• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1155/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo. No lo es, porque no se impugna la legalidad del art 13 del convenio, sino que cuestiona actos empresariales concretos de aplicación del precepto sobre cómo computar el inicio y la duración de ciertos permisos retribuidos cuando el hecho causante ocurre en festivo y el art 163.4 LRJS permite impugnar actos de aplicación de un convenio por no ajustarse a derecho sin necesidad de impugnar el convenio como recoge el TS. Cómputo de los permisos retribuidos. Des pues de recoger la regulación del Código Civil que dispone que no se excluyen los días inhábiles en el cómputo civil de plazos, salvo que la norma disponga lo contrario, recoge la doctrina del TS en materia de interpretación de los permisos retribuidos regulados en los diversos convenios colectivos e indica que ha establecido que, salvo que el convenio colectivo indique expresamente otra cosa, los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, porque su finalidad es ausentarse del trabajo con derecho a retribución -art. 37.3 ET-, por lo que si el hecho causante ocurre en un día no laborable, el permiso comienza el siguiente laborable, y debe continuar en días de trabajo efectivo y en este caso como el convenio fija el inicio del permiso el primer día laborable posterior al hecho, pero no indica que deban disfrutarse en días naturales, rige la doctrina general de que los permisos deben disfrutarse exclusivamente en días de trabajo efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, desestima la pretensión de incremento del IPC acumulado pactado en convenio colectivo de la empresa SEG Automotive Spain. Tras rechazar la ampliación del relato de hechos probados interesados por la empresa en su escrito de impugnación, desestima el recurso de la parte actora, ya que la interpretación literal del art. 29.2 del convenio, efectuada en la instancia, es racional y no establece la necesidad de que se compute de un determinado mes o periodo superior al año, tres en concreto (enero de 2021 hasta diciembre inclusivo de 2023), como base correspondiente al IPC a que remite para calcular la subida pactada, desde 2024, en que comienza a computarse la subida, sino que remite a "cada IPC anual" anterior acumulado o adicionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solapamiento entre las horas de descanso semanal -12 horas- y el descanso entre jornadas -48 horas-. Existe, porque según el sistema de turnos rotatorios, el descanso diario empieza al finalizar la jornada (por ejemplo, a las 22:00 h), mientras que el descanso semanal comienza ese mismo día a las 00:00 h, generando una superposición horaria, lo que contraviene el convenio JCCM y el ET, que exigen que ambos descansos se disfruten de forma diferenciada y completa y se cuantifica en 240 horas las no disfrutadas por ello. Jornada superior a la prevista en el VIII Convenio JCCM. No se realiza porque, aunque supera el límite semanal en algunas semanas, se compensa ese exceso con menos horas en otras, sin rebasar el máximo anual y aunque la distribución irregular aplicada no se ajusta al convenio no genera un perjuicio indemnizable, ya que las horas extra han sido compensadas con descansos y no cabe reparación económica, pues no existe daño objetivo y supondría un enriquecimiento injusto. Vulneración del día y medio de descanso consecutivo en semanas con trabajo ininterrumpido de 7 días. No existe, porque el convenio permite acumular el descanso semanal en ciclos de hasta 14 días, si se acuerde en el calendario laboral -este caso- y aunque el actor trabajó 7 días seguidos en algunas semanas, luego disfrutó de más días continuados de descanso, sin reducción del tiempo total de descanso, no procediendo indemnización, al no haberse incumplido el tiempo mínimo de descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción a través de convocatoria para la realización de pruebas selectivas, tanto para el caso de cobertura de vacantes, como para el caso de puestos de nueva creación. Se indica que de acuerdo con una interpretación literal, sistemática y finalista del convenio colectivo acorde con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20-03-24 (Rc. 332/2021), que no admite analogías o interpretaciones extensivas que excedan lo pactado, la plantilla no tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a la nueva categoría desde su designación, sino desde el inicio del período de formación y consolidación, tras superar las pruebas selectivas, pues el art 33 del convenio establece que durante el período de formación, que comienza una vez cubierto el puesto y antes de su consolidación definitiva, la remuneración será la propia del puesto a consolidar y consecuentemente, no se devenga la nueva retribución desde el momento de la designación, sino desde que se inicia formalmente la fase de formación en el nuevo puesto, máxime cuando la superación de las pruebas no implica automáticamente el desempeño de las funciones propias del nuevo puesto, ya que éstas comienzan a realizarse durante el periodo de formación, tras la designación y antes de su consolidación definitiva y el trabajado hasta entonces, continúa desempeñando las funciones anteriores, percibiendo la retribución correspondiente a su puesto previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción a través de convocatoria para la realización de pruebas selectivas, tanto para el caso de cobertura de vacantes, como para el caso de puestos de nueva creación. Se indica que de acuerdo con una interpretación literal, sistemática y finalista del convenio colectivo acorde con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20-03-24 (Rc. 332/2021), que no admite analogías o interpretaciones extensivas que excedan lo pactado, la plantilla no tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a la nueva categoría desde su designación, sino desde el inicio del período de formación y consolidación, tras superar las pruebas selectivas, pues el art 33 del convenio establece que durante el período de formación, que comienza una vez cubierto el puesto y antes de su consolidación definitiva, la remuneración será la propia del puesto a consolidar y consecuentemente, no se devenga la nueva retribución desde el momento de la designación, sino desde que se inicia formalmente la fase de formación en el nuevo puesto, máxime cuando la superación de las pruebas no implica automáticamente el desempeño de las funciones propias del nuevo puesto, ya que éstas comienzan a realizarse durante el periodo de formación, tras la designación y antes de su consolidación definitiva y el trabajado hasta entonces, continúa desempeñando las funciones anteriores, percibiendo la retribución correspondiente a su puesto previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7077/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Banco demandado su sanción por haber denegado a una trabajadora la posibilidad de acumular el permiso de lactancia; solicitando bien su revocación o su imposición en grado mínimo. Partiendo de la recurribilidad del censurado pronunciamiento de instancia (al denunciarse una falta esencial de procedimiento, vinculada a la nulidad que se propugna de la sentencia por un supuesto defecto de congruencia y motivación) se advierte sobre la especifica valoración que se efectúa tanto del expediente administrativo, como del acta de la Inspección y la demás documental aportada en su apreciación de cual haya de ser el tipo infractor aplicable en función del incumplimiento imputado. Y si bien es cierto que la argumentación que descarta la nulidad de la resolución postulada es escueta, es suficiente en términos de defensa. Es por ello (se concluye) que nos hallamos ante una sentencia motivada, que resuelve la controversia en torno a la concurrencia del incumplimiento sancionado y la tipificación de la sanción contenida en la resolución impugnada; no apreciando, por ello, que se hubieren vulnerado los derechos constitucionales de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 4134/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida ratifica la sentencia de instancia que había reconocido el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a disfrutar del mismo horario que venían disfrutando el resto de conductores de la empresa adjudicataria. El debate se centra en determinar si el hecho de que los trabajadores afectados procedieran de otra unidad productiva y realizaran una línea de transporte distinta , justifica las diferentes condiciones de trabajo dentro de la misma categoría y si el acuerdo alcanzado en este sentido con la representación legal de los trabajadores de la demandada puede aplicarse al personal subrogado. La sala considera que no hay justificación para el trato diferenciado y que tras la sucesión todo el personal subrogado se integra en un mismo centro de trabajo, sin que la empresa recurrente haya justificado la necesidad de una diferente organización horaria menos beneficiosa para el colectivo accionante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4668/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La uestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 19 de julio de 2021 (RC 1006/2020) sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos, en cuanto a quien corresponde determinar si por sus determinaciones el concreto plan tiene que someterse o no a dicho procedimiento ambiental, aun cuando sea en su modalidad simplificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1748/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, confirmar o, en su caso, complementar la jurisprudencia existente en relación con la procedencia de invocar la cosa juzgada material como basamento para la desestimación de un recurso dirigido contra una ordenanza municipal que, anteriormente había sido confirmada por el mismo órgano jurisdiccional, sin tomar en consideración la nueva doctrina jurisprudencial invocada por el recurrente con el argumento de que no existía entonces.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda no haber lugar a la medida cautelar interesada de suspensión de la resolución objeto del recurso, consistente en el Acuerdo del Consell Executiu de l'Agencia de Defensa del Territori de Mallorca de 24 de mayo de 2023 que estimó parcialmente la alzada interpuesta el 7 de mayo de 2015 contra el Acuerdo del Consell de dirección de l'Agència de Defensa del Territori de 27 de marzo de 2015 que impuso una sanción de 90.314'66 euros como responsable de una infracción urbanística por ejecutar la recurrente unas obras sin licencia. Señala la Sala que la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJ y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional. Añadiendo que en relación a la suspensión cautelar de los actos administrativos de contenido económico es exigible un principio de prueba que justifique y acredite los perjuicios graves o irreparables que ocasiona la ejecutividad del acto, porque la suspensión es la excepción a la ejecutividad del acto administrativo. Y esa carga probatoria corresponde a quien solicita la suspensión cautelar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.