• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT contra la Mutua Fremap y anula la circular normativa 15/2025 emitida por la Mutua relativa a la justificación de gastos por desayuno por cuanto que se opone a la interpretación que del Convenio colectivo hizo la Sala en previa sentencia firme. Valorando la pertinaz voluntad de la Mutua de apartarse de la interpretación que esta Sala hizo del Convenio le impone una sanción por temeridad de 2.000 euros, así como la obligación de abonar los honorarios de abogado y graduado social que han intervenido en juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2580/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 10 de Enero de 2020, punto 3.D.8), por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución del PAU 14 "Arenal Centro" (Texto refundido Noviembre 2019) (antiguo Polígono 7) de L'Hospitalet de l'Infant, de iniciativa privada, que complementa y desarrolla el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM); el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 10 de Enero de 2020, punto 3.D.7), por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de urbanización del PAU 14 "Arenal Centro", antiguo polígono 7 (Texto refundido Noviembre 2019) de L'Hospitalet de l'Infant, de iniciativa privada, que complementa y desarrolla el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), de conformidad con el artículo 89.6 y 119.2. e) del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de Agosto, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 10 de Enero de 2020, punto 3.D.6), por el que se acordó aprobar definitivamente el expediente de ocupación directa y la relación de bienes y derechos afectados por este expediente de las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Falset incluidas en el sector del PAUt 15 "La Margarida" de L'Hospitalet de l'Infant, respecto a las superficies calificadas como sistema público viario, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada una de las incas en el polígono de actuación urbanística donde tendrán que hacer efectivos sus derechos, de acuerdo con lo que establece el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de Julio. Señala la Sala que la conducta del recurrente, al haber prestado su voto favorable en la asamblea, comporta no solo un consentimiento expreso a los acuerdos adoptados, sino también la asunción de las consecuencias jurídicas de su decisión, vinculándole de manera que le impide ahora sostener en vía jurisdiccional una posición contradictoria con la mantenida en el seno de la Junta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
  • Nº Recurso: 168/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia declarando ser conforme a derecho resolución municipal que acordaba ordenar la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras ilegales construidas sin licencia en el plazo de dos meses. En el caso de autos no cabe apreciar que el fallo estimatorio parcial comporte en si, con relación a las pretensiones deducidas y las alegaciones de la parte recurrente, una alteración sustancial de la pretensión ni, por otra parte, de la causa de pedir pues lo que considera es que la pretendida prescripción sólo incide, con relación a la valoración de la prueba practicada que se hace en la sentencia, en cuanto a una parte de lo ejecutado que considera debidamente diferenciada de lo posteriormente ejecutado y que, de acuerdo con la motivación de la sentencia de instancia, fundamenta en el informe pericial aportado por la recurrente. Considera el Tribunal que en los términos que señalaba la resolución impugnada al citar el art. 1.2 e) del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no cabe afirmar el estado de terminación de las obras y dado que las tres plantas integraban por destino y por su propia configuración acorde al mismo una unidad de ejecución constructiva no es posible apreciar una diferenciación a los fines de limitar la orden de demolición a las superiores en los términos que realiza la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10207/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de organización criminal y de lesiones. Elementos del delito de organización criminal. Se requiere: (i) pluralidad de personas; (ii) utilización de medios idóneos; (iii) plan criminal previamente concertado; (iv) distribución de funciones o cometidos; y (v) actividad persistente y duradera. Para esclarecer la diferencia entre el grupo criminal y los supuestos de simple codelincuencia o coparticipación, debe tenerse en cuenta lo expresado en la Convención de Palermo al definir el grupo organizado: un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Prueba pericial de inteligencia. Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales. No responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos. La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos de forma libre y racional. Los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores, no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y, por tanto, puede apartarse en su valoración de sus conclusiones. Tampoco tienen la naturaleza de prueba documental. Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, resulta más próxima a la pericial, pues los autores del mismo aportan conocimientos propios y especializados para la valoración de determinados documentos o estrategias. Lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal. Golpear a una persona con la culata de un arma integra el carácter de método o forma peligrosa para la vida o salud física de una persona. No se trata del tipo de arma que se utilice, sino del empleo de una parte del arma. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. No es posible pedir al tribunal de casación que se introduzca en la inmediación en la práctica de la prueba y mediante el análisis concienzudo de cuál fue la que se practicó determine si, efectivamente, esa valoración de la prueba fue correcta o incorrecta, ya que aquello supondría vulnerar el principio de inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3987/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio aplicable a personas contratadas temporalmente ésta al amparo de programas autonómicos de fomento del empleo es el propio de la entidad empleadora, de forma que la trabajadora debe percibir igual cuantía que cualquier otra persona que realice las mismas tareas dentro de dicha institución, sin que el hecho de que su contrato sea temporal o tenga como objeto la realización de un trabajo dentro de un programa de actuación subvencionado pueda permitir la exclusión de la aplicación de las normas salariales que tiene establecidas la entidad municipal contratante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 381/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 8 de noviembre de 2021, del concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, proyectos y obras de urbanismo del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por los aquí apelantes, y ratifica en todos sus términos la resolución de 16 de junio de 2021, de denegación de la licencia de legalización de las obras, y requerimiento de restitución de la legalidad urbanística infringida mediante la reposición a su estado inicial de una vivienda, restituyendo las obras que hubiesen sido derribadas o modificadas, y que no estaban contempladas en la comunicación previa presentada por aquéllos, y contra el Decreto de 23 de mayo de 2022 del mismo concejal delegado, de reiteración del requerimiento de 16 de junio y de 8 de noviembre de 2021, concediendo a los interesados el plazo de un mes, a contar desde la notificación del decreto, para dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en dichas resoluciones a los efectos de proceder, dentro del citado plazo, a la restitución de la legalidad urbanística infringida mediante la reposición de la vivienda a su estado inicial, restituyendo las obras que hubiesen sido derribadas, o modificadas, y que no estuviesen contempladas en la comunicación previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4397/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la baja de la actora en Liberbank SA y el Banco de Castilla-La Mancha porque no aceptó la movilidad geográfica, conlleva que tiene derecho a recuperar las aportaciones al plan de pensiones que se habían suspendido en aplicación del Acuerdo de 27/12/2013. La Sala IV desestima el recurso de Unicaja Banco SA, confirmando la estimación integra de la demanda y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la sentencia referencial consta como hecho probado que la actora firmó un finiquito con la empresa en virtud del cual reconocía que no se le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de reestructuración adoptadas por el banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo firmado en fecha 25 de junio de 2013 por el que se suspendían las aportaciones al plan de pensiones. Sin embargo, en el enjuiciado, no consta el mentado finiquito, a diferencia de lo que sucede en la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la demanda formulada por FICA-UGT contra REPSOL BUTANO SA. Se solicitaba en esencia el reconocimiento de funciones desempeñadas por los operadores de envasado como pertenecientes al grupo profesional de especialistas técnicos a los efectos de la polivalencia del art. 45 del Convenio aplicable. Sin embargo, la Audiencia Nacional interpretó que las funciones que podían ser atribuidas al grupo superior eran aquellas que eran exclusivas de ese grupo, y no las que pudieran ser comunes a ambos grupos. Entendió que la parte actora no había acreditado que las funciones reclamadas fueran exclusivas del grupo de especialistas por lo que rechazó la pretensión. Recurrida en casación, la Sala tras exponer la jurisprudencia al respecto, rechaza que en la sentencia recurrida se hubiera incurrido en incongruencia omisiva o en falta de motivación. Analiza después la denuncia relativa a que la sentencia impugnada hizo recaer en la parte actora la totalidad de la carga de la prueba tanto la de los hechos constitutivos de su derecho como la ausencia de los impeditivos. Sin embargo, la Sala observa que conforme al principio de mayor disponibilidad y facilitad probatoria, fue la demandada la que aportó la parte importante de la prueba. A continuación, expone la doctrina sobre la interpretación de los convenios para concluir que la interpretación realizada por la sentencia de instancia era lógica al diferenciar la situación previa al convenio colectivo con la actual, que era coherente con la falta de prueba y que se adecuaba a la jurisprudencia correspondiente siendo acorde con la literalidad y espíritu de la norma convencional. Sobre la buena fe negocial, el motivo del recurso fue desestimado en cuanto que no se había planteado al inicio del proceso. Finalmente y respecto de los motivos subsidiarios expuso la Sala los requisitos que había de reunir el escrito de impugnación del recurso y que no concurrían en el caso de autos al tratarse más bien de un recurso de casación. Por todo ello desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5041/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si los artículos 46 y 49 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo constituyen un régimen jurídico específico en materia de acceso a la información pública a los efectos de la disposición adicional primera.2 de la LTAIBG, que desplace la aplicación de las disposiciones de esta última Ley y, en su caso, (ii) si el deber de reserva y secreto que en aquellos preceptos se contempla alcanza a las actas de las reuniones de la Comisión del Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 257/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto determinar si es contraria a derecho la práctica de la empresa FREMAP que para abonar la compensación por comida en jornada partida, que contempla el convenio de la empresa por remisión a otro convenio, exige a los trabajadores aportar factura o ticket. La AN estima la demanda. La Mutua FREMAP interpone recurso de casación ordinaria. Se trata de un conflicto que se centra en la interpretación de determinados preceptos convencionales del Convenio colectivo interprovincial de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 (BOE nº 288 de 30 de noviembre de 2009) y en lo no previsto en el Convenio sectorial de Seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. La Sala IV, previa exposición de los criterios sobre interpretación de los convenio, afirma que la sentencia recurrida ha aplicado las reglas hermenéuticas que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. del CC y sus conclusiones no se alejan de la lógica jurídica ni conducen a una solución irrazonable o absurda. Asimismo, no considera acreditado la vulneración del art. 19.3 de la Ley de presupuestos para 2023, que establece que los gastos de acción social no podrán incrementarse, por estar incluido el gasto por comida dentro del gasto social, al desconocerse el aumento que supondría esta obligación y no haberse probado tal extremo. Desestima el recurso.

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