Resumen: En el caso, el Sindicato actor reclama el derecho de los trabajadores de una residencia de 3ª edad expuestos a riesgos biológicos a disponer de tiempo dentro de su jornada laboral para el aseo personal, tal y como se establece en el Real Decreto 664/1997. El fallo del Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, reiterando doctrina respecto a la aplicación del artículo 7.2 del RD 664/1997 que prevé 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de finalizar la jornada laboral para los trabajadores expuestos a agentes biológicos, señala que en las actividades expuestas a agentes biológicos que se desempeñan con la posibilidad (u obligación) de adoptar medidas de aseo personal tantas veces como sea necesario carece de sentido realizar una aplicación literal de la pausa de diez minutos prevista por el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997. Por lo tanto, limita el derecho en el caso de los trabajadores con jornada continuada, concluyendo que no es necesario conceder tiempo adicional para asearse antes de la pausa intrajornada de 20 minutos, ya que el protocolo de la empresa exige un lavado higiénico constante durante el trabajo.
Resumen: La interrupción de la prescripción llega hasta la firmeza de la sentencia que recaiga en el proceso colectivo.
Resumen: Recurren en casación la empresa y el sindicato CCOO. El II Convenio Colectivo para los años 2005-2008 quedó sustituido por el III Convenio Colectivo. Se trata de decidir si el acuerdo de MSCT objeto de impugnación en este proceso es ajustado a derecho, en función de que se considere como estatutario o extraestatutario el III Convenio colectivo. La Sala IV razona que no cabe la posibilidad de utilizar el mecanismo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo para conseguir la alteración de condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos estatutario, por expresa prohibición de lo dispuesto a tal efecto en el art. 41.6 ET, la empleadora no puede anular por esta vía las condiciones de trabajo dispuestas en un convenio colectivo de esa naturaleza. Y la solución ha de ser exactamente la misma aunque la MSCT sea fruto del acuerdo alcanzado con la comisión representativa de los trabajadores constituida conforme al art. 41.3 ET para negociar la propuesta de la empresa.
Resumen: Reitera al trabajador sancionado la postulada improcedencia de su despido advirtiendo sobre el déficit (formal) de una carta imprecisa en sus hechos al no concretar los dias en que se produjeron las supuestas faltas de puntualidad no acreditándose el grave trastorno que (según se alega) se siguieron por su cuestionada conducta. Desde la condicionante dimensión a derivar del inalterado relato fáctico y su juridica subsunción en el tipo infractor de Convenio descarta la Sala la reincidencia que se le imputa al no constar que hubiera sido sancionada por la comisión de otras faltas graves; advirtiéndose la la imposibilidad de concretar que faltas de puntualidad son objeto de advertencia y cuáles de despido; cuya improcedencia se declara por razones formales pero sin pueda incrementarse la indemnización (legal y tasada) con la adicional que se reclama al no considerarse que aquélla sea contraria a la Norma Internacional invocada.
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, es la de determinar si durante la prórroga ordinaria del Convenio Colectivo del sector de transportes por carretera de la CAM 2017-2020 --que se produjo por falta de denuncia-- sigue vigente la cláusula de revisión salarial prevista en el art. 36 del convenio colectivo que debe aplicarse durante su prórroga, tal como sostiene la sentencia recurrida; o, si por el contrario, tal como sostiene la recurrente -CONFEBUS-, la cláusula de revisión salarial estaba íntimamente ligada al incremento salarial previsto específicamente para cada año de vigencia del convenio y, por tanto, no puede aplicarse durante la prórroga al no estar previstos incrementos salariales en dicha situación. Y el TS confirma el fallo combatido, al sostener que el art. 36 establece, por un lado, un incremento salarial determinado para todos y cada uno de los años de vigencia inicial del convenio; por otro, y que no tiene delimitación temporal alguna, establece que caso de que el IPC supere, en cada año de vigencia del convenio, el 5%, se revisará el exceso de dicho porcentaje en todos los conceptos económicos y en todas las categorías profesionales. Por lo tanto, la naturaleza de la prórroga ordinaria y la interpretación del precepto convencional determinan que la cláusula de revisión salarial se aplique durante toda la vigencia -inicial o prorrogada- del convenio.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO contra EXOLUM CORPORATION SA y declara que salvo licencia de matrimonio y los permisos por traslado de domicilio o fallecimiento de familiar o allegado el resto de ausencias debidas al disfrute de licencias y permisos retribuidos, horas por fuerza mayor, permisos parentales de los arts. 48. 4 y 48 bis ET y IT no pueden perjudicar a los trabajadores de la demanda a efectos de disfrutar del día adicional de descanso previsto en el art. 25 del Convenio de empresa. la Sala razona que no puede penalizarse el disfrute de permisos relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales o con roles que tradicionalmente se han asignado a las mujeres.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demandada interpuestas por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la empresa Abanca Corporación Bancaria SA (ABANCA) al considerar que es nula la cláusula que introduce la empresa en los contratos de trabajo por la que se le reconoce la capacidad de variar la jornada por razones organizativas con el único límite de la duración máxima prevista en el convenio y disposiciones legales pues poría contrvenir lo dispuesto en el art. 41 del ET.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la excepción de falta de legitimación activa de los sindicatos demandantes UGT FICA y FETICO para interponer demanda en materia de conflicto colectivo por MSCT frente a la empresa Campsared. Respecto a FETICO se razona que no ostentar implantación en el ámbito del conflicto; y respecto a UGT por impugnar las medidas adoptadas tras proceso de transmisión de empresa, acordadas por unanimidad con la RLT de Campsared, firmando dicho acuerdo el sindicato demandante. El cambio de posición del citado sindicato, desdeña los principios de la negociación colectiva y es contraria a la doctrina de los actos propios, desvinculándose de lo previamente pactado.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT contra la empresa FREMAP y los sindicatos CCOO y CSIF, anulando un acuerdo de la comisión mixta del convenio colectivo de empresa al establecer criterios nuevos respecto a los gastos por desayuno no previsto en el convenio, suponiendo una extralimitación de su función interpretativa.