores había sido miembro de la comisión ad hoc representativa de los trabajadores que había alcanzado el acuerdo del despido colectivo. La Sala IV analiza los preceptos reguladores de la legitimación para interponer demanda de despido colectivo, así como los de la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Concluye que los trabajadores individuales no están legitimados para intervenir en la instancia en procedimientos de despidos colectivos puesto que la defensa de sus intereses está atribuida a sus representantes legales y sindicales o al comité ad hoc. Tampoco pueden interponer recurso de casación ordinario contra la sentencia de instancia porque ello pugnaría con la naturaleza colectiva de estos procesos. Solamente pueden hacerlo sus representantes. No puede recurrir en casación uno solo de los miembros de la comisión ad hoc, formada por tres, porque los miembros minoritarios de la citada comisión ad hoc ni están legitimados para impugnar el despido colectivo, ni para recurrir la sentencia. Se trata de una comisión colegiada que precisa el voto mayoritario de sus miembros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 189/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la medida adoptada por la empresa de modificación de la fórmula de distribución de los incentivos del colectivo de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía en cuanto al descuento de los periodos de IT y se proceda al abono de las cantidades detraídas en el año 2019. Consta que entre 2015-2018 y 2020 la empresa mejoró el CC no descontando la cuantía individual a percibir por incentivos la parte proporcional del tiempo que el trabajador hubiera estado en situación de IT. Las cuestiones que se plantean el presente recurso de casación son, en primer lugar, si existe falta de legitimación activa en la inicial demanda de conflicto colectivo. Y, en segundo término, si Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza (AEFPA) -entidad demandada y ahora recurrente en casación- procedió a realizar una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET. El primer motivo del recurso es desestimado porque resolviendo una cuestión sustancialmente idéntica a la que ahora se plantea, la STS 224/2033, de 27 de marzo (rec. 138/2021), estableció que la representación social de la comisión negociadora de AEFPA está legitimada para interponer una demanda de conflicto colectivo en el que se impugna la modificación empresarial en la forma de abono de los incentivos. Respecto del segundo motivo de recurso, la sentencia resuelve que el cambio que AEFPA hizo en 2019 supone un
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1870/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: se plantean cuestiones sustantivas que exceden del ámbito del recurso; la legitimación activa, aunque está conectada como presupuesto material de la legitimación procesal, en este litigio es una cuestión ligada al fondo. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (interés fijo con indicación de la cuota resultante y posterior interés variable previsto inicialmente en el contrato sin la cláusula suelo, fácilmente comprensible); ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.