• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1022/2022
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada por el Ayuntamiento recurrente en casación unificadora consiste en determinar si tiene o no la actora -en situación de jubilación parcial- derecho a percibir la prima por jubilación anticipada que establece el Acuerdo Laboral aplicable a los trabajadores del Consistorio. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS entre las sentencias comparadas en particular, por las divergencias en el seno normativo objeto de debate y su basamento fáctico. Así, en la recurrida entran en liza diversos preceptos del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo, entre ellos el art. 93 bis, cuya redacción y campo de cobertura que anuda no resulta equiparable al precepto nuclear del litigio examinado en la sentencia de contraste. Allí el art. 35 del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Coria. Por otra parte y en cuanto al enjuiciamiento de los hechos han entrado en juego en este asunto los momentos temporales de acceso a la jubilación parcial, cuestión está totalmente ajena a los elementos tomados en consideración por la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1038/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una trabajadora que presta servicios en turnos de mañana, tarde y noche y que, por razones de guarda legal con cuidado de un menor de 12 años, pasa a prestar servicios con reducción de jornada por guarda legal pero continúa con los mismos turnos rotativos, tiene derecho a percibir en su integridad el plus de turnicidad por las siguientes causas: a) Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal, la disminución proporcional del salario no debe afectar a los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo; b) se mantiene la penosidad retribuida a través del complemento, ya que la trabajadora sigue realizando turnos a pesar de la reducción de jornada; c) perspectiva de genero, al ser el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años el de las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores entienden que el Acuerdo de 30-09-20 de la Junta de Gobierno el 29-10-20 (BOAM 5-11-20),que aprueba el Acuerdo de 30-09-20 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayto de Madrid que establece un nuevo sistema de clasificación para el personal laboral y equiparación con funcionarios, y la Resolución de 11-07-22 (BOAM 14-07-22), que aprueba las bases de los procesos selectivos de estabilización conforme a la Ley 20/2021 provocan una MSCT al exigirse una titulación distinta para los puestos que venían desempeñando, socorristas, operarios, técnicos deportivos, etc. y excluyen a los trabajadores que las venían desempeñando y carecen de esa titulación. La Sala considera que la impugnación se dirige directamente contra la resolución administrativa que establece las bases del proceso, lo que excede el ámbito de una relación laboral individual y afecta tanto a personal laboral como funcionario y conforme a la LRJS (arts. 1, 2.n y 3.a), y la doctrina del TS, se trata de un acto administrativo de carácter general cuya impugnación corresponde al orden contencioso-administrativo, afirmando a mayor abundamiento que aunque se aceptara la competencia social, la acción habría caducado al haberse presentado la demanda más de un año después de la publicación del acto en el BOAM (14-07-22), fecha en que se entiende notificada a todos los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1039/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y si resulta de aplicación con efectos retroactivos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación 3873/2019, que se resuelve en sentido afirmativo la tributación de la referida operación. No ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni de la jurisprudencia, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo el Tribunal Superior. Por otra parte, la base imponible no se identifica con el valor total de la transmisión, como mantienen las demandadas, sino que se limita al importe que la escritura de transmisión identifica como correspondiente a la licencia y fondo de comercio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 81/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC), al considerarlo idóneo y proporcionado para proteger los intereses financieros de España y de la Unión Europea y, concretamente, para luchar preventivamente contra el fraude en las ayudas relacionadas con la actividad agraria a realizar en pastos permanentes de titularidad pública y uso común, en línea con lo establecido en STJUE de 4 de julio de 2024. Es clara la competencia del Gobierno para dictar reglamentos de aplicación del Derecho Comunitario en este campo. La existencia de un Reglamento comunitario, de directa aplicación en los Estados miembros, no priva al Gobierno de aquella facultad, aunque sí la condiciona en el sentido de que los reglamentos de aplicación que apruebe deben ser conformes con el Derecho Comunitario. Y esto es, precisamente, lo que cabe deducir de la STJUE de 4 de julio de 2024. No era necesaria la consulta previa a tenor de lo establecido en el art. 26.2 de la Ley 50/97.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara nula la regulación de las ddenominadas “horas complementarias imprevistas” aplicable a los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Azulhandling Spain LTD Sucursal Española, contenida en el acuerdo firmado con el sindicato Comisiones Obreras, al no ajustarse su regulación ni a lo dispuesto en el art. 12 del ET ni a las previsiones del Convenio colectivo sectorial aplicable, pretendiendo mediante la creación de dicha figura, sortear la imposibilidad de realizar dichos trabajadores a tiempo parcial, las denominadas “horas perentorias” del art. 37 de la norma convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente resolución, confirma la sentencia del juzgado de lo social que había declarado la prescripción de la acción de reclamación de cantidad. La Sala de suplicación sostiene que en este caso la acción meramente declarativa concerniente al reconocimiento de antigüedad carece de eficacia interruptiva en cuanto que las premisas allí consideradas no fueron siquiera las mismas que condicionaban el devengo del premio de antigüedad, dado que la Instrucción que regulaba el mismo, establecía para su devengo acreditar 45 años de servicio efectivo y, en el caso de la antigüedad reclamada en el pleito mencionado lo que se trataba eran los efectos laborales de la persistencia del vínculo laboral durante el periodo de prestación del servicio militar obligatorio, que se declara como periodo de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge cual es la doctrina del TS vigente sobre la interpretación de los convenios colectivos y concluye que es correcta interpretación realizada por la SJS al aplicar los criterios literales y sistemáticos de los artículos 3 y 1281 y ss. del Código Civil y respetarse el texto y finalidad del art 30 del convenio de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, debiendo diferenciarse según el convenio los saldos de horas generados durante la vigencia del convenio (2018-2021) y los generados durante su periodo de ultraactividad (2022) y respecto a las horas a la baja hasta el 31-12-21 debían compensarse como máximo hasta el 31-12-22, y no pueden utilizarse desde el 1-01-23 y en cuanto a las horas a la baja generadas en 2022, año en el que el convenio estaba en ultraactividad conforme al art 5, sí pueden compensarse, pero únicamente hasta el 31-12-23, al indicar el art 30.2.J que durante la ultraactividad la Bolsa de Horas puede utilizarse, pero su compensación debe realizarse "no más tarde del año natural siguiente" a su uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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