• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 806/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo Pacto Isringhausen Planta Madrid de 31.01.24 en el art 8 implanta un complemento de presencia que sustituye, desde 1-01-23, a los pluses de asistencia y absentismo regulados en 2019, abonándose 9 €/día de trabajo efectivo, a jornada completa o proporcional, excluidos festivos y descansos. Se pierde por ausencias o reducción de jornada, salvo permisos retribuidos inferiores a 90 minutos y crédito sindical. No es revisable y genera atrasos en 2023. Se afirma que el nuevo complemento establece el abono de 9 €/día de trabajo efectivo, condicionado expresamente al cumplimiento íntegro de la jornada ordinaria, disponiendo el pacto su pérdida en casos de ausencia y también cuando se reduzca o abandone la jornada antes de su terminación, salvo ausencias inferiores a 90 minutos debidamente justificadas como permiso retribuido y crédito sindical, por lo que si se dejó de abonar cuando hay retraso en la entrada, es ajustado a derecho, al considerar que la puntualidad integra el concepto de presencia efectiva en el puesto y la interpretación literal, sistemática e histórica del pacto revela la clara voluntad de las partes de vincular el devengo del complemento al cumplimiento total de la jornada diaria -el plus retribuye la presencialidad- y a diferencia de los pluses anteriores, el nuevo complemento exige expresamente jornada completa, excluyendo cualquier reducción temporal no prevista y el retraso en la entrada es un incumplimiento de la jornada ordinaria pactada y legitima el impago del complemento, sin que vulnere la doctrina general sobre los pluses de asistencia, al tratarse de una regulación convencional específica y válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1598/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión del recurso. Se rechaza, en cómputo anual superaría los 3.000 euros y la demanda reclamaba indemnización por daños. Complemento. El actor inició una IT desde 29-07-24 por ansiedad/depresión. El convenio exige absentismo inferior al 2%, duración estándar, duración estándar y colaboración médica. El Acta de la Comisión Mixta de 21-11-11 ha recogido que basta el incumplimiento de uno solo de los requisitos para denegar el derecho y en este caso se acredita que el actor incurrió en reiteración de procesos de IT en el mismo año natural, al haber estado de baja del 8 al 10-01-24 y nuevamente desde el 29-07-24, incumpliendo así el requisito de no reiteración previsto en el apartado c) y además se constata la falta de colaboración con el Servicio Médico de Empresa, exigida en el apartado d), ya que el trabajador no acudió a dos citas médicas concertadas y se limitó a responder por WhatsApp con manifestaciones genéricas y no acreditadas sobre recomendaciones médicas, sin facilitar seguimiento ni información clínica suficiente, no pudiendo calificarse como colaboración efectiva en los términos pactados en el convenio y definidos por el Acta de la Comisión Mixta de 10-11-21, el envió de los mensajes, pues se exige contribuir activamente al diagnóstico y tratamiento y por ello al no concurrir al menos dos de los requisitos exigidos, se confirma que no existe derecho al complemento reclamado, sin que proceda aplicar el principio pro operario frente a una norma convencional clara y vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 843/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto examinado hay claros indicios de discriminación por razón de sexo o trato desfavorable dispensado por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Primero, por cuanto no estamos ante un cambio de horario individual sino grupal, que ha afectado a varias trabajadoras (todas las sentencias dictadas en Cantabria antes citadas afectan a mujeres), a las que se ha modificado sus condiciones de trabajo de forma unilateral por el ejercicio de un derecho de reducción de jornada. Se ha demostrado una desventaja particular por una práctica empresarial que afecta negativamente a una proporción significativa de trabajadoras con reducción de jornada.Además, en el concreto caso de la actora pasa de prestar servicios tres días a la semana, a hacerlo cinco (incluyendo los sábados) y su horario se altera de forma significativa en los términos expuestos. Es más, el progenitor de su hija trabaja a turnos, con la consiguiente dificultad para atender a la organización familiar.No ha acreditado una justificación objetiva, razonable y proporcional, que fundamente la denegación del derecho de adaptación de la jornada de la trabajadora. Existente el indicio de la actuación vulneradora de un derecho fundamental
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 2822/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la declaración de nulidad de varios preceptos del convenio colectivo de aplicación. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de una disposición adicional del convenio colectivo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa y del sindicato demandados, concluye que la existencia de un rédimen distinto para una serie de trabajadores es la consecuencia de las suscesivas subrogaciones operadas, con lo que revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 931/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4917/2022
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación versa sobre la adjudicación del lote 8 del contrato de transporte sanitario urgente en la Región de Murcia. La cuestión admitida era determinar los límites de la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración al interpretar los pliegos cuando estos no detallan cómo acreditar los criterios de adjudicación. Las recurrentes sostienen que se introdujeron exigencias no previstas (indicar marca, modelo y tipo de vehículos y que el distintivo medioambiental se obtuviera en fabricación), lo que vulneraría transparencia e igualdad. La Sala rechaza esta tesis: el pliego exigía una memoria con información gráfica y técnica de los vehículos y mejoras, incluidas las medioambientales, por lo que la ausencia de datos concretos impedía su valoración. La Comisión no creó nuevos criterios, sino que aplicó las prescripciones del pliego, como también apreciaron el Tribunal Administrativo Central y la instancia. Se recuerda que los criterios deben ser claros y conocidos por todos los licitadores, pero en este caso las condiciones eran suficientemente precisas y la interpretación fue lógica y conforme a Derecho. Además, se subraya que la falta de concreción en la oferta es imputable al licitador, no al órgano de contratación. En consecuencia, se desestima el recurso al no existir vulneración de los principios ni exceso de discrecionalidad, descartando la fijación de nueva doctrina por no concurrir la situación que el auto de admisión presumía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1427/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Documentos nuevos. No se admite el documento porque es una sentencia de 2006 que pudo aportarse con la demanda o en el juicio. Incremento de la indemnización. Se constata que el convenio colectivo únicamente obliga a la empresa a suscribir una póliza de seguro como mejora voluntaria de la Seguridad Social, remitiendo su alcance y condiciones a la póliza efectivamente contratada con ALLIANZ, que incluso mejora lo previsto convencionalmente al cubrir hasta el 100 % del baremo, no considerando la SJS acreditado que la limitación de movilidad cervical con dolor irradiado derive del accidente de trabajo, aunque el INSS la haya tenido en cuenta a efectos de declarar la IPT y la póliza excluye expresamente que la valoración de las lesiones causadas por el AT se incremente por defectos físicos previos no derivados del mismo y dicha cláusula es clara y vinculante, por lo que la secuela no puede computarse para incrementar la indemnización. Dies a quo. Se parte del hecho de que la IPT fue reconocida por resolución del INSS el 16-10-20, pues conforme a la doctrina del TS y a la propia póliza, que define la incapacidad indemnizable como situación irreversible y estable, la obligación indemnizatoria no nace con el accidente, sino con la declaración administrativa de la IP, que constituye el presupuesto constitutivo del derecho, concluyendo que el hecho causante y el inicio del devengo de intereses deben fijarse en la fecha de su reconocimiento, y no en la del AT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionándose por la parte recurrente la ausencia de una debida y completa justificación de los criterios tenidos en cuenta para incluir las comarcas en las diferentes regiones formadas para articular la ayuda, señala la Sala que, una vez que el Estado español decidió hacer uso de la facultad que le concede el Reglamento (UE) 2021/2115 de diferenciar el importe de la ayuda básica por regiones, la regla a que queda sometido reside en que los territorios que formen esas regiones respondan a unas condiciones socioeconómicas y agronómicas para determinar la semejanza de las explotaciones agrarias, cuestión esta eminentemente técnica que se enmarca en la discrecionalidad técnica de la Administración. Por ello, concluye la Sala que la disposición reglamentaria impugnada satisface suficientemente el deber de motivación en los términos en que es exigible a esta clase de norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5018/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el ámbito territorial de eficacia de la licencia de obras concedida por un ayuntamiento para levantar una construcción en una parcela cuya superficie se sitúa entre la línea divisoria de dos términos municipales, así como la competencia para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística por parte del otro ayuntamiento colindante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en concreto, contra la -denominada por la parte recurrente- "prohibición" prevista en su artículo 16.4, por entender que es contraria a la normativa europea (artículos 5, 6 y 17 del Reglamento (UE) 2021/2015) nacional (artículos 26 de la Ley de Gobierno, 129 de la Ley 39/2015 y 20 de la Ley 21/2013), la Sala considera, con remisión a su propia jurisprudencia, que es conforme a derecho. Véase como precedente jurisprudencial la STS nº 1.452/2025, de 13 de noviembre (RC/A 236/2023).

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